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Noticias publicadas a las 15.41 horas del
21-04-2008
El Movimiento de
Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció hoy que la
Corte Suprema ha resuelto "uno de los fallos más funestos,
lapidarios y discriminatorios contra las minorías sexuales y que
afecta de manera particular a las mujeres lesbianas"
Se trata de un
fallo donde se rechazó acoger un recurso de protección que hubiese
permitido a la docente Sandra Pavez (en la fotografia inferior
derecha) volver a hacer clases después de 21 años de trayectoria que
cuentan con el respaldo de toda la comunidad escolar, incluido
profesores, alumnos y apoderados.
El Movilh precisó
que el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema en contra de la
profesora Pavez y a favor de la Iglesia Católica, fue emitido por
unanimidad por cinco votos provenientes de los ministros Adalis
Oyarzún, Pedro Pierry y los abogados integrantes Hernán Alvarez y
Domingo Hernández.
De esa manera la
Corte Suprema acogió en su plenitud una sentencia previa de la Corte
de Apelaciones de San Miguel, la cual resolvió que la Iglesia
Católica es la encargada de definir con todo el poder que profesores
pueden o no hacer clases de religión, sin que en ello pueda incidir
el Estado. En consecuencia, las profesores lesbianas no pueden hacer
clases de religión.
"Acá lo que ha
hecho la Corte Suprema es decir que la Iglesia puede excluir a una
docente de un colegio laico para ejercer su oficio sólo porque es
lesbiana. Es decir, se puede discriminar y violentar el derecho a la
vida privada de una persona, pese a tener un desempeño docente y
académico de excelencia que es avalado y respetado por todo el
mundo", sostuvo el presidente del Movilh, Rolando Jiménez.
A juicio del
abogado defensor de la docente, Alfredo Morgado, la situación "es
doblemente dramática, porque la Corte ha dicho también que la
Iglesia y no el Estado tiene competencia en estas áreas, aun cuando
existe separación entre ambas instancias desde 1925 y aún cuando se
trate de colegios laicos".
De acuerdo a la
Corte Suprema, la Iglesia Católica está facultada para otorgar y
revocar a un profesor de religión el certificado de idoneidad que le
permita hacer clases, según se establece en Decreto 924 publicado el
7 de enero de 1984. A la par, y en su considerando más polémico,
agrega que ese certificado debe ser entregado "de acuerdo a los
principios morales, filosóficos y religiosos" de la Iglesia, por lo
cual "no debe haber ingerencia alguna del Estado", quien no debe
"inmiscuirse, ni cuestionar las decisiones".
"El punto es que
en ninguna parte el Decreto 924 dice que gays o lesbianas no pueden
hacer clases. Sólo habla de idoneidad y de acuerdo a toda la
comunidad escolar, Sandra Pavez tiene toda la idoneidad. La Corte
Suprema no quiso pronunciarse sobre el asunto de fondo, cual es que
en base a la interpretación maliciosa de un Decreto se puede
discriminar y violentar los derechos y principios humanos
garantizados en la Constitución y en diversos tratados
internacionales ratificados por Chile", añadió Morgado
"La Iglesia
entonces puede actuar sobre la Constitución, esto es inaceptable
porque este decreto también ha afectado a madres solteras o que
conviven con hombres en proceso de divorcio. ¿Por qué la Iglesia no
ha expulsado de sus filas a sacerdotes de cuales tenemos
conocimiento que han tenido hijos? Este doble estándar es brutal,
inhumano", apuntó Jiménez.
FUTURAS ACCIONES Y EL DIFÍCIL MOMENTO DE SANDRA
Un difícil momento
está pasando la profesora de religión, pues además de estar impedida
de hacer clases desde agosto pasado, hoy debió asistir a un funeral
por la muerte inesperada de un pariente.
En todo caso, la
maestra transmitió su "absoluta impotencia y pena frente a una
Iglesia en la cual confié. Esto es muy triste y dolida, pero este
fallo no pone en jaque mi fe. Llegaré hasta donde sea necesario para
hacer justicia, pues nadie puede discriminar a una persona sólo por
ser distinta a la mayoría. Eso va contra los principios de Dios y
Jesucristo.".
En ese sentido el
Movilh anunció que "demandaremos al Estado Chile ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de manera de revertir esta
situación. Este es un hecho donde el Ministerio de Educación y el
Gobierno nada han dicho y eso es repudiable. Si estuviéramos
hablando de derechos vulnerados a personas con discapacidad, a
minorías étnica o mujeres heterosexuales, de seguro que el Estado no
tendría tanta pasividad, pues la experiencia así lo ha demostrado".
A juicio del
Movilh "una cosa es acatar los fallos y la otra es al menos decir si
se está o no de acuerdo con ellos, como ha ocurrido en otras
ocasiones. Por principio el gobierno debiera aclarar si está o no en
desacuerdo con que se discrimine a una profesora para ejercer
clases de religión sólo por ser lesbiana".
Jiménez apuntó que
además "estamos preparando para el próximo viernes 25 de abril una
manifestación contra la Corte Suprema y esperamos que todas las
personas que tienen un compromiso genuino con los derechos humanos,
se sumen a la causa".
Morgado puntualizó
que, por último, "presentaremos una querella en contra del obispo
Juan Ignacio González Errázuriz por los daños y prejuicios
ocasionados a Sandra al determinar su salida de las aulas".
Llamamos a todas
las personas y organizaciones de derechos humanos del mundo, no sólo
de minorías sexuales, a apoyarnos con el repudio a este brutal hecho
de tres simples maneras.
1.-
Adhiriendo por favor a la carta abajo expuesta que entregaremos a la
Corte Suprema. Para ello basta con solo enviar a este correo (movilh@gmail.com)
su nombre y/o el de su organización señalando "apoyo la carta contra
la Corte Suprema".
2.-
Asistiendo a una protesta contra la Corte Suprema el próximo viernes
25 de abril a las 13:00 horas en el frontis del Palacio de
Tribunales, ubicado en Compañía 1140, a pocos metros del Paseo
Ahumada y del Metro Plaza de Armas.
3.-
Difundiendo de la manera más amplia posible la cartilla adjunta en
sus bases de datos, fotolog o cualquier otro medio, llamando a
sumarse a la protesta.
Esperamos contar
con el apoyo de todas y todos quienes creen en un mundo mejor y
libre de discriminación.
CARTA PARA
PRESIDENTE DE CORTE SUPREMA
Señor Urbano Marín
Vallejo / Presidente Corte Suprema
Las
organizaciones y personas abajo firmantes expresamos nuestro total y
absoluto repudio por un fallo de la Tercera Corte Suprema que ha
sentado un nefasto precedente para la igualdad ante la ley, para
los derechos al trabajo y la no discriminación y para el respeto a
la vida privada que debe garantizarse a todas las personas, según se
establece en la Constitución y en diversos tratados internacionales
ratificados por vuestro país.
Se
trata de un fallo emitido por unanimidad por cinco votos
provenientes de los ministros Adalis Oyarzún, Pedro Pierry y los
abogados integrantes Hernán Alvarez y Domingo Hernández, quienes han
validado la exigencia de la Iglesia Católica de impedir a la
profesora Sandra Pavez ejercer clases de religión sólo por ser
lesbiana.
Más
lamentable es que, de acuerdo al fallo, no existe separación entre
la Iglesia y el Estado, pues se indica que los profesores de
religión pueden ejercer, incluso en colegios laicos, sólo en
función de "los principios morales, filosóficos y religiosos" de
las cúpulas del catolicismo, por lo que "no debe haber ingerencia
alguna del Estado". Nos preguntamos al respecto, ¿Desde cuándo las
clases de religión en Chile son de proselitismo de una sola
doctrina? ¿Se ha informado de eso a los padres y apoderados?.
El Estado, según
el fallo, no debe "inmiscuirse, ni cuestionar las decisiones" de la
Iglesia en el sistema educacional, aún cuando se vulneren derechos
humanos y principios de no discriminación y aún cuando se impida,
como ocurre en este caso, a una profesora que tiene un currículo
intachable; que es respaldado y felicitado por profesores, alumnos,
apoderados y la dirección de su colegio; ejercer su oficio.
La Iglesia y la
Tercera Sala de la Corte Suprema han justificado y argumentado esta
brutal injusticia basados en el Decreto 924 publicado el 7 de enero
de 1984. Según esa norma, sólo pueden ejercer clases de religión
aquellas personas que cuenten con un certificado de idoneidad
entregado por la Iglesia.
El punto es que en
ninguna parte el Decreto 924 se dice que gays o lesbianas,
inmigrantes, mujeres solteras o cualquier otro sector social no
pueden hacer clases. Sólo se habla de idoneidad y, de acuerdo a toda
la comunidad escolar, Sandra Pavez tiene toda la capacidad y la
altura moral para ejercer su oficio. ¿Quién más que su propia
comunidad es la encargada de definir si es o no una buena
profesora?
En la práctica la
Tercera Sala no quiso pronunciarse sobre el asunto de fondo, cual es
que en base a la interpretación maliciosa de un Decreto se puede
discriminar y violentar los derechos y principios humanos
garantizados en la Constitución y en diversos tratados
internacionales ratificados por Chile, pasando por alto la
separación entre la Iglesia y el Estado que rige desde 1925-
Un nuevo mal
precedente vemos del Poder Judicial, una parte del cual en vez de
hacer prevalecer la justicia, marca pautas en función de lo que una
institución, una sola institución (ni siquiera las leyes), entiende
y define lo es que la idoneidad profesional
¿A que ley o
decreto se ajusto la Corte para definir que ser lesbiana no afecta
la idoneidad? En ninguno, pues no sólo no existe, sino que además en
la Constitución y los tratados internacionales se impide todo tipo
de vulneración de derechos a la vida privada, la honra y el
trabajo.
A esta Corte, con
este caso, poco y nada le importó violentar las leyes que por
principio y deber debe resguardar. La interpretación religiosa de
una norma se impone por sobre la legislación y, en consecuencia,
afecta el Estado de Derecho.
Sin duda que este
nuevo accionar de la Corte pasará a la historia como uno de los más
brutales casos de discriminación que ha afectado a una mujer
lesbiana o a cualquier persona en Chile.
Firman:
Federación Chilena
de la Diversidad Sexual (Fedisech)
Movimiento de
Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
C.
A. 21-04-2008
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