Renta Básica

Hola a tod@s,
Estrenamos nuevos sistema de foros dentro de nuestra web. Esperamos que podais disfutar con este sencillo sistema de intercambio de opiniones.Puedes exponer cualquier tipo de dudas para que otras personas contesten.

Renta Básica

Notapor Andrea Muñiz » Vie, 03 Sep 2004, 17:32

Deseo dar cierta información, sobre algo que núnca he visto hablar por el foro,

Pasado y actualmente es de tod@s conocido, el problema que nos ocurre con la falta de trabajo y recurso económico desde aquí os pongo en conocimiento que en vuestro barrio en una oficina o centro de Bienestar Social podéis solicitar la Renta Básica (antes IMI, Ingreso Mínimo de Inserción). Actualmente lo están cobrando miles de ciudadan@s en todo el Estado Español.

Si tu situación es:

*Eres de Nacionalidad Española y estás en paro o sin un contrato, (puesto que mientras no estés de alta en la Seguridad Social, no hay forma de demostrar que estés trabajando).
Estás empadronad@ en una ciudad como mínimo desde hace un año, pero, estás actualmente viviendo o trabajando en otra ciudad lo puedes pedir igualmente, siempre y cuando sigas empadronad@ en una ciudad, como he dicho anteriormente durante como mínimo 1 año.

*Eres inmigrante, y estás en paro o sin un contrato, (puesto que mientras no estés de alta en la Seguridad Social, no hay forma de demostrar que estés trabajando).
Estás empadronad@ en una ciudad como mínimo desde hace un año, pero, estás actualmente viviendo o trabajando en otra ciudad lo puedes pedir igualmente, siempre y cuando sigas empadronad@ en una ciudad, como he dicho anteriormente durante como mínimo 1 año.

Los requisitos que os pedirán son los siguientes:



La Renta Básica (RB)

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

*Justicia, Empleo y Seguridad Social

ÓRGANO GESTOR

*Dirección de Inserción Social

OBJETO

*La Renta Básica es una prestación periódica de naturaleza económica y de carácter subsidiario dirigida a aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios, con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral.

(Una/un Transexual por su situación es imposible encontrar trabajo es algo que ya es suficiente razón)

DESTINATARIOS/AS

*Personas que:
1. Constituyen una unidad de convivencia (UC).
2. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con un año de antelación a la solicitud.
3. No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
4. Sean mayores de 23 años.

(Aunque seais menores de 23 años, no dudeis en presentaros pues hay otros tipos de ayudas)

DOTACIÓN ECONÓMICA

*Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la RB, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su UC), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar.

(El actual año 2004 ha sido el siguiente)

Nº DE MIEMBROS CUANTÍAS RB
DE LA UC (EN EUROS./MES)

1 Persona cobraría 435,17.-
2 Personas cobrarían 569,48.-
3 Personas cobrarían 623,21.-
4 Personas cobrarían 671,56.-
5 Personas cobrarían 671,56.-


NORMATIVA REGULADORA

(En este caso es para la C.A.P.V. Comunidad Autónoma del Pais Vasco)

Ley 10/2000 , de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales

Decreto 198/1999 , de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción

Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos de empleo.

Ley 12/1998 , de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.

Ley 4/2003, de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR

(Esta documentación es para todo el Estado Español).

*La solicitud se podrá recoger en el Ayuntamiento o Centro Social correspondiente.

Se acompañarán los siguientes documentos:

* Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia .
* Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
* En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
* En el caso de relaciones permantes análogas a la conyugal, documentación acreditativa.
* En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
* Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
* Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto 198/1999.
* Declaración jurada de ingresos.
* Certificación del estado de necesidad expedida por parte de los Servicios Sociales de Base.
* Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.


(Algunos Documentos se realizan con la/el Asistente Social correspondiente)

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

*Durante todo el año

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

*Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesada/o

(O Centros Sociales)

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

*No se describen

ÓRGANO QUE RESUELVE

*Diputación Foral correspondiente

PLAZO DE RESOLUCIÓN

*Dos meses desde la fecha de la solicitud

(Aunque tengais negativa, teneis opción a recurso de alzada de un mes desde la llegada de la carta certificada de negación)

EFECTOS DEL SILENCIO

*Estimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

*La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

* http://www1.ej-gv.net/procedimientos/ay ... dmtiva.htm

* http://www1.ej-gv.net/procedimientos/ay ... _civil.htm

* http://www1.ej-gv.net/procedimientos/ay ... _civil.htm

FORMULARIOS

*La solicitud se podrá recoger en la Diputación Foral correspondiente

(O en los Centros Sociales)

OTROS DOCUMENTOS

*Valores Catastrales

(Esto está en el enlace más abajo que os indicaré en .pdf *1)

OBSERVACIONES

*El Órgano que resuelve es la Diputación Foral correspondiente.

NOTA

*Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 18/03/2004
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Os comunico que esta información es válida para todo el Estado Español, auque yo lo he recojido de:

http://www1.ej-gv.net/web_publicado/1/1 ... 1201_c.htm

(Para el Pais Vasco)

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*Valores Catastrales *1

Documento Informatívo de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, en .pdf

http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2002/07/0203912a.pdf

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Por favor os pido que lo intenteis, ya que tambien nosotr@s tenemos derecho a percibir esta ayuda económica.
Última edición por Andrea Muñiz el Mié, 01 Dic 2004, 15:06, editado 7 veces en total
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Notapor Kim Perez » Sab, 04 Sep 2004, 02:53

Andrea, ir al grano es poner un post como el que acabas de poner.

Espero que, en las turbulencias del cambio, en las que a veces se siente una gran desorientación, les sirva muchísimo a compañeras y compañeros.

Kim
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Notapor Andrea Muñiz » Sab, 04 Sep 2004, 17:09

Muchas gracias Kim.
Última edición por Andrea Muñiz el Mié, 01 Dic 2004, 15:08, editado 3 veces en total
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Notapor Rubén_Noé » Sab, 04 Sep 2004, 20:13

IMI en madris RAI en Galicia.... en cada comunidad tiene un nombre en todas es mas o menos lo mismo

en Galicia solo hace falta llebar 6 mese enpadronado

suelen concederla el tema es llebar el año enpadronado cuando eres una persona que se mueve de aqui para alla (como yo)jejejejeje

un saludo
Rubén_Noé
 

Notapor Andrea Muñiz » Sab, 04 Sep 2004, 22:18

IMI, se llamaba antes, actualmente se llama Renta Básica (RB) desde luego en las comunidades en las que se hable otro idioma aparte del Español, tendrá traducción.



En cuanto al tiempo de empadronamiento necesario, tambien en cada comunidad, cambia.

*Pais Vasco.

http://www.euskadi.net/rev_e_etxeak/dat ... 0_20_c.pdf




*Navarra

http://www.navarra.es/NR/exeres/AA7711D ... =Published




*Asturias (Noticia sobre Renta Básica)

http://www.lne.es/secciones/asturias/no ... ia=202426&




*Andalucía (Noticia sobre Renta Básica), Kim, por favor podrías informar como está en Andalucía.

http://www.canalsur.es/Informativos/-Ar ... DEB-IU.htm



No encuentro más, sería interesante, que las personas que sepan de la información en su comunidad, o en la que están empadronad@s, peguen links de información.Como ha hecho Rubén Noé.




Podeis buscar tambien en los Boletines Oficiales de cada una de vuestra Comunidad en el BOE (Boletín Oficial del Estado)

http://www.boe.es





Y tambien en las direcciones Web de cada ayuntamiento en donde vivis, aunque para tanto lío yo iría personalmente al ayuntamiento y me dejo de portales Web.
Última edición por Andrea Muñiz el Mié, 01 Dic 2004, 15:10, editado 4 veces en total
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Notapor Invitado » Lun, 06 Sep 2004, 16:02

gracias andrea. informacion VITAL. gracias.
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Notapor Soul » Lun, 06 Sep 2004, 16:03

eso que gracias. (era yo)
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Notapor Brigitte » Lun, 06 Sep 2004, 20:56

Muchas gracias por preocuparte y hacer saber a la amig@s!!!!!!!

Atraviezo un mometo de falta de inspiracion verbal, pero jamas ando lejos!!!!!!!!!!
:?
Bessottes a tod@s
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Notapor jaiz » Lun, 06 Sep 2004, 21:01

Muchas gracias, Andrea!
"Sé tú e intenta ser feliz pero ante todo sé tú".
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Notapor Andrea Muñiz » Lun, 06 Sep 2004, 21:49

A ti Aitor....
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Notapor cris » Mar, 07 Sep 2004, 12:30

Hola
si pero entre los documentos a aportar hay que presentar un certificado de estado de necesidad que te den los servicios sociales lo que significa que hay que ir a los servicios sociales y que ellos vean que estas en necesidad paro que te den ese certificado, MENUDA VERGUENZA!!!!
tener que ir a los servicios sociales primero a mendigar porque casi que es como ir a mendigar
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Notapor Andrea Muñiz » Mar, 07 Sep 2004, 13:03

Tambien es valida una declaración jurada, que supongo que es a lo que te refieres. Que es algo así como.

Yo Pepita con D.N.I. XXXXXXXXXX, con domicilio en la c/ XXXXXXXXX de la ciudad XXXXXXXX, declaro que no tengo recursos para vivir.

a dia tal de tal del año tal

Así lo firmo y declaro


Y pones tu firma

__________________________________________________________

Por otro lado conozco a muchas chicas trans, trabajadoras de sexo, que lo cobran. Y ninguna de ellas me ha dicho núnca de que sientan que están mendigando, al contrario me dicen que si lo cobra un arabe sin papeles que ellas teniendolos o sin tenerlos, lo piden porque tienen derecho.
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Notapor cris » Mié, 08 Sep 2004, 12:20

Vale Andrea pero no te alteres!!

haber me refiero que si hay que ir a los servicios sociales a pedir ayudita es como ir a mendigar que por otro lado quien lo necesite tampoco es una desonrra no? o tu piensas que si y por eso no te ha gustado que yo dijera lo de mendigar?
ademas si una persona va a los servicios sociales no le hace falta esa ayuda porque alli deben de dar otras por lo que e oido poray alguna vez
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Notapor Andrea Muñiz » Mié, 08 Sep 2004, 13:13

Cambio de tema y doy otra información.


Extraido de: http://www.inem.es INEM (Instituto Nacional de Empleo)


RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN


PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN PARA DESEMPLEADOS
CON ESPECIALES NECESIDADES ECONÓMICAS Y DIFICULTAD PARA ENCONTRAR EMPLEO, REGULADO POR EL REAL DECRETO 945/2003, DE 18 DE JULIO Y PRORROGADO PARA EL AÑO 2004 POR EL REAL DECRETO 3/2004, DE 9 DE ENERO.


*Objetivos:
*Beneficiarios y requisitos
*Obligaciones de los beneficiarios
*Solicitud de incorporación al programa
*Baja y reincorporación al programa
*Desarrollo del programa
*Ayuda económica
*Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda

Toda la información la podeis encontrar aquí:

http://www.inem.es/inicial/frdyn2.htm?c ... /renta.htm
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Notapor Andrea Muñiz » Mié, 08 Sep 2004, 13:27

Brigitte escríbe en la segunda página:
Yo no lo veo como pedir limosnas esto, todo lo contrario!!!!

Es un derecho, que todo ciudadano tiene, al encontrarse en dificultades!!!!

Aqui en Paris, se cobra 400 euros, mas el benefico de la cubertura medica,mas la ayuda Alojamiento(consiste en pagar una parte de tu alquiler)

Insisto, que es un derecho !!!!!!!

__________________________________________________________


Volviendo al tema de la Renta Básica, lo que dice Rubén Noé, si también es cierto si tienes una minusvalía, y dependiendo la comunidad, superas el 33% en minusvalía tambien tienes derecho a una prestación y/o incluso a cobrar una pensión, durante toda la vida, (ojo, una minusvalía pueden ser variedad de cosas, por ejemplo una gran miopia).

Por otro lado, en lo referente, a lo que dice Brigitte, aquí tambien tenemos cobertura sanitaria gratuita, para personas desempleadas y que no figuren en la Seguridad Social Paterna, se llama "Tarjeta Universal", solo debeis ir a el/la Asistente Social de la central del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), de vuestra ciudad con vuestra cartilla del paro, vuestra "vida laboral" (es un certificado que pone todos los dias de vuestra vida que habeis cotizado en la Seguridad Social, y si actualmente estais cotizando, o sea trabajando), quizas os pidan algun certificado más, y en un mes aproximado, disponeis de vuetra cartilla(de papel plastificado), cuando os dirijais a vuestro ambulatorio de zona y elijais un/a médico, en el mismo ambulatorio se os hará la tramitación de la tarjeta plastificada individual de la Seguridad Social.Vuestras recetas son verdes con un descuento del 40% en los medicamentos.

Por otro lado si estais en parecida situación a la del anterior parrafo, pero sois huerfan@s y menores de 30 años teneis pleno derecho a cobrar una pensión cercana más o menos a los 240.40 € (40000 antiguas pesetas), derecho a tarjeta individual de la Seguridad Social de Pensionista, (vamos que los medicamentos os salen gratis) vuestras recetas son rojas.

Si vivis en casa de una persona que no sea familiar y os alquila una habitación pero esa persona vive tambien ahí, podeis cobrar una ayuda económica que se llama de pupilaje esto significa que os conceden un dinero, por elalquiler de la habitación, eso sí todos los meses la persona con la que vivis deberá mostrar una especie de convenio o "contrato" que os ha hecho todo bajo supervisión de la Asistente Social, ya que una parte de la que cobrais recae en la persona que os alquila la habitación.
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