Ayer se debatió en el senado la muerte digna y el proyecto de ley de identidad de género.
La ley de identidad de género resulto favorable con 55 votos a favor y una abstención.
Lo que si he de decir es que ayer 9 de mayo es un día mas que importante para todas aquellxs personas quienes en algún momento nos sentimos sofocadxs, no incluidos, pues hoy a menos acá se percibe a la identidad de género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento" y esto es leyyyyy !!!!
Acá les dejo información al respecto sacada de una página:
El Senado de Argentina aprobó una ley que le permitirá a toda persona rectificar en los registros públicos el sexo, imagen y nombre de pila con el que fueron inscritos al nacer cuando no coincidan con la identidad de género autopercibida.
La iniciativa, aprobada con 55 votos a favor y una abstención, será especialmente beneficiosa para la comunidad transexual ya que permite la rectificación registral sin obligación de acreditar intervención quirúrgica ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
"Que el Senado trate y apruebe el proyecto es un hecho histórico que engrandece a la democracia, a la Constitución nacional y los derechos humanos. Es un acto de justicia y reparación, un grito de libertad y dignidad frente a los años de silencio cómplice, de exclusión y discriminación que sufren las personas en base a su identidad de género autopercibida", expresó Pedro Paradiso Sottile, abogado coordinador del área jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
CHA ha sido uno de los impulsores de la ley de identidad de género, que en el texto se define como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".
Ante la solicitud de cambio de identidad, el Registro Civil debe proceder a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a los cambios.
Uno de los artículos más controvertidos de la ley refiere a los menores de 18 años, quienes podrán iniciar el trámite de rectificación registral a través de sus representantes legales. Si no tuvieran su consentimiento, un juez tendrá que intervenir.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de las Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.
Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
Todo esto sin abogados y jueces que lo unico que hacxen es juzgar sin saber (perdonporlaexpresion) UNAMIERDA!!!
Abrazo compañeros y espero se alegren de esta noticia, ojalá podamos revolucionar a la gente sin ojos y hacer el mundo cada día un poco más inclusivo, sin tanto capital ni tanta farra discriminadora.