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(Diario Digital Transexual; en La Red desde
el año 2.000)
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Desde este
Diario Digital queremos agradecer en un primer momento todo el
trabajo y esfuerzo realizado por Manuel Rodenas, Coordinador
del Centro de Atención y Transexuales y Homosexuales de la
Comunidad de Madrid, dependiente de COGAM, autor del recurso
al Alto Tribunal y el tramite de Estrasburgo. Ya por el año
2004 atendió y asesoró a Alexia Pardo. Por medio de la
petición de la Directora de este Medio, Carla Antonelli.
Alexia desde un principio contactó con esta Web para recibir
ayuda en la pesadilla que estaba viviendo, la Transfóbia de su
ex mujer. Literalmente le quería retirar la custodia de su
hijo.
Agencias/Actualización
Diario Digital Transexual-.
«La
transexualidad del recurrente no es la causa de la restricción
del régimen de visitas acordada en las sentencias impugnadas».
Así se expresa el Tribunal Constitucional en una sentencia,
dictada a mediados del pasado mes, en relación con la
apelación presentada por Alexia Pardo contra las decisiones
judiciales que imponían diversas limitaciones para que pudiera
ver a su hijo. Inaudito, léase la sentencia de la jueza
de Lugo y las veces que alude a la transexualidad como
“MOTIVO” para régimen de visitas especial.
Entre otros despropósitos decía que Alexia Pardo no
recobraría su "estabilidad" hasta que se sometiera a una
cirugía de genitales. ¿Que estudios realizó sobre la
transexualidad esta mujer para aseverar semejante sandez
ausente de cualquier argumento científico?....
(Desde
este enlace amplísimo dossier sobre todo el proceso de Alexia
Pardo desde el año 2004)...
El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha pedido explicaciones a España
sobre la modificación del régimen de visitas de un niño para
su padre, una transexual, ante la duda de que la reducción del
número de encuentros supusiera una discriminación.
El tribunal
quiere ampliar la información de la que dispone antes de
abordar la demanda de la transexual Alexia Pardo Vila, que ha
denunciado una violación discriminatoria del respeto a su vida
privada y familiar, contemplado por el Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
Pardo Vila,
de 33 años y residente en Lugo, presentó una demanda contra
España ante la instancia europea el pasado 18 de junio,
después de que el Tribunal Constitucional rechazara en
diciembre su recurso de amparo, contra la reducción a 3 horas
cada 15 días de su régimen de encuentros con su hijo.
La
demandante -al que los jueces de Estrasburgo sólo la
identifican por las iniciales P.V.- tuvo un hijo en 1998 con
su esposa. Cuatro años después, se separaron y un juzgado
determinó el régimen de visitas de un fin de semana de cada
dos y la mitad de las vacaciones escolares. El padre entonces
todavía se hacía llamar Alex.
Autoridad
paterna
En mayo de
2004, la madre solicitó que se le privara del ejercicio de
autoridad paterna, y se le suprimiera el régimen de visitas y
toda comunicación entre padre e hijo. Para ello alegaba ''la
falta de interés del padre hacia el hijo'' y el hecho de que
siguiera un tratamiento hormonal para cambiar de sexo, ''se
maquille y se vista habitualmente como una mujer''.
El Juzgado
de Primera Instancia número cuatro de Lugo decidió rechazar la
demanda de privación de la autoridad paterna y restringió -en
vez de suspender- el régimen de visitas, para evitar
transmitir al hijo la ''inestabilidad'' de su progenitor.
El juez, a
propuesta de los psicólogos, adoptó un régimen de visitas que
se desarrollará un sábado de cada dos, entre las cinco y las
ocho de la tarde en un punto de encuentro en Lugo, bajo el
control de profesionales y en presencia de la madre.
Además, los
expertos tenían que entregar al juez un informe con
periodicidad bimestral sobre la evolución de los encuentros.
Discriminación por sexo
Ante el
Constitucional, Pardo Vila invocó el artículo 14 de la Carta
Magna, que prohíbe la discriminación, entre otras cosas por
razón de sexo.
Sin embargo,
en su sentencia dictada el pasado 22 de diciembre el Alto
Tribunal rechazó el recurso y consideró que la causa de la
restricción del régimen de visitas no era la transexualidad de
la demandante, sino ''la inestabilidad emocional por la que
atravesaba'', confirmada por los psicólogos.
En ese
dictamen, los jueces aseguraban que un menor ''no está ni
moral ni jurídicamente obligado a soportar un tratamiento
inadecuado y problemático'' por parte de uno de sus padres.
Por ello, mostró su acuerdo a la restricción de las visitas
por ''el interés superior del menor''.
Una vez
recibida la información del Gobierno y de la demandante,
defendida por el abogado Manuel Ródenas Pérez y apoyada en
todo su proceso por el Diario Digital Transexual y su
Directora, el Tribunal de Estrasburgo se pronunciará sobre la
admisión o no a trámite de la demanda.
C.
A. 14-09-2009
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