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El Juzgado
Nacional de 1ª Instancia en lo Civil Nº 9 a cargo del Dr. Ezequiel
E. Goitia, con fecha 20 de noviembre de 2006 dictó sentencia
favorable al cambio de nombre y sexo registral en los autos “XXXX
s/información sumaria”.
En un extenso,
minucioso y excelente fallo el Juez expresó en los considerandos:
MC-.
“El planteo suscita el interrogante acerca de si a un transexual que
se ha sometido a una operación quirúrgica de reasignación de sexo,
le asiste derecho a que ese cambio se refleje en su acta de
nacimiento y otra documentación oficial- para que su realidad
registral esté acorde con el que estima su verdadero sexo. El
supuesto no se encuentra regulado por nuestra legislación, la que no
prevé las derivaciones en el plano jurídico de una operación
modificatoria del sexo morfológico de una persona realizada en el
país, con autorización judicial -conf. art. 19, inc. 4°, de la ley
17.132-, ni tampoco de la efectuada en un Estado extranjero”.
“Prácticamente
todas las investigaciones coinciden en que la transexualidad no es
una elección; con carácter más general, se afirma que nunca el
propio sexo es asumido sino determinado (conf. Silvia Bleichmar
-"Paradojas de la sexualidad masculina", Paidós. Psicología
Profunda, 1ra. ed. 2006, p. 156). En cuanto a la naturaleza del
transexualismo, no existe una evidencia fehaciente de por qué una
persona presenta un convencimiento temprano, permanente e
irreductible de que su cuerpo no está de acuerdo con su mente
"genéricamente" distinta (conf. Romi, "Vicisitudes ...", citado). Se
presentan dos grupos de teorías: las biológicas, basadas en la
existencia de diferencias somáticas entre los transexuales y las
demás personas, y las psicológicas, que plantean que en algún
momento de la vida del transexual (especialmente en los primeros
años) se produce un trauma (conf. Mariela Lungueira, Mariela Montes
y Marina Sinibaldi, “Autoconstrucción sobre el cuerpo (alrededor del
“cambio de sexo”)”, en Persona Revista Electrónica de Derechos
Humanos, dirigida por Ricardo D. Rabinovich Berkman, en http://www.revistapersona.com.ar/Persona14/14lungueira.html)-“
“…el eventual
componente biológico del fenómeno transexual no parece hasta aquí
asentarse en estudios corroborados científicamente y generalmente
aceptados (conf. Mizrahi, Homosexualidad y transexualismo, p. 54),
por el contrario, se afirma que la transexualidad no tiene que ver
con anomalías genéticas conocidas, ni con la ambigüedad de los
genitales, ni tampoco es una forma de homosexualidad; que no se
trata de una cuestión de orientación sexual sino de identidad: el
sexo biológico no coincide con el mental (conf. María Sánchez Monge,
“Transexualidad, Los riesgos del cambio de sexo” http://elmundo.es/salud/2003/524/l051891551.hhl11).
Ello, unido a la cotidiana tortura que padece el transexual ha
conducido, en un creciente número de países -sea por cambios en su
legislación o por sentencias judiciales-, al reconocimiento de su
género real, a la adecuación por vía quirúrgica de órganos genitales
y a la modificación de su nombre, lo que ha acontecido en Italia,
Alemania, Suecia, Dinamarca, Holanda, Finlandia, Noruega, Francia,
Suiza, Portugal, Bélgica, Turquía, Perú, Sudáfrica, Australia,
varios estados norteamericanos y provincias de Canadá. También lo
reconoció en diversas sentencias el Tribunal Supremo de España en
1999, la Corte Suprema de Uruguay autorizó el cambio de nombre de un
transexual operado en Chile. A su vez, la Corte Europea de los
Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, tuvo actitudes muy firmes
para solucionar problemas de transexuales que no habían obtenido una
respuesta favorable en sus países; por ejemplo, causas contra
Bélgica (1980), el Reino Unido, (en 1986, 1997 y 1998), Francia
(1992). Mientras tanto, en nuestro país sigue abierto el debate en
tono del derecho del transexual a la intervención quirúrgica de
adecuación de sexo y al cambio de nombre(conf. Bossert y Preibisch,
ob. cit.; también Augusto C. Belluscio, "Transexualidad. Derecho de
los transexuales de casarse", L.L., 2003-B, 1296, acápite VII)”.
“Desde otro ángulo, se ha observado que, tradicionalmente, el
esencialismo biologisista bregaba por la diferencia biológica y
anatómica como elemento fundamental, sosteniendo que las categorías
binarias de masculino/ femenino eran una consecuencia ineludible de
datos previos del orden de la biología diferencial entre varones y
mujeres. De esta manera, se negaba el deseo y se desconocía la
historicidad de los conceptos sobre la diferencia sexual y su
carácter de construcción, subrayándose que todo ser humano, al
nacer, es ubicado en uno de los dos campos: el femenino o el
masculino (conf. Andrés Gil Dominguez, María V. Famá y Marisa lnstitucional
de Familia", 2006, Ed. Ediar)”.-
“Hace algunos años ya las revisiones propuestas desde la perspectiva
de género han puesto al descubierto que dicha disgregación es una
operación de la cultura, que le otorga significación y carga
simbólica a la diferencia sexual anatómica. Tal como se ha
expresado, "esta operación se apoya fundamentalmente en el poder de
las formas, que a su vez son signíficadas marcando una diversidad de
género”, y allí el transexualismo, en cuanto implica una
contradicción entre el sexo anatómico -determinado genética y
hormonalmente- y el sexo psicológico, aparece como expresión de las
incertidumbres de la identidad sexual porque intenta trascender la
diferencia anatómica (conf. Glócer Fiorini, Leticia, ob. cit., pág.
132, cit. María V. Famá, "Identidad sexual....", J.A. 2006-II, fasc.
9)”.-
“En una obra
reciente ya citada más arriba -"Paradojas de la sexualidad
masculina", Piados - Psicología Profunda, Ira. ed. 2006-, su autora,
Silvia Bleichmar… El género remite a un conjunto de actitudes y
creencias, adoptadas por la sociedad y transmitidas por los adultos
que tienen a su cargo el cuidado del niño, esto es, está determinado
por los modos con que cada cultura organiza las premisas que hacen
que alguien sea varón o mujer. La identidad de género viene dada
entonces por las atribuciones realizadas por la cultura respecto a
aquello que corresponde asumir como conducta social en concordancia
con el sexo biológico; se trata de atribuciones de orden social y
político, y se corresponden con los modos histórico-políticos de
producción de lazos sociales. La distribución de género se
establece, usualmente, a partir del correlato con el sustrato
anatómico del niño, aunque no todas las culturas manejan la cuestión
de la identidad sexual como la nuestra, a partir de una homologación
entre biología y el género. El contraste anatómico de los sexos,
capturado por la disyunción masculino/ femenino, implica un recorte
a partir del sostén y la articulación entre enunciado y realidad,
pues la arbitrariedad de lo "masculino" y lo "femenino" constituye
una ley de cultura, un modo de ordenamiento para el sujeto que en
ella se inscribe, y al ser anterior al reconocimiento de la
diferencia anatómica, la enunciación del género se inscribe en la
identidad nuclear del yo antes de que el niño registre su
correlación con la genitalidad. Las razones de trastrocamiento de la
identidad sexual son múltiples, no se reducen al posicionamiento del
niño ante la castración, sino a modos de articulación muy complejos
entre las formas de organización de los atributos de género y los
fantasmas que articulan el deseo sexual como del o al otro, en tanto
que la circunstancia que la anatomía no defina el destino del deseo
marca el carácter no natural ni determinado biológicamente de la
sexuación, poniendo de relieve que no hay contigüidad entre la
naturaleza y la cultura y que el reencuentro entre ambas, cuando
ocurre, lleva siempre las marcas del estallido de origen. Aquellos
modos con los cuales se constituye la identidad "a contrario" de la
biología, dan cuenta de un modo específicamente humano, es decir, de
cultura, de resolver la paradoja de la identidad en tanto diversidad
a partir de la alteridad que marca el desprendimiento del otro
imaginario. Lo que se considera "perturbado", "alienado", en los
modos transexuales de constitución de la identidad sexual, es
precisamente el hecho de que se organizan a contrapelo de las
propuestas con las cuales la lógica clasificatoria de la cultura
toma a su cargo lo biológico a partir del instituyente compartido.
Que en el transexualismo, la certeza en torno del equívoco de la
naturaleza propicia su corrección mediante cirugía para acceder a la
plenitud de la identidad simbólicamente asumida, en tanto que el
principio de realidad, en capacidad de reconocer la realidad tanto
interna como exterior, existente dentro de los límites que implica
un equilibrio para el sujeto psíquico que se despliega entre ambas.
Esto es, que no cabe definir la relación con la realidad como una
adecuación a algo del orden de lo existente en sí, ello por cuanto
finalmente la realidad no es algo "dado", sino algo que el ser
humano construye de manera conceptual y representacional, máxime
cuando es de la esencia de la persona generar nuevas realidades, no
sólo de aprender a manejar lo ya dado, y estas nuevas realidades a
su vez, plantean nuevos enigmas para el conocimiento y se convierten
en su objeto de estudio, de allí que un pensamiento que intenta
cercar las formas de la realidad, se ve permanentemente acosado por
la emergencia de nuevas categorías, y que aunque parezca una
paradoja, la única "naturaleza humana" es realmente aquella que
arranca a la cría de su estado natural para arrojarla a un mundo de
pensamientos y deseos irreductibles a la información genéticamente
recibida”.
“En doctrina se ha
advertido que la identidad quedaría librada a la exclusiva
apreciación personal de cada uno si a lo único a lo que se atribuye
valor es al "género", concepto éste variable y determinado
únicamente por la propia convicción del individuo y que comporta, a
diferencia del sexo, un rol elegido de acuerdo a las preferencias de
cada uno y, por lo tanto, intercambiable según la libre decisión,
sin tenerse en cuenta las diferencias genitales entre las personas;
situación esta que llevaría a la eliminación de la diferencia sexual
misma, y del principio organizativo fundamental de la bipartición
sexual entre hombre y mujer (conf. Mizrahi, Homosexualidad y
transexualismo, p. 89/93)”.
“La
incompatibilidad entre el sexo determinado en base a las
características externas y el sexo psicológico y social, además de
ocasionar enormes sufrimientos a quien la padece, plantea problemas
jurídicos que deben ser resueltos con el objeto de evitar
discriminaciones, asegurar el derecho a la intimidad de la persona,
así como también respetar su diferencia y permitirle insertarse en
la sociedad, esto es, la transexualidad pone en juego varios
derechos humanos reconocidos constitucionalmente, entre ellos, el
derecho a la identidad, a la libertad de intimidad, la dignidad, el
derecho a la salud y a la no discriminación, en tanto que la
circunstancia de tratarse las personas transexuales de una minoría,
las torna merecedoras de una protección especial si se pretende
conseguir la igualdad material en el ejercicio de todos los derechos
(conf. Kiper, "Derecho de las minorías ...", ps. 402 y 407). En
otras palabras, la posibilidad brindada por los desarrollos de las
biociencias, de adaptar los caracteres sexuales para que los
individuos adopten la apariencia del sexo al que "sienten"
pertenecer (empero la imposibilidad de alterar la verdad biológica
de su sexualidad), ha puesto en el tapete a la cuestión transexual y
ha generado el debate en torno a si el derecho debe convalidar -en
forma previa o a posteriori-estas modificaciones de la morfología
sexual externa de los individuos, reconociéndoles el cambio de su
identidad sexual (conf. Guillermo F. Peyrano, ob. Cit.)”.
“A nadie escapa
que las personas transexuales que han comenzado a vivir en el rol de
género del sexo con el que se sienten identificados suelen tener
muchas dificultades a la hora de identificarse con documentos
oficiales. Para ellos, ya que su documento de identidad indica un
sexo legal diferente al que muestra su apariencia física, se
complican desde actos tan cotidianos como utilizar la tarjeta de
crédito o comprar un billete de avión hasta gestiones tan básicas
como acceder a un puesto de trabajo. En muchos países, tener un
documento de identidad oficial es imprescindible para poder entablar
una serie de relaciones en la sociedad civil y oficial -obtener la
licencia para conducir, conseguir alojamiento o acceder a servicios
esenciales, como por ejemplo la atención médica o el reciente temor
al terrorismo ha llevado a que se alcen voces exhortando a adoptar
documentos de identidad oficial incluso en países donde antes había
resistencia a imponer su uso: tanto el Reino Unido como la Unión
Europea se están moviendo rápidamente en esa dirección. En el mundo
de hoy, tener un documento de identidad y que se corresponda con la
apariencia que una/ o exhibe a diario, es imprescindible para llevar
una vida normal (conf. M. Lungueira, M .. Montes y M. Sinibaldi, "
Autoconstrucción sobre el cuerpo ... ", citado)”.
“El ser humano es
el eje y centro de todo el sistema jurídico, pues el derecho
precisamente regula conductas humanas; la persona es inviolable y
constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes
valores tienen siempre carácter instrumental. Quiere decir que la
persona humana es la pieza clave a la que hay que referir los
derechos, deberes, garantías tutela, en ella deben converger todas
las manifestaciones jurídicas (conf. Augusto M. Morello, "El derecho
fundamental a la vida digna", publicado en diario El Derecho del
24/11/2000)”.
“…destaco que lo
voluntario y libre en la persona transexual es la decisión de
someterse a los tratamientos hormonales y posterior cirugía de
adecuación anatómica del sexo, voluntariedad que no juega -como
quedó expuesto- en lo que se refiere a la determinación de la
identidad de género en contraposición al componente biológico, más
aquella determinación, que encuadra en el principio de la libertad
personal en virtud del cual cada persona pueda elegir sus propios
planes de vida, se encuentra amparada por el art. 19 de la
Constitución Nacional, en tanto no afecta al orden público, ni
perjudica a terceros, toda vez que los aspectos que interesan a los
mismos encuentran suficiente resguardo con la actuación judicial
necesaria para obtener la modificación registral”.
“…comparto lo
afirmado por Cifuentes, en cuanto que aquí no hay un cambio
voluntario y caprichoso sino una verdadera terapia para lograr la
identidad sexual, pasando de su dislocación a la unidad
psicosomática, con provecho de la personalidad humana y sus
caracteres. Es cuestión, entonces, que se vincula con el derecho a
la salud, como destacada prolongación del derecho al cuerpo, de la
plenitud del desarrollo del ser humano en una vertiente
principalísima que atañe a la identidad personal y a la privacidad o
intimidad de la vida ("Derechos personalísimos", Bs. As., Astrea,
1995, p. 311)”.
“Tal realidad no
puede ser desconocida por el ordenamiento jurídico; esto es, de no
brindarse una respuesta jurisdiccional satisfactoria se incurriría
en flagrante omisión inconstitucional que tendría como consecuencia
-por demás disvaliosa- obligar a la parte demandante a continuar
viviendo la aciaga disociación entre su 'identidad jurídica'
(proveniente de su partida de nacimiento) y su 'identidad cotidiana'
(psicosocial), que se ha necesariamente traducido durante ya largos
años en una grave discriminación, que afecta a la dignidad de su
persona, su salud en sentido integral, su libertad -y derecho a la
autorrealización-, como su derecho a la identidad personal, todos
ellos de raigambre constitucional (conf. Juzg. Crim. y Corr.
Transición Mar del Plata, n. 1, 19/7/2001- "P., J. c." J.A. 2001-IV-437).
Por el contrario, quienes padecen el síndrome transexual y han
adaptado su morfología sexual externa de acuerdo al sexo biológico
opuesto al de origen, tienen derecho a obtener las soluciones
jurídicas enderezadas a permitirles un grado de integración en la
sociedad acorde con su realidad, y enderezadas a evitarles
vejaciones para su integridad personal (arg. conf. Guillermo F.
Peyrano, ob. cit.)”.
“A mérito de todo
lo expuesto, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal, RESUELVO: Hacer
lugar parcialmente* a la pretensión formulada en el escrito de fs.
36/56 y en consecuencia ordeno: 1°) con relación a la partida de
nacimiento Circunscripción X, Tomo X, número X, Año X, de fecha XXX,
modificar el sexo masculino allí asentado por el femenino, y el
reemplazo de los nombres de pila por los de XXXXX, a cuyo fin se
librará oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas; 2°) la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad
a nombre de XXXXX**, como de sexo femenino y con las demás
circunstancias personales que obran actualmente en el Documento
Nacional de Identidad número .... expedido a nombre de XXXXX, para
ello, una vez acreditada la modificación dispuesta en el punto 1°)
de la presente, se librará oficio al Registro Nacional de las
Personas; 3°) atento la naturaleza de las presentes actuaciones,
poner a cargo de la parte solicitante las costas devengadas por la
sustanciación de las mismas.
Notifíquese, al
Sr. Fiscal en su despacho.-
En atención a lo
decidido precedentemente, considerando la naturaleza del proceso,
que carece de contenido patrimonial; así como la trascendencia
jurídica y moral de la tarea desplegada, apreciada por su
importancia, extensión y complejidad; regulo los honorarios de la
Dra. Mariana Federica Casas, por el patrocinio letrado la parte
accionante, en la suma x ($x) (conf. arts. 6, 30 y concs. de la ley
n° 21.839). Asimismo, teniendo en cuenta la inexistencia de arancel,
la trascendencia de la prueba pericial en la presente decisión, así
como su extensión y calidad profesional, determino la retribución de
la Dra. A. M. A., por la pericia de fs. 90/97 y el psicodiagnóstico
que la acompaña, en la suma de x ($x).
Fijo en diez días
el plazo de pago de la totalidad de los honorarios regulados
precedentemente (conf. Art. 49 del arancel). Notifíquese.-
Cópiese,
regístrese, firme la presente desgrábense las copias de la cinta de
video nº xx y, oportunamente, archívense las actuaciones. FDO.
EZEQUIEL E. GOITlA - JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL”
Notas:
* Se concedió la
modificación de nombre y sexo por vía de anotación marginal
solicitada subsidiariamente a la nulidad de partida de nacimiento.
** A fin de
proteger datos personales y de la reserva del expediente se han
cambiado por “x” toda mención que implique identificación personal o
cuantía, en estas actuaciones.
C.
A.
22-12-2006
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