|
SUSCRIBIRME A NOTICIAS DIARIO DIGITAL
La Asociación de
Transexuales de España, AET-Transexualia, detalla en un amplio
informe los avances legislativos y las carencias del acuerdo
sanitario hacia hombres y mujeres transexuales, aprobado
recientemente por el Consejo Interterritorial de Salud con el
Ministerio de Sanidad. AET-Transexualia es el primer colectivo
transexual que se creó en España, fundado en 1987, ante la grave
situación de desprotección en que se encontraban las personas
transexuales, mayormente por el acoso policial que sufrían. El
trabajo realizado a lo largo de estas dos ultimas décadas, avalan su
prestigio y capacidad.
Este jueves 20 de diciembre,
los diputados han celebrado el último Pleno del año y de la presente
Legislatura. Las elecciones generales se celebraran el próximo mes
de marzo.
“Crónica de un acuerdo político insuficiente”
Informe de la
Junta Directiva de Transexualia-.
El 12/12/2007 se reunió en Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud (SNS), órgano consultivo donde están representados
el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Consejerías de Sanidad de
las CCAA, para abordar, entre otras cuestiones, la designación de
Unidades, Centros o servicios de referencia para la atención
sanitaria pública de la transexualidad, con independencia del lugar
de residencia.
Antecedentes históricos de nuestra reivindicación sanitaria
La demanda
histórica del colectivo transexual de la cobertura sanitaria pública
del tratamiento clínico integral de reasignación de sexo viene de
muy lejos. En 1991 la entonces Ministra de Sanidad, Mª Ángeles
Amador, recibió esta petición, que no sería atendida por parte del
Gobierno con los argumentos tan peregrinos como lamentables a los
que ya está acostumbrado a escuchar el movimiento asociativo
transexual cuando dialoga frecuentemente con las instituciones
públicas y los partidos políticos (los prejuicios sociales sobre la
realidad transexual alcanzan, en menor o mayor grado, a todo el
espectro parlamentario, aunque la izquierda política y social
siempre haya puesto más énfasis en recoger las aspiraciones de
igualdad y emancipación de las minorías sexuales, incorporándolas a
sus respectivos proyectos políticos); en 1995 se excluyó
expresamente del catálogo general de prestaciones sanitarias del SNS
la “cirugía de cambio de sexo, salvo en los estados de
intersexualidad patológica”; en 1999 el Congreso de los Diputados
aprueba una resolución (a instancias de una proposición no de ley
presentada por IU) que insta al Gobierno de la Nación a estudiar la
posible inclusión de esta prestación sanitaria en la sanidad pública
y, ese mismo año, la Junta de Andalucía, en el marco de sus
competencias y en cumplimiento de una resolución aprobada por el
Parlamento andaluz, incluye el tratamiento clínico de reasignación
de sexo en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), mediante la creación
de una Unidad de Identidad de Género en el Hospital Carlos Haya
(Málaga), que entraría en funcionamiento en 2000.
El 09/04/2002 la
Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de
Salud Carlos III, órgano de asesoramiento científico técnico del
Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC), presentó a la Subcomisión de
Prestaciones del citado departamento ministerial un informe
científico-técnico sobre trastornos de identidad de género (con
atención especial a la cirugía de reasignación de sexo) que concluía
con un dictamen favorable a la inclusión del tratamiento clínico
integral de reasignación de sexo en el catálogo general de
prestaciones sanitarias del SNS. A pesar de este dictamen favorable,
por aquel entonces sólo dos CCAA se mostraron favorables a la
inclusión de esta prestación, Andalucía y Extremadura (que desde
2002 deriva a sus pacientes transexuales al Hospital Carlos Haya de
Málaga); tres se abstuvieron y el resto votó en contra.
¿Qué es el tratamiento clínico integral de reasignación de sexo?
El tratamiento
clínico integral de reasignación de sexo es un conjunto de
procedimientos definidos desde la psicología y la medicina para que
la persona transexual pueda adecuar los caracteres sexuales
secundarios y primarios –según cada caso- a su identidad de género o
sexo psico-social. Este tratamiento abarca procedimientos tan
diversos como la asistencia psicoterapéutica en la fase de
diagnóstico de la transexualidad (que debe también incidir en la
construcción de mecanismos de auto-apoyo para confrontar el rechazo
del entorno social y familiar o la discriminación socio-laboral; la
sexualidad y las relaciones afectivo-sexuales, etc.); las terapias
hormonales sustitutivas para adecuar el sexo anatómico a la propia
identidad de género, con un seguimiento y control endocrinológico de
carácter periódico; las prestaciones complementarias necesarias
según los casos (logopedia para modular la voz de mujeres
transexuales, dermatología para la depilación del vello facial y/o
corporal en mujeres transexuales,…); y, por último, las diversas
intervenciones plástico-quirúrgicas características del proceso de
reasignación de sexo, según cada caso concreto y dependiendo siempre
de la voluntad de la persona: en mujeres transexuales, las
intervenciones más comunes serían la mamoplastia (implante de mamas)
y la vaginoplastia y clitoroplastia (creación de una neo-vagina); en
el caso de los hombres transexuales, las intervenciones más comunes
serían la mastectomía (o extirpación de las mamas para crear un
contorno pectoral masculino) y la histerectomía y ovariectomía
(extirpación de útero y ovarios), siendo las que afectan a la
genitalidad de los hombres transexuales las menos frecuentes, por el
riesgo que conllevan y la incertidumbre ante su posible
disfuncionalidad como órgano de placer sexual (metaoidoioplastia, o
creación de un micro-pene a partir del clítoris; y faloplastia,
mediante el implante de un pene con tejidos extraídos del
antebrazo).
Por tanto, este
tratamiento no consiste únicamente en la cirugía de reasignación de
sexo (vaginoplastia y clitoroplastia para mujeres transexuales;
metaidoioplastia o faloplastia para hombres transexuales) y, en una
gran parte de los casos, ni siquiera constituye la parte esencial de
un proceso de reasignación de sexo, en el que sobre todo debería
tenerse en cuenta el grado de satisfacción de la persona transexual
al desarrollar sus experiencias vitales conforme a su propia
identidad de género (una cuestión que va mucho más allá de las
simples imágenes corporales –siempre estereotipadas por los roles de
género y los parámetros estéticos de nuestro entorno cultural- y de
la propia genitalidad).
De ahí que la Ley
3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de
la mención relativa al sexo de las personas (más conocida como Ley
de Identidad de Género), prevea en su articulado el derecho de las
personas transexuales a la rectificación registral de la mención de
sexo (y, en consecuencia, del nombre) sin necesidad de haberse
sometido previamente a la cirugía de reasignación sexual. Ésta era
una demanda esencial por parte del colectivo transexual porque, a
pesar de los avances científico-técnicos en la materia, todavía
existe un elevado grado de incertidumbre –lógica por parte de
cualquier paciente- sobre los resultados prácticos de una cirugía de
reasignación de sexo –tanto por los riesgos y contraindicaciones que
conllevan este tipo de intervenciones y que siempre deben ser
asumidos en el consentimiento informado que suscribe el/la paciente,
como por las dudas previas sobre la funcionalidad o no del nuevo
órgano génito-urinario y, en especial, sobre la sensibilidad erótica
del mismo.
|
 |
Avances en las últimas legislaturas (autonómica y estatal)
El Programa
Electoral del PSOE a las Elecciones Generales de 14/03/2004 recogía
dos reivindicaciones del movimiento asociativo transexual en su
apartado de Derechos Civiles, que decían textualmente:
“Regularemos, mediante un procedimiento que establezca las garantías
necesarias, el derecho de los transexuales a la rectificación
registral de sexo”.
“El diagnóstico de la transexualidad y su tratamiento médico y
quirúrgico se incorporarán al catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud”.
Obviamente, el
primer punto se cumplió con la aprobación por parte de las Cortes
Generales de la Ley 3/2007, de 15 de marzo (BOE de 16/03/2007). Y lo
más destacable del proceso legislativo de esta norma ha sido la
participación directa del movimiento asociativo implicado (tanto la
FELGTB como las asociaciones no integradas en dicha Federación) en
su elaboración, tanto en la negociación previa de los contenidos del
anteproyecto de ley con la Dirección General de Registros y
Notariado y con el PSOE (representado por el equipo que conforma la
Secretaría de Movimientos Sociales y Relaciones con las ONG´s, con
Pedro Zerolo en primera línea), como en el debate parlamentario
sobre las enmiendas al proyecto (con una gran implicación,
compromiso y complicidad por parte de los Grupos Parlamentarios de
IU-ICV y ERC, y la contribución no menos destacable de los
nacionalismos democráticos, representados por CiU, PNV, EA, BNG,
Nafarroa Bai, Chunta Aragonesista, etc., y que son tan injustamente
denostados en nuestro sistema político). Por ello, nuestra posición
global sobre esta normativa es satisfactoria, a pesar de que todavía
se podrían emprender futuras modificaciones para incluir a otros
colectivos que quedaron excluidos –muy a nuestro pesar- de la norma
aprobada el 01/03/2007 (cual es el caso de las personas transexuales
extranjeras no comunitarias residentes en España).
 |
Asimismo, es de
justicia reconocer que el impulso para que el proyecto de ley se
presentara en 2006 (sin más dilaciones) y su elaboración democrática
y participativa –recogiendo gran parte de las propuestas concretas
del movimiento asociativo- guardan una estrecha relación de
causa-efecto con el proceso de movilización ciudadana emprendida por
varias compañeras, tras el anuncio de convocatoria de huelga de
hambre que lanzó Carla Antonelli. Hoy por hoy y mirando con
retrospectiva, nos atrevemos a decir abiertamente que ese impulso
probablemente fue decisivo para cambiar de forma sustancial el curso
de los acontecimientos: se consiguió evitar mayores demoras en la
presentación del anteproyecto de ley en Consejo de Ministros
(siempre aplazado por circunstancias ajenas a nuestra realidad
social) y, por otro lado, inoculó en el partido gobernante el
antídoto necesario para evitar cualquier veleidad de despotismo
ilustrado en la elaboración de los contenidos de la futura ley,
abriéndose un proceso de diálogo entre el PSOE y el conjunto del
movimiento asociativo, con carácter previo a la presentación del
anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros.
En cuanto al
segundo punto del Programa Electoral, AET-Transexualia ha de
manifestar, con toda sinceridad, que desde un principio percibió un
notable desinterés por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo. El
27/04/2004 se celebró una primera reunión con el entonces Secretario
General de Sanidad, Fernando Lamata, con un resultado inicialmente
satisfactorio –del que se dejó constancia en la nota de prensa
posterior- y, acto seguido, llegó a los medios de comunicación la
versión de la Ministra de Sanidad, Elena Salgado, cuestionando
nuestra valoración inicial por entender que era “muy optimista”. A
partir de ahí empezó lo que no se puede catalogar de otro modo que
un desencuentro crónico y persistente con este Ministerio a la hora
de abordar nuestra reivindicación sanitaria.
Durante los dos
primeros años de esta legislatura que ahora entra en su recta final
(concretamente, desde 2004 hasta septiembre de 2006) se estaba
debatiendo en el Consejo Interterritorial de Salud la elaboración
del nuevo catálogo general de prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud –aprobado en septiembre de 2006 mediante el Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización-, que vendría a sustituir al
antiguo catálogo, en vigor desde 1995 (Real Decreto 63/1995, de 20
de enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud).
En el primer
semestre de 2005 se celebraron otras dos reuniones entre la FELGTB y
el MSC –en concreto, con la Dirección General de Cohesión del SNS y
Alta Inspección-, de las que surgió un tímido compromiso
institucional: configurar una mesa de expertos para abordar esta
cuestión, alegando que los informes existentes hasta la fecha no
aportaban suficientes datos (opinión muy ligera de la que seguimos
discrepando). Tras recabar la información de numerosos profesionales
sanitarios que atienden la transexualidad en el Estado español, en
AET-Transexualia nos consta que nunca se llegó a constituir esa mesa
de expertos. Otro compromiso más en el baúl de promesas incumplidas.
Y en septiembre de
2006, coincidiendo con el inicio del trámite parlamentario del
proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas, llegó la aprobación del
nuevo catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de
Salud y, con él, otra decepción más en nuestro haber: el tratamiento
clínico integral de reasignación de sexo no se había incorporado a
la cartera de servicios comunes del SNS. A lo sumo, el único
consenso alcanzado en esta materia entre Ministerio y Consejerías de
Sanidad de CCAA consistió en retirar aquella mención expresa a la
exclusión de “la cirugía de cambio de sexo” que figuraba en el
catálogo general de prestaciones sanitarias de 1995. Otro tímido
avance legal que no conseguía atender, con plenitud, las necesidades
socio-sanitarias del colectivo transexual y que, a efectos legales,
consolidaba lo que ya venían ejerciendo en la práctica muchas
Consejerías de Sanidad desde 2005, al amparo de las propias
competencias asumidas por parte de las CCAA en materia de gestión
sanitaria: la inclusión del tratamiento clínico integral de
reasignación de sexo en sus propios catálogos de prestaciones
complementarias, atendiendo la transexualidad desde sus respectivos
sistemas públicos de salud y con cargo a los presupuestos
autonómicos.
|
 |
En este aspecto,
fueron varias las CCAA que incluyeron –de forma parcial o en su
totalidad- el tratamiento clínico de reasignación de sexo desde
2005, sumándose a la senda iniciada por la Junta de Andalucía en
1999: Aragón (septiembre de 2005), Catalunya (en 2005, aunque sólo
en las fases de asistencia psicológica y endocrinológica de la
transexualidad), Asturias (marzo de 2007) y Madrid (mayo de 2007).
Caso paradigmático fue el de Madrid, al tratarse de la primera
Comunidad Autónoma gobernada por el Partido Popular (PP) que decidía
incluir la atención socio-sanitaria de la transexualidad en el
Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), decisión que tuvo su origen en
una resolución aprobada por unanimidad en la Asamblea de Madrid el
01/06/2006, a instancias de dos proposiciones No de Ley (la primera
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y la segunda presentada
por el PP). La vertebración territorial del movimiento asociativo
LGTB en todas las CCAA ha sido un factor esencial en la consecución
de todos estos avances sanitarios en el ámbito autonómico, porque la
mayor parte de los logros alcanzados en esta materia ha contado con
la participación activa y decisiva de las asociaciones de
transexuales y LGTB implantadas en sus respectivos ámbitos
territoriales.
Tras el paréntesis
lógico que supuso la tramitación parlamentaria del proyecto de ley
reguladora de la rectificación registral de sexo, al concentrarse
todos los esfuerzos asociativos a nivel estatal en la aprobación de
esta norma, en abril de 2007 varias asociaciones (integradas o no en
la FELGTB) coincidimos en la necesidad de retomar las conversaciones
con el MSC –interrumpidas en 2005- para abordar la inclusión del
tratamiento clínico integral de reasignación de sexo en la cartera
de servicios comunes del SNS. De ahí surgieron nuevos acuerdos
concretos de colaboración entre asociaciones de transexuales y LGTB
–plasmados en la constitución de la Plataforma por la Inclusión de
los Derechos Sanitarios de las Personas Transexuales en el Sistema
Nacional de Salud (PDST)- y algunos desencuentros amargos con otras
organizaciones, que tuvieron su origen tanto en las discrepancias
–siempre legítimas- sobre el alcance y desarrollo concretos de esta
prestación sanitaria, como en los métodos adoptados para configurar
la delegación institucional que debía acudir a una reunión con un
organismo público (poco respetuosa con los principios de democracia
interna de las asociaciones, por mucho que se intentase dotar a esta
decisión de una supuesta legitimidad democrática a posteriori,
mediante la ratificación de la misma por parte del máximo órgano
entre congresos).
El 07/06/2007
varias asociaciones presentan su escrito de petición de reunión con
el MSC. Una reunión que, tras variados contratiempos (entre ellos,
la suspensión de la reunión inicialmente prevista para el
04/09/2007), se celebra con desunión por parte del movimiento
asociativo: el 25/09/2007 con la FELGTB y el 26/09/2007 con la PDST.
Respecto a las propuestas planteadas por el movimiento asociativo,
AET-Transexualia se remite a todos los documentos que presentó por
escrito en el Registro del MSC el 24/08/2007 y el 03/09/2007 (muchos
de ellos coinciden con las mismas propuestas que en 2004 presentaron
diversas asociaciones, tanto la FELGTB como otras asociaciones no
integradas en dicha Federación).
De esas dos
reuniones del MSC con el movimiento asociativo surge la propuesta
del nuevo departamento ministerial (tras el nombramiento de Bernat
Soria como Ministro del ramo): la asignación de uno o varios centros
de referencia estatal en el Sistema Nacional de Salud para atender
la transexualidad, con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria. Según
dispone el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, el objeto de
estos servicios o centros de referencia “es garantizar la equidad en
el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente a
las personas con patologías que, por sus características, precisan
de cuidados de elevado nivel de especialización que requieren
concentrar los casos a tratar en un número reducido de centros”.
El 12/12/2007 se
celebra la última reunión (tanto del año en curso como de la
presente legislatura) del Consejo Interterritorial del SNS, en el
que se ha acordado asignar uno o varios centros, Unidades o
servicios de referencia para el tratamiento clínico de reasignación
de sexo, atendiendo a los criterios establecidos por un grupo de
expertos en cirugía plástica, endocrinología, psiquiatría y
psicología y estudiando los requisitos humanos, formativos, de
experiencia y técnicos necesarios. Posteriormente, el Comité de
Designación de centros, servicios y unidades de referencia evaluará
las solicitudes recibidas y, siguiendo los criterios acordados para
su designación, cursará traslado de su propuesta al Ministerio, que
se encargará de acreditarlos a través de la Agencia de Calidad del
SNS.
Motivos de nuestra discrepancia con la propuesta del Ministerio de
Sanidad
Si,
aparentemente, todo parece tan perfecto y los medios de comunicación
nos informan del “cambio de sexo gratis” (como si las prestaciones
sanitarias no fueran financiadas por el conjunto de la ciudadanía a
través de su sistema fiscal –cada vez menos progresivo gracias las
políticas económicas basadas en la disminución de los impuestos
directos sobre las rentas más altas- y de las cotizaciones a la
Seguridad Social), ¿cómo es posible que una asociación con esta
trayectoria histórica discrepe con una propuesta formulada por un
gobierno progresista que pretende garantizar la igualdad en el
acceso a nuestra prestación sanitaria en el conjunto del territorio
estatal, independientemente del lugar de residencia?
Por varias razones que vamos a detallar:
1. En
primer lugar, el MSC perdió una gran oportunidad durante los dos
primeros años de legislatura para trasladar al Consejo
Interterritorial del SNS la propuesta de inclusión del tratamiento
clínico integral de reasignación de sexo en el catálogo general de
prestaciones sanitarias del SNS, justo en el momento preciso en el
que se estaba debatiendo la nueva cartera de servicios comunes.
2. En
segundo lugar, este sistema de centros o unidades de referencia no
incorpora expresamente nuestras necesidades sanitarias al catálogo
general de prestaciones sanitarias del SNS, con pleno derecho. Este
sistema se ciñe a la designación de centros, servicios o unidades de
referencia estatal para atender una determinada patología, durante
un período máximo de cinco años y con posibilidad de renovación. Por
tanto, aún constituyendo un avance respecto a la situación anterior,
no es menos cierto que este logro es claramente insatisfactorio,
porque en cualquier momento puede revocarse la designación del
centro, servicio o unidad de referencia, si ésta deja de cumplir
alguno de los criterios en función de los cuales se le designó.
3. Por
otro lado, su sistema de financiación, con cargo al Fondo de
Cohesión Sanitaria, es motivo de discrepancia entre CCAA, porque a
través del citado Fondo se financia sólo el 80% de la prestación
sanitaria de los pacientes derivados desde cualquier Comunidad
Autónoma al centro de referencia acreditado. ¿Qué quiere decir?
Poniendo un ejemplo hipotético con la Unidad de Trastornos de
Identidad de Género el Hospital Carlos Haya (Málaga), si ésta fuera
acreditada como centro de referencia, el Fondo de Cohesión Sanitaria
compensaría al Servicio Andaluz de Salud con el 80% del coste de los
tratamientos prestados a cada paciente derivado de cualquier otra
Comunidad Autónoma, pero el SAS debería seguir abonando el coste de
sus pacientes residentes en Andalucía. Primer desequilibrio
económico: la Comunidad Autónoma debe seguir financiando a sus
propios pacientes (los que residen en su ámbito territorial), con
cargo a sus presupuestos. Y ese quizás debe ser el motivo esencial
por el que Marina Geli, Consellera de Salut de la Generalitat de
Catalunya, haya descartado recientemente su compromiso inicial de
incluir las cirugías de reasignación de sexo en el Server Català de
Salut para el 2008, alegando la existencia de otras prioridades,
como la atención bucodental en la infancia. Teniendo en perspectiva
la designación de centros de referencia estatal, ¿para qué va a
hacer Catalunya un esfuerzo inversor en esta materia, si puede
derivar a sus pacientes a otra Comunidad Autónoma?
4. De
hecho, tampoco está muy claro que la Consejería de Sanidad y Consumo
de la Comunidad de Madrid vaya a solicitar la designación de la
Unidad de Identidad de Género recién creada en el SERMAS como unidad
de referencia estatal. Y la Unidad de Asturias, creada en marzo de
2007, carece hoy por hoy de especialistas para atender las cirugías
de reasignación de sexo, por lo que no cumpliría uno de los
requisitos esenciales para optar a constituirse como unidad de
referencia estatal.
5. En
definitiva, ¿qué nos queda de la generosa propuesta del Ministerio
de Sanidad y Consumo, acordada en el Consejo Interterritorial del
SNS sin la presencia de los consejeros de sanidad de las CCAA
gobernadas por el PP?: el Hospital Carlos Haya de Málaga como única
alternativa creíble para postularse en este momento como centro,
unidad o servicio de referencia estatal para atender la
transexualidad. Tan certera es esta posibilidad que, de hecho, la
Junta de Andalucía ha sido la única Comunidad Autónoma que ya ha
dado a conocer su opinión en la materia, por boca de su Consejera de
Salud, Mª Jesús Montero, quien ya ha señalado en la prensa que “no
me cabe la menor duda de que el Carlos Haya será una de las unidades
acreditadas para recibir a estos pacientes.” Precisamente estamos
hablando de una Unidad que ya de por sí se encuentra colapsada de
pacientes desde hace varios años –posiblemente debido a serias
carencias económicas de orden presupuestario- y con una considerable
lista de espera. Nos consta también, por informaciones de los
usuarios de la misma, que el servicio de cirugías de reasignación de
sexo lleva paralizado varios meses debido a la excedencia de uno de
los cirujanos del equipo profesional. ¿Ésta es la forma que tiene el
Ministerio de Sanidad de atender nuestras necesidades? ¿Es ésta la
consideración que merecemos las personas transexuales por parte de
las autoridades sanitarias?
6. Y he
aquí precisamente el riesgo que ciertas asociaciones queríamos
evitar: si bien las cirugías de reasignación de sexo, por su elevada
complejidad, especialización y cualificación científico-técnica,
requieren de la concentración de los recursos disponibles en unas
pocas unidades de referencia estatal, el resto de los procedimientos
previstos para atender el tratamiento clínico integral de
reasignación de sexo (atención psicológica en la fase de diagnóstico
de la transexualidad, controles endocrinológicos de las terapias
hormonales sustitutivas, etc.) necesita, por su carácter periódico
en el tiempo, de la cercanía y la proximidad geográfica para
garantizar el adecuado seguimiento de cada paciente. ¿Por qué?
Porque lo contrario sólo conduce al abandono voluntario del
tratamiento médico reglado por parte del paciente (con los
consiguientes riesgos derivados de la auto-administración de
hormonas) e incentiva –indirectamente- la búsqueda de las
intervenciones médico-quirúrgicas a través de los recursos ya
disponibles en la sanidad privada. Aunque se abonaran los costes
derivados de los desplazamientos entre CCAA a los pacientes,
¿alguien es consciente de lo que supone acudir, durante un mínimo de
cuatro visitas anuales, a una Unidad de Identidad de Género situada
a cientos de kilómetros para recibir, durante un período de –al
menos- dos años, la asistencia psicológica y endocrinológica?
¿Alguien es consciente de sus repercusiones en un entorno laboral
dominado por la precariedad en el empleo, con la consiguiente
pérdida de facto de derechos sociales –aunque éstos estén
reconocidos por la legislación laboral y la negociación colectiva?
Si en muchas empresas se despide impunemente a trabajadores en
situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común (porque esta
situación está permitida en nuestra legislación laboral, merced a
las continuas políticas de desregulación en el mundo del trabajo) y
hasta se llega en ocasiones al extremo de despedir a mujeres
embarazadas (aún tratándose de un despido nulo que conlleva la
inmediata readmisión de la trabajadora tras dictarse sentencia en la
primera instancia del orden jurisdiccional de lo social), ¿qué puede
ocurrir cuando una persona transexual tenga que afrontar cuatro –o
más- visitas médicas anuales a larga distancia, que impliquen una
ausencia del centro de trabajo durante varios días al año (tantos
como visitas haya que realizar)? Ante tanto nivel de complicación
burocrática para sus vidas cotidianas, muchas personas transexuales
optarán por buscar una vía alternativa más práctica, que no siempre
será la más adecuada para su salud.
7. Por eso
AET-Transexualia propuso desde un primer momento que las primeras
fases del proceso de reasignación de sexo (todas aquellas en las que
no interviene la especialidad quirúrgica) fueran atendidas en
unidades creadas a tal efecto en cada Comunidad Autónoma y, en
consecuencia, la concentración de recursos económicos, técnicos y
humanos propia de los centros, servicios o unidades de referencia se
destinara, única y exclusivamente, a atender las intervenciones
plástico-quirúrgicas propias del proceso de reasignación de sexo.
En virtud de lo
expuesto anteriormente, consideramos que el principio de acuerdo
adoptado el 12/12/2007 en el Consejo Interterritorial del SNS es
claramente insuficiente para atender las necesidades
socio-sanitarias de las personas transexuales en el conjunto del
territorio del Estado español y, por ende, manifiestamente
mejorable. Y en ello va a seguir trabajando AET-Transexualia.
Una promesa
electoral puede incumplirse, abordarse en su integridad o cerrarse
en falso. En este caso, entendemos que la propuesta del Ministerio
zanja de mala manera un problema mediante la adopción de una
solución organizativa de los recursos –la de los centros de
referencia- que no tiene en cuenta las necesidades sanitarias reales
de la población a la que se pretende atender, sin haber previsto y
estudiado de antemano otras posibilidades –tan realistas como la
recientemente aprobada- para incorporar esta prestación al Sistema
Nacional de Salud, que no hubieran supuesto un mayor coste para el
erario público, pero sí una mejor calidad en el servicio sanitario
de la transexualidad.
En Madrid, a 20 de
diciembre de 2007. Junta Directiva de AET-Transexualia.
C.
A.
21-12-2007
Comenta esta noticia ( indica en el titulo de que noticia estas
hablando) |