por PaolitaMX » Jue, 19 Feb 2004, 00:07
Hola,
La reforma a la ley consiste en abrir una puerta al "cambio de sexo" en el acta de nacimiento, sólo para personas que hayan sido registradas en el Distrito Federal, los cambios no son totales, o sea, no se sustituye realmente tu nombre de nacimiento, sino se incluye una nota al pie del acta en la que se estipula que a partir de X fecha, el individuo pasa a llamarse Fulan@ de tal y cambió su sexo a Femenino (o Masculino, dependiendo el caso) entonces, tu nombre de nacimiento no desaparece aunque ya legalmente seas considerad@ del otro género.
Por supuesto, es más fácil este juicio si se tiene completado el tratamiento (CRS, etc) aunque la ley no pone como requisito esto último.
Se puede optar por solamente cambiar de nombre, lo cual es relativamente sencillo, aunque como me comenta Víctor (el abogado) el Registro Civil tiene como política (hasta antes de que entre en vígor esta reforma, hay que esperar cual será su política después de esto) la de no cambiar por ningún motivo dato alguno de la persona, por lo que a la hora de ir a juicio, se tendrá que saber que el Registro Civil agotará todos los recursos para no dejar que se realizé el trámite, lo cual es un gasto innecesario de recursos públicos (sin contar que se eleva el costo del juicio por parte de quien demanda), ya que en la ley actual sí se contempla este tipo de cambios.
Como dije, se tiene que esperar a que la reforma entre en vígor (60 días naturales a partir de la publicación en el diario oficial de la federación) que aproximadamente será el 15 de marzo, y a partir de esta fecha, deberemos observar cómo se actúa con respecto a todo esto....
Creo que a grandes razgos es todo.
Saludos
Pao
Creo que a g