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España debe explicar Estrasburgo injusto régimen visitas de mujer transexual Lugo con hijo

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(Diario Digital Transexual; en La Red desde el año 2.000)  

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Desde este Diario Digital queremos agradecer en un primer momento todo el trabajo y esfuerzo realizado por Manuel Rodenas, Coordinador del Centro de Atención y Transexuales y Homosexuales de la Comunidad de Madrid, dependiente de COGAM, autor del recurso al Alto Tribunal y el tramite de Estrasburgo. Ya por el año 2004 atendió y asesoró a Alexia Pardo. Por medio de la petición de la Directora de este Medio, Carla Antonelli. Alexia desde un principio contactó con esta Web para recibir ayuda en la pesadilla que estaba viviendo, la Transfóbia de su ex mujer. Literalmente le quería retirar la custodia de su hijo.

Agencias/Actualización Diario Digital Transexual-. «La transexualidad del recurrente no es la causa de la restricción del régimen de visitas acordada en las sentencias impugnadas». Así se expresa el Tribunal Constitucional en una sentencia, dictada a mediados del pasado mes, en relación con la apelación presentada por Alexia Pardo contra las decisiones judiciales que imponían diversas limitaciones para que pudiera ver a su hijo. Inaudito, léase la sentencia de la jueza de Lugo y las veces que alude a la transexualidad como “MOTIVO” para régimen de visitas especial. Entre otros despropósitos decía que Alexia Pardo no recobraría su "estabilidad" hasta que se sometiera a una cirugía de genitales. ¿Que estudios realizó sobre la transexualidad esta mujer para aseverar semejante sandez ausente de cualquier argumento científico?.... (Desde este enlace amplísimo dossier sobre todo el proceso de Alexia Pardo desde el año 2004)...

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pedido explicaciones a España sobre la modificación del régimen de visitas de un niño para su padre, una transexual, ante la duda de que la reducción del número de encuentros supusiera una discriminación. 

El tribunal quiere ampliar la información de la que dispone antes de abordar la demanda de la transexual Alexia Pardo Vila, que ha denunciado una violación discriminatoria del respeto a su vida privada y familiar, contemplado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

Pardo Vila, de 33 años y residente en Lugo, presentó una demanda contra España ante la instancia europea el pasado 18 de junio, después de que el Tribunal Constitucional rechazara en diciembre su recurso de amparo, contra la reducción a 3 horas cada 15 días de su régimen de encuentros con su hijo. 

La demandante -al que los jueces de Estrasburgo sólo la identifican por las iniciales P.V.- tuvo un hijo en 1998 con su esposa. Cuatro años después, se separaron y un juzgado determinó el régimen de visitas de un fin de semana de cada dos y la mitad de las vacaciones escolares. El padre entonces todavía se hacía llamar Alex. 

Autoridad paterna 

En mayo de 2004, la madre solicitó que se le privara del ejercicio de autoridad paterna, y se le suprimiera el régimen de visitas y toda comunicación entre padre e hijo. Para ello alegaba ''la falta de interés del padre hacia el hijo'' y el hecho de que siguiera un tratamiento hormonal para cambiar de sexo, ''se maquille y se vista habitualmente como una mujer''. 

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Lugo decidió rechazar la demanda de privación de la autoridad paterna y restringió -en vez de suspender- el régimen de visitas, para evitar transmitir al hijo la ''inestabilidad'' de su progenitor. 

El juez, a propuesta de los psicólogos, adoptó un régimen de visitas que se desarrollará un sábado de cada dos, entre las cinco y las ocho de la tarde en un punto de encuentro en Lugo, bajo el control de profesionales y en presencia de la madre. 

Además, los expertos tenían que entregar al juez un informe con periodicidad bimestral sobre la evolución de los encuentros. 

Discriminación por sexo 

Ante el Constitucional, Pardo Vila invocó el artículo 14 de la Carta Magna, que prohíbe la discriminación, entre otras cosas por razón de sexo. 

Sin embargo, en su sentencia dictada el pasado 22 de diciembre el Alto Tribunal rechazó el recurso y consideró que la causa de la restricción del régimen de visitas no era la transexualidad de la demandante, sino ''la inestabilidad emocional por la que atravesaba'', confirmada por los psicólogos. 

En ese dictamen, los jueces aseguraban que un menor ''no está ni moral ni jurídicamente obligado a soportar un tratamiento inadecuado y problemático'' por parte de uno de sus padres. Por ello, mostró su acuerdo a la restricción de las visitas por ''el interés superior del menor''. 

Una vez recibida la información del Gobierno y de la demandante, defendida por el abogado Manuel Ródenas Pérez y apoyada en todo su proceso por el Diario Digital Transexual y su Directora, el Tribunal de Estrasburgo se pronunciará sobre la admisión o no a trámite de la demanda. 

C. A. 14-09-2009 Comenta esta noticia ( indica en el titulo)   

 
  © Carla Antonelli. 2009

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