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Nabai presenta en Parlamento de Navarra proposición Ley para creación Oficina Transexuales y Homosexuales

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Esta es la proposición de Ley completa presentada el viernes pasado en el Parlamento de Navarra por el Grupo Nafarroa Bai. Desde el Diario Digital Transexual publicamos en exclusiva el texto integro.

A LA MESA DEL PARLAMENTO

El Grupo Parlamentario de NABAI, formula con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara y para su tramitación por el procedimiento ordinario, la siguiente:  

PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La profundización en los derechos sociales y en las libertades individuales supone una tarea fundamental para las administraciones públicas. En este sentido, evitar cualquier tipo de discriminación derivada de la orientación sexual o trabajar a favor de la diversidad se convierten en dos objetivos claros. 

Todavía no han pasado muchos años desde que en 1990 la Organización Mundial de la Salud excluyera la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud. Nuestra sociedad ha avanzado mucho en el desarrollo normativo para evitar la discriminación. 

Así lo han entendido y sentido tanto las instituciones estatales como las forales. La propia Constitución Española en su artículo 14 reconoce que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” 

En el año 2000 el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, de la Igualdad Jurídica de Parejas Estables de Navarra, que ampara a las parejas tanto homosexuales como heterosexuales. 

En el año 2005 el Congreso aprobó la Ley 13/2005, de 1 de julio, que modifica el Código Civil en materia de Derecho a contraer matrimonio y lo posibilita entre personas del mismo sexo. 

En el año 2007 el Congreso aprobó la Ley 3/2007, de 15 de marzo, Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas que permite a las personas transexuales cambiar su inscripción en el Registro Civil y adecuarla a su sexo. 

Y por último, en el año 2009, el legislativo navarro aprobó la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. 

La aprobación de esas normas ha supuesto avances pero, sin embargo, las leyes no siempre conllevan un cambio de facto en la mentalidad o en las actitudes de la sociedad. Así, hoy día, aun siendo posible que dos personas del mismo sexo se casen o que las personas transexuales tengan documentación de acuerdo a su sexo, todavía hay mucho que hacer para que estas personas puedan vivir su opción sexo-afectiva con normalidad, expresar su afectividad libremente en público y ser visibles y aceptadas socialmente. 

Nuestra sociedad, pese a las leyes igualitarias, no está exenta de prejuicios y actitudes discriminatorias (homofóbicas y transfóbicas) que hacen que el colectivo LGBT tenga necesidades especiales que desde las políticas públicas exigen un tratamiento y unos servicios concretos. 

En este sentido, la presente Ley Foral pretende profundizar en este derecho constitucional y habilitar así los instrumentos necesarios para evitar la discriminación y promover la concienciación ciudadana en torno a la diversidad. 

Como se ha dicho, es obvio que en los últimos años, la situación de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales ha mejorado. Pero aún hoy en algunos momentos se manifiestan ciertas actitudes homófonas que es preciso erradicar de nuestra sociedad. Es mucho lo que se ha conseguido en derechos e igual trato pero todavía queda bastante por hacer. Según el informe “Jóvenes LGTB 2009” realizado con la colaboración, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 56,2% de estos jóvenes ha sufrido violencia en su centro de estudios, el 22% en el interior de la familia y casi la mitad de los jóvenes encuestados considera negativa la actitud de su familia o del centro educativo. 

La diversidad de personas y opciones sexuales es un hecho. Educar en esa pluralidad conllevará que quien haga esa elección pueda expresarse con libertad y se sienta menos solo o sola. También contribuirá a consolidar valores democráticos como la libertad, la el respeto y la igualdad. 

Por otra parte, la presente Ley Foral pretende no sólo habilitar la herramienta necesaria para una mejora de la calidad de vida de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, sino que aporta un elemento interesante para la coordinación interdepartamental. 

Además, con la aprobación de esta Ley Foral se da curso a una petición del propio Parlamento de Navarra que el día 5 de febrero 2008 instó al Gobierno de Navarra a que “garantice un servicio de atención, información, y asesoramiento para los Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales de Navarra”.

Texto de la PROPOSICIÓN DE LEY.- 

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley es el de garantizar el derecho de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGTB) a recibir una adecuada atención y asesoramiento, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, así como poner en marcha los programas y acciones dirigidas al diseño de políticas a favor de la igualdad y la no discriminación. 

Articulo 2. Creación y dependencia 

Se crea la Oficina de Atención a Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales que queda adscrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. 

Artículo 3. Funciones y objetivos 

Son funciones de la Oficina de Atención a Lesbiana, Gays, Transexuales y Bisexuales las siguientes: 

  1. Acogida, información, asesoramiento y atención de la población LGTB, familiares y amigos/as en las peticiones relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género:

 

a)     Acogida y asesoramiento inicial.

b)    Atención y asesoramiento para personas titulares de los derechos definidos en la Ley Foral de no discriminación por motivos de identidad de sexo y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

c)     Apoyo en las gestiones que se realizan ante diferentes instituciones públicas

d)    Atención, asesoramiento y defensa jurídica vinculada al ejercicio de los derechos plenos del colectivo LGTB.

e)     Atención y asesoramiento psicosocial.

f)     Información, Formación, Documentación e Investigación para la promoción de la aceptación, reconocimiento y autoafirmación de la orientación y la identidad sexual.

g)    Atención, apoyo social e impulso de la corresponsabilidad y de la colaboración del entorno familiar y afectivo en la normalización del hecho LGTB. 

 

  1. Diseño de políticas de igualdad y no discriminación dirigidas al conjunto de las administraciones públicas navarras, a la comunidad educativa y a los agentes sociales, con especial atención a la discriminación legal, social, educativa y cultural. Estas políticas deben tener como mínimo el objetivo de contribuir a la igualdad entre los diversos modelos sexo-afectivos, visibilización de esa diversidad y erradicación de las actitudes homofóbicas, lesbofóbicas y transfóbicas.

 

  1. Impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre no discriminación y atención a las personas LGTB.

 

  1. Colaboración con los movimientos sociales LGTB en la realización de campañas de sensibilización y en el asesoramiento.

 

  1. Realización de campañas específicas de sensibilización en el respeto a la normalidad de la opción homosexual y en la defensa de sus derechos. Así mismo, en las campañas publicitarias propias del Gobierno de Navarra se estudiará la posibilidad de representar también imágenes de parejas homosexuales con la normalidad con la que aparecen parejas heterosexuales.

 

Artículo 4. Organización y funcionamiento

  1. Al frente de la Oficina de Atención a Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales habrá una persona Coordinadora, designada por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero/a del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes o del Departamento competente en materia de diversidad que ejercerá las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de la Oficina.

 

  1. Además, para el correcto funcionamiento de la oficina se contratará al menos a una persona para tareas administrativas y otra persona diplomada en trabajo social o educación social.

 

  1. La Oficina de Atención a Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales contará con el apoyo técnico de las distintas unidades de los departamentos del Gobierno de Navarra que realizan actividades sectoriales en relación a la igualdad y la no discriminación.

 

  1. En la gestión de este servicio se propiciará la participación de las organizaciones sociales y colectivos sin ánimo de lucro que vienen trabajando en la defensa de los derechos de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales. Así mismo, a la hora de diseñar las funciones, objetivos, dimensión, estructura y característica de este servicio se escuchará a dichas organizaciones y colectivos.

Disposición Adicional Primera. Creación de la mesa por la diversidad 

Para lo dispuesto en los artículos 3.2, 3.4 y 4.4, se creará una Mesa por la Diversidad para concretar y definir las tareas de coordinación que se han señalado. En la composición de la citada Mesa por la Diversidad se tendrá en cuenta, al menos y entre otras, a las asociaciones LGTB, al colectivo antisida y a asociaciones que trabajen en ámbito de la igualdad de género. 

Disposición Transitoria primera.-Puesta en funcionamiento  

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes para que, a través de los procedimientos reglamentariamente previstos, adscriba a la Dirección General de Asuntos Sociales de las plazas de personal técnico y administrativo necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas en esta Ley Foral, utilizando para ello las disponibilidades de plazas existentes en el conjunto de Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral. 

Disposición Transitoria segunda.-Estudio de demanda 

En el plazo de seis meses se realizará un estudio de la demanda potencial de atención con el objetivo de diseñar lo estipulado en el artículo 3.1. El referido estudio deberá contar con el servicio de asesoramiento y ayuda que realizan algunas asociaciones a favor de los derechos del colectivo LGTB. 

Disposición final primera.- Desarrollo Reglamentario

Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

FIN

NaBai propone la creación de una oficina de atención a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales

Nafarroa Bai ha registrado en el Parlamento de Navarra una proposición de ley foral para la creación de una oficina de atención a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, con la finalidad de "profundizar en los derechos sociales y abrir mayores posibilidades para mejorar la calidad de vida de las personas", según explicó el parlamentario de Nafarroa Bai Ioseba Eceolaza, foto derecha, en rueda de prensa.

EP-. Eceolaza apuntó que las funciones de esta oficina serían la "acogida, información, asesoramiento y atención a la población de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (lgtb), a sus familiares y a sus amigos en las peticiones relativas con la orientación sexual y la identidad de género".

Además, está oficina tramitaría las ayudas previstas en la ley integral sobre transexualidad aprobada el año pasado y prestaría atención y asesoramiento psicosocial a los ciudadanos que lo necesiten.
Otra de sus labores sería "diseñar políticas de igualdad y no discriminación dirigidas a las Administraciones públicas, a la comunidad educativa y a los agentes sociales", así como colaborar con los movimientos sociales o desarrollar campañas específicas para "normalizar" la situación de este colectivo.

Asimismo, la ley propone la creación de la Mesa por la Diversidad, que "persigue no sólo que se haga una buena puesta en práctica de esta ley, sino que se valoren también las aportaciones de diversos colectivos antisida, a favor de los derechos de las mujeres o de los derechos lgtb".

Ioseba Eceolaza afirmó que esta proposición es "una derivación natural" de la ley integral de transexualidad y confió en que la nueva iniciativa de NaBai "no tenga menos apoyo que la ley de transexualidad".

El parlamentario abogó por "evitar cualquier tipo de discriminación derivada de la orientación sexual o de la identidad de género" y señaló que "hay que avanzar lo más posible en derechos", teniendo en cuenta que "todavía hay mucho que hacer para lograr la necesaria normalidad". "Hemos dado pasos grandísimos en los últimos años, se han modificados muchas leyes, pero hay que seguir profundizando y abriendo este camino", dijo.

Por su parte, Paula Kasares recordó que NaBai presentó en 2008 una moción que fue aprobada por unanimidad por el Parlamento para la creación de un servicio para la atención del colectivo lgtb, pero lamentó que "dos años más tarde hemos tenido que presentar otra iniciativa con el mismo objetivo, más elaborado, porque el Gobierno de Navarra ha tenido una falta de voluntad y de iniciativa manifiesta".

Kasares lamentó que "hasta ahora ha sido la iniciativa social la que ha intentado garantizar estas prestaciones a este colectivo, a veces de forma muy precaria, porque incluso las ayudas públicas para colectivos son realmente escasas y no cubren la dimensión de la demanda y del trabajo que realizan estas sociedades".
 

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C. A. 31-03-2010 Comenta esta noticia ( indica en el titulo de que noticia estas hablando)

 
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