por Peter » Jue, 08 Oct 2009, 15:01
Hola Sam y en general para tod@s,
La Ley de 3/2007 de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, dice en su Artículo 7: “No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona”.
Y si además al hacer la modificación y rectificación en tus papeles, pediste que se abriera un nuevo folio (por otra Ley de Registros); puedes leer en la nueva certificación de nacimiento que te entregaron finalizado todo este proceso en el Registro que dice en el lateral izquierdo solamente:
“El nombre y los apellidos del inscrito serán en lo sucesivo los que ya constan”.
Y al final de nuestros datos y los de nuestros padres, en observaciones hay una nota que dice Expte. número tal -Se practica la inscripción según auto dictado por el encargado de Reg. tal en tal provincia a fecha tal. En la que se acuerda cancelar la inscripción obrante al tomo tal del Registro X.
Por ningún lado figura bajo que Ley, se hizo dicha sentencia ni nada de nada... con lo cual puede ser corrección por error al transcribir el o los apellido(s), o cambio de nombre porque no te gusta o identificas con el que te registraron inicialmente; o porque alguien te ha querido reconocer y dar su apellido o lo que sea.
Si tanto los diplomas o títulos académicos, al igual que un DNI o pasaporte nos acreditan legalmente, con la diferencia que los primeros nos identifican en cuanto a nuestra formación académica y los segundos en cuanto a nuestra identidad y origen. Esto quiere decir, que debemos presentarlos en nuestra vida cotidiana (por decirlo de alguna manera, aunque los académicos no tanto como de forma cotidiana, pero como están las cosas hoy día con tanto desempleo, casi que estos ya se enseñan más ahora mismo que el propio DNI).
Esto ocurre también cada vez que nos inscribimos en un instituto, universidad, etc. o en las empresas en las que vamos a trabajar (o por lo menos algunas de ellas si los piden), por lo cual si nos ponen una nota en estos documentos en la que diga: que se expide dicho duplicado porque se le hizo el cambio de nombre según la Ley de 3/2007 de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral del cambio del sexo de las personas, o porque se ha realizado modificación y rectificación de nombre y sexo… o lo que sea, siempre que mencionen lo del sexo …están claramente haciéndolo público e infringiendo el Artículo 7 de dicha Ley… ya que lo están dejando escrito y a la vista, para todos los que te exijan presentar dicho documento en un momento dado; violando de esta forma nuestro derecho a la protección de datos (y en este caso ya nuestra intimidad).
Con lo cual esa nota no se corresponde según la aplicación de este Artículo, y por lo tanto a ti como a los demás que les haya ocurrido, deberían ir a hacer una reclamación con la Ley impresa y en mano, mencionando que la Ley Reguladora Registral… tal y tal” en su Artículo 7 dice que no debe hacerse publicidad… de tal y tal”, y si es necesario adjuntarles la copia de la Ley.
Solamente si ven que la gente va y reclama con justa razón, se tomarán en serio su trabajo y trataran de que los usuarios, por lo menos no sepan más sino igual de las leyes que a ellos les compete, ya que quedarían muy mal parados que el resto de las personas que van a solicitar trámites “no siendo ni abogados, ni funcionarios” conozcan mejor las leyes y por tanto lo que ellos deben hacer y lo que no en su trabajo.
La nota a colocar debería ser la más sencilla de las que suelen utilizar:
“Se emite el duplicado del Diploma o Título “X” o lo que sea debido a una modificación o corrección en los datos personales”.
De todas formas me gustaría que tanto Mariana como Tamara, hicieran sus comentarios; ya que ambas son abogados (aunque de Argentina y Venezuela respectivamente) y están más acostumbradas a leer e interpretar las leyes. Sin embargo, sé que conocen bien por lo menos lo que se refiere a esta Ley Española específicamente, y me gustaría que si me equivoco me corrijan, ya que como todos sabemos las Leyes son cuestión de cómo se interpretan, y pues he ahí el tema o por lo menos me parece que está claro que debería ser así.
Un saludo,
Peter
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¡¡¡FELICES FIESTAS!!!