Hola.
Para quienes estén cambiando todos los papeleos comunicaros que particularmente no he tenido ningún problema en las distintas administraciones para cambiar los datos (Tráfico quiso cobrarme las tasas pero al enseñarla la parte de la Ley en la que pone que estamos exentos fue suficiente para no cobrármelas) pero estoy teniendo problemas con mi título universitario: lo pedí en noviembre de 2007 y aún no lo han hecho, la Universidad dice que se debe a que el Ministerio les devuelve mi solicitud y creo que se debe al hecho de entregar todos los papeles correspondientes menos el pago de la tasa y es que si vamos a la web del Ministerio de Educación nos encontramos con lo siguiente:
http://www.educacion.es/educacion/siste ... rifas.html
Expedición de títulos no universitarios:
Están exentos del pago de estas tasas:
* Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos. (Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, BOE del 9).
* Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19).
* La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
* La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16).[/color]
Pero aquí:
http://www.educacion.es/educacion/unive ... Tasas.html
Titulos universitarios y asimilados
Están exentos del pago de estas tasas:
* Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos. (Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo).(Publicado en el B.O.E. el 09-10-1999)
* Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).(Publicado en el B.O.E. el 19).
* La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
* Quienes obtengan premio extraordinario fin de carrera.
* Los alumnos becarios que a la terminación de sus estudios obtengan en el grado, examen o proyecto fin de carrera respectivos la calificación de sobresaliente, siempre que la realización de dichas pruebas esté exigida legalmente.
Es decir, en el caso de títulos no universitarios sí contemplan nuestra Ley para no cobrarnos las tasas mientras que en los títulos universitarios no lo han contemplado. Yo creo que esto es un error del Ministerio ya que en nuestra Ley se dice que estamos exentos en cualquier acto administrativo, sin hacer ninguna excepción.
¿Se puede hacer algo al respecto?