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Por Gustavo A. Bossert y María Alejandra
Preibisch/ La Nación-.
En nuestro país,
Argentina, sigue abierto el debate en torno del derecho del
transexual a la intervención quirúrgica de adecuación de sexo y al
cambio de nombre.
No se trata del homosexual, que no reclama un estado sexual
diferente, pero siente atracción por las personas del mismo sexo. El
transexual padece la constante tortura de sentirse encerrado en un
cuerpo que no le pertenece, cuyos órganos sexuales no se
corresponden con su sexo profundo, su psiquis, sus hábitos, sus
gustos y su definida y auténtica inclinación amorosa y erótica.
La Academia de Medicina de Francia ha dicho que el transexual tiene
el sentimiento profundo de pertenecer al sexo opuesto al que es
genética, anatómica y jurídicamente el suyo. Las estadísticas de la
Harry Benjamín International Gender Dysphoria Association de Estados
Unidos indican que desde la primera operación, en 1953, ha habido ya
6000 casos de “reasignación” de sexo, y que habría en el mundo unos
60.000 candidatos a someterse a tal “reasignación” .
El sexólogo León Gindin afirma que en la Argentina habría unos 800
transexuales, de los cuales la mayoría no ha logrado aún modificar
su situación; también explica que de cada 50 mil varones uno nace
transexual, cosa que ocurre entre una de cada 60 mil mujeres. Al
respecto, los estudios hechos en Suecia (Wälinder, 1968) y en Gran
Bretaña (Hoening y Kenna, 1974) sostienen que, de cada 37.000
varones uno es transexual y que también lo es una de cada 108.000
mujeres.
Todo ello muestra que, comparada con la población heterosexual, los
transexuales componen una minoría, lo que acentúa el deber de
contemplar desde la realidad y sin prejuicios su particular
situación para defender sus derechos, tantas veces ignorados cuando
se trata de minorías.
¿Y cuál es “la realidad” desde la que debe ser considerado el
transexualismo? Prevaleció en el pasado, y hoy tiene aún
sostenedores, la tesis que se desentiende de toda causa biológica y
reduce su origen a hábitos inculcados en la infancia. Sin embargo,
en el ámbito científico crecen las hipótesis sobre posibles causas
biológicas del transexualismo.
Swaab, del Instituto de Investigaciones cerebrales de Ámsterdam,
explica que, conforme a experimentos realizados con roedores, puede
sostenerse que la diferenciación sexual masculina del cerebro y el
comportamiento masculino están determinados por la impregnación de
testosterona (la hormona sexual masculina) en el período prenatal y
que esto alcanza al ser humano.
Ello significa que, si bien el género físico del feto está
determinado por la unión de un cromosoma de cada uno de los padres
en el momento de la concepción (XX para las mujeres y XY para los
hombres), es más adelante cuando se establece la identidad de
género, de acuerdo con la impregnación de hormonas que recibe el
cerebro. Si dicha impregnación es inadecuada o la mezcla de hormonas
es defectuosa, se produce una disparidad entre el género físico y
el mental, y éste es uno de los factores que darían origen al
transexual.
Se ha sostenido, además, que el origen de esas alteraciones
hormonales sería genético. John Money (Identidad de género) describe
experiencias practicadas en fetos de mamíferos cromosómicamente
femeninos y cuyos órganos sexuales son femeninos, a los que se les
implantó testosterona, que masculinizó el cerebro, codificando el
patrón masculino de cortejo y conducta sexual propios del macho.
Clarke y Short filmaron, en 1977, en la escuela de veterinaria de la
Universidad de Edinburgo, la experiencia de las “ovejas lesbianas”,
hembras masculinizadas por impregnación de testosterona en el
período prenatal, que no sólo cortejan y montan como un macho, sino
que también, en la conducta urinaria y en la riña, se comportan como
un carnero normal.
También se afirma que un núcleo (“estría terminalis”) del hipotálamo
es dos veces más grande y contiene el doble de células en el hombre
que en la mujer, y que ese núcleo en los transexuales varones tiene
la estructura del núcleo de una mujer, y viceversa. Lo expuesto
apoya las bases neurobiológicas del transexualismo. Ello, unido a la
cotidiana tortura que padece el transexual, ha conducido, en un
creciente número de países, al reconocimiento de su género real, a
la adecuación por vía quirúrgica de los órganos genitales y a la
modificación de su nombre.
Entre otros países donde la ley –o, en su defecto, los jueces–
reconocen este derecho de los transexuales pueden citarse Italia,
Alemania, Suecia, Dinamarca, Holanda, Finlandia, Noruega, Francia,
Suiza, Portugal, Bélgica, Luxemburgo, Grecia, Turquía, Perú,
Sudáfrica, Australia, varios estados norteamericanos y provincias de
Canadá. También lo ha reconocido en diversas sentencias el Tribunal
Supremo de España. En 1999, la Corte Suprema de Uruguay autorizó el
cambio de nombre de un transexual operado en Chile. La Corte Europea
de los Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, tuvo actitudes muy
firmes para solucionar problemas de transexuales que no habían
obtenido una respuesta favorable en sus países; por ejemplo, causas
contra Bélgica (1980), el Reino Unido (en 1986, 1997 y 1998),
Francia (1992), etcétera.
Las pruebas previas a la intervención quirúrgica deben ser
rigurosas, para que no queden dudas de la seriedad del caso.
Existen, incluso, normas mínimas para el diagnóstico, entre ellas
las de la Clínica de Identidad de Género, del Johns Hopkins
Hospital, y la Harry Benjamín Association. En Francia, los médicos
someten al transexual a lo que denominan “la prueba de la vida
real”, es decir, la conducta propia del sexo reivindicado por lo
menos durante dos años, en los que puede comenzar el tratamiento
hormonal. Para admitir la adecuación de sexo debe probarse la
conducta sostenida a través del tiempo, además de las pericias
médicas y psiquiátricas. En Mar del Plata, colabora con análisis
exhaustivos el Comité Interdisciplinario de Bioética, según se lee
en las sentencias del juez Pedro Hooft.
La discordancia entre los órganos sexuales y el sexo profundo es una
anomalía que la cirugía, hasta donde puede, corrige, del mismo modo
que la cirugía corrige la presencia de órganos sexuales masculinos y
femeninos en el hermafrodita, aun cuando haya un sexo dominante. Los
casos descriptos en la literatura médica prueban la gravedad del
drama que, desde los juegos de la infancia, padece el transexual,
desde burlas y ofensas hasta actos de discriminación que, en muchos
casos, llevan a intentos de suicidio o de automutilación. Una
encuesta realizada en 1997 en Filadelfia a 182 transexuales demostró
que un tercio de ellos había intentado suicidarse. En American
Journal of Forensic Medicine and Pathology (septiembre de 2005) se
informa que la mayoría de las automutilaciones en personas no
psicóticas son hechas por transexuales y tienen por objeto obtener
la conversión sexual quirúrgica.
No es posible, entonces, seguir invocando meras cuestiones de
educación o delirios, porque ello es negar la naturaleza de las
cosas, condenando al transexual a una vida cruel. La adecuación del
sexo es, en definitiva, un medio terapéutico destinado a respetar el
derecho a la salud psicofísica, y también el derecho a la identidad,
que comprende la identidad sexual. Ambos derechos están protegidos
por las leyes de los países civilizados y por las convenciones
internacionales de derechos humanos. Así lo han entendido también en
nuestro país algunos recientes fallos. La ley 17.132, artículo 19,
inciso 4, impone a los profesionales “no llevar a cabo
intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo
que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial”.
Contra la adecuación de sexo se invoca un supuesto alto número de
suicidios tras la operación. European Psychiatry (octubre de 2002)
publicó un estudio del departamento de Psicología de la Universidad
de Liege, Bélgica, hecho en transexuales operados: sólo el uno por
ciento manifestó disconformidad y sólo el uno por ciento intentó el
suicidio.
También se debate en la Argentina la facultad de los padres para
pedir la autorización judicial en representación de su hijo menor
transexual. Hay quienes la rechazan y sostienen que, por
tratarse de derechos personalísimos, sólo el transexual podría
demandarlos, al llegar a la mayoría de edad, los 21 años.
Entre los derechos personalísimos de un menor figuran su derecho a
la identidad y a la salud psicofísica. Su protección, aun por medio
de acciones judiciales, no es sólo una facultad, sino un deber de
los progenitores. Esto surge del contenido de la patria potestad y
de normas internacionales como la Convención de los Derechos del
Niño, sin que haya excepción alguna para el caso del menor
transexual. Si las pericias acreditan la seriedad del planteo, la
protección de la salud del menor debe prevalecer. Además, el
artículo 921 del Código Civil reconoce al menor que ha cumplido 14
años discernimiento para los actos lícitos. Es decir, le reconoce
“madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y
sus consecuencias” (Cifuentes). De modo que, aun cuando no tiene la
plena capacidad jurídica que alcanza con la mayoría de edad, cuenta
con lo que la literatura jurídica norteamericana denomina
“competencia”, que le confiere, entre otros, el derecho a que se
tenga en cuenta su voluntad para los actos médicos, incluido el
requerimiento de su consentimiento informado, ya que, como dice Aída
Kemelmajer de Carlucci, “la conciencia del propio cuerpo viene a
cada ser humano mucho antes de su mayoría de edad”.
La ley italiana de 1982 no establece límite mínimo de edad para
promover el juicio de adecuación de sexo y todo queda librado a la
prueba. La ley sueca de 1972, aunque dispone el límite mínimo de 18
años para el cambio de sexo, permite a los padres pedir la
comprobación de el hijo pertenece al sexo opuesto, para promover la
demanda de adecuación de sexo y cambio de nombre, con el
asentimiento del menor si ya ha cumplido 12 años.
La Corte Suprema ha dicho el 6 de noviembre de 1980: “La admisión de
soluciones notoriamente disvaliosas no es compatible con el fin
común de la tarea legislativa y judicial”. Y también: “No es
aceptable la demora en la tutela de derechos comprometidos que, en
cambio, exigen consideración inmediata, oportuna y adecuada a su
naturaleza”.
Creemos, entonces, que la demanda de los padres de un menor que ha
cumplido ya 14 años, acompañada por el consentimiento informado de
éste, puede poner en marcha el trámite para la autorización
judicial, postergando la intervención quirúrgica hasta los 18 años
–edad exigida en muchos países– para asegurar el carácter definitivo
de la decisión del transexual.
El derecho a la salud y a la identidad de un menor no se compadece
con el sufrimiento de tener que vivir todavía siete años –de los 14
a los 21– con una identidad que no le corresponde, para sólo
entonces promover la demanda destinada a permitirle una vida normal
y, por fin, aspirar a la felicidad.
Gustavo Bossert, foto superior, fue miembro de la Corte Suprema
de Justicia. María Alejandra Preibisch es perita del Cuerpo Médico
Forense de esa Corte.
C.
A. 29-03-2006
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