|
Compartir
Menea la noticia aquí

Este Diario es un PERIÓDICO
DIGITAL DE NOTICIAS, las cuales reproducimos -ya sean bien de
agencias, comunicados de colectivos u otras fuentes- aparte de
propias redacciones originales. La información que aquí se publica
se realiza en aras de la libertad de expresión y del conocimiento.
Independientemente de que se este de acuerdo con ellas o no, siempre
prevalece el derecho a la información. En la Red desde el año 2.000.
SUSCRIBIRME A NOTICIAS DIARIO DIGITAL
El cambio
de nombre por reasignación de sexo es un proceso legal y
administrativo inalcanzable para la mayoría de los
solicitantes, quienes deben esperar, al menos, seis meses. Los
costos del trámite rondan los 70 mil pesos y el proceso se
encuentra a expensas del criterio moral de algunos
funcionarios. Este derecho, incorporado al Código Civil del
Distrito Federal en enero de 2009, se gestó desde la comunidad
transexual para combatir la discriminación y concitó el apoyo
de defensores de los derechos humanos, sociólogos,
antropólogos, médicos, abogados, incluso diputados locales
Contralinea-.
Entre la comunidad transexual de la ciudad de México existe un
lema: “Ya no queremos ser ilegales o mojados en nuestra propia
tierra”. Por ello luchan para que se reconozca su nueva
identidad jurídica; es decir, que el nombre que eligieron y su
nuevo género se inscriba en sus documentos oficiales. No es un
capricho, es un derecho, reclaman quienes optan por esa
decisión. Hasta enero de 2009, cuando se reformó el Código
Civil del Distrito Federal, la anterior identidad se inscribía
en el margen del acta de nacimiento original, lo que daba pie
a eventuales vejaciones. Para este grupo, el que esto se
suprima constituye un logro que, sin embargo, sólo ejercen
unos cuantos por su estratosférico costo.
Tener un
nombre adecuado a su personalidad, reconoce Roshell Terranova,
activista transexual, empresaria y publicista, abre el camino
a las chicas trans y a los chicos trans en el sector laboral,
porque “las empresas no te contratan y nuestras oportunidades
laborales se reducen al show business, la moda, la estética y
lo que es hoy por hoy la labor punta: el sexoservicio, al que
todos estamos orillados porque tenemos que vivir”.
Hasta
2008, el cambio de nombre y de género en el acta de nacimiento
representaba erogar entre 100 mil y 400 mil pesos, una suma
inalcanzable para el promedio de esta comunidad. Con la
reforma de 2009, los honorarios de abogados expertos en los
entretelones del proceso se cotizan entre 8 mil y 40 mil
pesos. Se adicionan unos 15 mil pesos por cada uno de los dos
dictámenes médicos que exige la norma, más el costo del
tratamiento hormonal, de la carta de no antecedentes penales y
de la propia acta, además de otros gastos extra. En total son
unos 70 mil pesos, cantidad que, una vez más, tampoco está al
alcance de la mayoría.
La
posibilidad de rectificar el acta de nacimiento se concretó el
13 de enero de 2009 con las modificaciones, adiciones y
reformas a los artículos del Código Civil para el Distrito
Federal: 134 (que exige que el trámite se haga ante el juez de
lo familiar), el 135 fracción II (que prevé la rectificación
del nombre por enmienda), así como el 135 bis (que prevé el
levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación
de concordancia sexo-genérica).
Al entrar
en vigor esas reformas el 13 de marzo de ese año, fue posible
variar “algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado
civil, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona”
en el acta de nacimiento. Esto significó, para el litigante
Víctor Hugo Flores Ramírez, especializado en este tema, el
“reconocimiento jurídico, a nivel institucional en el derecho
familiar, de lo que es la transexualidad”.
El
antecedente legal de las reformas se remonta a 2005 cuando una
persona obtuvo en primera instancia el cambio de nombre y de
sexo, pero no logró que se le expidiera una nueva acta. Como
las autoridades del Registro Civil escribieron su identidad
anterior en el margen de su acta de nacimiento original, el
interesado apeló, pero la sentencia le fue confirmada. Por
ello, el quejoso –que consideró que esa anotación violaba sus
garantías, pues cualquier persona podría conocer su pasada
identidad– promovió un amparo directo contra esa
confirmación.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación atrajo el recurso y dio la
razón al quejoso al ordenar que se le expidiera una nueva acta
de nacimiento con los cambios solicitados (en el amparo
directo civil 6/2008 relacionado con la facultad de atracción
3/2008-PS). La instancia judicial asentó que el nombre podía
rectificarse en el acta de nacimiento no sólo por algún error,
sino “cuando existe necesidad de hacerlo”, es decir, cuando se
ha usado constantemente otro nombre distinto del que consta en
el registro y cuando sólo con la modificación del acta se
identifica a esa persona.
La
importancia del nombre
“Ya no
queremos sentirnos en desventaja con el resto de la humanidad.
Más allá del nombre, se trata de una condición de vida que
necesitamos para ser felices”, explica Roshell Terranova. El
encuentro se da en un salón donde presenta un espectáculo
–integrado en su mayoría por miembros de la comunidad
transexual o Grupo T. Ahí les explica que “los principales
estigmas que nos da nuestro país son: el rechazo, la
discriminación”, y los exhorta a no vivir con esa
vulnerabilidad y luchar por su identidad.
A esta
rubia empresaria, que provee de empleo fijo a una decena de
personas y a otras más como independientes y que además
sostiene a su familia cercana, no le incomoda que en el
aeropuerto la llamen por el nombre masculino que aún figura en
su pasaporte. Sonríe con picardía cuando narra que a las
autoridades migratorias estadounidenses tampoco les asombra
ese hecho. “Ellos están más acostumbrados”, afirma.
Su nombre,
ahora muy conocido entre legisladores, estudiantes, clientes
de su estética y colegas extranjeros, fue producto del azar,
pues su socio la bautizó momentos antes de que comenzara una
función artística. Justifica su decisión de rectificar su acta
de nacimiento como un acto de coherencia, afirma Roshell: “Lo
que hago es por miles de personas del Grupo T en mi país que
no lo pueden hacer, así que dos meses atrás le dije al
licenciado: ‘Sí, iniciémoslo’”.
La de
Norma es otra historia detrás de un nuevo nombre. Es una de
las seis mujeres transexuales que tras la reforma de 2009
decidió gestionar el cambio de nombre por reasignación de
sexo. Su motivación es clara: “Creo que con un documento que
ostente mi nombre, podré reasumir algunos derechos que perdí,
como los laborales, mi patrimonio como mexicana, mi cuenta del
Sistema de Ahorro para el Retiro y mis aportaciones al
Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros”.
Mantiene
un confiado entusiasmo que alienta su abogado. Contempla muy
cercana la fecha en que su acta de nacimiento ostente Norma
como primer nombre, que es el que su madre hubiese deseado
para una hija, seguido de Elizabeth, porque ése sí le gusta
mucho. Describe que cambiar su nombre no es importante “porque
eso lo hacemos en cualquier momento”, sino que el acta exprese
el género sin que acote cómo se llamaba y qué género tenía
antes. “¡Eso es lo bueno!”, dice sonriente esta licenciada en
empresas turísticas.
Le
emocionó saber que ya podía solicitar la rectificación del
acta y de inmediato fue al Registro Civil a conocer los
requisitos; más tarde, un amigo abogado se ofreció a ayudarla
y le cobrará apenas 10 mil pesos por todo. Esa suma, para
ella, como para muchas de sus compañeras, representa muchos
meses y días de trabajo –cuando lo tienen– y que lo restan al
aporte diario a sus familias, a la adquisición de algún
alimento o prenda de vestir con la ilusión de tener una
identidad legal que les acerque a un trabajo mejor.
Norma ya
acudió a la primera audiencia para presentarse ante el juez.
Al parecer, el magistrado esperaba ver a una persona “mega
operada” (y dibuja con sus manos la silueta de
“extravagante”), por lo que, cuando la tuvo frente a él, no
emitió ningún juicio de valor. “Eso me dio la confianza de que
todo procederá bien. Está planeado que en mayo concluya todo”,
celebra.
—¿Qué
pasará si niegan tu petición?
—Tengo un
año para volver a presentarla, pero perdería lo que ya pagué
porque sería un nuevo juicio.
Los
candados
Antes de
la reforma de 2008, los solicitantes debían exhibir pruebas
periciales en sicología, endocrinología, genética, sicología,
siquiatría y en sexología, refiere el director del bufete
Transexualegal, Víctor Hugo Flores Ramírez. La norma actual
les pide que vivan como personas trans un mínimo de dos años y
someterse a un tratamiento hormonal y sicológico que será
evaluado en dos peritajes: uno médico y otro sicológico.
Para Hazel
Gloria Davenport, presidenta de la organización Nación Trans,
tal requisito es un candado al logro jurídico de la comunidad
trans. Afirma que con esa medida, el derecho a la identidad de
personas transgénero quedó en manos de “especialistas privados
y de empresarios de la sicología y la sexología”, porque la
obtención de ambos peritajes depende de su criterio. Aunque
algunos médicos reducen el costo de sus servicios para
hacerlos más accesibles, ese aspecto aún depende del criterio
individual, declaró Davenport el 19 de octubre de 2009 a
NotieSe, al tiempo que propuso eliminar el requisito de los
peritajes o que éstos se practiquen en los servicios de salud
pública.
De manera
paralela, los solicitantes deben mostrar que cumplen con un
protocolo sicológico y médico, lo que también representa
erogaciones por consultas, administración de hormonas,
etcétera.
Por la
presión de organizaciones transexuales y solidarias, en enero
de 2009 se puso en marcha la Iniciativa Escarlata, por la que
la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a través de la
Clínica de Especialidades Condesa, apoya con hormonas y
tratamiento sicológico a personas transgénero –que mantienen
sus órganos y sólo cambian su apariencia física–, y
transexuales –que cambian sus órganos sexuales.
Otro
requisito para los solicitantes de la rectificación es
comprobar que no han procedido de mala fe o fraudulentamente y
que sólo persiguen ajustar su nombre a la realidad social, por
lo que deben presentar ante la autoridad un comprobante de no
antecedentes penales. Frente a este candado, el Estado no
garantiza a los ciudadanos que su identidad anterior no será
suplantada ni mal utilizados sus datos personales.
Ni Roshell
ni Norma se han planteado esa cuestión. Se han limitado a
cumplir escrupulosamente con todas las exigencias legales,
pero no obtienen ninguna garantía. “Por lo que sé, el acta de
nacimiento anterior se resguarda en el Registro Civil por
cualquier cosa legal que suceda: un delito; puedan saber quién
era yo antes”, dice Roshell.
El
significado de esta disparidad jurídica, para Miguel Rábago,
radica en la inequidad. Explica que mientras se insista en
estigmatizar a quienes ejercen su diversidad sexual, se
seguirá diciendo que ellos son quienes harán mal uso de ese
cambio. Y como los solicitantes nunca se preguntan qué hace el
Estado con los datos personales de su identidad anterior,
sugiere revisar si las leyes de acceso a la información
pública “aminoran esos riesgos”.
Asesoría “en pañales”
Hace 10
años que Víctor Hugo Flores Ramírez, foto derecha, comenzó el
abordaje jurídico y científico de la transexualidad por el
vacío legal en este tema. Ha sido testigo de los dos procesos
históricos de la rectificación del acta: el anterior a la
reforma del 10 de octubre de 2008, donde el juicio para
obtener el cambio de identidad jurídica duraba de tres a
cuatro años, y el posterior a las reformas de enero de 2009,
cuando el juicio dura entre cuatro y seis meses.
No existe
una estadística oficial de las actas expedidas por cambio de
género. La única declaración oficial de la Consejería Jurídica
del Gobierno del Distrito Federal (GDF) sobre el tema fue a
una revista feminista, entre abril y mayo del año pasado.
“Hubo entre 10 y 12 juicios antes de la reforma de 2008, y
entre 15 y 16 los juicios después de esa reforma”, dice este
legista. Al respecto, el Tercer informe de actividades
2008-2009 de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del
GDF asienta que el Registro Civil rectificó 2 mil 77 actas sin
diferenciar cuáles fueron por error o por solicitud.
El bajo
número de solicitantes indica a los miembros de la comunidad
transexual y de la academia que los servicios legales en este
campo aún están “en pañales”. Para Miguel Rábago, doctor en
derecho por la Universidad de Salamanca, España, se debe
fortalecer la formación en las universidades de los futuros
jueces, legisladores y abogados que deberán atender casos de
rectificación del acta o para ejercer nuevos derechos.
El elevado
costo para ejercer ese nuevo derecho excluye a gran parte de
la comunidad transexual. Definitivamente, subraya Rábago, la
justicia es cara y su acceso es difícil; es un problema
estructural.
La derecha
y el clero
Mientras
miles de mujeres y hombres trans intentan ejercer este nuevo
derecho social, se endurece el discurso opositor desde el
ámbito político y el clero católico, admite Roshell Terranova.
Asegura que la derecha política “no le da el mando al clero,
nada más le da probaditas”, porque lo contrario significaría
un retroceso de siglos. Considera que algunos políticos y la
iglesia católica se escudan en esas posiciones para tener a
“la gran familia mexicana totalmente libre de pecado”.
Advierte que entre más se presione a la Gente T para evitar
que luche por sus derechos, “más va a salir del clóset”,
además de que atrae gran solidaridad.
Frente a
los logros contra la discriminación, siempre hay respuestas de
grupos conservadores, admite Miguel Rábago Dorbecker,
coordinador del Departamento de Derecho de la Universidad
Iberoamericana. Aprecia como “reacción descomunal” la
tendencia a revertir la despenalización del aborto en algunas
entidades, la mayoría de tradición muy conservadora. De igual
manera, el director del bufete Transexualegal, Víctor Hugo
Flores Ramírez, explica que le causa “extrañeza” la reacción
de los grupos en el poder a la que se suma la oposición al
matrimonio entre personas del mismo sexo, un hecho que se
acreditó desde el año pasado.
La
posibilidad de que este derecho avance a nivel federal es
remota. Sólo a través de una resolución de la SCJN se formaría
en el futuro la jurisprudencia para hacerlo obligatorio en
todos los tribunales del país, considera Flores.
Victoria
desde abajo
El derecho
a obtener una nueva identidad en la ciudad de México es una
conquista jurídica más contra la discriminación de grupos
maltratados por el Estado y excluidos de sus derechos, observa
el académico de la Universidad Iberoamericana. Sostiene que la
sociedad capitalina es más sensible a las demandas de los
grupos marginales que el resto de los otros estados de la
república. A su vez, Víctor Hugo Flores opina que para
elaborar los dictámenes legislativos y la iniciativa que
cristalizó en las reformas de 2009, convergieron los intereses
del gobierno local, la necesidad del Colectivo de Lesbianas,
Gays, Transexuales y Bisexuales (LGTB), de fuerzas de la
sociedad civil, así como de los profesionistas en diferentes
disciplinas que atienden a la comunidad transexual.
Rábago,
también especializado en la defensa de los derechos humanos,
afirma que la reforma fue posible en la ciudad de México
“porque a veces es más democrática, con una clase media más
amplia y más acceso a la educación”, lo que la hace más
tolerante y progresista para permitir la expresión de los
derechos de manera diferente.
Sostiene
además que, en general, el gremio de los abogados es “muy
conservador” comparado con los sociólogos o antropólogos.
Admite que en ocasiones, los tribunales adoptan posturas
morales o religiosas, “bastante cuestionables” en el entorno
de un Estado laico y de una concepción incluyente de los
derechos humanos, por lo que, cuando se contamina el derecho
de un discurso moral, siempre se excluye a los sectores que no
comparten su visión.
Este
derecho no es una dádiva de la Asamblea Legislativa, dice,
sino resultado de la labor de muchos años por parte
organizaciones de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales
(reunidas en el Colectivo LGTB), y de otros individuos.
El
sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos dice que ésta
es una victoria legal que se gestó desde abajo de la base
social, desde las comunidades, los barrios y los diferentes
actores de la sociedad civil, como anticipa el pensador en su
investigación El derecho y la globalización desde abajo.
“Antes de
este logro –reseña Roshell–, se creía que éramos incapaces de
organizarnos. Se nos veía como a los parientes pobres de la
comunidad, el último peldaño, la cloaca de la comunidad, las
vestidas, como peyorativamente se nos nombra. Y ahora se ve
que en la construcción social del derecho a la identidad
jurídica fue determinante la participación de nosotras: las
Mujeres T”.
Ignorancia
y exclusión
El estudio
de Rocío Suárez Discriminación y exclusión laboral de la
población travesti, transgénero y transexual de la Ciudad de
México (UACM, julio de 2009), realizado en 13 de las 16
delegaciones de la capital, revela:
Más de
84.2 por ciento de la población trans encuestada aseguró
desconocer la existencia de una ley que la protege y defiende
de la discriminación.
54.8 por
ciento de esa comunidad ignora las modificaciones a la ley
local para tener una nueva acta de nacimiento por reasignación
de sexo.
82.4 por
ciento dijeron estar dispuestos a obtener ese nuevo documento
de identidad.
Las
personas que dijeron estar empleadas y recibir prestaciones de
ley lo hacen en la iniciativa privada; 76 por ciento de ese
sector dijo que inició su proceso transgénero en otro empleo.
Ciento por
ciento de las personas trans desempleadas admitió que no acude
a programas de capacitación laboral o al seguro de desempleo
del gobierno del Distrito Federal por falta de documentación
oficial.
64.6 por
ciento de la comunidad de Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales reconoció haber sido objeto de algún acto de
discriminación en el ámbito laboral.
54.8 por
ciento son autoempleados y la principal causa de esta forma de
trabajo se atribuyó a la discriminación en los centros
laborales y a la falta de documentos oficiales para acceder al
mercado laboral.
Entorno
internacional
El 13 de
octubre de 2009, el Senado de Uruguay aprobó por unanimidad la
Ley de Cambio de Nombre y Sexo que permite a travestis y
transexuales modificar su acta de nacimiento. La ley,
promovida por senadores del Frente Amplio, no obliga a las
personas a recurrir a la cirugía para reasignar su sexo, por
lo que Mauricio Coitiño, miembro del colectivo Ovejas Negras
–que integra a gays, lesbianas, travestis, transexuales y
bisexuales– vaticinó que todas las personas trans buscarán
hacer ese trámite por “sencillo”.
España, a
través de la Ley Reguladora de la Rectificación Registral de
la Mención Relativa al Sexo de las Personas, del 14 de marzo
de 2007, establece el cambio del acta; en Argentina se
autoriza vía juicio a quienes se someten a una operación de
reasignación; en el Reino Unido, la Ley de Reconocimiento de
Género de 2004 permite a los mayores de 18 años, y que “vivan
en el otro género”, solicitar su reconocimiento oficial; la
ley italiana Número 164, del 14 de abril de 1982, exige
aplicar el procedimiento Rectificación de la Atribución del
Sexo por el que los transexuales soliciten su nueva identidad;
la ley sueca, del 21 de abril de 1973, prevé el cambio
jurídico de sexo por una intervención quirúrgica. (NE)
Hemeroteca de noticias ordenadas por meses y años
C.
A. 22-02-2010
Comenta esta noticia ( indica en el titulo de que noticia
estas hablando)
|