Legislacion Transexual en Mexico

Hola a tod@s,
Estrenamos nuevos sistema de foros dentro de nuestra web. Esperamos que podais disfutar con este sencillo sistema de intercambio de opiniones.Puedes exponer cualquier tipo de dudas para que otras personas contesten.

Legislacion Transexual en Mexico

Notapor Amy » Mié, 18 Feb 2004, 03:27

Queridas Amigas,

En esta direccion podran encontrar informacion acerca de los esfuerzos que actualmente se hacen en Mexico para apoyar la generacion e incorporacion en leyes mexicanas de la transexualidad en todos sus ambitos.

http://www.transexualegal.com/

Espero que les pueda ser de utilidad.



<b><i><font color=pink><h3>Besos y Saludos</font id=pink>
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Amy
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Notapor Carla Antonelli » Mié, 18 Feb 2004, 12:20

Justamente estaba esperando un informe de Sofia para publicar esta web y detalles del abogado. La Web en si parece muy intersante.

Besos

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Notapor PaolitaMX » Jue, 19 Feb 2004, 00:07

Hola,

La reforma a la ley consiste en abrir una puerta al "cambio de sexo" en el acta de nacimiento, sólo para personas que hayan sido registradas en el Distrito Federal, los cambios no son totales, o sea, no se sustituye realmente tu nombre de nacimiento, sino se incluye una nota al pie del acta en la que se estipula que a partir de X fecha, el individuo pasa a llamarse Fulan@ de tal y cambió su sexo a Femenino (o Masculino, dependiendo el caso) entonces, tu nombre de nacimiento no desaparece aunque ya legalmente seas considerad@ del otro género.

Por supuesto, es más fácil este juicio si se tiene completado el tratamiento (CRS, etc) aunque la ley no pone como requisito esto último.

Se puede optar por solamente cambiar de nombre, lo cual es relativamente sencillo, aunque como me comenta Víctor (el abogado) el Registro Civil tiene como política (hasta antes de que entre en vígor esta reforma, hay que esperar cual será su política después de esto) la de no cambiar por ningún motivo dato alguno de la persona, por lo que a la hora de ir a juicio, se tendrá que saber que el Registro Civil agotará todos los recursos para no dejar que se realizé el trámite, lo cual es un gasto innecesario de recursos públicos (sin contar que se eleva el costo del juicio por parte de quien demanda), ya que en la ley actual sí se contempla este tipo de cambios.

Como dije, se tiene que esperar a que la reforma entre en vígor (60 días naturales a partir de la publicación en el diario oficial de la federación) que aproximadamente será el 15 de marzo, y a partir de esta fecha, deberemos observar cómo se actúa con respecto a todo esto....

Creo que a grandes razgos es todo.

Saludos

Pao
Creo que a g
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Notapor anonimo » Jue, 19 Feb 2004, 13:24

es enpaña es igual, una anotacion al margen y esoi trae problemas, pues ahora cuando pides un ceritifcado, se limitan hacer una fotocopia del libro y apararece todo, lo anterior y la norta al margen, asique todo el mundo se entera.
eso no es retificar. rectificar es anular esa pagina y hacer una nueva. que ya no aparezca lo anterior en ninguna parte.
segun el art 21 reglamento registro civil prohive dar publicidad de tres cosas la segunda cosa es de la rectificacion de sexo.
para el punto 1 que era el tema de las adociones se hizo algo especial a ver si un dia lo traigo salio en el boe bolentin oficial del destado, que se les anulaba lo anterior y se hacia de nuevo, bueno pues hacer lo mismo con el punto 2º.
asi nos evitarian problemas.
perdon por no ser jurista y no explicarme muy bien.
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Notapor Carla Antonelli » Jue, 19 Feb 2004, 14:13

Mañana se publica toda la conferencia de Victor Robles, con texto de introduccción

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Notapor Sofía » Jue, 19 Feb 2004, 19:02

Como dice Carla esperen mañana a leer el texto completo. Aunque la mentada reforma es importante lo relevante es la labor de Victor, que ya desde hace tres años está obteniendo éxitos.

Besos,

Sofía.
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