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A NOTICIAS DIARIO DIGITAL
Esta es la
proposición de Ley completa presentada el viernes pasado en el
Parlamento de Navarra por el Grupo Nafarroa Bai. Desde el Diario
Digital Transexual publicamos en exclusiva el texto integro.
A LA
MESA DEL PARLAMENTO
El Grupo
Parlamentario de NABAI, formula con arreglo a lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara y para su tramitación por el
procedimiento ordinario, la siguiente:
PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A
LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
profundización en los derechos sociales y en las libertades
individuales supone una tarea fundamental para las
administraciones públicas. En este sentido, evitar cualquier
tipo de discriminación derivada de la orientación sexual o
trabajar a favor de la diversidad se convierten en dos objetivos
claros.
Todavía no han pasado muchos años desde que en 1990 la
Organización Mundial de la Salud excluyera la
homosexualidad de la
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros
Problemas de Salud. Nuestra sociedad ha avanzado
mucho en el desarrollo normativo para evitar la discriminación.
Así
lo han entendido y sentido tanto las instituciones estatales
como las forales. La propia Constitución Española en su
artículo 14 reconoce que “los españoles son
iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
En
el año 2000 el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 6/2000,
de 3 de julio, de la Igualdad Jurídica de Parejas Estables de
Navarra, que ampara a las parejas tanto homosexuales como
heterosexuales.
En
el año 2005 el Congreso aprobó la Ley 13/2005, de 1 de julio,
que modifica el Código Civil en materia de Derecho a contraer
matrimonio y lo posibilita entre personas del mismo sexo.
En
el año 2007 el Congreso aprobó la Ley 3/2007, de 15 de marzo,
Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa
al sexo de las personas que permite a las personas transexuales
cambiar su inscripción en el Registro Civil y adecuarla a su
sexo.
Y
por último, en el año 2009, el legislativo navarro aprobó la
Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por
motivos de identidad de género y de reconocimiento de los
derechos de las personas transexuales.
La
aprobación de esas normas ha supuesto avances pero, sin embargo,
las leyes no siempre conllevan un cambio de facto en la
mentalidad o en las actitudes de la sociedad. Así, hoy día, aun
siendo posible que dos personas del mismo sexo se casen o que
las personas transexuales tengan documentación de acuerdo a su
sexo, todavía hay mucho que hacer para que estas personas puedan
vivir su opción sexo-afectiva con normalidad, expresar su
afectividad libremente en público y ser visibles y aceptadas
socialmente.
Nuestra sociedad, pese a las leyes igualitarias, no está exenta
de prejuicios y actitudes discriminatorias (homofóbicas y
transfóbicas) que hacen que el colectivo LGBT tenga necesidades
especiales que desde las políticas públicas exigen un
tratamiento y unos servicios concretos.
En
este sentido, la presente Ley Foral pretende profundizar en este
derecho constitucional y habilitar así los instrumentos
necesarios para evitar la discriminación y promover la
concienciación ciudadana en torno a la diversidad.
Como se ha dicho, es obvio que en los últimos años, la situación
de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales ha
mejorado. Pero aún hoy en algunos momentos se manifiestan
ciertas actitudes homófonas que es preciso erradicar de nuestra
sociedad. Es mucho lo que se ha conseguido
en derechos e igual trato pero
todavía queda bastante por hacer. Según el informe “Jóvenes
LGTB 2009” realizado con la colaboración, entre otros, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 56,2% de
estos jóvenes ha sufrido violencia en su centro de estudios, el
22% en el interior de la familia y casi la mitad de los jóvenes
encuestados considera negativa la actitud de su familia o del
centro educativo.
La
diversidad de personas y opciones sexuales es un hecho. Educar
en esa pluralidad conllevará que quien haga esa elección pueda
expresarse con libertad y se sienta menos solo o sola. También
contribuirá a consolidar valores democráticos como la libertad,
la el respeto y la igualdad.
Por
otra parte, la presente Ley Foral pretende no sólo habilitar la
herramienta necesaria para una mejora de la calidad de vida de
las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, sino
que aporta un elemento interesante para la coordinación
interdepartamental.
Además, con la aprobación de esta Ley Foral se da curso a una
petición del propio Parlamento de Navarra que el día 5 de
febrero 2008 instó al Gobierno de Navarra a que “garantice un
servicio de atención, información, y asesoramiento para los
Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales de Navarra”.
Texto de la PROPOSICIÓN DE LEY.-
Artículo 1. Objeto
El
objeto de la presente Ley es el de garantizar el derecho de las
personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGTB) a
recibir una adecuada atención y asesoramiento, con el objetivo
de mejorar su calidad de vida, así como poner en marcha los
programas y acciones dirigidas al diseño de políticas a favor de
la igualdad y la no discriminación.
Articulo 2. Creación y dependencia
Se
crea la Oficina de Atención a Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales que queda adscrito al Departamento de Asuntos
Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
Artículo 3. Funciones y objetivos
Son
funciones de la Oficina de Atención a Lesbiana, Gays,
Transexuales y Bisexuales las siguientes:
-
Acogida, información, asesoramiento y atención de la población
LGTB, familiares y amigos/as en las peticiones relacionadas
con la orientación sexual y/o la identidad de género:
a)
Acogida y asesoramiento inicial.
b)
Atención y asesoramiento para personas titulares de los
derechos definidos en la Ley Foral de no discriminación por
motivos de identidad de sexo y de reconocimiento de los derechos
de las personas transexuales.
c)
Apoyo en las gestiones que se realizan ante diferentes
instituciones públicas
d)
Atención, asesoramiento y defensa jurídica vinculada al
ejercicio de los derechos plenos del colectivo LGTB.
e)
Atención y asesoramiento psicosocial.
f)
Información, Formación, Documentación e Investigación
para la promoción de la aceptación, reconocimiento y
autoafirmación de la orientación y la identidad sexual.
g)
Atención, apoyo social e impulso de la corresponsabilidad
y de la colaboración del entorno familiar y afectivo en la
normalización del hecho LGTB.
-
Diseño de políticas de igualdad y no discriminación dirigidas
al conjunto de las administraciones públicas navarras, a la
comunidad educativa y a los agentes sociales, con especial
atención a la discriminación legal, social, educativa y
cultural. Estas políticas deben tener como mínimo el objetivo
de contribuir a la igualdad entre los diversos modelos
sexo-afectivos, visibilización de esa diversidad y
erradicación de las actitudes homofóbicas, lesbofóbicas y
transfóbicas.
-
Impulso y coordinación general de las políticas públicas,
planes y programas sobre no discriminación y atención a las
personas LGTB.
-
Colaboración con los movimientos sociales LGTB en la
realización de campañas de sensibilización y en el
asesoramiento.
-
Realización de campañas específicas de sensibilización en el
respeto a la normalidad de la opción homosexual y en la
defensa de sus derechos. Así mismo, en las campañas
publicitarias propias del Gobierno de Navarra se estudiará la
posibilidad de representar también imágenes de parejas
homosexuales con la normalidad con la que aparecen parejas
heterosexuales.
Artículo 4. Organización y funcionamiento
-
Al frente de la Oficina de Atención a Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales habrá una persona Coordinadora,
designada por el Gobierno de Navarra a propuesta del
Consejero/a del Departamento de Asuntos Sociales, Familia,
Juventud y Deportes o del Departamento competente en materia
de diversidad que ejercerá las funciones de planificación,
coordinación, dirección y control de las actividades de la
Oficina.
-
Además, para el correcto funcionamiento de la oficina se
contratará al menos a una persona para tareas administrativas
y otra persona diplomada en trabajo social o educación
social.
-
La Oficina de Atención a Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales contará con el apoyo técnico de las distintas
unidades de los departamentos del Gobierno de Navarra que
realizan actividades sectoriales en relación a la igualdad y
la no discriminación.
-
En la gestión de este servicio se propiciará la participación
de las organizaciones sociales y colectivos sin ánimo de lucro
que vienen trabajando en la defensa de los derechos de
Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales. Así mismo, a la
hora de diseñar las funciones, objetivos, dimensión,
estructura y característica de este servicio se escuchará a
dichas organizaciones y colectivos.
Disposición Adicional Primera. Creación de la mesa por la
diversidad
Para lo dispuesto en los artículos 3.2, 3.4 y 4.4, se creará una
Mesa por la Diversidad para concretar y definir las tareas de
coordinación que se han señalado. En la composición de la citada
Mesa por la Diversidad se tendrá en cuenta, al menos y entre
otras, a las asociaciones LGTB, al colectivo antisida y a
asociaciones que trabajen en ámbito de la igualdad de género.
Disposición Transitoria primera.-Puesta
en funcionamiento
Se
faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y
Deportes para que, a través de los procedimientos
reglamentariamente previstos, adscriba a la Dirección General de
Asuntos Sociales de las plazas de personal técnico y
administrativo necesarias para el cumplimiento de las funciones
encomendadas en esta Ley Foral, utilizando para ello las
disponibilidades de plazas existentes en el conjunto de
Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la
Comunidad Foral.
Disposición Transitoria segunda.-Estudio
de demanda
En
el plazo de seis meses se realizará un estudio de la demanda
potencial de atención con el objetivo de diseñar lo estipulado
en el artículo 3.1. El referido estudio deberá contar con el
servicio de asesoramiento y ayuda que realizan algunas
asociaciones a favor de los derechos del colectivo LGTB.
Disposición final primera.- Desarrollo Reglamentario
Se
habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas
disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo
de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
FIN
NaBai
propone la creación de una oficina de atención a lesbianas, gays,
bisexuales y transexuales
Nafarroa Bai
ha registrado en el Parlamento de Navarra una proposición de ley
foral para la creación de una oficina de atención a lesbianas,
gays, bisexuales y transexuales, con la finalidad de
"profundizar en los derechos sociales y abrir mayores
posibilidades para mejorar la calidad de vida de las personas",
según explicó el parlamentario de Nafarroa Bai Ioseba Eceolaza,
foto derecha, en rueda de prensa.
EP-.
Eceolaza apuntó que las funciones de esta oficina serían la
"acogida, información, asesoramiento y atención a la población
de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (lgtb), a sus
familiares y a sus amigos en las peticiones relativas con la
orientación sexual y la identidad de género".
Además, está
oficina tramitaría las ayudas previstas en la ley integral sobre
transexualidad aprobada el año pasado y prestaría atención y
asesoramiento psicosocial a los ciudadanos que lo necesiten.
Otra de sus labores sería "diseñar políticas de igualdad y no
discriminación dirigidas a las Administraciones públicas, a la
comunidad educativa y a los agentes sociales", así como
colaborar con los movimientos sociales o desarrollar campañas
específicas para "normalizar" la situación de este colectivo.
Asimismo, la
ley propone la creación de la Mesa por la Diversidad, que
"persigue no sólo que se haga una buena puesta en práctica de
esta ley, sino que se valoren también las aportaciones de
diversos colectivos antisida, a favor de los derechos de las
mujeres o de los derechos lgtb".
Ioseba Eceolaza
afirmó que esta proposición es "una derivación natural" de la
ley integral de transexualidad y confió en que la nueva
iniciativa de NaBai "no tenga menos apoyo que la ley de
transexualidad".
El
parlamentario abogó por "evitar cualquier tipo de discriminación
derivada de la orientación sexual o de la identidad de género" y
señaló que "hay que avanzar lo más posible en derechos",
teniendo en cuenta que "todavía hay mucho que hacer para lograr
la necesaria normalidad". "Hemos dado pasos grandísimos en los
últimos años, se han modificados muchas leyes, pero hay que
seguir profundizando y abriendo este camino", dijo.
Por su parte,
Paula Kasares recordó que NaBai presentó en 2008 una moción que
fue aprobada por unanimidad por el Parlamento para la creación
de un servicio para la atención del colectivo lgtb, pero lamentó
que "dos años más tarde hemos tenido que presentar otra
iniciativa con el mismo objetivo, más elaborado, porque el
Gobierno de Navarra ha tenido una falta de voluntad y de
iniciativa manifiesta".
Kasares lamentó
que "hasta ahora ha sido la iniciativa social la que ha
intentado garantizar estas prestaciones a este colectivo, a
veces de forma muy precaria, porque incluso las ayudas públicas
para colectivos son realmente escasas y no cubren la dimensión
de la demanda y del trabajo que realizan estas sociedades".
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C.
A. 31-03-2010
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