HolaCharlie escribió:(...) que me cambiase a un nombre ambiguo (...) hasta que pueda cambiar dentro de dos años todo bien. (...)
Sí que es una opción muy interesante, especialmente para la gente que empieza a vivir de acuerdo con su identidad sexual antes de hormonarse o con poco tiempo de hormonación, ya que el plazo de 2 años que establece la ley es excesivo (
a mí, a partir de los 3 meses de tratamiento la gente que no me conocía de antes ya me trataba en femenino, hasta los 5 meses hacía "casi vida real", y a partir de los 5 meses ya vida real al 100%... y aún me faltaban 19 meses para hacer los dos años, mas os otros 3 meses que suele tardar el papeleo, total 22 meses en los que tendría que vivir con un nombre masculino con el que no me sentía identificada en absoluto... así que aunque desde el comienzo de mi transición tenía claro que mi nombre era Ainara, durante cosa de un año, a nivel legal usé el otro de Mirena -que si no tendría que haber seguido usando el nombre legal anterior, masculino-).
Respecto a los nombres ambiguos, la ley tiene incoherencias: por un lado los prohíbe (ya que dan lugar a la "
confusión del sexo de la persona"), y por otro, los permite ya que tienen tradición en su uso para ambos sexos... En ese sentido, el juez tiene que decidir (y puede ser tanto a favor de aceptártelo, como de no hacerlo); así que
creo que es conveniente que en la solicitud se argumente claramente que ese es un nombre de mujer o de hombre (del sexo que tenga LEGALMENTE, no del verdadero tuyo) para que te lo acepte más fácilmente (con copia de algún documento que lo acredite, o dirección de alguna página web que lo haga, mejor); y, en principio,
mejor NO hacer NINGUNA referencia a la transexualidad (que te pueden responder negativamente, y decir que tu intención es "
dar lugar a confusión respecto a tu sexo legal" y que ya podrás cambiar cuando hagas los 2 -eternos- años).
Dentro de los nombres "ambiguos", que yo sepa, hay tres tipos (bueno, quizás haya más):
- Nombres que en castellano se usan para ambos sexos, como Trinidad, Resurrección, Reyes...
- Nombres que castellano se usan para un sexo, pero en otros idiomas para el otro, como Andrea (nombre de mujer en castellano, y de hombre en italiano -en este caso a la mujer transexual que quiera ponérselo, le interesaría alegar que se está poniendo un nombre en italiano, por lo que es para el sexo que legalmente tiene y por lo tanto es totalmente admisible-).
- Nombres de otros idiomas que en castellano no existen, pero que suenan del sexo opuesto al que legalmente tienen asignado (realmente no son "ambiguos", pero en la práctica, como si lo fueran). Por ejemplo el nombre que yo elegí, Mirena, que en euskara, en teoría es masculino, pero suena totalmente femenino (por eso lo elegí, claro).
Charlie escribió:(...) he leído por ahí que el nombre en el registro sólo se puede cambiar una vez, aunque no sé si la ley de identidad de género es una excepción (es decir, primero cambio a nombre ambiguo y luego cambio de nombre y género, con la ley). (...)
Astral Beam escribió:Poderse se puede hacer; Dordokatxoa de este foro primero se cambió el nombre a Mirena (que aunque no lo parezca, es un nombre masculino vasco), y luego a Ainara (...)
Como bien te ha dicho Astral Beam, se puede hacer, y lo hice (y mi compañero, que es un hombre transexual, también hizo lo mismo).
Lo de que solo se pueda cambiar una vez el nombre, no tengo ni idea de dónde ha salido...
creo que no es así, aunque quizás sí que haya límites para cambiarse de nombre (sí que me parece haber leído que ha de pasar cierta cantidad de años, pero tampoco sé segura si es así).
De todas formas, al margen de lo anterior,
si el nombre al que te has cambiado anteriormente es del sexo que tenías legalmente, o sea, del opuesto al que vas a tener legalmente tras el cambio de los papeles,
POR LEY, ES OBLIGATORIO CAMBIAR, ya que no se admiten nombres del sexo opuesto al legal. En el caso de los nombres realmente ambiguos, no se da el caso anterior, pero por lo que sé, la ley 3/2007, te da derecho a cambiarte de nombre al margen de cualquier otra consideración.
Astral Beam escribió:(...) aunque claro, es hacer montones de papeleo dos veces (...)
Sí, supone más papeleo...
Pero el poder usar un nombre que (al menos en la práctica) es acorde con tu sexo, merece la pena. De todas formas, no hace falta cambiar TODOS los papeles... por ejemplo mi título de licenciatura, no lo cambié, ya que no lo tenía que presentar en ningún sitio, y esperé a cambiarlo tras poderme poner al fin mi varadero nombre (Ainara), momento en el que sí que tuve que cambiar TODOS los papeles. Anteriormente, había cambiado los que la ley obliga y todos los que te piden que te identifiques (DNI, pasaporte, carnet de conducir, seguridad social, tarjeta sanitaria, cuentas bancarias y tarjetas...) y en todos los sitios de los que me mandaran cartas (
evidentemente no me interesaba volver a ver el nombre anterior en ninguna carta que me llegara a casa -ni a ningún lado-).
Charlie escribió:(...) se puede cambiar el nombre en otros documentos (seguridad social, etc...) sin el cambio en el registro? (...)
En teoría, al menos, NO, si es que tienen valor legal (tu nombre hasta que no esté en el registro civil, no tiene ningún valor legal). Pero, que yo sepa, en algunos sitios sí que se puede cambiar la tarjeta sanitaria, y cosas similares antes. Y, luego, lo que no tenga valor legal, sí que te lo pueden cambiar en el sitio que sea (si se enrollan), por ejemplo el nombre con que apareces en las listas de clase (de cualquier tipo de enseñanza reglada o no, cursillos...), del trabajo, del gimnasio, asociación...
Besitos