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Esta es
la proposición de Ley completa presentada el viernes pasado en
el Parlamento de Navarra por el Grupo Nafarroa Bai. Desde el
Diario Digital Transexual publicamos en exclusiva el texto
integro.
A LA
MESA DEL PARLAMENTO
El
Grupo Parlamentario de NABAI, formula con arreglo a lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara y para su tramitación
por el procedimiento ordinario, la siguiente:
PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN
A LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La profundización en los derechos sociales y en las libertades
individuales supone una tarea fundamental para las
administraciones públicas. En este sentido, evitar cualquier
tipo de discriminación derivada de la orientación sexual o
trabajar a favor de la diversidad se convierten en dos
objetivos claros.
Todavía no han pasado muchos años desde que en 1990 la
Organización Mundial de la Salud excluyera la
homosexualidad de la
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y
otros Problemas de Salud. Nuestra sociedad ha
avanzado mucho en el desarrollo normativo para evitar la
discriminación.
Así lo han entendido y sentido tanto las instituciones
estatales como las forales. La propia Constitución Española en
su
artículo 14 reconoce que “los españoles son
iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.”
En el año 2000 el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral
6/2000, de 3 de julio, de la Igualdad Jurídica de Parejas
Estables de Navarra, que ampara a las parejas tanto
homosexuales como heterosexuales.
En el año 2005 el Congreso aprobó la Ley 13/2005, de 1 de
julio, que modifica el Código Civil en materia de Derecho a
contraer matrimonio y lo posibilita entre personas del mismo
sexo.
En el año 2007 el Congreso aprobó la Ley 3/2007, de 15 de
marzo, Reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas que permite a las personas
transexuales cambiar su inscripción en el Registro Civil y
adecuarla a su sexo.
Y por último, en el año 2009, el legislativo navarro aprobó la
Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación
por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los
derechos de las personas transexuales.
La aprobación de esas normas ha supuesto avances pero, sin
embargo, las leyes no siempre conllevan un cambio de facto
en la mentalidad o en las actitudes de la sociedad. Así, hoy
día, aun siendo posible que dos personas del mismo sexo se
casen o que las personas transexuales tengan documentación de
acuerdo a su sexo, todavía hay mucho que hacer para que estas
personas puedan vivir su opción sexo-afectiva con normalidad,
expresar su afectividad libremente en público y ser visibles y
aceptadas socialmente.
Nuestra sociedad, pese a las leyes igualitarias, no está
exenta de prejuicios y actitudes discriminatorias (homofóbicas
y transfóbicas) que hacen que el colectivo LGBT tenga
necesidades especiales que desde las políticas públicas exigen
un tratamiento y unos servicios concretos.
En este sentido, la presente Ley Foral pretende profundizar en
este derecho constitucional y habilitar así los instrumentos
necesarios para evitar la discriminación y promover la
concienciación ciudadana en torno a la diversidad.
Como se ha dicho, es obvio que en los últimos años, la
situación de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y
Transexuales ha mejorado. Pero aún hoy en algunos momentos se
manifiestan ciertas actitudes homófonas que es preciso
erradicar de nuestra sociedad. Es mucho lo que se ha
conseguido en derechos e igual
trato pero todavía queda bastante por hacer. Según el
informe “Jóvenes LGTB 2009” realizado con la
colaboración, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, el 56,2% de estos jóvenes ha sufrido
violencia en su centro de estudios, el 22% en el interior de
la familia y casi la mitad de los jóvenes encuestados
considera negativa la actitud de su familia o del centro
educativo.
La diversidad de personas y opciones sexuales es un hecho.
Educar en esa pluralidad conllevará que quien haga esa
elección pueda expresarse con libertad y se sienta menos solo
o sola. También contribuirá a consolidar valores democráticos
como la libertad, la el respeto y la igualdad.
Por otra parte, la presente Ley Foral pretende no sólo
habilitar la herramienta necesaria para una mejora de la
calidad de vida de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y
Transexuales, sino que aporta un elemento interesante para la
coordinación interdepartamental.
Además, con la aprobación de esta Ley Foral se da curso a una
petición del propio Parlamento de Navarra que el día 5 de
febrero 2008 instó al Gobierno de Navarra a que “garantice un
servicio de atención, información, y asesoramiento para los
Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales de Navarra”.
Texto de la PROPOSICIÓN DE LEY.-
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ley es el de garantizar el derecho de
las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGTB)
a recibir una adecuada atención y asesoramiento, con el
objetivo de mejorar su calidad de vida, así como poner en
marcha los programas y acciones dirigidas al diseño de
políticas a favor de la igualdad y la no discriminación.
Articulo 2. Creación y dependencia
Se crea la Oficina de Atención a Lesbianas, Gays, Transexuales
y Bisexuales que queda adscrito al Departamento de Asuntos
Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
Artículo 3. Funciones y objetivos
Son funciones de la Oficina de Atención a Lesbiana, Gays,
Transexuales y Bisexuales las siguientes:
-
Acogida, información, asesoramiento y atención de la
población LGTB, familiares y amigos/as en las peticiones
relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de
género:
a)
Acogida y asesoramiento inicial.
b)
Atención y asesoramiento para personas titulares de los
derechos definidos en la Ley Foral de no discriminación por
motivos de identidad de sexo y de reconocimiento de los
derechos de las personas transexuales.
c)
Apoyo en las gestiones que se realizan ante diferentes
instituciones públicas
d)
Atención, asesoramiento y defensa jurídica vinculada al
ejercicio de los derechos plenos del colectivo LGTB.
e)
Atención y asesoramiento psicosocial.
f)
Información, Formación, Documentación e Investigación para la
promoción de la aceptación, reconocimiento y autoafirmación de
la orientación y la identidad sexual.
g)
Atención, apoyo social e impulso de la corresponsabilidad y de
la colaboración del entorno familiar y afectivo en la
normalización del hecho LGTB.
-
Diseño de políticas de igualdad y no discriminación
dirigidas al conjunto de las administraciones públicas
navarras, a la comunidad educativa y a los agentes sociales,
con especial atención a la discriminación legal, social,
educativa y cultural. Estas políticas deben tener como
mínimo el objetivo de contribuir a la igualdad entre los
diversos modelos sexo-afectivos, visibilización de esa
diversidad y erradicación de las actitudes homofóbicas,
lesbofóbicas y transfóbicas.
-
Impulso y coordinación general de las políticas públicas,
planes y programas sobre no discriminación y atención a las
personas LGTB.
-
Colaboración con los movimientos sociales LGTB en la
realización de campañas de sensibilización y en el
asesoramiento.
-
Realización de campañas específicas de sensibilización en el
respeto a la normalidad de la opción homosexual y en la
defensa de sus derechos. Así mismo, en las campañas
publicitarias propias del Gobierno de Navarra se estudiará
la posibilidad de representar también imágenes de parejas
homosexuales con la normalidad con la que aparecen parejas
heterosexuales.
Artículo 4. Organización y funcionamiento
-
Al frente de la Oficina de Atención a Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales habrá una persona Coordinadora,
designada por el Gobierno de Navarra a propuesta del
Consejero/a del Departamento de Asuntos Sociales, Familia,
Juventud y Deportes o del Departamento competente en materia
de diversidad que ejercerá las funciones de planificación,
coordinación, dirección y control de las actividades de la
Oficina.
-
Además, para el correcto funcionamiento de la oficina se
contratará al menos a una persona para tareas
administrativas y otra persona diplomada en trabajo social o
educación social.
-
La Oficina de Atención a Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales contará con el apoyo técnico de las distintas
unidades de los departamentos del Gobierno de Navarra que
realizan actividades sectoriales en relación a la igualdad y
la no discriminación.
-
En la gestión de este servicio se propiciará la
participación de las organizaciones sociales y colectivos
sin ánimo de lucro que vienen trabajando en la defensa de
los derechos de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.
Así mismo, a la hora de diseñar las funciones, objetivos,
dimensión, estructura y característica de este servicio se
escuchará a dichas organizaciones y colectivos.
Disposición Adicional Primera. Creación de la mesa por la
diversidad
Para lo dispuesto en los artículos 3.2, 3.4 y 4.4, se creará
una Mesa por la Diversidad para concretar y definir las tareas
de coordinación que se han señalado. En la composición de la
citada Mesa por la Diversidad se tendrá en cuenta, al menos y
entre otras, a las asociaciones LGTB, al colectivo antisida y
a asociaciones que trabajen en ámbito de la igualdad de
género.
Disposición Transitoria primera.-Puesta
en funcionamiento
Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia,
Juventud y Deportes para que, a través de los procedimientos
reglamentariamente previstos, adscriba a la Dirección General
de Asuntos Sociales de las plazas de personal técnico y
administrativo necesarias para el cumplimiento de las
funciones encomendadas en esta Ley Foral, utilizando para ello
las disponibilidades de plazas existentes en el conjunto de
Departamentos y organismos autónomos de la Administración de
la Comunidad Foral.
Disposición Transitoria segunda.-Estudio
de demanda
En el plazo de seis meses se realizará un estudio de la
demanda potencial de atención con el objetivo de diseñar lo
estipulado en el artículo 3.1. El referido estudio deberá
contar con el servicio de asesoramiento y ayuda que realizan
algunas asociaciones a favor de los derechos del colectivo
LGTB.
Disposición final primera.- Desarrollo Reglamentario
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas
disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo
de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
FIN
NaBai
propone la creación de una oficina de atención a lesbianas,
gays, bisexuales y transexuales
Nafarroa
Bai ha registrado en el Parlamento de Navarra una proposición
de ley foral para la creación de una oficina de atención a
lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, con la finalidad
de "profundizar en los derechos sociales y abrir mayores
posibilidades para mejorar la calidad de vida de las
personas", según explicó el parlamentario de Nafarroa Bai
Ioseba Eceolaza, foto derecha, en rueda de prensa.
EP-.
Eceolaza apuntó que las funciones de esta oficina serían la
"acogida, información, asesoramiento y atención a la población
de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (lgtb), a sus
familiares y a sus amigos en las peticiones relativas con la
orientación sexual y la identidad de género".
Además, está
oficina tramitaría las ayudas previstas en la ley integral
sobre transexualidad aprobada el año pasado y prestaría
atención y asesoramiento psicosocial a los ciudadanos que lo
necesiten.
Otra de sus labores sería "diseñar políticas de igualdad y no
discriminación dirigidas a las Administraciones públicas, a la
comunidad educativa y a los agentes sociales", así como
colaborar con los movimientos sociales o desarrollar campañas
específicas para "normalizar" la situación de este colectivo.
Asimismo, la
ley propone la creación de la Mesa por la Diversidad, que
"persigue no sólo que se haga una buena puesta en práctica de
esta ley, sino que se valoren también las aportaciones de
diversos colectivos antisida, a favor de los derechos de las
mujeres o de los derechos lgtb".
Ioseba
Eceolaza afirmó que esta proposición es "una derivación
natural" de la ley integral de transexualidad y confió en que
la nueva iniciativa de NaBai "no tenga menos apoyo que la ley
de transexualidad".
El
parlamentario abogó por "evitar cualquier tipo de
discriminación derivada de la orientación sexual o de la
identidad de género" y señaló que "hay que avanzar lo más
posible en derechos", teniendo en cuenta que "todavía hay
mucho que hacer para lograr la necesaria normalidad". "Hemos
dado pasos grandísimos en los últimos años, se han modificados
muchas leyes, pero hay que seguir profundizando y abriendo
este camino", dijo.
Por su parte,
Paula Kasares recordó que NaBai presentó en 2008 una moción
que fue aprobada por unanimidad por el Parlamento para la
creación de un servicio para la atención del colectivo lgtb,
pero lamentó que "dos años más tarde hemos tenido que
presentar otra iniciativa con el mismo objetivo, más
elaborado, porque el Gobierno de Navarra ha tenido una falta
de voluntad y de iniciativa manifiesta".
Kasares
lamentó que "hasta ahora ha sido la iniciativa social la que
ha intentado garantizar estas prestaciones a este colectivo, a
veces de forma muy precaria, porque incluso las ayudas
públicas para colectivos son realmente escasas y no cubren la
dimensión de la demanda y del trabajo que realizan estas
sociedades".
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C.
A. 31-03-2010
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