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La
Corte Suprema de México analiza la posibilidad de atraer un juicio de
amparo que promovió una mujer transexual que se reasignó de sexo y que
busca la protección de la justicia federal para que se le permita contar
con una nueva identidad, que le sirva, entre otras cosas, para contraer
matrimonio con un hombre.
Medios y Redacción Web-.
En opinión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José
Ramón Cossío, foto, se trata de un caso que por su importancia y
trascendencia debe ser revisado por el máximo tribunal del país.
Y, por lo
mismo, Cossío le pidió a sus compañeros de la Primera Sala de la SCJN que
se sumen a su petición de atraer la demanda de amparo que actualmente se
encuentra en un tribunal de menor jerarquía.
La
petición que hizo Cossío se programó para ser revisada en la sesión de
este miércoles.
El juicio
fue promovido por una persona que se reasigno de sexo y que pidió la
rectificación de su acta de nacimiento.
Al conocer
de su caso, en primera instancia, un juez local del Distrito Federal, le
concedió la razón parcialmente al ordenarle al director del Registro Civil
del Distrito Federal que rectificara su acta de nacimiento y le pusiera,
“mediante una anotación marginal en los renglones correspondientes”, el
nombre de mujer que pedía, con los mismos apellidos y, en el apartado
destinado al sexo que le colocara: “femenino”.
Pero el
juez se negó a mantener en secreto el cambio asentado en el acta y, en la
práctica, concederle una nueva identidad.
Esto
último porque la mujer transexual que se reasignó de sexo a mujer le pidió
al juez que girara instrucciones para que no se publicara ni se expidiera
constancia alguna que revelara el cambio que se había registrado en su
persona.
Y,
también, le solicitó que se le expidiera una nueva acta.
Pero no
tuvo éxito. El juez de primera instancia se negó a concederle la razón en
estos dos puntos.
Con esta
decisión, el juez dejó en claro que el cambio asentado en el acta
únicamente era para el efecto de modificar su nombre y sexo en el acta de
nacimiento, pero sin que esto cambiara su situación jurídica, su filiación
o le permitiera contraer matrimonio, porque actualmente a las personas que
se reasignan físicamente de sexo sólo pueden unirse mediante sociedades de
convivencia.
C.
A. 15-05-2008
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