Deseo dar cierta información, sobre algo que núnca he visto hablar por el foro,
Pasado y actualmente es de tod@s conocido, el problema que nos ocurre con la falta de trabajo y recurso económico desde aquí os pongo en conocimiento que en vuestro barrio en una oficina o centro de Bienestar Social podéis solicitar la Renta Básica (antes IMI, Ingreso Mínimo de Inserción). Actualmente lo están cobrando miles de ciudadan@s en todo el Estado Español.
Si tu situación es:
*Eres de Nacionalidad Española y estás en paro o sin un contrato, (puesto que mientras no estés de alta en la Seguridad Social, no hay forma de demostrar que estés trabajando).
Estás empadronad@ en una ciudad como mínimo desde hace un año, pero, estás actualmente viviendo o trabajando en otra ciudad lo puedes pedir igualmente, siempre y cuando sigas empadronad@ en una ciudad, como he dicho anteriormente durante como mínimo 1 año.
*Eres inmigrante, y estás en paro o sin un contrato, (puesto que mientras no estés de alta en la Seguridad Social, no hay forma de demostrar que estés trabajando).
Estás empadronad@ en una ciudad como mínimo desde hace un año, pero, estás actualmente viviendo o trabajando en otra ciudad lo puedes pedir igualmente, siempre y cuando sigas empadronad@ en una ciudad, como he dicho anteriormente durante como mínimo 1 año.
Los requisitos que os pedirán son los siguientes:
La Renta Básica (RB)
DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO
*Justicia, Empleo y Seguridad Social
ÓRGANO GESTOR
*Dirección de Inserción Social
OBJETO
*La Renta Básica es una prestación periódica de naturaleza económica y de carácter subsidiario dirigida a aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios, con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral.
(Una/un Transexual por su situación es imposible encontrar trabajo es algo que ya es suficiente razón)
DESTINATARIOS/AS
*Personas que:
1. Constituyen una unidad de convivencia (UC).
2. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con un año de antelación a la solicitud.
3. No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
4. Sean mayores de 23 años.
(Aunque seais menores de 23 años, no dudeis en presentaros pues hay otros tipos de ayudas)
DOTACIÓN ECONÓMICA
*Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la RB, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su UC), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar.
(El actual año 2004 ha sido el siguiente)
Nº DE MIEMBROS CUANTÍAS RB
DE LA UC (EN EUROS./MES)
1 Persona cobraría 435,17.-
2 Personas cobrarían 569,48.-
3 Personas cobrarían 623,21.-
4 Personas cobrarían 671,56.-
5 Personas cobrarían 671,56.-
NORMATIVA REGULADORA
(En este caso es para la C.A.P.V. Comunidad Autónoma del Pais Vasco)
Ley 10/2000 , de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales
Decreto 198/1999 , de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción
Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos de empleo.
Ley 12/1998 , de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
Ley 4/2003, de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
(Esta documentación es para todo el Estado Español).
*La solicitud se podrá recoger en el Ayuntamiento o Centro Social correspondiente.
Se acompañarán los siguientes documentos:
* Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia .
* Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
* En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
* En el caso de relaciones permantes análogas a la conyugal, documentación acreditativa.
* En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
* Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
* Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto 198/1999.
* Declaración jurada de ingresos.
* Certificación del estado de necesidad expedida por parte de los Servicios Sociales de Base.
* Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.
(Algunos Documentos se realizan con la/el Asistente Social correspondiente)
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
*Durante todo el año
LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
*Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesada/o
(O Centros Sociales)
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
*No se describen
ÓRGANO QUE RESUELVE
*Diputación Foral correspondiente
PLAZO DE RESOLUCIÓN
*Dos meses desde la fecha de la solicitud
(Aunque tengais negativa, teneis opción a recurso de alzada de un mes desde la llegada de la carta certificada de negación)
EFECTOS DEL SILENCIO
*Estimatorios
FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA
*La resolución NO pone fín a la vía administrativa
RECURSOS / RECLAMACIONES
* http://www1.ej-gv.net/procedimientos/ay ... dmtiva.htm
* http://www1.ej-gv.net/procedimientos/ay ... _civil.htm
* http://www1.ej-gv.net/procedimientos/ay ... _civil.htm
FORMULARIOS
*La solicitud se podrá recoger en la Diputación Foral correspondiente
(O en los Centros Sociales)
OTROS DOCUMENTOS
*Valores Catastrales
(Esto está en el enlace más abajo que os indicaré en .pdf *1)
OBSERVACIONES
*El Órgano que resuelve es la Diputación Foral correspondiente.
NOTA
*Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 18/03/2004
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Os comunico que esta información es válida para todo el Estado Español, auque yo lo he recojido de:
http://www1.ej-gv.net/web_publicado/1/1 ... 1201_c.htm
(Para el Pais Vasco)
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*Valores Catastrales *1
Documento Informatívo de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, en .pdf
http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2002/07/0203912a.pdf
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Por favor os pido que lo intenteis, ya que tambien nosotr@s tenemos derecho a percibir esta ayuda económica.