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La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans
informa que se ha producido un nuevo fallo en uno de los más
de treinta recursos de amparo presentados por el equipo
jurídico de la organización por el derecho a la identidad de
género. El juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, falló
a favor de D.A.S., quien había solicitado la emisión de un
nuevo DNI y una nueva partida de nacimiento en los que
figurasen su nombre y género de la vida real.
Nota enviada al Diario Digital Transexual-.
Las personas travestis y transexuales tienen negado en la
Argentina el derecho a la identidad, derecho consagrado en
todos los tratados internacionales de Derechos Humanos
suscriptos por nuestro país e incorporados a la Constitución
Nacional en la reforma de 1994. Tienen en sus documentos un
nombre diferente de aquel por el que todo el mundo las conoce,
y figuran inscriptas con una asignación de género –varón o
mujer– que se contradice con su identidad. Esa discrepancia
entre su vida y los papeles les complica todo: entrar a
cualquier lugar donde pidan documento, anotarse en una
carrera, votar, salir del país, casarse, abrir una historia
clínica en un hospital, etc. Son las NN de la democracia,
indocumentadas y privadas de sus derechos más esenciales.
Para terminar con esta grave violación a los derechos humanos,
la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans
ha presentado dos proyectos de ley en el Congreso de la
Nación. La Ley de identidad de género habilitará el cambio de
nombre y de género en el DNI y la partida de nacimiento
mediante un trámite sencillo y rápido, sin intervención
judicial –hoy obligatoria por un decreto-ley de Onganía– y sin
la intervención de médicos y psicólogos. Es decir, sin que
haga falta un abogado y un fallo judicial y dejando atrás la
patologización de la transexualidad como “disforia de género”,
una supuesta patología psiquiátrica inexistente, que aún
sobrevive en los manuales, como sucedía tiempo atrás con la
homosexualidad, que fue considerada una “enfermedad” hasta que
la ciencia reconoció que no lo era. Para hacer el cambio de
identidad, las personas trans no necesitarán más probar que
están “enfermas”, sino que simplemente deberán manifestar que
su identidad de género difiere de la que consta sus documentos
y expresar su deseo de cambiar de nombre. La Ley de atención
sanitaria integral para personas Trans , por su parte,
permitirá a las personas trans el acceso pleno a la salud
tanto en el sistema público como privado de Salud, a partir de
la incorporación de los tratamientos de cambio corporal como
parte del Plan Médico Obligatorio.
Mientras esos dos proyectos se tramitan en el parlamento, la
Federación ha iniciado –siguiendo la misma estrategia que fue
exitosa en la lucha por el matrimonio igualitario– una campaña
de acciones de amparo, brindando asesoramiento jurídico
gratuito a las personas trans que desean reclamar ante la
justicia por sus derechos violados. El caso de Florencia de la
V, que ya obtuvo su nuevo DNI y su nueva partida de nacimiento
con su nombre, Florencia Trinidad, fue el primero de decenas
de casos que ya se tramitan en los tribunales. El fallo del
juez Scheibler es el tercero desde el inicio de esta campaña.
En su sentencia, emitida el pasado 29 de diciembre, el
magistrado ordena al Registro Nacional de las Personas la
entrega de un nuevo DNI y una nueva partida de nacimiento a la
demandante, con el nombre que socialmente usa y el género
femenino. La sentencia desvincula claramente la identidad de
género de la demandante de la eventual realización de una
operación de reasignación sexual, que la misma no solicitó ni
desea, dado que "la identidad sexual de las personas excede
ampliamente lo biológico, por lo que no parecería apropiado
condicionar una solicitud de cambio de sexo registral a la
realización de una intervención quirúrgica en tanto ésta no
hubiera sido solicitada. Ello por cuanto, supeditar la
aceptación del pedido de la actora al sometimiento a una no
deseada operación de ese tipo, implicaría en los hechos
colocarla en la paradójica disyuntiva de someterse a una
mutilación física —que conlleva ni más ni menos que la
esterilización— para poder lograr reparar la mutilación
institucional o jurídica que importa la identificación estatal
con una identidad de género diversa a la que posee".
También rechaza el juez que la demandante deba someterse a
pericias para probar su identidad de género, ya que "no
resultan pertinentes pericias o exámenes, en tanto su
realización no sólo no resulta necesaria, sino que
constituiría —en el caso— una instancia indebida de escrutinio
estatal de aspectos privados de su personalidad. Así, basta su
sola manifestación de los hechos invocados y la constatación
—a través de medios de prueba que no impliquen un avance
invasivo innecesario sobre su pudor— de los aspectos
objetivos de la cuestión".
Por último, y en consonancia con el reclamo de la Federación,
el juez advierte que "resulta sumamente deseable la sanción de
una norma de alcance general que regule el procedimiento a
seguir en las situaciones como la ventilada en autos a fin de
evitar dejar librados a los y las eventuales interesados e
interesadas a las interpretaciones más o menos amplias o
restrictivas que puedan desplegar sobre la materia los
diversos operadores del sistema jurídico". Es decir, es
urgente la aprobación de las leyes de identidad de género y
atención sanitaria para la reasignación de sexo.
El presidente de la FALGBT, Esteban Paulón, afirmó:
"Felicitamos al juez Scheibler y a la demandante, que ahora
tendrá por fin su identidad reconocida, y convocamos a los/as
legisladores/as de todos los sectores políticos a
comprometerse para que estas necesarias leyes sean sancionadas
este año, dando un paso más en el camino hacia la plena
vigencia de los derechos humanos sin discriminación por
orientación sexual e identidad de género, como lo fue en 2010
la sanción de la ley de matrimonio igualitario".
Por su parte, Marcela Romero, secretaria general de la FALGBT
y coordinadora nacional de ATTTA agregó "las personas trans
somos las olvidadas de la democracia. Tenemos que avanzar en
la aprobación de estos proyectos para que el derecho de
algunas y algunos, sea el derecho de todas y todos. Por eso es
fundamental avanzar en la sanción de la ley de Identidad de
Género para comenzar a trabajar en la inclusión del colectivo
trans en el ámbito educativo, el sistema sanitario, el trabajo
formal y la visibilidad de nuestra comunidad en las acciones
de política pública por la igualdad y contra la
discriminación".
Para terminar Flavia Massenzio, Secretaria de Asuntos
Jurídicos de la FALGBT destacó "tal como expresa el Juez
Scheibler en su sentencia la identidad sexualde las personas
excede ampliamente lo biológico, por lo que no parecería
apropiado condicionar una solicitud de cambio de sexo
registral a la realización de una intervención quirúrgica en
tanto ésta no hubiera sido solicitada. Supeditar la aceptación
del cambio de sexo y nombre al sometimiento a una no deseada
operación de ese tipo, implicaría en los hechos colocar a la
persona solicitante a la paradójica disyuntiva de someterse a
una mutilación física para poder lograr reparar la mutilación
institucional o jurídica que importa la identificación estatal
con una identidad de género diversa a la que posee."
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C.
A. 21-01-2011
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