Hola a tod@s!!
Yo puedo dar fé de que lo de nacer fuera de España y tener nacionalidad española es un puto dolor de cabeza.
Nosotros pusimos la demanda a principios de 2005 (no voy con la Ley nueva, pero el tiempo desde la sentencia positiva imagino que será el mismo), para Julio de 2005 salió el juicio y la sentencia y justo este mes de enero de 2007 he tenido POR FINNNNN mi DNI cambiado.
Tienes que modificar antes la partida de nacimiento en el registro civil de la ciudad donde hayas nacido. Cuando el/la buen/a funcionario/a de turno pille tu expediente y te cambien la partida de nacimiento, con eso ya puedes ir al registro central de Madrid y pedir la modificación. Ah! Se me olvidaba, si el país donde naciste no es hispano-parlante entonces el dolor de cabeza es aún mayor. Yo en mi caso fue: 1º Hacer traducir la sentencia del juez al francés (y no por cualquiera). Tiene que ser un traductor oficial y la traducción tiene que ser jurada.
2º Hacer el trámite anterior de solicitar el cambio en el registro civil pertinente (en mi caso en Perpignan, Francia)
3º Traducir la partida de nacimiento al español (por un traductor oficial como en el caso anterior -aunque esta vez a la inversa- , y también jurada), y con la misma te haces lo del registro central y una vez tengas la copia compulsada y jurada (obviamente no te pueden dar un original) del tomo donde te encuentres, con eso ya puedes ir a lo del DNI.
En mi caso, ya te digo que me ha costado sangre, sudor y lágrimas! Y una paciencia que no sé de dónde coño ha salido...
Suerte y un abrazo a todos!!
Jordi Spielberg