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(Del lat. discriminare). 1. tr. Seleccionar excluyendo 2. tr. Dar
trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos
raciales, religiosos, políticos, etc.Real Academia Española.
Diccionario de La Lengua Española. Vigésima Segunda Edición.
Por Hazel Gloria
Davenporth para ésta Web-.
Entre definiciones que pudieran parecer espejos, las Comisiones de
Derechos Humanos dependientes del gobierno, ya sea federal (Comisión
Nacional de los Derechos Humanos) o locales (Comisión de los
Derechos Humanos del Distrito Federal) mantienen sus ojos cerrados
hacia una de las comunidades mas vulnerables a la discriminación: la
LGBT.
Así, mientras que
ambas dependencias aseguran públicamente dirigir sus campañas hacia
la erradicación de la discriminación, el sector de la diversidad
sexual en México enfrenta la mas paradójica de sus incongruencias,
la discriminación oficial.
EL CASO CDHDF
Si alguien intenta
encontrar en el buscador de la página electrónica de la CDHDF la
palabra “Transexual” esta arrojará la leyenda: “Resultados con la
palabra(s): transexual. Se encontraron 0
coincidencias.
Mostrando resultados del 1 al 0”
Igual será si se busca “Homosexual” “travesti”, “Transgénero” e
incluso “Diversidad Sexual”.
Sin embargo, al
apuntar el nombre del presidente del organismo “Emilio Alvarez, el
sistema mostrará : “Resultados con la palabra(s): Emilio Alvarez
Se encontraron 102 coincidencias.
Mostrando resultados del 1 al 10
Más resultados: 1-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-80 81-90
91-100 101-102”
Mas allá de las
102 referencias sobre el funcionario encargado de luchar contra
nuestra discriminación, la página retrata otra realidad, la
diversidad sexual no es tomada en cuenta con la necesidad que nosotr@s
tenemos.
La propia CDHDF
reconoce lo grave que es el rechazo social, tanto que en su
PROGRAMA POR LA NO DISCRIMINACIÓN afirma:
“Vivimos en una
época de transición democrática. Las libertades humanas corren
peligro como resultado de la transición, los conflictos sociales y
políticos, la xenofobia, la intolerancia, el racismo, la
discriminación, la pobreza y las desigualdades persisten y van en
aumento, generando dificultades para el cumplimiento de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.”
Dicha campaña,
conformada por 3 etapas, incluyó en su primera fase una agresiva y
parcialmente exitosa campaña en los medios electrónicos en los que
se representaban pequeñas historias en las que un invidente podía
entrar a un taxi acompañado por su perro lazarillo, un policía
permitía a niños de la calle jugar sin molestarlos, una mujer
indígena era atendida prontamente por un funcionario, una pareja de
Punks entraban sin problemas a un antro y dos personas mayores eran
visitadas por jóvenes.
El punto de
insistencia de los spots era que la figura de poder (Policía,
funcionario, taxista, etc) volteaba a la cámara y con una sonrisa
decía “Yo no Discrimino”
Sin embargo pese a
que la “orientación sexual”, y las “características físicas “ se
incluyen junto con la edad, procedencia étnica , posición social y
discapacidad entre las razones para sancionar a la discriminación en
el artículo 206 del Codigo Penal del Distrito Federal, la Campaña de
la CDHDF nunca abarcó a la población de la Diversidad Sexual en su
campaña mediática.
EL CÓDIGO PENAL
DEL DISTRITO FEDERAL, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de julio de 2002. Establece en su Artículo 206. que
“Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a
doscientos días multa al que, por razón de edad, sexo, embarazo,
estado civil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología,
orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición
social, trabajo o profesión, posición económica, características
físicas, discapacidad o estado de salud: I. Provoque o incite al
odio o a la violencia; II. Veje o excluya a alguna persona o grupo
de personas “ e incluso abarca la situación labora y señala que
“Este delito se perseguirá por querella.”
Según el Informe
presentado sobre el Programa contra la Discriminación en el DF, El
balance anual de impactos de la Campaña en radio y televisión
durante 2003 dio un total de 24,608 sin embargo, de estos casi 25
mil mensajes, ni uno solo se refirió a los derechos de la diversidad
sexual.
¿Por qué razón la
dependencia no produjo algún spot en el que una pareja de gays o
lesbianas se besara en la calle, o una trans caminara por la calle y
un policia saludara y volteara a la cámara para decir “Yo no
discrimino?”
Tal vez la
visibilidad resultara ofensiva para ciertos núcleos de la población
o quizas la CDHDF consideró que la población LGBT no está en una
vulnerabilidad similar a la que enfrentan los discapacitados,
ancianos, indígenas u otros sectores que sufren el rechazo social.
Sin embargo, la
COMISION Internacional de Derechos Humanos de gays y Lesbianas no
piensa igual. Así, el organismo, en su sitio de internet, reporta
que “El 20 de julio, un grupo de siete jóvenes homosexuales, todos
ellos estudiantes, fueron arrestados en la Zona Rosa, delegación
Cuauhtémoc, Distrito Federal de México, y acusados de estar
ejerciendo la prostitución. La policía no tenía prueba alguna de que
los jóvenes fueran trabajadores sexuales, y tampoco hizo ningún
intento de recabar dichas pruebas”
Tres de los
jóvenes tuvieron que pagar multas para ser liberados y los otros
cuatro estuvieron detenidos durante 13 horas. Según una mujer
policía, la razón por la cual el grupo de amigos llamó la atención
del personal policial fue porque dos de los jóvenes estaban tomados
de la mano. Incidentes similares han ocurrido en los últimos meses,
en violación flagrante de la muy progresista Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación vigente en el país (que
incluye la preferencia sexual y su expresión como categorías
protegidas).
Otro caso, en el
que tuvo que intervenir personal de la Agencia Informativa “NotiS”
fue el de José, de 21 años, y Ross, ciudadano canadiense de 22 años,
que el pasado 15 de abril fueron remitidos al Juzgado Cívico Tercero
de lo Familiar y multados por tomarse de la mano y besarse en
público en una banca de la avenida Reforma.
La denuncia fue
hecha por Josefina Rodríguez Vázquez quien pidió su arresto por "
verlos 'amorosos'.
Por su parte, la
juez Bárbara Samperio, les impuso la multa más baja 45 pesos, con
base en el artículo VIII, fracción I, del Reglamento de Justicia
Cívica del DF, el cual establece que "realizar expresiones o actos
aislados que se encuentren dirigidos contra la dignidad de persona o
personas determinadas"
Según la juez
Samperio "La señora y cualquier otro ciudadano que se sienta
ofendido por ver a dos personas tomadas de la mano o besándose,
independientemente de su orientación sexual, pueden hacer una
denuncia penal exigiendo se les aplique la ley”
Pese a que la
CDHDF posee conocimiento de casos como estos, en los que la
discriminación es evidente, continúa sin hacer referencias directas
a los derechos de la poblaci{on GLBT. Aún así, las estadísticas
sobre agresiones preocupantes para algunos sectores ajenos a las
oficinas ubicadas en la avenida Chapultepec.
Así, el periódico
LA JORNADA reportó el Viernes 6 de junio de 2003 que “Según el
seguimiento hemerográfico de la Comisión Ciudadana contra Crímenes
de Odio por Homofobia, entre 1995 y 2001 se registraron 213 personas
ejecutadas por homofóbia. Se calcula que la cifra puede duplicarse,
ya que la prensa apenas registra la mitad de los crímenes de este
tipo.”
La nota resalta
que “La mayoría de los asesinatos han ocurrido en el Distrito
Federal. Según la subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito”
y añade que Según el recuento de la Comisión Ciudadana, la edad de
las víctimas oscila entre los 20 y los 40 años. Se han cometido más
de 17 ejecuciones de adolescentes y jóvenes gays, entre los 14 y los
20 años, y cuyos asesinos fueron principalmente sus propios
familiares o sus compañeros de clase.
Mientras continúa
un vacío en lo que refiere a los derechos humanos de la comunidad
GLBT, la sociedad continúa sin ser sensibilizada, prueba de eso son
los constantes ataques de medios de comunicación hacia la población
Gay en la zona rosa, o las insistentes burlas de comediantes
televisivos hacia la figura Trans.
Por ejemplo, el
conductor del programa “No Manches” Omar Chaparro, ultima aportacion
de Televisa a la cultura mexicana tras la linea de otros
“intelectos” como Adal Ramones, se dedica a parodiar la figura trans
con sus personajes “La Licenciada” y “La Yuyis”, mientras que el
programa “Espereme Tantito” toma a dos tipos, uno con bigote, y los
viste de mujer para anunciar un “Especial travesti”.
La sociedad devora
estereotipos, acepta sin cuestionamiento que tanto la Zona Rosa es
un area de prostitución homosexual, y que las Trans, (transexuales,
tyravestis o transgenericas) somos materia de burla.
Sin embargo, en su
informe de actividades del Programa contra la Discriminación, la
CDHDF señala que sus acciones dirigidas hacia la diversidad Sexual
fueron:
“En el mes de
junio de 2003, la Delegación Cuauhtémoc autorizó la instalación de
un módulo de información de la Fundación de Apoyo a la Diversidad
Sexual en la Zona Rosa, en el cual se hace promoción permanente de
la Campaña a través de la distribución de las diferentes
publicaciones que la CDHDF ha elaborado en apoyo del Programa de
Atención a la Discriminación.”
“Por su parte, la
revista Ser Gay, editada quincenalmente por la Fundación de Apoyo a
la Diversidad Sexual, difunde el cartel Yo no discrimino… ¿Y tú? en
su contraportada.”
Cabe recalcar que
la llamada “Fundación de Apoyo a la Diversidad Sexual” está
vinculada directamente con la publicación “Ser gay” por lo que solo
se alcanzó a esta empresa, misma que solo repitió el cartel en el
que se rechaza la discriminación hacia discapacitados, indígenas, y
a los demas personajes vulnerables mencionados en la campaña
televisiva.
Entonces ¿La CDHDF
buscaba lograr que los integrantes de la comunidad LGBT no
discriminaran a las otras personas “discriminables”? pero no buscaba
erradicar la discriminación hacia la comunidad LGBT.
Mientras la
dependencia autónoma presidida por Emilio Alvarez Icaza continúa
evitando el tema de la Diversidad Sexual dentro de sus campañas
contra la discriminación otros sectores no temen referirse al tema
con una preocupante insistencia.
La Unión Nacional
de Padres de Familia es uno de los organismos que incluso busca la
forma de abordar el tema de la Diversidad Sexual, de una forma
directa, y por demás peligrosa, como lo demostró en su boletín de
prensa del 23 de enero de 2003 en el que hizo recomendaciones al
gobierno de México sobre el libro “Guía para Padres, elaborada por
la Fundación Vamos México que está presidida por la Sra. Marta
Sahagún de Fox,” Aspectos a superar:
En el párrafo de
“cada familia es diferente” sustituir el termino pareja por el de
esposos, papás o matrimonio y eliminar el etcétera, o el especificar
el que la pareja se refiere a la unión entre un hombre y una mujer.
Reiteramos que
nuestra institución sigue ocupada en el fortalecimiento de la
familia para la construcción de una sociedad cada día más sana.”
Mientras la CDHDF
aún no se decide a iniciar la campaña que directamente hable de
nuestros derechos, otros desgraciadamente, han iniciado ya acciones
públicas que le darán mas trabajo a la dependencia, como lo
demuestran las amenazas de la UNPF, aprobadas por una sociedad que
en vez de personas solo ve a los televisivos gays prostitutos y
travestis de broma
Al fijar su
postura sobre la legalizaci{on de las relaciones Gay, el organismo
afirmó “Para la Unión Nacional de Padres de Familia, las personas
homosexuales o lesbianas, le merecen todo su respeto, pues al ser
seres humanos poseen la misma dignidad que las personas no
homosexuales.
“Sin embrago, el
homosexualismo, como corriente que pretende darle carta de
naturalidad a lo que de suyo es antinatural y aberrante, debe ser
rechazado y de ninguna manera legalizado.”
“El pretender
legalizar las "uniones de hecho", entre personas del mismo sexo
porque en la práctica éstas se dan, equivaldría a pretender
legalizar otras prácticas inconvenientes que también se dan como: la
corrupción, la contaminación, el insulto, etc., etc.”
“Ante ello la
UNPF reitera el que, en caso de ser aprobada la aberrante ley para
legalizar las uniones homosexuales, realizará campaña a nivel
nacional invitando a los padres de familia a no votar, en las
próximas elecciones federales del 6 de julio, por el partido que
mayoritariamente hubiese hecho posible la aprobación de la aberrante
ley.”
Y del otro lado,
un silencio mas aberrante…
ALGUNOS
ARTÍCULOS LEGALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
El derecho a la
libertad y seguridad personales lo protegen la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su Artículo 3; el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos, en sus Artículos 6 y 9, y la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en sus Artículos 4
y 7.
El derecho a la
igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo protegen la
Declaración en sus Artículos 2 y 7, el Pacto en sus Artículos 2 y
26, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus
Artículos 1 y 24.
El Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen
contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias
existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes
de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado
consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual.
El derecho a no
ser arrestada/o o detenida/o en forma arbitraria lo protegen el
Pacto (Artículo 9.1) y la Convención (Artículo 7.3)
El derecho a la
libertad de expresión lo protegen la Declaración (Artículo 19), el
Pacto (Artículo 19) y la Convención (Artículo 13).
México ha
ratificado el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en 1981 y la Convención Interamericana en
1982. La Declaración Universal se considera parte del derecho común
internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas, entre ellos México.
Legislación federal
El Artículo 4 de
la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003)
define la misma como "toda distinción, exclusión o restricción que,
basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,
condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,
lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento
o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades
de las personas …"
El Artículo 9
define como "conductas discriminatorias" entre otras a las
siguientes:
I. Impedir el
acceso a la educación pública o privada, así como a becas e
incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los
términos de las disposiciones aplicables;
III. Prohibir la
libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso,
permanencia y ascenso en el mismo.
IV. Establecer
diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones
laborales para trabajos iguales.
V. Limitar el
acceso a los programas de capacitación y de formación profesional.
VI. Negar o
limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre
ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los
hijos e hijas.
VII. Negar o
condicionar los servicios de atención médica, o impedir la
participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o
terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VIII. Impedir la
participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles,
políticas o de cualquier otra índole.
X. Impedir el
ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición
de bienes de cualquier otro tipo.
XV. Ofender,
ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se
refiere el artículo 4º de esta Ley a través de mensajes e imágenes
en los medios de comunicación.
XVI. Limitar la
libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento,
conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas,
siempre que éstas no atenten contra el orden público.
XX. Impedir el
acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer
limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los
casos que la ley así lo disponga.
XXI. Limitar el
derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de
atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea.
XXII. Impedir el
acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste
servicios al público, así como limitar el acceso y libre
desplazamiento en los espacios públicos.
XXIII. Explotar o
dar un trato abusivo o degradante.
XXIV. Restringir
la participación en actividades deportivas, recreativas o
culturales.
XXVII. Incitar al
odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o
la exclusión;
XXVIII. Realizar o
promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física,
forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su
preferencia sexual.
La Constitución
Mexicana protege el derecho a la libertad y a la seguridad
personales, incluyendo el de no ser arrestada/o en forma arbitraria
(Artículo 16). Su Artículo 133 reconoce la prevalencia de los
instrumentos internacionales firmados por México.
LEGISLACIÓN LOCAL
El 2 de septiembre
de 1999 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una
reforma del Artículo 281 del Código Penal del Distrito que incorporó
la discriminación por orientación sexual como delito. Fue la primera
mención del reconocimiento a la diversidad sexual en la ley
mexicana.
C.
A. 28-09-2004
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