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FELGT-. Bajo el lema "Transexualidad: el derecho a la propia
identidad sexual / tus derechos son los nuestros / ayúdanos a
conseguirlos " la Federación Estatal de Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales han puesto en marcha una campaña
informativa que pretende sensibilizar a la sociedad sobre la
realidad transexual, transmitir nuestras principales
reivindicaciones, impulsar y apoyar el proceso de elaboración de la
Ley de Identidad de Género y poner de manifiesto la necesidad de la
inclusión de los tratamientos de reasignación sexual en las
prestaciones de la sanidad pública.
Esta
campaña se lanza en un momento vital para las reivindicaciones del
colectivo transexual. Tanto el anuncio del Ministro de Justicia de
la Ley de Identidad de Género como el debate sobre la inclusión de
los tratamientos de reasignación sexual nos exigen hacer un esfuerzo
pedagógico para ganar el apoyo de la sociedad y, para ello, es
imprescindible desmontar prejuicios y mitos sobre la transexualidad.
Debe conocerse la gravedad de la situación, las humillaciones
legales, los riesgos para la salud que sufrimos los y las
transexuales y la responsabilidad de las administraciones sanitarias
a la hora de buscar una solución para un colectivo que integra a
unas 3.000 personas en España. En estos momentos la automedicación
que practican muchas personas transexuales genera problemas de salud
y costes de atención médica muy superiores a los que supondría la
inclusión de los tratamientos clínicos de reasignación sexual en las
prestaciones sanitarias.
Se
han adherido a la campaña asociaciones de transexuales que no
pertencen a la FELGT como la Asociación de Identidad de Género de
Andalucía, el Grup de Transsexuals Masculins de Barcelona, la ATC
Associació de Transsexuals i Intersexuals-Llibertat Catalunya,
Transexualidad Euskadi y Tránsito de Gran Canaria además de Towanda
de Aragón, Tal Qual de Castelló, CLGS La Safor y Hegoak Euskadi.
Desde la FELGT consideramos que el positivo y esperanzador anuncio
de la Ley de Identidad de Género para resolver los problemas legales
que sufrimos las personas transexuales en la documentación civil
debe acompañarse de medidas en la política sanitaria y social que
contribuyan a resolver las situaciones de riesgo sociosanitario que
padecemos. La FELGT exige estas medidas a todos los gobiernos
autonómicos (con plenas competencias en estos asuntos) y al mismo
gobierno estatal. La FELGT, además, recuerda que el PSOE ha mostrado
su compromiso con el colectivo transexual incorporando las demandas
básicas legales y sanitarias en el programa electoral que presentó a
las elecciones de 2004.
TRANSEXUALIDAD:
EL DERECHO A LA PROPIA
IDENTIDAD SEXUAL
tus derechos son los
nuestros
ayúdanos a conseguirlos
Esta guía sobre transexualidad e identidad sexual /de género
pretende informar científicamente a la sociedad sobre la realidad de
la transexualidad, orientar a los profesionales sobre cómo tratar y
atender adecuadamente a las personas transexuales, plantear las
principales reivindicaciones del movimiento asociativo transexual,
así como informar y ayudar a las personas transexuales. Pero para
ello, es necesario primero clarificar algunos conceptos y desterrar
muchos prejuicios.
CONCEPTOS
BÁSICOS
·
Sexología : es la disciplina científica encargada de estudiar el
Hecho Sexual Humano.
· Sexo
: cada uno de los dos modos en que los seres humanos nos
construimos como sujetos sexuados, es decir como mujeres o
como hombresy es el resultado del proceso de sexuación.
·
Sexuación : se refiere al complejo proceso, individual y
biográfico, de diferenciación sexual. En él intervienen numerosos
elementos sexuantes, como son: los cromosomas sexuales (XX en
mujeres, XY en varones) excepto casos intersexulaes, las gónadas
(ovarios y testículos), las hormonas (estrógenos, andrógenos, etc.),
los genitales internos y externos, el sexo de asignación en el
nacimiento, el sexo legal, la crianza diferencial, el rol sexual (o
rol de género), la pubertad, el climaterio femenino y masculino (la
menopausia y la andropausia), etc.
·
Género : características psicológicas, papeles sociales y
culturales asignados socialmente a las personas en función de su
sexo.
·
Identidad de Género/Sexual: “es la afinidad, unidad y
persistencia de la identidad de uno mismo como hombre o mujer, en
mayor o menor grado, ya que es experimentada en la conciencia y la
conducta”. Dr. J. G. Gooren. Suele estar firmemente establecida al
final de la primera infancia.
·
Rol de Género: ”es todo lo que una persona dice y hace para
indicar al ego el grado en que uno es masculino o femenino (o
raramente, ambivalente). La Identidad de Género es la experiencia
privada del Rol de Género, y el Rol de Género es la manifestación
pública de la Identidad de Género.” Dr. J. G. Gooren.
·
Transexualidad o Transexualismo: “se puede definir como una
forma extrema de Disforia de Género”. Dr. J. G. Gooren.
·
Disforia de Género: “es una diferencia entre Identidad / Rol
de Género por un lado y las características físicas del cuerpo por
otro. En el Transexualismo, la Identidad / Rol de Género de un sexo
coexisten en una misma persona, con las características primarias y
secundarias del otro sexo”. Dr. J. G. Gooren
·
Hombre Transexual o Transexual Masculino : es una persona que se
siente, piensa y actúa como hombre aunque naciera con genitales
femeninos. Habitualmente se utilizan las siglas MaH (FtM en inglés),
refiriéndose a que su cuerpo transita de mujer a hombre. Por
consiguiente se le debe tratar en masculino como a los demás
hombres.
·
Mujer Transexual o Transexual femenina : es una persona que se
siente, piensa y actúa como mujer aunque naciera con genitales
masculino. Habitualmente se utilizan las siglas HaM (MtF en inglés),
refiriéndose a que su cuerpo transita de hombre a mujer. Por
consiguiente se le debe tratar en femenino como a las demás mujeres.
· No hay
que confundir la Transexualidad con travestí, drag queen o drag king,
que son personas que utilizan indumentaria del sexo opuesto, pero no
rechazan su cuerpo ni sienten la necesidad de modificarlo.
·
Transfobia : es el miedo, odio, rechazo y desprecio hacia las
personas transexuales. Como todo prejuicio social, organiza la forma
en que nos percibimos, sentimos, valoramos y comportamos respecto a
una persona o todo el colectivo transexual. También las leyes, las
administraciones públicas, los servicios sociales y sanitarios, los
medios de comunicación, etc., pueden ser transfóbicos. La transfobia
se manifiesta de muchas maneras: estigmatización (etiquetaje social
basado en prejuicios y estereotipos), discriminación (despidos
encubiertos, no promoción en el puesto de trabajo, depreciación del
valor social de las personas transexuales, sus parejas y sus
familias, etc.), aislamiento (rechazo afectivo por familiares y
amistades, compañeros de trabajo, etc.), desigualdad jurídica,
violencia (agresiones verbales y físicas), etc.
·
Derechos Sexuales :Según la declaración del XIII Congreso
Mundial de Sexología de 1997 en Valencia, los derechos sexuales son
derechos humanos fundamentales y universales basados en la libertad,
la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Estos derechos
deben ser reconocidos, promovidos, respetados, y defendidos por
todas las sociedades con todos sus medios.
·
Salud : en 1958 la OMS definió la salud, como "un estado de
bienestar físico, psíquico y social y no como mera ausencia de
enfermedad".
EL PROCESO
DE REASIGNACIÓN SEXUAL
Aunque muchas
personas transexuales tienen clara su identidad sexual y de género
desde la infancia, suelen pasar muchos años luchando por el
reconocimiento social y legal de su propia identidad o simplemente
la mantienen latente en su interior. Generalmente, es durante la
pubertad, cuando la persona transexual siente mayor rechazo
hacia su cuerpo, ya que se desarrollan los caracteres sexuales
secundarios. La constante contradicción entre cuerpo y mente lleva a
la persona transexual a solicitar ayuda profesional.
Debido a que la
transexualidad es aún muy desconocida y a veces rechazada por
algunos profesionales de la salud, sin formación adecuada al
respecto, la persona transexual se puede ver inmersa en una búsqueda
de profesionales cualificados. Esto produce mucha angustia y puede
llevarle a rendirse en su búsqueda, a padecer problemas de
autoestima, a autohormonarse, a autolesionarse o mutilarse, a la
depresión e incluso al suicidio. Si tiene la suerte de obtener un
trato y tratamiento adecuados, la persona transexual empezará el
Proceso de Transexualización.
El primer paso de
este proceso es la Atención Psicoterapéutica que comprende:
la escucha psicológica, realización de pruebas médicas, test de la
vida real, etc., durante el tiempo necesario, hasta obtener el
informe del diagnóstico. Si el informe confirma la
transexualidad, podrá empezar el tratamiento hormonal. La atención
psicoterapéutica especializada no debe detenerse aquí. Es
aconsejable que ésta continúe a lo largo de todo el proceso, ya que
la persona transexual puede necesitar apoyo para sobrellevar
posibles complicaciones sociales y/o físicas.
Muchas veces la
persona transexual no se reconoce como tal hasta obtener el
diagnóstico. Para la persona transexual una cosa es tener clara su
identidad sexual y de género, y otra cosa bien distinta es
reconocerse como transexual. Ésta palabra tiene connotaciones
sociales peyorativas que nadie quisiera para sí. De modo que lleva
cierto tiempo asimilar que se es transexual.
El/La Médico/aEndocrino/a
supervisará la hormonación, que es esencial para que se
produzca el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios del
sexo que se siente y que deberá mantener durante el resto de su
vida, ya que suplirá las hormonas que producía su cuerpo y que
después de las operaciones quirúrgicas ya no podrá producir. Es
vital que el proceso de hormonación se haga bajo la tutela de un
especialista y no de otro modo que supondría riesgo para la salud.
Una vez
conseguidos los objetivos establecidos por la/el psicóloga/o
(sexólogo) y la/el médica/o endocrino durante el proceso de
hormonación, la persona transexual podrá acceder a la Cirugía de
Reasignación Sexual (C.R.S.), con la que podrá modificar su
cuerpo adaptándolo al sexo que siente. Para realizar las operaciones
de C.R.S. es necesario contar con especialistas en ginecología,
urología y cirugía plástica. En el caso de las mujeres la CRS
consistirá en la formación de una nueva vagina (vaginoplastia) y,
frecuentemente, la implantación de prótesis mamarias. En el caso de
los hombres comenzará con una mastectomía (extirpación de pechos) y
la histerectomía (extirpación de útero y ovarios) y, por último
crear un pene (faloplastia) o micropene (metaidoioplastia).
Con estas
intervenciones se concluye la secuencia de pasos de la reasignación
sexual, pero no siempre se pasa por todas ellas. Ambas situaciones
deberían ser tratadas del mismo modo por la ley.
Hoy por hoy, la
persona transexual necesitará realizar el cambio de nombre y sexo
legales, por lo que requiere Atención Jurídico-Legal.
Éstos cambios se pueden realizar durante o después de los cambios
físicos y psíquicos. Sin embargo, según la ley vigente (no
exenta de controversia jurídica), el cambio de nombre y sexo sólo se
pueden conceder si se han realizado todas las operaciones
quirúrgicas, aun a riesgo de muerte.
Hay que decir que
en algunos juzgados de primera instancia existen sentencias
favorables al cambio de nombre y sexo legales sin haber completado
la cirugía genital. Por tanto, la resolución de este tipo de
sentencias depende muchas veces del criterio del juez en cuestión.
También se puede
cambiar el nombre, aunque no el sexo legal, por uno ambiguo (como
Pau, Mar, Rosario, Sagrario, Andrea, Alex, etc.). Pero no se puede
realizar por uno claramente masculino o femenino, ya que el
artículo 54 del Registro Civil exige que se impongan nombres
masculinos a personas con sexo de nacimiento masculino y nombres
femeninos a personas con sexo de nacimiento femenino. Así pues, a
las personas transexuales sólo nos quedan los nombres ambiguos como
única opción hasta que se nos conceda el cambio de sexo legal.
Al no haber
ninguna ley integral que regule ésta situación, se nos obliga a ir a
juicio para obtener el cambio de nombre y sexo legales. De
modo que, después de todos los sufrimientos pasados, en el juicio,
aún tenemos que ser examinados/as por un/a médico/a
forense que dictamine si realmente se reúnen todos las
características que, física y genitalmente, se reconocen como de
hombre o mujer. Una vez finalizado el juicio, la ratificación del
nombre y sexo legales depende del veredicto de un juez. Por tanto,
las personas transexuales se ven sometidas a un juicio de valor por
parte de toda una serie de profesionales que puede que no sepan nada
acerca de la transexualidad; y que la determinación de la persona
transexual no es tenida como válida por si sola, como ocurre con las
personas no-transexuales.
Cuadro
resumen
|
|
Fases
Terapéuticas |
Responsable
|
Duración
|
|
Diagnóstico
(y
psicoterapia) |
Psicoterapeuta
(Psicólogo/Psiquiatra) |
Mínimo 3
meses |
|
Valoración
endocrinológica
y
tratamiento hormonal |
Endocrinólogo |
1’5 a 2 años
|
|
Experiencia
de vida real |
El paciente
|
1’5 a 2 años
|
|
Cirugía
reasignación sexo |
Cirujano
|
_
|
|
Controles y
seguimientos |
Endocrinólogo |
De por vida
|
DERECHOS
QUE REIVINDICAMOS
Una Ley
Integral del Derecho a la Identidad de Género / Sexo, en la que
se observe:
A. Derecho
a la propia identidad sexual y de género, que debería ser
regulado mediante una Ley Integral sobre el Derecho a la Identidad
de Género que contemple soluciones multidisciplinares –mediante la
coordinación entre los diversos departamentos ministeriales
implicados- a la peculiar problemática social de las personas
transexuales.
B.
Regulación del derecho de todas las personas transexuales a la
rectificación del nombre y sexo en el Registro Civil mediante un
procedimiento administrativo común, sin necesidad de haberse
sometido a la cirugía de reasignación de sexo, aportando la
certificación de diagnóstico de transexualidad emitida por
psicoterapeuta especializado (psicólogo o sexólogo) y la
certificación elaborada por endocrinólogo que acredite el
seguimiento del tratamiento clínico hormonal por parte de la persona
transexual.
C. La
atención integral de la salud de las personas transexuales en
los servicios públicos sanitarios de forma totalmente gratuita.
Atendiendo desde personas (ya sean adultos como menores) con dudas
sobre su identidad sexual y de género; a las personas transexuales
que deseen llevar a cabo su proceso de transexualización, como
realizar cualquier consulta médica, ya que nuestro cuerpo, una vez
modificado, necesita de personal especializado en transexualidad
para obtener una mejor atención. Dicho proceso incluye la atención
psicoterapéutica para el diagnóstico y apoyo a la persona
transexual, tratamiento hormonal con controles endocrinológicos
periódicos y las diversas intervenciones plástico-quirúrgicas, entre
ellas, la cirugía de reasignación de sexo.
D.
Formación de profesionales , a cargo de la sanidad pública, en
el área de la transexualidad que puedan formar parte de los
Equipos de Género o Unidades de Identidad de Género (U.I.G.)
multidisciplinaresdonde se pueda llevar a cabo la atención integral
de la salud de las personas transexuales. Equipos que deben estar
coordinados por un profesional de la Medicina o la Psicología
especializado en Sexología y en Transexualidad. La creación de
una Cátedra Universitaria de Transexualidad, como ya existe,
desde hace varios años, en Ámsterdam (Países Bajos), mediante la
cual se puedan formar adecuadamente estos profesionales. “La
responsabilidad de su creación, mantenimiento y de la formación del
personal a su cargo debe corresponder a la Sanidad Pública, que es
la encargada de velar y suministrar la asistencia sanitaria a la que
tenemos derecho todos los españoles”. Rafael Barril Vicente.
E.
Investigación en el área de la transexualidad para mejorar los
resultados tanto de la hormonación como de la CRS.
F. Incluir en
esta ley apartados específicos en los que se combata la transfobia y
se proteja a las personas transexuales de agresiones sufridas
por tener esa condición, y que fomente un trato respetuoso
(con normas claras para toda la Administración Pública) por parte de
la sociedad, de los medios de comunicación y de los profesionales
socio-sanitarios..
G. La creación
de un Servicio de Asesoramiento Jurídico-Legal específico
para personas transexuales que nos ayude a realizar el cambio legal
de nombre y sexo, y que nos asesore en todos aquellos asuntos
legales en los que nuestra transexualidad repercuta.
H. La creación
de un Servicio de Apoyo Psicológico y Social a los Familiares y
Allegados de la Persona Transexual.
I. Una
Política de Discriminación Positiva en el Empleo de las
personas transexuales para incentivar la contratación por parte de
las empresas.
J. El
apoyo al movimiento asociativo transexual y los servicios que
prestan.
K. Abordar
la problemática de las personas transexuales internadas en centros
penitenciarios, permitiendo que puedan ser internadas en
prisiones de hombres o mujeres según la identidad de género que
manifiesten socialmente
L. Concesión
del derecho de asilo a aquellas personas que sufran persecución,
discriminación, torturas o agresiones en sus países de origen
por razón de la libre expresión de su identidad de género
M. Medidas
de sensibilización social y educativa sobre la transexualidad.
Educación en la diversidad, fomentando los valores democráticos de
respeto, comprensión, tolerancia e igualdad social.
“La
reasignación de sexo – social, hormonal, quirúrgica y legal – es un
tratamiento de mejoría y rehabilitación para el y la transexual”.
Dr.
John Money
C.
A. 10-04-2006
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