|
Antecedentes de la
noticia en orden cronológico
( 24-08-2005 )
Entrevista Alexia, trans Lugo custodia hijo y repercusión en medios
exclusiva de esta Web
Web-. La
noticia que el lunes publicó en exclusiva ésta Web ha tenido amplia
repercusión en distintos medios españoles, a continuación publicamos las
mas destacadas
"Seguro que cuando me opere dejaré de ser ‘inestable’ para la justicia"
Web de
Informativos TV5-. Se llama Alexia Pardo, tiene 29 años y es la
primera transexual que recurre al Tribunal Constitucional para evitar “una
violación de un derecho fundamental”. Alexia se llamaba Alejandro cuando
se divorció de su mujer y ahora la Audiencia Provincial de Lugo ha
restringido las visitas a su hijo. Alexia sólo ve al niño tres horas cada
quince días, “igual que si fuera una delincuente”. La sentencia argumenta
su decisión en la “inestabilidad” del progenitor.
Informativostelecinco.com ha hablado con ella.
¿Es usted
una persona ‘inestable’?
En
absoluto. Soy una persona muy estable.
¿Son los
transexuales, por el hecho de serlo, inestables?
De ninguna
manera. Es más, sólo para iniciar el tratamiento con hormonas, la primera
fase para cualquier transexual, la administración nos somete a múltiples
exámenes psicológicos en los que comprueban si somos estables o no. Si no
demuestras tu estabilidad emocional no accedes a estos tratamientos.
¿Piensa
que, si no fuera usted una transexual, hubiera logrado otra sentencia más
favorable?
Si yo no
fuera una transexual ni mi ex mujer me habría puesto la demanda para que
viera menos a mi hijo ni el juez le hubiera dado la razón. Mi ex comenzó
esto por sus prejuicios y ha encontrado apoyo en la Justicia. Aquí nadie
trata de velar por el niño, sólo les importan sus prejuicios.
¿Es una
sentencia homófoba?
Éste es un
claro ejemplo de sentencia homófoba. De eso no tengo dudas.
¿Es
homófoba la justicia española?
Todavía no
lo sé, aún está por ver. De momento, la Justicia de Lugo ha mostrado
siempre su homofobia conmigo. No es ésta la primera sentencia que tengo en
la que no se me respeta por ser transexual. Hace algún tiempo, mi ex mujer
me agredió con unos amigos y otro juzgado de primera instancia vino a
decir en su sentencia que, como yo era una transexual, no pasaba nada por
que me pegaran.
Pero en el
texto de la sentencia el juez asegura que no se trataba de discriminarla
por su condición de transexual. ¿Por qué está tan segura de que es ésta la
razón de las restricciones para ver a su hijo?
Todo el
proceso ha estado lleno de trabas y problemas. Nunca me han tenido en
cuenta. No han querido saber nada de todos los informes que atestiguan que
sé cuidar de mi hijo y que no tengo ningún problema psicológico. Sólo soy
transexual, tengo una enfermedad y estoy luchando para curarla.
¿Es usted
un buen padre? ¿Cómo se lleva con su hijo?
Con mi
hijo me llevo de maravilla. Ésta es otra de las cosas que el juez no ha
querido tener en cuenta. Siempre que al niño le han preguntado ha dejado
claro que me quiere y que sabe que yo lo quiero. El único problema que
tengo con él es cuando se nos acaban las tres horas de la visita y monta
el cristo porque se quiere quedar más tiempo conmigo.
¿Entiende
su hijo los cambios que ha sufrido usted en los últimos años?
El niño
tiene siete años y me ha hecho miles de preguntas a las que yo he
respondido encantado. Hemos hablado mucho sobre el tema y los dos hemos
aprendido mucho. Pero, por encima de todo, el niño es consciente de lo
mucho que lo quiero. El entorno también ha ayudado mucho. Mis compañeros
del trabajo, mis amigos… el niño no ve ningún rechazo en mi entorno y eso
ha sido muy importante. Mi hijo lo entiende y no ve ningún problema, mi
entorno lo entiende y tampoco ve problemas. La única que no respeta mi
transexualidad es mi mujer y ahora ha encontrado todo el apoyo en la
justicia.
¿Cómo cree
que puede afectar a su hijo que su padre sea transexual? ¿Será bueno para
él, perjudicial o inocuo?
Creo que
será bueno porque estoy segura que será muy tolerante en el futuro.
Si su
recurso no se admite a trámite en el Tribunal Constitucional o si,
finalmente, lo pierde, ¿se habrá sentado un precedente que afectará al
futuro de los transexuales?
Está claro
que, si el recurso de amparo al Constitucional no es admitido a trámite o
no prospera finalmente, se habrá sentado un precedente muy grave para los
derechos de los transexuales en España. Cualquier juez podrá echar mano de
la sentencia para otros muchos casos que puedan surgir en el futuro. Si
esto no sale adelante, todas las personas que tengan algún problema con un
transexual pensarán: no pasa nada, pase lo que pase, la justicia estará de
mi parte.
¿Hasta
dónde está dispuesta a llegar?
Llegaré
hasta donde haga falta. No toleraré que nos traten como animales o
delincuentes, sólo queremos que se nos trate como al resto de la gente. El
régimen de visitas que me han impuesto es el mismo que se aplica a los
delincuentes y a los drogadictos. Tres horas cada dos semanas. Necesito
ver más a mi hijo y él también lo necesita. Me siento respaldada por todos
los que me rodean y eso me da fuerzas para seguir adelante. Sin ese apoyo…
no creo que estuviera aquí en este momento hablando con usted.
Tiene
usted dos frentes abiertos. El recurso al Tribunal Constitucional y la
lista de espera en la Seguridad Social para la intervención de cambio de
sexo que necesita. En ambos casos los procesos pueden llevarle varios
años.
Con la
justicia puedo hacer poco pero con la operación quizá pueda acortar los
plazos. Estoy tratando de arreglar todo para operarme antes de que acabe
el año pero tendrá que ser fuera de España, probablemente en Tailandia.
Seguro que cuando me opere dejaré de estar loca o inestable para la
justicia.
Página web de Alexia Pardo Su vida, sus problemas y sus esperanzas.
Página web de Carla Antonelli Más información sobre los transexuales.
Documentación del caso Historia del proceso.
Padre
transexual pide amparo al TC por restricción visitas a hijo
EFE-.
Un padre transexual ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que
fijó un restrictivo régimen de visitas a su hijo, al considerar que se ha
vulnerado el derecho constitucional a la igualdad por razón de su
identidad sexual.
Alex
Pardo, que ya es Alexia para su entorno e incluso para la sanidad pública
gallega, aunque todavía espera la operación definitiva de reasignación de
sexo, comenzó esta batalla legal el año pasado, cuando su ex mujer, varios
meses después de conocer que había iniciado su tratamiento hormonal, pidió
la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas.
El Juzgado
de Primera Instancia de Lugo rechazó esas peticiones, pero restringió las
visitas al niño a tres horas cada quince días y siempre en un punto de
encuentro, en presencia de psicólogos y de los dos progenitores.
Este año,
la Audiencia Provincial de Lugo ratificó la necesidad de ese régimen de
visitas para evitar que la 'inestabilidad' del progenitor se trasladara al
niño, aunque aseguró que no se trataba de discriminar al padre por su
condición de transexual.
Sin
embargo, para el demandante está claro que se ha vulnerado el artículo 14
de la Constitución, que reconoce la igualdad de todos los españoles.
En
declaraciones a Efe, denunció que se le haya impuesto el régimen que se
concede a los sospechosos de malos tratos o de abusos sexuales, y que se
ha obviado el deseo de su hijo de estar con su padre.
En el
recurso, que está a la espera de su admisión a trámite, se denuncia que la
sentencia se basa en el informe de una psicóloga que carece de la
titulación de psicología clínica requerida y que es 'evidente' que, si
Alex no fuera transexual, no se cuestionaría su capacidad como padre.
'Lo que
debe valorarse es si es la misma persona que en el momento en que se
adoptó el régimen de visitas (en 2002, tras la ruptura del matrimonio).
Era y es un excelente padre y es lo que debe tenerse en cuenta a la hora
de establecer el régimen de visitas', continúa.
En un
comunicado, Carla Antonelli, portavoz del área de transexual de la
Federación Estatal de Gays, Lesbianas y Transexuales (FELGT), subrayó que
no se han tenido en cuenta los informes psicológicos favorables y denunció
que se ha tratado 'la transexualidad de Alexia como algo pernicioso para
el niño'.
Según
explicó el padre, a pesar de las restricciones, la relación con su hijo es
'genial', sin contar 'los cristos que monta cuando nos tenemos que
separar'.
Aunque en
la sentencia se afirma que la situación se flexibilizará cuando los
especialistas determinen que padre e hijo pueden verse sin seguimiento, no
quiere que su caso siente jurisprudencia, ni esperar hasta su operación
para que la justicia considere que ha desaparecido su 'inestabilidad'.
Está en
lista de espera en el hospital Carlos Haya de Málaga para que ser operado
en el sistema público sanitario, pero, como puede permanecer en ella dos
años, no descarta irse a final de año a Tailandia para someterse a la
intervención.
Tras
destacar la normalidad con la que su entorno personal y profesional ha
entendido su transexualidad -se ocupa del mantenimiento informático de
varias empresas y da clases-, avanzó su intención de solicitar
judicialmente en los próximos días su cambio de sexo registral, para pasar
a ser definitivamente Alexia.
Una
transexual pide amparo al TC al restringirse las visitas a su hijo
ABC-.
Por primera vez en España, un padre transexual ha solicitado un recurso de
amparo al Tribunal Constitucional (TC) por considerar que una sentencia de
la Audiencia Provincial de Lugo le ha discriminado por su condición sexual
a la hora de establecer el régimen de visitas de su hijo.
La sentencia de la Audiencia de Lugo ratificaba el régimen de visitas
dictado por el juzgado de Primera Instancia número de 4 de esa ciudad,
donde se establecía que el padre (Alex Pardo) podría ver a su hijo los
sábados alternos de cada mes desde las 17 a 20 horas. Las visitas deben
tener lugar en un punto de encuentro de Lugo y serán controladas por
profesionales y por ambos progenitores. El juez entendió que el padre
«está en una etapa de su vida llena de cambios muy importantes que él
mismo debe afrontar con ayuda profesional. Hace tan sólo unos meses que
inició el proceso de cambio de sexo, lo que conlleva profundas
modificaciones en todos los aspectos de su vida y personalidad, y esto
provoca, como es lógico y comprensible, una inestabilidad». «Su
inestabilidad -estima el juez- no debe transmitirse al menor, que se
siente confundido ante la nueva apariencia de su padre».
En el recurso de amparo al TC, interpuesto por el Colectivo de Lesbianas,
Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (Cogam), se defiende que el juez
se ha basado en «la condición transexual» de Alex para establecer «en
términos restrictivos» las visitas entre padre e hijo, «vulnerando el
derecho fundamental a la no discriminación reconocido en el artículo 14 de
la Constitución».
Cambio de sexo
Alex, que ya es Alexia para su entorno y está a la espera de una operación
definitiva de cambio de sexo, comenzó esta batalla legal hace un año,
cuando su ex mujer, varios meses después de conocer que había iniciado el
tratamiento hormonal pidió la suspensión de la patria potestad y del
régimen de visitas que, en principio, se había establecido tras la ruptura
matrimonial, informa Efe. Fue entonces cuando el juzgado de Primea
Instancia restringió las visitas de Alex a su hijo dictando que se verían
durante tres horas en sábados alternos.
También
publicado en los siguientes periódicos: La Opinión de Tenerife; Diario
Málaga Hoy; Europa Sur; Diario de Sevilla; Diario Deia; Terra España y
otros medios además de Web Informativos TV5
( 22-08-2005 )
Primera vez España transexual presenta recurso al Constitucional por
vulneración visitas hijo Exclusiva/Redacción Web y COGAM-.
Por primera
vez en España, se presenta un
Recurso de Amparo
ante el Tribunal Constitucional por la violación
de un derecho fundamental de una persona transexual, respecto a
la restricción en el régimen de visitas de
su hijo debido a la identidad de genero del padre
biológico.
A
través de Carla Antonelli, portavoz del Área Transexual de la
FELGTB
*2,
Dª. Alexia Pardo Vila, fotos inferiores derecha e
izquierda, solicitó asistencia jurídica de
COGAM *3, ante la evidente situación de
discriminación de la que había sido objeto por razón de su identidad
sexual.
COGAM a través de su abogado Manuel Ródenas, ha presentado Recurso de
Amparo ante el Tribunal Constitucional con objeto evidenciar las graves
irregularidades que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo han
dado lugar a la situación en la que Dª. Alexia Pardo Vila se encuentra.
Es
importante destacar que la decisión de la Audiencia Provincial se ha
basado en un informe de una psicóloga que no tiene la titulación necesaria
para ello. No se ha tenido en cuenta, en cambio el informe del Psicólogo
en el cual se reconoce que la condición de transexual del padre no debe
ser una circunstancia que perjudique los vínculos y la relación saludable
que siempre ha mantenido con su hijo.
En
la actualidad, el recurso de Amparo se encuentra pendiente de que el
Tribunal Constitucional lo admita a trámite.
*1- Recurso De Amparo ante Tribunal Constitucional (
Texto completo presentado en recurso Constitucional,
pulsa sobre el link para su acceso )
*2- FELGTB- Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales. *3- COGAM- Colectivo de Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales de Madrid
( 07-06-2005 ) ¿Que
es lo que hay detrás de la " justicia "? comunicado de la transexual que
quieren quitar hijo
Alexia Pardo Vila-. Sección Primera de la Ilma.
Audiencia Provincial de Lugo, siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA
DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR ha ratificado la
sentencia que restringe el régimen de visitas de la transexual Alexia
Pardo “hasta que la Sra. Pardo se opere y se encuentre en plenas
facultades físicas y psicológicas, y con la disponibilidad y
estabilidad que el menor requiere” y que
limita las visitas a 3 horas cada 15 días en el Punto de Encuentro de la
ciudad, controladas por profesionales y con la presencia de ambos
progenitores hasta que los profesionales lo crean oportuno; pues bien, el
informe que las psicólogas del Punto de encuentro enviaron a la Audiencia
Provincial dice lo siguiente: “Todas las visitas trascurrieron con
normalidad, observándose desde el inicio de las mismas una muy buena
relación entre padre e hijo. Siendo habituales los comentarios a lo largo
de las visitas en los que D manifiesta su deseo de un mayor contacto con
su padre.
Después de 9 visitas, en
las que se constató la buena relación entre padre e hijo, y en las que
nunca se observó ningún tipo de temor o rechazo de D hacia su padre,
estas deberían llevarse a cabo ya fuera del Punto de Encuentro,
estableciendo un calendario progresivo y supervisado, hasta la total
normalización del régimen de visitas.”
¿Por qué no se tiene
esto en cuenta?
Esta no es
la única irregularidad encontrada en este proceso, en el cual discriminan
constantemente a Alexia por su condición transexual, vulnerando sus
derechos y lo que es más grave, vulnerando los derechos de un niño de
siete años que pide a gritos poder estar con su papá.
La sentencia se basa en
una posible inestabilidad emocional de Alexia producida por su
transexualidad pues está catalogada como trastorno mental en el CIE-10.
Echemos entonces un vistazo al CIE-10 para ver que clasifica como
trastornos mentales, por ejemplo, pesadillas (F51.5), ausencia o pérdida
del deseo sexual (F52.0), fracaso de la respuesta genital (F52.2),
eyaculación precoz (F52.4), impulso sexual excesivo (F52.7), analgésicos
(no especificados psicotropos en F10-F19: aspirina, paracetamol,
fenacetina), antiácidos (F55.3), vitaminas (F55.4), hierbas o remedios
populares (F55.6), transexualismo (F64.0), rivalidad entre hermanos
(F93.3), rivalidades con compañeros (F93.8), tartamudeo (F98.5)… Si nos
basamos en esto, ¿cuántos progenitores verían restringido el régimen de
visitas con sus hijos?
Podemos concluir por tanto a que según sentencias dictadas por
el juzgado de Lugo la diferencia de trato si hay una chica transexual de
por medio es necesaria e indispensable y la persona transexual no tiene
derecho a respaldo constitucional alguno. Podemos concluir también que, si
hay un grupo social que tiene la hegemonía económica, y por añadidura, el
poder para dictar el derecho, la justicia nunca podrá ser justa y digna ya
que esta hegemonía económica es un requisito indispensable para quedar
como única beneficiaria de las sentencias del mencionado juzgado. Por
tanto, el criterio diferenciador es, como se pudo observar, la condición
sexual de la persona y el tamaño de su cuenta corriente. Evidentemente
esto no es una afirmación porque no lo podemos demostrar y no se ha
denunciado, es sólo un pensamiento, pero un pensamiento muy extendido.
Toda la documentación del caso Alexia en el siguiente Link:
http://personales.com/espana/lugo/HLSISTEMAS/index.htm
Web Alexia:
http://www.alexiapardo.es.vg
( 02-06-2005 )
FELGT: " Audiencia Lugo vulnera interés del menor y pierde el juicio " en
caso de trans e hijo
La FELGT
considera muy grave la ratificación de la sentencia que aparta a una
persona transexual de su hijo
Carla
Antonelli (FELGT): "con esta ratificación se vulnera el interés del menor
y la Audiencia pierde el juicio"
La
sentencia demuestra un profundo desconocimiento de la realidad transexual
y prejuicios hacia este colectivo
Beatriz
Gimeno, presidenta de la FELGT pide que la justicia revise el caso y
reformas políticas para atender al colectivo transexual y
anima a Alexia a que recurra al Tribunal Constitucional
FELGT-.
La
sentencia, ahora ratificada, desestimaba la acusación de dejadez en cuanto
a su hijo y también rechazaba la acusación de no pasarle pensión
alimenticia. A partir de ese punto la sentencia demuestra un profundo
desconocimiento de la realidad transexual y cae en graves contradicciones
que tienen como consecuencia la separación de un menor de la persona que
es uno de sus dos referentes afectivos.
Nuestras
críticas se fundamentan en los siguientes puntos:
La jueza
resuelve que el régimen de vistas debe de ser paulatino y condicionado,
precisamente a causa de su transexualidad; aduce algo escandaloso, que
Alexia debe de terminar su proceso transexualizador con una reasignación
de genitales para volver a "recobrar" su estabilidad.
La
sentencia afirma que "Este es el motivo por el que resulta aconsejable
un régimen restrictivo de visitas ya que su inestabilidad no debe de
transmitirse al menor, que se siente confundido ante la nueva apariencia
de su padre". Aunque poco antes también se dice "No se trata, en
contra de lo que interpreta la demandada, de impedir que el padre se
relacione con su hijo por el hecho de ser transexual, no se trata de
discriminar por ese motivo".
Desde la
FELGT (Federación
Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) consideramos que la
ratificación de la sentencia es muy grave e insiste en las
contradicciones en su día denunciadas.
Además
la transexualidad no puede ser causa para retirar la patria potestad ni
para programar un régimen de visitas condicionadas. Este hecho
vulnera gravemente un principio constitucional consagrado, la no
discriminación por razón de sexo, en este caso identidad sexual de la
demandada.
La
demandante pidió retirada de patria potestad, algo muy grave, solamente
concedido cuando el menor corre riesgos importantes para su seguridad y
vida; si atendemos lo que decía la jueza cuando resuelve que en ningún
modo la transexualidad es causa para retirar la patria potestad, negando
el punto más agresivo pretendido por la madre biológica; pero acto
seguido, para nuestra sorpresa, sí tomaba la decisión de restringir las
visitas con el mismo argumento que rechaza antes.
Pero lo
más grave, en opinión de Carla Antonelli, portavoz del área de
transexualidad de la FELGT, "es la evidente agresión al bienestar del
niño. El niño debe ser protegido y la mejor forma de hacerlo es
con información, nunca con mentiras. Por ello debe ser conocedor de la
situación que vive ahora Alexia. Del mismo modo que cuando dos padres se
van a divorciar se provoca una sorpresa y conflictos en el menor, que sólo
la buena información y la buena voluntad logran minimizar. La Audiencia
está perdiendo el juicio con esta decisión".
Concediéndole visitas en sábados alternativos de 17 a 20 horas, con
presencia de ambos progenitores y un equipo de especialistas médicos,
hasta que estos consideren que pueden verse sin ningún tipo de
seguimiento, se está aplicando un régimen muy parecido a padres sobre los
que recae dudas de abusos sexuales o violencia. De este modo contemplamos
como se trata la transexualidad de Alexia como algo pernicioso para el
niño. La transexualidad en esta situación ha recibido el mismo
tratamiento aplicado contra quienes ponen en práctica deleznables actos
contra menores.
Beatriz Gimeno,
presidenta de la FELGT declaró que:
"Animamos a Alexia a recurrir la decisión de la Audiencia al Tribunal
Constitucional, pedimos a la justicia que revise este caso y
ponemos de manifiesto la urgencia de que los poderes públicos, tanto el
gobierno de Zapatero como los gobiernos autonómicos, aprueben reformas
políticas que resuelvan los problemas legales y de salud del colectivo
transexual".
La
Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (F.E.L.G.T.) está
integrada por los siguientes colectivos: AET - TRANSEXUALIA (Madrid),
ALEGA (Cantabria), ALEGAVA (Valladolid), ALTIHAY (Fuerteventura -
Canarias), ARCADIA (Cádiz), ARCOIRIS (Illes Balears), BEN AMICS (Illes
Balears), BOLOBOLO (Toledo), COGAL (Lanzarote - Canarias), COGALE (León),
COGAM (Madrid), Colectivo GLTB de Ibiza y Formentera (Ibiza - Illes
Balears), DECIDE-T (Alicante), GAILES (La Ribera, Valencia), GAMÀ (Gran
Canaria - Canarias), GEHITU (Euskadi), GYLDA (Rioja), GYLPA (Aragón),
GUIRIGAY (Corredor del Henares - Madrid), Halegatos - Club Deportivo
Básico GLTB (Madrid), IGUALES (Salamanca), JERELESGAY (Jerez de la
Frontera), LAMBDA (València), LEGAIS (Vigo), MILHOMES (A Coruña), NOS
(Granada), OJALÁ (Málaga), PECAMINATA (Murcia), R.Q.T.R.(Madrid),
SONRÍE TÚ (Zamora), XEGA (Asturias)
Un tribunal rechaza un
recurso de una transexual para poder ver a su hijo más tiempo y sin
psicólogos
Ratifica la sentencia emitida en primera instancia, en virtud de la cual
puede ver a su hijo tres horas cada 15 días
Mundo.es/Elena Mengual-.
La justicia ha vuelto a dar una bofetada a
Alexia Pardo, antes Álex. La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en virtud de la cual
esta transexual sólo puede ver a su hijo, fruto de su matrimonio cuando
aún no había decidido cambiar de sexo, tres horas cada 15 días y en
presencia de dos psicólogos y su ex esposa.
Alexia,
informática de 29 años, explica que, tras separarse de su esposa, todo
marchaba bien. "Tenía régimen de visitas abierto, es decir, podía
ver al niño siempre que quisiera". Todo cambió el año pasado. Álex le
comunicó a su ex mujer su intención de comenzar un tratamiento hormonal
para cambiar de sexo, sin descartar incluso la intervención quirúrgica
para eliminar sus genitales.
Según
explica Alexia, su ex esposa decidió entonces demandarla "para arrebatarle
la patria potestad, el régimen de visitas y evitar toda comunicación" con
el hijo, al considerar que podría ser perjudicial para el menor. "El hijo
quiere a su padre. Pero precisamente ahí radica la gravedad del problema",
afirmó Patricia, la ex, en el juicio que le dio la razón, si bien la
sentencia alegaba la "estabilidad emocional, no la transexualidad" de
Alexia.
Ese fallo
es el que ha sido ahora ratificado por la Audiencia de Lugo, tras admitir
el recurso que interpuso Alexia. El tribunal considera que en este caso
debe primar el interés del menor, y vuelve a esgrimir como principal
argumento para mantener el régimen de visitas la "inestabilidad
emocional" del padre, que, según detalla la sentencia, ha sufrido un
"trastorno de ansiedad, un ataque de pánico y un trastorno de sueño".
Dice, además, que "un sistema normal de visitas supondría un riesgo
para la salud emocional del menor, que progresivamente se habituará
-como de facto ya está haciendo, pues la relación afectiva es buena- a la
decisión de cambio de sexo adoptada por su progenitor".
"Me gusta
estar con papá, aunque se maquille"
La batalla
judicial comenzó hace algo menos de un año. Escaso tiempo para un adulto,
pero mucho para un niño de siete años al que, según declaró en el juicio,
"le gusta estar con papá y no le importa que se maquille". Por eso Alexia
no da su brazo a torcer, y a pesar de haber perdido este segundo proceso,
no descarta acudir al Tribunal Constitucional, "a ver si los jueces
allí tienen la mente más abierta".
"No puedo
aceptar este régimen de visitas, el mismo que tienen criminales,
delincuentes, maltratadores.... Me están tratando igual que a ellos",
lamenta Alexia, quien considera que se han cometido numerosas
irregularidades en el juicio. Explica, por ejemplo, que no se ha
tenido en cuenta el informe emitido por las psicólogas del "punto de
encuentro", el lugar donde cada 15 días Alexia se encuentra con su hijo.
Según relata, estas dos profesionales emitieron un informe en el que
exponían que sería conveniente imponer un régimen normal de visitas.
Y es que,
"aunque albergaba cierta esperanza", Alexia confiesa que el fallo no le ha
sorprendido, y lamenta que, además, siente jurisprudencia. "Los prejuicios
de esta juez influirán en el régimen de visitas de otras personas en mi
situación", asegura.
"Un
precedente escandaloso"
Por su
parte, la Federación Estatal de Gays, Lesbianas y Transexuales (FELGT)
considera "muy grave" la ratificación de la sentencia, que, según su
parecer, incurre en contradicciones. Así, destacan que por un lado
la juez resuelve que el régimen de visitas debe limitarse porque la
"inestabilidad del padre no debe transmitirse al menor, que se siente
confundido ante la nueva apariencia" de su progenitor, mientras que por
otro dice que "no se trata, en contra de los que interpreta la demandada,
de impedir que el padre se relacione con su hijo por el hecho de ser
transexual".
Además, la
FELGT denuncia que "la transexualidad no puede ser causa para retirar la
patria potestad ni para programar un régimen de visitas condicionadas", ya
que "vulnera gravemente el principio constitucional de la no
discriminación por razón de sexo".
Carla
Antonelli, portavoz del área de transexualidad de la FELGT, considera que
la sentencia sienta un "precedente escandaloso, porque se está
criminalizando la transexualidad, al equiparar el régimen de visitas al de
los acusados de violencia doméstica o abusos sexuales a sus hijos". "Por
si fuera poca la discriminación que sufrimos, ahora encima nos quieren
quitar el derecho a ver a nuestros hijos",
añade.
( 01-06-2005 )
Audiencia Lugo decide que si transexual quiere ver a su hijo tiene que
operarse de genitales
AP-.La presidenta de la Audiencia Provincial de
Lugo Ilma. Magistrado Juez Maria Josefa Ruiz Tovar, ha dictado sentencia
ratificando la anterior dictada en su momento por la jueza del Juzgado de
1ª Instancia nº 4 de Lugo Sra. Mª del Carmen Novoa Santás, que
limitaba el régimen de visitas a 3 horas cada 15 días en el punto de
encuentro de la ciudad en presencia de dos profesionales a la transexual
Alexia Pardo Vila mientras no se reasignase de
sexo, debido a la "inestabilidad emocional" que le producen sus genitales
masculinos.
Que
entre tergiversaciones y segundas interpretaciones dadas por la nombrada
magistrada de la Audiencia, y haciendo caso omiso, tanto de los
informes psicológicos presentados por la Transexual, así como lo propios
informes del punto de encuentro en el que se estuvieron realizando hasta
el momento las visitas, vienen a avalar el comportamiento transfóbico que
la esposa de la Transexual Patricia Quintás Folgueira vino
demostrando hasta el momento en innumerables ocasiones e incluso reflejada
por escrito ante la mismísima Audiencia con declaraciones del tipo
"el hijo quiere a su padre. Pero precisamente ahí radica la gravedad del
problema" o "en la actualidad, la transexualidad está considerada una
enfermedad, una enfermedad mental. Y ya lo dijimos en el acto del juicio:
se combate por ciertos sectores, a los que esta parte se considera más
próxima", una agresión o el intento de desprestigiar a Alexia a
través de distintos medios, con acosos y amenazas en innumerables
ocasiones.
Por
otro lado la serie de irregularidades que se llevan producido desde
el principio del caso como puede ser la desaparición del video de la vista
en donde aparecen las declaraciones de Patricia, así como la
ejecución de la sentencia de Primera Instancia que modificó el régimen de
visitas por tratarse de una "condena dineraria", entre otras, pueden
hacer llegar a una mas que amplia variedad de conclusiones.
Este es el primer caso que se da en España de este tipo, con lo cual no
existe Jurisprudencia al respecto, y con lo cual Alexia tendrá que
realizar este régimen mientras la/el juez de primera instancia lo
considere oportuno como viene a decir la citada sentencia de la Audiencia
Provincial.
El
hecho de que esta sentencia haya sentado precedentes jurisprudenciales,
viene a limitar el derecho de los padres a visitar a sus hijos con
"libertad", quedando pues al criterio de los prejuicios del juzgador de
instancia el poder realizar un régimen de visitas normal.
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LUGO Sección Primera
SENTENCIA NÚMERO 173
ILMOS SEÑORES.
Presidenta Doña María Josefa Ruiz Tovar.
Magistrados Don José Rafael Pedrosa López.
Don José-Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a
diecinueve de mayo de dos mil cinco.-
La Sección Primera de la
Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el
Rollo de Sala número 41 de 2.005, dimanante de los autos del juicio de
modificación de medidas, numero 354 de 2.004 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de Lugo; siendo apelante la parte
demandada ALEX PARDO VILA, representado por la Procuradora Doña Ana María
Fernández Santos y asistida de la Letrado Sra. Carballeira Pereira, y como
apelados la demandante DOÑA PATRICIA QUINTÁS FOLGUEIRA, representada por
la Procuradora Doña Ángela Moreiras Iglesias y bajo la dirección del
Letrado Sr. Veiga Lamelas y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la
Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.-
I.- ANTECEDENTES DE
HECHO
1º.- Que con fecha
dieciocho de octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 4 de Lugo, se dictó una sentencia en los expresados
autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO:- Que estimando parcialmente la
solicitud de modificación de medidas promovida por la procuradora Sra.
Moreira Iglesias en nombre y representación de Doña Patricia Quintas
Folgueira Rubio se acuerda: .-a) Mantener la patria potestad compartida
del menor entre ambos progenitores.-b) Establecer el siguiente régimen de
visitas: El padre podrá tener en su compañía al hijo menor David los
sábados alternos de cada mes desde las 17:00 horas a las 20:000, visitas
que se desarrollarán en el punto de Encuentro de la Ciudad de Lugo,
controladas por profesionales y con la presencia de
ambos progenitores hasta que los profesionales lo crean oportuno.
Por el Punto de Encuentro se remitirán informes bimensuales al Juzgado a
fin de realizar un seguimiento del desarrollo de las visitas.- Todo ello,
sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.-
2º.- En contra de la
anterior sentencia por representación de la parte demandada se interpuso
recursote de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el
mismo en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a la misma y recibidas
éstas, se turnaron a esta Sección Primera, la que siguió todos los
requisitos legales, acordándose señalar fecha para la vista la que tuvo
lugar el día doce de mayo de dos mil cinco a las diez y treinta horas, a
la que asistieron las Procuradoras asistidas de sus respectivos Letrados,
así con el Ministerio Fiscal, con la resultancia que obra en autos.
3º.- En estos autos se
han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
II.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Se aceptan lo
Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Examinando el
supuesto que nos ocupa desde la única perspectiva posible, cual es el
interés del menor como prioritario o más digno de protección, la prueba
practicada en esta segunda instancia no hace más que ratificar el acertado
criterio de la sentencia apelada. En efecto el perito-testigo Sr. Losada
López, explicó en el acto de la vista que trata a la recurrente desde mayo
de 2.004 del trastorno de ansiedad, así como sufrir un ataque de pánico, y
trastorno de sueño, por lo que está siendo sometido a tratamiento de
psicoterapia, al margen ya de su tratamiento hormonal para conseguir su
reasignación sexual.
Por ello; y tal como se
razona en la sentencia apelada debe establecerse un sistema controlado de
visitas en el punto de encuentro, “hasta que los profesionales lo crean
oportuno, emitiéndose informes bimensuales al Juzgado a fin de realizar un
seguimiento del desarrollo de las mismas”. Tal sistema se reveló positivo,
debiendo irse estableciendo una progresión por el Juez de instancia en su
caso, a la vista del desarrollo de las mismas, con contradicción de las
partes, pero lo que en modo alguno puede pretenderse es volver a la
situación anterior del Convenio regulador de 27.II.2002, que aceptó la
sentencia de separación de 21.IV.2.002. Ello porque quiérase o no el
cambio de identidad sexual del padre biológico del menor, tendrá que ser
asumido progresivamente por éste.
Nótese que cualquier
resolución de nuestro T.S. establece como prioritario el principio “favor
filii”, considerando que el derecho de los padres no es absoluto e
ilimitado, sino siempre ponderado, debiendo los Tribunales atenerse a las
circunstancias concurrentes y al beneficio del menor. El art. 39 de
nuestra Carta Magna, art. 7 de la L.O. DE Protección Jurídica del menor, y
la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de Nov. 1.989, adoptada
por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificado por España el 30
Nov. 1.989, parten también de tal premisa.-
SEGUNDO.- La prueba
articulada quiérase o no acredita que ha habido una variación sustancial
de circunstancias para modificar el sistema de visitas, y no puede ponerse
en cuestión la pericial psicológica de la instancia (única por otra parte
que examino al menor y a su madre), que con el carácter de verdadera
pericial se practicó en el procedimiento, con ampliación incluso a
propuesta del recurrente, habiendo informado a las partes la perito-tal
como se deduce de la visualización del CD- en que consistía la prueba que
se les iba a efectuar, a la que se sometieron voluntariamente. Por ello;
ahora no puede ponerse en entredicho si se firmó o no el consentimiento
informado, cuando ambas partes asumieron, o si tenía o no tal perito la
categoría profesional de psicólogo clínico, cuyo nombramiento fue
debidamente notificado a las partes. Concluyendo al momento de emitirse
tal informe, un sistema normal de visitas supondría un riesgo para la
salud emocional del menor, que progresivamente se habituará- como de facto
ya lo está haciendo, pues la relación afectiva es buena- a la decisión del
cambio de sexo adoptada por su progenitor, debiendo en consecuencia
confirmarse la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.
TERCERO.- La especial
naturaleza de la cuestión discutida, conduce a no hacer una especial
imposición de costas en esta alzada.-
VISTOS los artículos de
aplicación al presente caso.
FALLAMOS
Desestimando el recurso
de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de esta ciudad, de
fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro, sin hacer una especial
imposición de costas en esta alzada.-
Así por nuestra
sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y
publicada fue la anterior sentencia pro la Presidenta Ilma. Doña María
Josefa Ruiz Tovar, por ante mi, Secretario, doy fe, fecha anterior.
( 18-05-2005 ) La
Audiencia de Lugo decidirá sobre el régimen visitas de la transexual
Alexia con su hijo
Progreso Lugo-.
La batalla legal que mantiene la transexual lucense Alexia por el régimen
de visitas a su hijo, de 7 años, tuvo ayer un nuevo episodio en la
Audiencia de Lugo. Este organismo es ahora el encargado de decidir si
revoca o mantiene la sentencia del juzgado de instrucción número 4, que,
si bien le mantuvo la patria potestad sobre su hijo, limitó las
visitas a tres horas cada 15 días hasta que se opere.
( ¡!¡! )
La letrada de Alexia
solicitó que se restablezca el régimen de visitas fijado en la separación
matrimonial, “porque non existe causa algunha para restrinxir a relación
paterno-filial”. La abogada se apoyó en el hecho de que el niño “quere
estar co seu pai” y reseñó informes según los cuales “a orientación
sexual dos progenitores non parece relevante no desenvolvemento do neno”.
Dijo también que el Punto de Encuentro, donde tienen lugar las visitas,
constató las buenas relaciones entre padre e hijo.
Para Alexia, no
existe duda de que su transexualidad es un motivo discriminatorio,
un argumento que, para el abogado de su ex mujer, “parece un despropósito
y una desconsideración hacia los tribunales”. Tanto este letrado como la
fiscal apoyan la restricción de visitas. Según dicen, el cambio de sexo de
Alexia “sí incide en la relación paterno-filial”, porque sufre una
“inestabilidad emocional”, que “influye en el menor” y requiere medidas
mientras no se estabilice. Además, el niño “está en una edad temprana para
entender la transexualidad”, indicó la fiscal.
La
transexual Alexia reclamó ante la Audiencia el poder estar mucho más
tiempo con su hijo
La Voz de
Galicia-.
La letrada de la transexual Alexia Pardo defendió ayer en la Audiencia
Provincial, durante la celebración de la vista de un recurso, que ésta
pueda estar mucho más tiempo con su hijo de siete años. La abogada planteó
la necesidad de que se establezca un régimen de visitas normal, como
sucede con todas las parejas separadas.
Una sentencia previa únicamente permitía que el pequeño estuviese tres
horas cada 15 días en el punto de encuentro con Alexia. «Aunque me dieron
la razón, no estoy de acuerdo y lo que quiero es verlo en fines de semanas
alternos y mitad de las vacaciones. Esta es la situación normal, máxime
teniendo en cuenta que el niño quiere estar conmigo y no entiende porque
no se lo permiten. No ve problemas en que yo sea una mujer», explicó
Alexia.
En su momento el juzgado había basado el establecimiento de las visitas en
el hecho de que Alexia tenía inestabilidad emocional. Ayer el
psicólogo que la trata acudió a la vista en calidad de perito que rebatió
este diagnóstico.
«Aunque existiese inestabilidad emocional por aquel entonces, es normal
porque están tratando de quitarme a mi hijo y no iba a estar con una
sonrisa de oreja a oreja», destacó la transexual tras la celebración del
acto judicial.
La parte que representa a su ex esposa dijo que la demanda no se presentó
contra Alexia Pardo no fue por motivos de transfóbia.
|
 |
( 13-05-2005 ) Transexual Lugo denuncia en Antena Tres TV
que quiere custodia compartida hijo
Antena Tres-.
Su historia comienza como muchas otras, con un matrimonio roto y un hijo
en común. Pero se complica cuando el padre decide convertirse en mujer. La
madre pide ahora que se anule el régimen de visitas. La decisión está en
manos de un juez.
Alexia Pardo es
transexual. A sus 29 años vive con amargura una dura lucha judicial por la
custodia de su hijo de 7 años. Su ex mujer, apoyada por estudios médicos,
intenta por todos los medios que Alexia no vea a su hijo. "Dicen que no
estoy bien mentalmente. Pero el informe lo hicieron cuando su madre estaba
intentando quitarme la custodia de mi hijo, es lógico que yo estuviera
triste, deprimida", alega.
Sin
embargo y según Alexia, padre de David, el niño no tiene prejuicios y ha
declarado judicialmente sus ganas de estar con su progenitor, "el niño es
consciente de que su padre está en el cuerpo de una mujer y lo acepta. Él
sólo dice que quiere estar conmigo y que me quiere".
Alexia
tan sólo puede ver a su hijo durante 3 horas cada 15 días y en presencia
de dos psicólogos. A la espera de que le realicen la operación de cambio
de sexo, esta transexual, sólo quiere que la justicia le otorgue la
custodia compartida. Según la abogada de Alexia Pardo "está constatada
judicialmente la buena sintonía y el cariño paterno-filial", a lo que
añade Alexia "voy a luchar por mi hijo. Mi vida es sólo para él". Una
situación complicada sin precedentes legales en España. La sentencia se
conocerá dentro de 20 días.
( 27-04-2005 ) Absueltos agresores
amigos de ex mujer de la transexual Alexia en pleito custodia hijo
APardo-. Tras una serie de irregularidades el día de la vista
oral, los presuntos agresores de la transexual Lucense Alexia han salido
absueltos por la agresión e insultos que se les imputaban, a pesar de las
declaraciones de otros 4 testigos
aportados por la transexual y de el parte de urgencias y el informe médico
forense realizado, así como de las contradicciones en las que se sumieron
el día de la vista oral.
La juez toma
como fundamento para dicha absolución el hecho de que Alexia se esté
sometiendo a tratamiento hormonal con ciproterona,
para lo cual el abogado de la defensa
presentó como prueba que puede producir
reacciones alérgicas y que los eritemas malares a los que
hace mención el parte de urgencias serían producidos por la misma,
sirviendo esto para un intento fructuoso de desvirtuar ambos informes de
sendos profesionales, y haciendo la Juzgadora de Instancia caso omiso del
resto de las pruebas.
La transexual ya
presento recurso ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, por las
irregularidades que se
cometieron y por la falta de juicio así como la
discriminación sufrida
por parte de la juzgadora.
Una transexual de
Lugo acude a un juicio contra dos amigos de su ex mujer por una presunta
agresión
La mujer quiso
retirarle la patria potestad de su hijo por su condición sexual
Europa Press-.
Alexia, un transexual de Lugo que nació varón y que hace más de un año
inició un tratamiento para convertirse en mujer, acudió hoy a un juicio
por agresión contra dos amigos de su ex mujer, que fue citada como
testigo, pese a que la acusación solicitó que fuera como imputada. Según
la versión de Alexia, en octubre de 2004 se presentó en el local en el que
estaba su ex con otras dos personas que le dieron un puñetazo y le
insultaron en repetidas ocasiones.
"Estábamos en un
local un grupo de amigas y se presentó ella (su ex mujer) con dos amigos
que empezaron a darme empujones y a insultarme. Después, un amigo de ella
me dio un puñetazo", comentó Alexia en declaraciones a Europa Press
Televisión a las puertas del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo,
donde su ex mujer, que le había intentado retirar la patria potestad de su
hijo de siete años, declinó hacer declaraciones respecto de lo sucedido.
"Ella no hizo nada,
es lo que alega", resaltó Alexia. "Realmente ella no me pegó", aclaró,
"sólo se dedicó a insultarme y a amenazarme", agregó. La noche de la
presunta agresión, según señaló, los amigos de su ex también le
insultaron. En concreto, destacó, "el que me pegó me amenazó diciéndome
que me iba a partir la cara y que me iba a matar".
REGIMEN DE VISITAS
Alexia ya ha pasado
por varios juicios para mantener la patria potestad de su hijo, a quien su
ex quiso retirar por su condición de transexual, así como para establecer
las visitas al menor, ya que la madre no dejaba que lo viese. "El regimen
de visitas que se está cumpliendo son tres horas cada 15 días los sábados
porque solicitaron la ejecución provisional de la sentencia", manifestó.
El próximo mes se celebrará una nueva vista al respecto, puesto que Alexia
había apelado la decisión del juez.
Según apuntó Alexia,
su hijo se muestra "contento" cuando está con su padre, a pesar de que no
le gusta que se tengan que ver en un punto de encuentro durante tres horas
acompañados por dos psicólogos. "No entiende por qué tienen que estar ahí.
Cada vez que se tiene que ir monta unos cristos bestiales y se quiere
quedar conmigo", señaló.
Alexia recalcó en
este sentido que su hijo "no ve un problema" en su condición de transexual
y lamentó no poder darle "una explicación lógica" sobre la actitud de su
madre. "La llamé hace dos semanas para hablar con ella por si podría
cambiar un poco la actitud por lo menos de cara al niño y me dijo que
conmigo no tenía nada absolutamente de qué hablar", concluyó.
( 13-04-2005 )
Audiencia Lugo no condena ex mujer de trans por impedir ver a hijo, e
insulta a demandante
Audiencia Lugo
considera que transexual sin reasignar de sexo no tiene plena facultades
físicas y psíquicas
Texto sentencia:
“..hasta que la Sra. Pardo se opere y se encuentre en plenas
facultades físicas y psicológicas, y con la disponibilidad y estabilidad
que el menor requiere..”
Alexia Marillya Vila-.
La transexual Lucense Alexia azotada de nuevo por los prejuicios
todavía existentes en la justicia al recibir una nueva negativa a condenar
a su ex esposa por el incumplimiento del régimen de visitas pactado, pero
esta vez dada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, tomando como bases para
dicha absolución "…las especiales características del caso no permiten
deducir el ánimo de desobediencia a la resolución judicial en la conducta
de la apelada…".
Es decir, la denunciada puede incumplir las sentencias y
órdenes judiciales porque sus actos son promovidos por la trasexualidad de
Alexia, y esto según los jueces no puede ser considerado transfobia.
Transfobia más que demostrada por ejemplo con una agresión e incluso
dirigiéndose oficialmente por escrito al juzgado en los siguientes
términos: "(…) la transexualidad está considerada una enfermedad, una
enfermedad mental y ya lo dijimos en el acto del juicio: se combate por
ciertos sectores, a los que esta parte se considera más próxima (…)" más
claridad imposible.
Esto no es nuevo, hasta ahora cuando Alexia trató de
hacer efectivos tanto los derechos de su hijo como los suyos propios,
éstos se vieron entorpecidos en el ejercicio judicial en lo que respecta
al derecho a visitar frecuentemente a su hijo.
Tan graves situaciones se deben, en la práctica, a que a
los procedimientos judiciales a este respecto no se les da la importancia
que en realidad tienen, e incluso se dictan sentencias por inercia o por
una no atención a las súplicas presentadas, con grave detrimento de los
derechos de las personas afectadas.
Por consiguiente, el Juzgado debería plantearse el
propósito de proteger de mejor forma los derechos de cada uno de lo
integrantes de la familia, velando ante todo por el interés del menor,
para que no se vuelva a repetir una situación de desigualdad de
condiciones entre los dos progenitores y teniendo siempre en cuenta el
verdadero interés del niño, ya que otra absolución sería completa y
absolutamente denigrante para ambos.
La mera opinión puede ser verdadera o falsa, es falible
e inestable porque no se funda en razones sólidas que la justifiquen; pero
con este escrito no pretendemos simplemente expresar una opinión, estamos
hablando de leyes, leyes tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico,
leyes que están vigentes y que protegen los derechos de las personas, pero
estas normas, desgraciadamente, se han vulnerado y se vulneran con
frecuencia, violando los derechos de Alexia y lo que es más grave, los
derechos de su hijo de 7 años ¿Y cual es la respuesta de la justicia ante
esta situación? Eximir a Patricia de toda responsabilidad sobre sus actos
cada vez por razones más absurdas e irracionales, absolviéndola una y otra
vez y dejando así tanto a Alexia como a su hijo totalmente desamparados,
menospreciando sus derechos como seres humanos, haciendo caso omiso de los
deseos y necesidades de un niño que está pidiendo a gritos poder estar con
su padre …. Y yo me pregunto ¿Esto es justicia? Espero que no y que
finalmente se dicte una sentencia conforme a las exigencias de la razón
demostrando una conducta inteligente que se acomoda a situaciones que no
son típicas aunque sí normales, como es el caso de la transexualidad y sin
olvidar lo más importante, que son los derechos de las personas y muy
especialmente el interés de un niño de 7 años "que quiere estar con papá".
En Lugo abril de 2005
Fdo. Alexia Marillya Vila
Texto de la sentencia en doc Word
( 17-02-2005 ) Se celebra juicio
contra ex esposa de la transexual de Lugo y su suegra por no dejar ver
hijo
La
Voz/Lugo y Web-.
Juzgado de Instrucción número 6 celebró ayer un juicio por la denuncia
presentada por la transexual lucense Alexia Pardo,
contra su ex esposa y la madre de ésta y que está relacionada con el
régimen de visitas del niño.
El de ayer
fue uno de los múltiples juicios que se celebraron en los últimos meses
por el mismo motivo o por hechos similares.
La
denuncia fue presentada con anterioridad a que una sentencia judicial
decretara que el padre transexual sólo podría ver a su hijo durante tres
horas, un sábado cada quince días y en presencia de la madre y de una
psicóloga y en un punto de encuentro preestablecido.
El régimen
de visitas anterior fue recurrido por la transexual ante la Audiencia
Provincial.
En la
vista de ayer el fiscal solicitó una multa de 30 días a razón de 6 euros
para la ex esposa y otra de 10 días, por la misma cuantía para la madre de
ésta.
( 08-01-2004 )
Diario El País se hace eco éste domingo de injusta sentencia transexual
Lugo
Diario El País. Emilio de Benito-.
Una juez de Lugo ha decretado que Álex Pardo sólo podrá ver a su hijo, de
siete años, durante tres horas cada dos semanas, en un centro público y
siempre en presencia de la madre y profesionales. La causa es la
"inestabilidad" que, según la perito del caso, sufre Álex, porque se está
hormonando para cambiarse de sexo. El régimen de visitas podrá ampliarse
según el padre vaya cambiando su identidad sexual.
En cambio la
sentencia reconoce que "no queda probada una conducta perjudicial del
demandado hacia su hijo", por lo que no procede retirarle la patria
potestad como pedía su ex mujer, Patricia Quintas. La Federación Estatal
de Lesbianas, Gays y Transexuales ha destacado esta "incongruencia", que
atribuye a una discriminación hacia Crespo por ser transexual.
La coordinadora del
Área Transexual del Grupo GLTB (gay, lésbico, transexual y bisexual) del
PSOE, Carla Antonelli, ha criticado que se obligue que padre e hijo se
vean en un lugar "normalmente reservado para padres maltratadores, cuando
Alexia [el nombre que espera usar Crespo cuando se pueda inscribir como
mujer] no lo es".
La decisión judicial,
de 18 de octubre, pone fin a un proceso que inició Quintas en abril de
este año, tras enterarse de que su ex marido estaba sometiéndose a un
proceso de cambio de sexo. Hasta entonces padre e hijo podían verse
"libremente", según el acuerdo de separación de abril de 2002. "Pero desde
marzo casi no nos hemos visto. No le dejan venir conmigo ni ponerse al
teléfono", señala Pardo, que espera operarse dentro de un año en el
hospital Carlos Haya de Málaga [único que realiza la intervención a cargo
de la Seguridad Social] para convertirse en Alejandra.
La pareja se casó en
1997. "Éramos muy jóvenes y queríamos tener un hijo", relata Álex.
Entonces el padre no sabía lo que le pasaba, pero niega que su identidad
sexual fuera la causa de la separación. Álex no entiende que su mujer haya
intentado quitarle la patria potestad del niño y prohibirle que le vea.
"Le contó al niño lo mío sin consultarme. Tras ver a expertos de
asociaciones como Transexualia, quedamos los tres. Le expliqué al niño la
situación con un lenguaje sencillo. Él ya estaba acostumbrado a verme
vestido con ropa ceñida o muy femenina", relata.
Lo más duro fue
cuando le preguntó a su hijo qué le parecía. "Él me dijo que si le iba a
dejar de querer. Le contesté que por nada del mundo, que cada vez le iba a
querer más, y él, volviéndose a su madre, le dijo: 'Mamá, entonces, ¿cuál
es el problema?", relata Pardo con emoción. La mujer no ha querido hacer
declaraciones.
( 16-11-2004
)Transexual Lugo acude de nuevo a juzgados por incumplimiento de su ex
visitas hijo
Álex acudió de nuevo a los juzgados, a una vista en la que el fiscal pidió
180 euros de multa a la madre del pequeño
El Progreso y Web-.
El fiscal pide una multa de 180 euros para la ex mujer de la transexual
lucense Álex, que acudió de nuevo a los juzgados para asistir a la vista
contra su ex esposa, a la que demandó por incumplir lo estipulado en el
convenio regulador de la separación en cuanto al régimen de visitas del
hijo que la pareja tiene en común. Dicho convenio regula un régimen libre
de visitas que, según indicó Álex, pasaría a ser de un fin de semana cada
quince días en caso de desacuerdo.
La
transexual indicó que este convenio se está incumpliendo desde finales de
marzo pasado, pero los hechos juzgados ayer hacían referencia a un día del
pasado mes de septiembre cuando-según la transexual- "le envié a mi ex
esposa un mensaje al teléfono móvil diciéndole que iba a ir a por el niño
y, pese a ello, no conseguí llevármelo". La ex mujer y madre del pequeño
negó que recibiera ninguna llamada y añadió: "No hablamos y no sabía que
le tocaba". Manifestó que el régimen de visitas "nunca lo cumplimos a
rajatabla ni lo de los fines de semana alternos, porque yo también trabajo
los fines de semana". La acusada dijo que "nunca me negué a que viera al
niño, ni tampoco a que hablase con él o a ir a comer o a donde fuera". Sin
embargo, manifestó que sí se negaba a que se lo llevase el fin de semana
"por consejo de dos psicólogos a los que consulté el caso".
Según afirmó ayer en los juzgados, Álex presentó ya nueve denuncias contra
su ex mujer por incumplir el régimen de visitas con el hijo en común. La
ex pareja de la transexual fue absuelta de un primer juicio de faltas por
incumplimiento del régimen de visitas, tras una denuncia presentada por el
padre del niño. En caso de una nueva absolución, Álex anunció ya que
recurriría la sentencia, al igual que hizo con la anterior, hasta
conseguir poder estar con su hijo el fin de semana que le corresponda. Por
lo de ahora, las visitas están reguladas por el convenio de separación,
firmado por ambas partes de forma amistosa hace dos años, pese a que la ex
mujer de la transexual presentó en junio pasado una demanda para modificar
las visitas y retirarle la patria potestad a Álex. Dicha demanda fue ya
resuelta en una sentencia del juzgado número cuatro de Lugo en la que se
reconocía la patria potestad de Álex sobre su hijo y se estipulaban
visitas en sábados alternos, durante tres horas y en el Punto de Encuentro
de la Xunta, controladas por profesionales y en presencia de su ex mujer.
Esta última sentencia no es firme, dado que fue recurrida a la Audiencia
Provincial por la transexual lucense al estar en desacuerdo con el nuevo
régimen de visitas. Por otra parte, Álex ratificó en el juzgado el pasado
lunes una denuncia por lesiones en un pub presentada a mediados del mes
pasado, en la que acusaba a un joven que acompañaba a su ex mujer de
haberle propinado un puñetazo en la cara.
La
transexual lucense presentó otra denuncia contra su ex mujer a la que
acusó de desobediencia y sustracción del hijo que ambos tienen en común.
Álex recuerda en dicha denuncia que existe una providencia judicial y un
procedimiento de ejecución de títulos judiciales en los que se le ordena a
su ex pareja a cumplir el régimen de visitas.
( 04-11-2004 ) Comunicado oficial de la transexual que su
ex mujer quiere quitarle patria potestad
Alexia Pardo-. No creo que por "desgracia"
necesite presentación, pero por si caso lo hago,
soy Alexia Pardo, PERSONA y mujer transexual, natural de Lugo en estos
momentos en boca de mucha gente.
El motivo de este comunicado es promovido por muchas causas, las cuales se
irán viendo a lo largo del mismo.
Lo primero es hacer llegar a la gente la realidad de lo que soy, y el
resto de las personas como yo también son, esto es estrictamente necesario
para llegar a conocer el buen parecer de la causa que más adelante se
expone.
Nosotr@s, las PERSONAS transexuales, a pesar de lo que mucha gente
piensa, no puede pensar, seguimos siendo PERSONAS, no es ningún tipo de
degeneración, no es ningún tipo de enfermedad mental, es la naturaleza, la
que así nos ha hecho, "distint@s",
y al mismo tiempo iguales que el resto de vosotros, pues la simple base,
es la discordancia entre nuestro género psicológico y nuestro género
biológico, esto es imprescindible intentar comprenderlo y entenderlo para
un buen entender de toda la realidad que nos rodea.
Parece mentira, que en estos tiempos, en los que se habla de la odisea del
espacio, en los que se trata de conocer, entender, descubrir, otras formas
de vida, de pensar, de ser, resulte incomprensible, y muy triste que el no
conocer tan siquiera la nuestra, basándose en la representación física
humana y todo lo que nos sea como lo que nosotros por nuestra cultura,
educación o tendencia así representa, tanto humana, como lo que somos, y
seamos completamente incapaces de entender cualquier otra cosa que se
escape a nuestro entendimiento.
¿Debemos de entender, que cualquier PERSONA que se salga de nuestro marco
social, ya no es capaz de seguir ejerciendo sus obligaciones derechos como
PERSONA los cuales de por si se le confieren? Nos debemos plantear que si
siendo una PERSONA, y es completamente capaz de ejercer sus derechos u
obligaciones igual que los demás lo son no debe haber nada que le impida
ejercerlos y se debe de promulgar para el buen ser y el buen entender de
intentar de que estos se promuevan y se cumplan, sin ningún
tipo de prejuicio.
Si esto no se expresa ni se respeta como PERSONAS que somos en que
pensamos, de qué estamos hablando en los tiempos en los que nos movemos,
¿con lo avanzamos que se supone que somos?
Es triste, pero es así, entender que una PERSONA por su identidad sexual,
o su tendencia sexual, es genéricamente distinta a las demás, es incapaz o
cualquier otra cosa, es rescindir nuestra educación, ideología, tendencia,
pensamiento, o discriminación, sin más, pero si realmente lo entrásemos a
valorar, profundamente y realmente la conclusión sería la misma, todo
SOMOS PERSONAS. TODOS TENEMOS SENTIMIENTOS,
TOD@s SOMOS IGUALES., es decir
TOD@s PERSONA Y
HUMAN@s..
Hecha esta introducción, ahora si entro a valorar lo que a mí como PERSONA
me concierne, que no es otra más que la realidad que vivo y en estos
momentos sigo viviendo.
No
entraré a valorar lo triste, inhumano, y otros calificativos que podría
decir al especto de la demanda que contra mi PERSONA se planteó, sin
entrar en ningún tipo de cuestionamiento de sobre por lo que la misma fue
promovida, pues como PERSONAS HUMANAS cada un@ puede pensar y de hecho,
tiene la libertad para hacerlo, lo que quiera y sea por los motivos que
sea.
Eso realmente es lo de monos pues nos referimos a nuestra libertad, de lo
que en este caso se trata, es de un niño, de una vida, con sus derechos,
que nadie, y repito NADIE, puede jugar ni hacer sobre valoraciones de
ningún tipo con ella, NO TENER EN CUENTA en ningún punto su parecer ni
opinión, y tratar de tergiversarla, utilizarla con el simple propósito de
hacer daño a terceras personas como se tiene demostrado, por que exista
una manera distinta de pensar o de vivir de el propio parecer de las
personas que plantean la demanda en cuestión, condicionándole un único
pensamiento, repito, sin tener en cuenta su pensamiento ni querer en
ningún momento, sus necesidades e inquietudes, sin tener en cuenta de cómo
se ha hecho, y no contar con su opinión ni pensar como se ha hecho, ni
pensar en su buen estar, sino simplemente basándose en perjuicios de lar
personas que a él le rodena.
Esto es muy triste plantearlo, o decirlo, pero por desgracia así esta
siendo. Podemos pensar que esto todo no nos incumbe, pero planteémonos que
esto está siendo así en estos momentos, y que el perjuicio es para todas
las PERSONAS en general.
Estamos hablando en estos momentos de los derechos de las personas, de la
igualdad, de en casos la autodeterminación, y se está consintiendo que
toda la lucha que se está llevando a cabo se vea tirada por los suelos por
el hecho de permitir que se sigan produciendo situaciones como esta.
Repito, con todo lo que ahora se plantea, lo que reclamamos, se permite
que se ataquen los derechos de un menor que está reclamando poder estar
con su padre, que lo reclama a gritos, y por el simple hecho de lo que los
demás sienten no se le permita que así sea?, esto es triste, pero así es,
y de momento así esta siendo.
Se habla de que el niño puede recibir un daño por lo que yo sea o sienta
como PERSONA, pero en ningún momento se habla de lo que el niño piensa o
siente, ni tan siquiera se tiene en cuenta, vale, se le toma declaración
pero eso da exactamente igual, simplemente se le impone que lo que ha de
asumir es lo que a sus mayores ( dependientemente de sus perjuicios) les
parece mejor, sin entrar a valorar lo que el realmente quiere, ni ninguna
de las partes humanas de esta cuestión, prescindiendo por supuesto como se
demuestra de SU OPINION y SU DERECHO y SUS NECESIDADES, las necesidades
de un niño,, que es en todo momento lo que debería primar, esto es
triste, pero esta siendo así.
Utilizara un ser inocente, que pide a gritos el poder estar con su padre,
para hacer daño a los demás, simplemente por su idiosincrasia, transfobia,
homofobia, prejuicios personales, etc., etc.,.. Lo que terceras personas
sienten, es en el punto en donde debemos cuestionarnos que si la nuestra,
es esta forma de pensar, es hasta que punto somos humanos y nos
respetamos y hasta donde nos distinguimos de los animales. ES TRISTE pero
si en esto nos basamos es así.
Repito, no defiendo solamente mi causa o mi derecho, si no la de todos
como PERSONAS QUE SOMOS.
Ahora si entro a valorar y defender otro punto. Como todos sabemos, en el
caso que nos ocupa (el mío) se acaba de dictar una sentencia, valga mi
opinión que evidentemente si es directa no es imparcial, y totalmente
injusta, a pesar de que se me da la razón en un 80% (a pesar de cómo por
otra parte se promulga, pues se expuso que no le paso la pensión a mi
hijo, lo cual se demostró que si que se le estaba pasando, así como que no
me preocupaba por él, lo cual también se demostró que no era así), se me
trata de quitar la patria potestad de mijo, lo cual se desestima, pero si
en el resto se demuestra el claro desconocimiento del caso, tanto por
parte de la jueza, como por parte del resto de las personas implicadas, en
el cual demuestran un claro desconocimiento de la realidad transexual, y
sin entrar en valoración de las especialidades de que por ejemplo la
perito debería de tener en su haber, dice y como también apoya más
adelante la JUEZ que se debe de establecer un régimen de visitas
restrictivo (sólo aplicable en casos de sospecha de malos trastos, abusos
sexuales, pedofilia, .), mientras yo no me someta a cirugía genitalizarora,
que mientras tanto seré "inestablemente emocional". Es muy sarcástica esta
valoración, además de bajo mi opinión muy triste, pues la traducción que
se le puede dar, y cualquier persona que la lea, pues es pública, y deja
evidente es que mientras yo mantenga mis genitales masculinos no seré una
persona cuerda y no seré capaz de cuidar ni educar a mi hijo.
Perdón pero como esto siente un precedente judicial, los hombres que se
preparen, pues se establece una base legal en la cual se dice que
mientras se tengan genitales masculinos no serás una persona
"emocionalmente estable", es decir no estarás cuerda ni serás capaz de
educar ni cuidar como dios manda de tus hijos.
Ya también a parte de valorar esta situación, entremos en que en varios
puntos, como ya se ha dicho, lo único que se hace es pasarse los
principios más básicos de nuestra Constitución por., que son las bases más
importantes de la misma, en los que se reivindica que no puede haber
ningún tipo de discriminación por razón de sexo, raza, o religión, y que
como esta sentencia sea firme, entrarían a incumplir estos puntos al 100%
es triste pero es así, y a ver que es lo que a nosotras también nos
espera.
Es por todo esto que debemos de ser conscientes, PERSONAS ANTE DODO Y
HUMANAS, reivindicar y hacer valer nuestros derechos, tanto legales como
constitucionales, pues se atacan desde todos los puntos, y hacerlo desde
todos los entes sociales y culturales, independientemente de lo que seamos
o pensemos, pues se vulneran TODOS NUESTROS DERECHOS COMO PERSONAS, así
como los DERECHOS DEL MENOR EN TODOS SUS PUNTOS, debemos de impedir este
tipo de injusticias pues a todos nos perjudican como PERSONAS, e impedir
que los perjuicios y mal intenciones de unos pocos, nos perjudiquen a
otros muchos, nos dejen en evidencia y hagan perder a los demÁs sus
derechos como PERSONAS, tanto CONSTITUCIONALES como LEGALES.
PERSONAS que realmente es lo que somos, no animales, y tratarnos como
tales, en base al respeto y a la igualdad, siguiendo nuestros derechos, y
cumpliendo nuestros deberes constitucionales, y no dejando que se nos
pisen haciéndolos respetar ante todo y sobre todo.
Yo no creo que justificarme por nadie ni tan siquiera disculparme por
nada, pues como PERSONA me corresponde ejercer mis derechos, igual que los
demás y desde luego es por lo que
tod@s debemos luchar.
No creo que tenga mas que decir, por el momento, solamente daros las
gracias a
tod@s
vosotr@s como personas que sois, gracias también por ocupar un poquito
de vuestro valioso tiempo en leer este comunicado, os animo a seguir
luchando desde todos lo ámbitos por un buen estar social
independientemente de lo que seamos o sintamos, simplemente intentando
conseguir una convivencia HUMANA Y ARMONIOSA con respeto hacia las
PERSONAS que somos.
Para finalizar, decir que se están recogiendo firmas en varios puntos de
España, en contra de esta sentencia, con nos concierne a
tod@s entre otras cosas por su anticonstitucional, que no debemos
tomarlo nunca como una lucha simplemente personal, si no en todo caso
GLOBAL y por ello hemos de luchar
 |
( 29-10-2004 )
Comunicado de FELGT contra inconstitucional sentencia a transexual Lugo y
recogida firmas
FELGT-. La sentencia demuestra un profundo
desconocimiento de la realidad transexual
Pedimos reformas políticas legales para atender al colectivo transexual
En
primer lugar la FELGT muestra su satisfacción por que la jueza ha
desestimado la acusación de dejadez en cuanto a su hijo y también ha
rechazado la acusación de no pasarle pensión alimenticia. A partir de ese
punto la sentencia demuestra un profundo desconocimiento de la realidad
transexual. Nuestras críticas se fundamentan en los siguientes puntos:
La
jueza resuelve que el régimen de vistas debe de ser paulatino y
condicionado, precisamente a causa de su transexualidad, aduce algo
escandaloso, que Alexia debe de terminar su proceso transexualizador con
una reasignación de genitales para volver a "recobrar" su estabilidad.
La
sentencia afirma que "Este es el motivo por el que resulta aconsejable un
régimen restrictivo de visitas ya que su inestabilidad no debe de
transmitirse al menor, que se siente confundido ante la nueva apariencia
de su padre". Aunque poco antes también se dice "No se trata, en contra de
lo que interpreta la demandada, de impedir que el padre se relacione con
su hijo por el hecho de ser transexual, no se trata de discriminar por ese
motivo".
Desde la FELGT consideramos que el texto de la sentencia es, en si mismo,
contradictorio. Además la transexualidad no puede ser causa para retirar
la patria potestad ni para programar un régimen de visitas condicionadas.
Este hecho vulnera gravemente un principio constitucional consagrado, la
no discriminación por razón de sexo, en este caso identidad sexual de la
demandada.
La
demandante, la madre biológica, pidió retirada de patria potestad, algo
muy grave, solamente concedido cuando el menor corre riesgos importantes
para su seguridad y vida; la jueza resuelve que en ningún modo la
transexualidad es causa para retirar la patria potestad, negando el punto
más agresivo pretendido por la madre biológica, pero acto seguido sí toma
la decisión de restringir las visitas con el mismo argumento que rechaza
antes.
Pero lo más grave es la evidente agresión al bienestar del niño. El niño
debe ser protegido y la mejor forma de hacerlo es con información, nunca
con mentiras. Por ello debe ser conocedor de la situación que vive ahora
Alexia. Del mismo modo que cuando dos padres se van a divorciar se provoca
una sorpresa y conflictos en el menor, que sólo la buena información y la
buena voluntad logran minimizar.
Concediéndole vistas en sábados alternativos de 17 a 20 horas, con
presencia de ambos progenitores y un equipo de especialistas médicos,
hasta que estos consideren que pueden verse sin ningún tipo de
seguimiento, se está aplicando un régimen muy parecido a padres sobre los
que recae dudas de abusos sexuales. De este modo contemplamos como se
trata la transexualidad de Alexia como algo pernicioso para el niño. La
transexualidad en esta situación ha recibido el mismo tratamiento aplicado
contra quienes ponen en práctica deleznables actos contra menores.
Animamos a Alexia a recurrir la sentencia y ponemos de manifiesto la
urgencia de que los poderes públicos, tanto el gobierno de Zapatero como
los gobiernos autonómicos, aprueben reformas políticas que resuelvan los
problemas legales y de salud del colectivo transexual.
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (F.E.L.G.T.) está
integrada por los siguientes colectivos:
ALEGAVA (Valladolid), ARCADIA (Cádiz), ARCOIRIS (Illes Balears), ALEGA
(Cantabria), ALTIHAY (Fuerteventura - Canarias), BEN AMICS (Illes Balears),
BOLOBOLO (Toledo), COGAL (Lanzarote - Canarias), COGALE (León), COGAM
(Madrid), DECIDE-T (Alicante), GAILES (La Ribera, Valencia), GAMÀ (Gran
Canaria - Canarias), GEHITU (Euskadi), GYLDA (Rioja), GYLPA (Aragón),
GUIRIGAY (Corredor del Henares - Madrid), Halegatos - Club Deportivo
Básico GLTB (Madrid), IGUALES (Salamanca), JERELESGAY (Jerez de la
Frontera), LAMBDA (València), LEGAIS (Vigo), MILHOMES (A Coruña), NOS
(Granada), OJALÁ (Málaga), PECAMINATA (Murcia), R.Q.T.R.(Madrid),
SONRÍE TÚ (Zamora), TRANSEXUALIA (Madrid)
Adhesiones
Transexualidad Euskadi,
Asociación Identidad de
Genero de Andalucía, entre otros
Recogidas de firmas contra la sentencia de Alexia
Gina-. La sentencia de una juez de Lugo, que restringe de forma
humillante el régimen de visita, para poder ver a su hijo, a una mujer
transexual, es uno de los últimos ejemplos de las injusticias que sufren
las personas transexuales, por el hecho de serlo en
España.
La transexualidad no es una enfermedad o una perversión, que incapacite a
una persona para cuidar a menores. Esta decisión judicial no se apoya en
argumentos contrastado, sino tan solo en la creencia popular que las
personas transexuales son seres
degenerados, solo capaces de lo peor.
Para corregir este terrible desafuero os pedimos que deis vuestra firma al
escrito que la Fundación para la Identidad de Género (FIG) está preparando
contra dicha
sentencia.´
Entra en aquí para firmar: http://www.figinternet.org/mod-postguestbook-view.html
( 25-10-2004 ) Sentencia contra
transexual de Lugo y régimen visitas a hijo vulnera la Constitución
Española
1º Comunicado Oficial
2º Un papá mujer y su hijo (
Crónica Mundo )
3º Sentencia integra contra la
transexual Alexia y derechos con su hijo
4º Demanda interpuesta por ex
mujer contra Alexia para retirarle patria potestad
Comunicado Oficial.
Redacción Web-. La jueza desestima la parte que acusa a Alexia
de dejadez en cuanto a su hijo, también rechaza la acusación de no pasarle
pensión alimenticia, esto demostrado con facturas por parte de la
defensa.
La justicia no ha dado la razón en
buena parte a la madre biológica, ésta pedía la retirada de patria
potestad, uno de los puntos esgrimidos era la transexualidad del padre
biológico por sobre todo, lo cual deja bastante en evidencia los
verdaderos motivos en que se realizó dicha demanda, sobre todo teniendo en
cuenta de que antes de que Alexia comenzara el proceso transexualizador
nunca la demandante pidió retirada de patria potestad, algo muy grave,
solamente concedido cuando el menor corre riesgos importantes para su
seguridad y vida; la jueza resuelve que en ningún modo la transexualidad
es causa para retirar la patria potestad, negando el punto mas agresivo
pretendido por la madre biológica
Aquí viene lo grave, la jueza
resuelve que el régimen de vistas debe de ser paulatino y condicionado,
precisamente a causa de su transexualidad, aduce algo escandaloso, que
Alexia debe de terminar su proceso transexualizador
con una reasignación de genitales para volver a `` recobrar ´´ su
estabilidad. De ningún modo la transexualidad es causa para retirar la
patria potestad ni para programar régimen de visitas condicionadas, este
hecho vulnera gravemente un principio constitucional consagrado, la no
discriminación por razón de sexo, en este caso identidad sexual de la
demandada.
Por si era poca una
vulneración aquí viene la segunda, en otra parte de la resolución se dice
textualmente: `` Este
es el motivo por el que resulta aconsejable un régimen restrictivo de
visitas ya que su inestabilidad no debe de transmitirse al menor, que se
siente confundido ante la nueva apariencia de su padre
´´.
Aunque
aprentemente en lineas anteriores aseguraba que: ``
No se
trata, en contra de lo que interpreta la demandada, de impedir que el
padre se relacione con su hijo por el hecho de ser transexual, no se trata
de discriminar por ese motivo
´´,
dos
alegaciones que se contraponen y vuelve a vulnerar la Carta Magna
Española; de este modo sostenemos que la sentencia dictada por la jueza de
Lugo vulnera la Constitución Española, garante de que ningún español puede
ser discriminado a razón de su raza, sexo o religión, o en otro de su
puntos sostiene el derecho al libre desarrollo de la propia personalidad.
Sentencia de Lugo entra en conflicto directo con dos apartados que
consagran derechos y libertades de los ciudadanos españoles
Evidentemente al niño, que es la parte
principal a proteger se le debe de informar de la situación que vive ahora
Alexia, pero del mismo modo que cuando dos padres se van a divorciar se
realiza, obviamente esto causa sorpresa y conflictos en el menor, pero de
la misma manera que con buena información e intención se logra minimizar
los efectos en el niño, se debe de hacer también con la transexualidad de
Alexia, e igualmente que a ningún padre se le condiciona porque se
divorcie para especificar regimenes especiales, es un autentico
despropósito que encubre un profundo desconociendo hacia la transexualidad
y posibles fobias maquilladas con buenas maneras verbales, decidir que el
proceso de Alexia es motivo parta condicionar su visitas.
Concediéndole vistas en sábados
alternativos de 17 a 20 horas, con ambos progenitores presentes y equipo
de especialistas médicos, hasta que estos consideren que pueden verse sin
ningún tipo de seguimiento, llama poderosamente la atención que se este
aplicando un régimen muy parecido a padres sobre los que recae dudas de
abusos sexuales, aplicado solo en casos muy graves, donde pueda existir
sospechas de malos tratos o abusos a sus hijos; una vez mas contemplamos
como se trata el transexualismo de Alexia como algo pernicioso para el
niño, aplicando reglas al uso en sospechosos por ser maltratadotes,
incestuosos o pedófilos. La transexualidad en este situación ha recibido
el mismo tratamiento aplicado contra quienes ponen en práctica deleznables
actos contra menores
Estimar que las personas transexuales
`` recobramos ´´ nuestra cordura o estabilidad emocional después de la
reasignación de sexo, puede obedecer a dos razones, no haberse informado
antes de la realidad transexual desde los múltiples estudios que pudieran
existir desde hace bastantes años, o maquillar una fobia que subyace en el
fondo, transformarla y adecuarla porque se sabe que aducirla directamente
quedaría mas evidenciado, si cabe, el haber infringido el articulo de la
Carta Magna que consagra que ningún español puede ser discriminado por
razón de sexo.
Por otro lado, precisamente en estos
momentos se está elaborando la Ley de Identidad de Genero, prometida por
el actual Gobierno en su programa electoral, dicha legislación se basa en
uno de sus puntos que se otorgará cambio de sexo y nombre
independientemente de cirugías genitalizantes, reconociendo de ésta manera
el sexo social de la personas transexuales, muchas de ellas por diversos
motivos no pueden acceder a dichas plastias, ya sean razón de salud, edad
o incluso convencimientos propios en decidir cual debe ser el final de su
proceso transexualizador. Esto no es nuevo ni vanguardista, en distintos
países ya se realiza, caso de Gran Bretaña. Lo que viene a demostrar que
la cirugía genital no condiciona o estabiliza mentalmente a la persona
afectada transexual
El hijo de Alexia al estar en edad
suficiente ha sido considerada su declaración, el desea ver y estar con su
progenitor, lo único que le preguntó fue que si le iba seguir queriendo
igual, a lo que Alexia respondió, que `` aun mas ´´.
Los hechos demuestran que en España,
para no irnos mas lejos, muchos progenitores de ambos sexos han realizado
proceso transexualizadores y no han afectado a su descendencia, hijos que
viven o mantienen relaciones completamente normalizadas con la parte que
realizó la reasignación de sexo, no son uno ni dos precisamente, muchas
personas transexuales tienen hijos de matrimonios anteriores y la
convivencia esta perfectamente normalizada
Volvemos a hacer hincapié que nada
tenemos que decir de otros motivos aducidos por la demandante, ahí será la
justicia quien analice haciendo uso del reglamento establecido, como de
hecho así ha resuelto, no somos parte en el juicio en ese sentido, pero si
vamos a apoyar sin fisuras que el hecho de ser transexual no puede
condicionar de ningún modo regimenes especiales de visitas o cualesquiera
otra cosa, ni algo tan salvaje y pretendido por la madre biológica como la
retirada de la patria potestad.
Desde ésta Web animamos a Alexia para
recurrir dicha sentencia, sobre todo en lo que al régimen de visitas se
refiere y que hace alusión directa del hecho transexual como condicionante
para ello.
Carla Antonelli
UN
PAPA MUJER Y SU HIJO
ALEX,
DE 28 años, podrá ver a su pequeño tres horas cada 15 días. En España,
sólo una vez la Justicia ha fallado a favor de la patria potestad de un
transexual
Crónica Mundo y Web-.
A sus 28 años y con un matrimonio roto a sus espaldas, Alex, técnica
informática, no se resignó a la renuncia por la que optan la mayor parte
de los transexuales. Cambiar de sexo para ella no suponía, ni mucho menos,
olvidarse de que tenía un hijo. En su futuro sería mujer, se dijo
convencida. Y padre también. Esta semana, parte de su historia quedó negro
sobre blanco en una sentencia de un Juzgado de Lugo. No es la primera vez
que un tribunal se pronuncia sobre la patria potestad de una persona
transexual.
A
partir de ahora, tres horas cada 15 días, y siempre en presencia de su ex
mujer y dos psicólogas, es todo lo que podrá ver a su hijo la transexual
lucense Alex. Lo ha estipulado esta semana un juzgado de primera instancia
de la ciudad gallega «debido a su inestabilidad emocional, y no por la
transexualidad», según reza el fallo. Por los datos de la Fundación para
la Identidad de Género (FIG), con sede en Barcelona, se trata de la
tercera sentencia sobre este asunto emitida en España. «Hubo una favorable
a la demanda del transexual en Barcelona, hace tres años, y otra
desfavorable en Madrid hace algunos más», explica Andrea Planelles,
presidenta del colectivo. «El tema nunca ha pasado de la primera
instancia, por lo que no hay jurisprudencia al respecto».
El
caso de Alex, que nada más conocer el fallo presentó recurso, empezó con
el estupor de su ex mujer cuando, a principios de este año, le anunció que
empezaría a hormonarse para llevar a cabo la transición sexual. «A partir
del mes de marzo, empezó a ponerme trabas con el niño. No ponérmelo al
teléfono, no dejármelo».El 1 de junio le notificaron la demanda para
quitarle la patria potestad.
Alex
tratará de contrarrestar el argumento de la inestabilidad emocional con un
nuevo peritaje psicológico. Cree que el que le practicaron durante el
juicio es deficiente «porque no fue llevado a cabo por un psicólogo
clínico». En su favor esgrime la trascripción del interrogatorio judicial
de su hijo, de seis años, el pasado 29 de junio. «Que le gusta estar con
papá y se lleva bien con los amigos de papá». «Que papá cambió de pelo,
que se maquilla, que preferiría que no se maquillara, que lo quiere, pero
si no se maquillara le querría más». «Cuando estoy con el niño evito
pintarme los labios y ponerme minifaldas y tacones», explica este padre.
Añade: «Tampoco le gusta que su madre se maquille. Y él percibe que yo no
cambié en el cuidado, que sólo cambié en el cuerpo».
La
relación de las personas transexuales con los hijos tenidos en su vida
anterior nunca ha sido fácil. Olga Baselga, vicepresidenta de FIG, explica
que «la mayoría de los casos son extrajudiciales, no se plantea un
litigio. En primerísimo lugar, por no hacerle daño al niño».
FINGIR LA MUERTE
Son
mayoría los transexuales que optan por renunciar al vínculo
paterno-filial. «Desaparecen, a veces incluso fingiendo la muerte...Es muy
difícil tener una estadística», añade Olga. «No hay estudios sobre la
patria potestad y la custodia entre los transexuales porque se suele
llevar de forma absolutamente confidencial».
A
Alex le resultó de gran ayuda conocer el caso de Gina, una camarera
transexual de 46 años vecina de Hospitalet de Llobregat.Gina tiene la
custodia de su hijo Edgar, de 15 años, desde que se separó de su mujer,
cuando el niño tenía tres. Una custodia atípica en todos los aspectos. «La
asumí por acuerdo con mi ex mujer. Después de separarnos seguimos viviendo
en la misma casa hasta hace cinco años. Al niño lo he dejado siempre en
casa de mis padres. Al principio pensamos que estaba mejor lejos de los
chillidos. Traérmelo a vivir conmigo ahora es más complicado».
GINA,
JOANA Y EDGAR
Gina
convive con Joana, otra transexual, pero la relación con Edgar nunca ha
estado enturbiada por el cambio de sexo que la catalana inició al filo de
los 40 años. «La transexualidad la ha comprendido bien. Después de
separarme tuve otra mujer natural, por decirlo de algún modo, y eso le
costó más entenderlo». Edgar, que vive en Castellar del Vallés con su
abuelo, explica tímidamente que «más o menos, lo he visto como normal.
Estoy orgulloso de que mi padre se muestre como es y no se esconda». Ambos
quedan para salir y, al igual que Edgar admite con naturalidad a Joana,
los amigos del chico reaccionan igual hacia su padre-madre. «Yo siempre
seré el padre, claro», reconoce la catalana Gina. «Muchas veces me dice
papá. Y me importa, pero sería peor rectificarle».
Algunos casos similares están documentados en Transexualia, colectivo de
Madrid que agrupa a unas 30 personas, «pero por el que han pasado unas
500», según explica Mónica Sánchez, secretaria fundadora.«Ahora no tenemos
casos de socios con hijos, pero hace poco se murió una. Tenía dos hijos y
una relación muy buena con ellos y su ex mujer. Ella pasó de ser su mujer
a ser su amiga».
En
Madrid, al igual que en el reciente caso de Lugo, el juez que falló en
contra de la patria potestad de un transexual no basó su sentencia,
aparentemente, en el cambio de sexo. Andrea Planelles, de FIG, explica
que «ella se dedicaba a la prostitución y el juez decidió que no era un
entorno adecuado para el niño. Como si tuviera que recibir las visitas
trabajando Para nada se entró a valorar si la persona había tenido o no
oportunidades laborales».
La
prostitución aparece habitualmente ligada al hecho transexual. Olga
Baselga estima que hay un 50% de mujeres transexuales dedicadas a ella.
«Hace años el porcentaje se acercaba al 100%». Esta marginalidad parece
muy lejos de la vida de Alex, que da clases de informática en varios
centros de Lugo. Dice que la relación con sus jefes y alumnos no ha
variado en absoluto. «Siempre me pongo en el lado más negativo y pensaba
que esto me iba a perjudicar mucho. Pero me di cuenta que hay más gente
que me apoya que gente que me discrimine».
Hace
unos días, Alex soportó en un local de copas la agresión de un joven que
acompañaba a su ex mujer, un par puñetazos y la recurrida imprecación de
«maricón de mierda».
«Fue un trauma increíble», dice. Menor, en todo caso, que el que le causan
sus genitales masculinos (planea operarse en Málaga el año próximo).Y
mucho menor, claro, que el vacío en la habitación de su hijo.
Sentencia Jueza de Lugo contra la transexual Alexia y
derechos con su hijo
SENTENCIA
Nº 141.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE LUGO.
PROCEDIMIENTO.-
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 354/04.
MAGISTRADO
- JUEZ QUE LA DICTA: Dª Mª CARMEN NOVOA SANTAS.
LUGAR:
LUGO.
FECHA:
dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
PARTE
DEMANDANTE: P. Q. F..
Abogado:
SR. VEIGA LAMELAS.
Procurador:
Maria Angela Moreiras Iglesias.
PARTE
DEMANDADA A.
MARCOS PARDO VILA MINISTERIO FISCAL.
Abogado
: Sra. Carballeira Pereira.
Procurador
: Ana Maria Fernández Santos.
OBJETO
DEL JUICIO : MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO
.- Por la Procuradora Sra. Moreira _Iglesias actuando en nombre y
representación de dña P. Q. F., se solicito la modificación de las medidas
definitivas adoptadas en sentencia de fecha 2 de Abril de 2002, por la que
se decretó la separación del matrimonio formado por la solicitante u D. A.
Marcos Pardo Vila. Solicita el actor la modificación de las medidas
relativas a la patria potestad del hijo menor y el régimen de visitas en
su día establecido a favor del padre.
SEGUNDO.- En fecha de 1 de junio de 2004 se dictó Providencia
teniendo por presentada la demanda y convocando a las partes de la vista
que tiene lugar el día 29 de junio de 2004, compareciendo ambas partes y
desarrollándose la vista con el resultado que obra en acta e
interrumpiéndose a fin de practicar pericial psicológica. La vista se
reanuda el día 7 de Octubre de 2004 con el resultado que consta en el
acta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Se pretende la modificación de las medidas acordadas adoptadas mediante
sentencia de 2 de abril de 2002. Y de acuerdo con los artículos 90 y 91
del Código Civil, las medidas definitivas, tanto si han sido establecidas
por acuerdo de las partes, como si son adoptadas por los Jueces o
Tribunales, pueden ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.
La
jurisprudencia ha señalado reiteradamente como requisitos que deben
concurrir para apreciar este cambio sustancial que las alteraciones sean
verdaderamente transcendentales, permanentes, duraderas, no imputables a
la exclusiva voluntad del obligado y que no hayan sido previstas en el
momento de ser establecidas convencional o judicialmente. Y en atención a
la aplicación práctica de dicho concepto de modificación sustancial, ante
la falta de concreción del legislador, es necesario acudir a la
interpretación que del mismo realizan los Tribunales. Y tomando como
precedente la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 15
de mayo de 1995, ha de entenderse por alteración sustancial cuando “las
bases personales o económicas que sirvieron para articular el sistema de
convivencia, relación y asistencia de cada uno de los progenitores entre
sí y para con los hijos de la pareja, hayan sufrido un cambio tan
relevante y estable que, por afectar de modo sustancial a la justicia,
quidad o suficiencia de aquellas medidas, que justifiquen su alteración ,
en más o en menos, o su sustitución por otras de diversa naturaleza”.
Debiendo añadirse, como se ha indicado, que el que dicho cambio no haya
obedecido a una conducta voluntaria de quien insta la modificación.
Se centra
la cuestión en el presente procedimiento en determinar si procede la
modificación solicitada por la parte actora en relación con la patria
potestad y el régimen de visitas.
SEGUNDO.-
En primer término y respecto a la solicitud relativa a la privación de la
patria potestad recordar que dicha institución viene concedida legalmente
en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el
cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código
Civil, pero en atención al sentido y significado de la misma, su
privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible,
la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso
para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, lo
cual, supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada, y
a este respecto, no queda probada una conducta perjudicial de demandado
hacia su hijo.
Por lo
que no constando acreditado que el señor Pardo haya desatendido de forma
grave a su hijo, al menos, en términos tales que esa desatención hubiera
supuesto una situación de comprobado riesgo y peligro en punto a la
subsistencia económica e integridad física y espiritual del mismo, al no
acontecer esto, no resulta procedente y aconsejable la adopción de una
medida tan drástica como es la privación de la patria potestad a uno de
los progenitores biológicos.
Debiéndose tener siempre presente que el artículo 170 del Código Civil, en
cuanto contenedor de una norma sancionadora, debe ser objeto de
interpretación restrictiva, la aplicabilidad del mismo exige como ya queda
expuesto, que en el caso concreto de que se trate, aparezca plenamente
probado que el progenitor, al que se pretende privar de la patria
potestad, haya dejado de cumplir los deberes inherentes a la misma.
Incumpliendo que, no se ha probado en el presente supuesto litigioso.
TERCERO.-
Entremos en el tema principal a discutir en el presente procedimiento,
toda vez que sobre las visitas ha girado gran parte del debate sostenido
en este juicio. El derecho de visitas haya su fundamento en la “naturaleza
de las cosas”, en el sentido de la realidad natural, que impone como
imperativo categórico el derecho del padre, del progenitor apartado del
hijo, a comunicarse con el, tras la resolución de la crisis matrimonial,
si bien es verdad esto, también lo es, el que no configura un derecho
incondicionado para el progenitor, sino uno sometido al interés y
beneficio del hijo (así, sentencia del T.S. de 21 de julio de 1993),
precisamente es en el criterio de “favor filii” el que estructura su
realidad, es decir, la forma o, mejor dicho, la manera de desenvolverse o
desarrollarse ese derecho-deber o derecho-función, el que se integra en el
régimen de visitas. Derecho de visitas, es algo apuntando antes, que tiene
una finalidad concreta: “favorecer las relaciones humanas y la corriente
de afecto entre su titular (el progenitor apartado del hijo) y el menor”;
en esto queda el derecho estudiado, por eso se decía en líneas ya pasadas,
que se configuraba como un derecho-deber, como un derecho-Función o,
simplemente como una función; entonces debemos preguntarnos si es posible
una aplicación flexible del denominado derecho de visitas. La respuesta,
atendiendo hasta lo ahora expuesto y, por tanto, a concepto de bien del
menor (cuyo reflejo constitucional se halla en el artículo 39 de la C.E.,
refiriéndolo asimismo, la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica de Menor”, así en sus artículos 2 y 11.2 a), y también
numerosos preceptos del Código Civil entre los que se citan, como ejemplo,
sus artículos 154, 156, 158, 161, y 172.4, y también lo refieren Textos
internacionales, como la Convención Sobre los Derechos del Niño de 20 de
Noviembre de 1989 (artículo 3) así como de condición Continental: La Carta
europea de los Derechos del Niño, Resolución a 3-0172/92, del Parlamento
Europeo), hace decir: que el régimen de visitas y estancias con los hijos
no ha de entenderse, como un rígido compendio de derechos y obligaciones
ni ha de servir, alterando, rompiendo, con su finalidad, como una excusa a
cuyo través se proyecten las tensiones, las enemistades, las
discrepancias, existentes entre los padre, su fin es otro, y se está
diciendo: el facilitar de manera más ajustada y arreglada posible los
contactos entre los padres e hijos que se encuentran separados,
provocando, por ello, que dichas relaciones por la manera de fijarlas no
se convierten en algo irreal o imposible, perjudicando así el bien del
menor, su desarrollo integral pues de quedar privado de tal derecho, vería
mermadas, cuando no suprimidas, sus posibilidades afectivas y de
formación.
Por lo
anotado, y aplicando lo expuesto al supuesto en litigio, invocando esa
idea de flexibilidad y generosidad que ha de regir con relación al Derecho
estudiado, no se ha de acceder en su totalidad a la pretensión
formulada en la demanda y ello en atención al acerbo probatorio
existente en este punto y especialmente al informe de la perito judicial
Sra. Vidal, quien tras realizar un examen profundo de la situación
familiar y de cada uno de los miembros concluye afirmando que el Sr.
Pardo padece una inestabilidad emocional lo que impide por no ser adecuado
para el menor y establecer un régimen de visitas ordinario siendo
aconsejable no obstante mantener el contacto entre padre e hijo mediante
un régimen de visitas progresivo en el Punto de Encuentro de la ciudad
“hasta el el Sr. Pardo se opere y se encuentre en
plenas facultades físicas y psicológicas, y con la disponibilidad y
estabilidad que el menor requiere”. ( Web-. Pero quien
le ha dicho que la cirugía genital otorga plenas facultades físicas y
psicológicas a los transexuales ?, esto roza con el despropósito o el
desconocimiento absoluto de una realidad que se le escapa )
No se
pueden compartir los argumentos de la demandada en cuanto afirma que
existe contradicción entre el resultado de la exploración judicial del
menor llevada a cabo en Junio y el contenido del informe de la perito. No
debemos olvidar que esta vista se interrumpió en junio a fin de practicar
la pericial interesada por el Ministerio Fiscal y admitirla para esta
juzgadora al entender que la misma es imprescindible para resolver el tema
debatido, por la naturaleza y complejidad del mismo. Es evidente, que la
sicóloga posee unos conocimientos técnicos de los que carece el Juez con
esos conocimientos y con los métodos de trabajo desarrollados aporta datos
e informaciones esenciales para conocer en profundidad la situación
familiar y en especial el estado del menor a la hora de enfrentarse a
afrontar la nueva situación.
No se
trata, en contra de lo que interpreta la demandada, de impedir que el
padre se relacione con su hijo por el hecho de ser transexual, no se trata
de discriminar por ese motivo,
ni de impedir que el padre ejerza como tal sus derechos y deberes, de lo
que se trata es de buscar la solución más adecuada para el menor velando
siempre por sus intereses, es decir, la que mejor le permita adaptarse a
las nuevas circunstancias familiares.
El Sr.
Pardo está en una etapa de su vida llena de cambios muy importantes que el
mismo debe afrontar con ayuda profesional. Hace tan solo unos meses que
inició el proceso de cambio de sexo, lo que conlleva profundas
modificaciones en todos los aspectos de su vida y personalidad, esto
provoca como es lógico y comprensible, una inestabilidad emocional que
recoge la psicóloga en su informe concluyendo “en este momento no se
considera idóneo que el Sr. Pardo realice un régimen de visitas amplio con
el menor, debido a su inestabilidad emocional y no por la transexualidad
del mismo en si misma”.
Este es el motivo por el que resulta aconsejable un régimen restrictivo de
visitas ya que su inestabilidad no debe de transmitirse al menor, que se
siente confundido ante la nueva apariencia de su padre. Estamos hablando
de un niño de seis años con una nula o escasa capacidad de comprensión
ante los cambios que experimenta su progenitor.
(
Web-. ¡¡¡¡ Donde se dijo digo ahora se dice Diego, primero no era
debido a su transexualidad y ahora si lo es a causa de su transexualidad
precisamente ¡¡¡, contradicción y vulneración clara a causa de sexo)
En
definitiva y a fin de proteger el interés del menor, fundamental en este
procedimiento, se considera conveniente establecer el régimen de visitas
que propone la psicóloga a fin de que progresivamente se adapte y entienda
la nueva situación de manera adecuada. A tal fin se recabarán informes
bimensuales del Punto de Encuentro para realizar un seguimiento por parte
del Juzgado de la evolución y desarrollo de las visitas.
CUARTO.-
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
FALLO
Que
estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas promovida
por la procuradora Sra Moreiras Iglesias en nombre y representación de Dña
Patricia Quintas Folgueira se acuerda:
Mantener
la patria potestad compartida del menor entre ambos progenitores.
Establecer el siguiente régimen de visitas: El padre podrá tener en su
compañía al hijo menor David los sábados alternos de cada mes desde las
17:00 horas a las 20:00, visitas que se desarrollaran en el punto de
encuentro de la Ciudad de Lugo, controladas por profesionales y con la
presencia de ambos progenitores hasta que los profesionales lo crean
oportuno. Por el Punto de encuentro se remitirán informes bimensuales al
Juzgado a fin de realizar un seguimiento del desarrollo de las visitas.
Todo
ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Inclúyase
esta resolución en los legajos del Juzgado, dejando testimonio en los
autos.
Así lo
dispongo y firmo.
Demanda
interpuesta por ex mujer contra Alexia para retirarle patria potestad
AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NÚMERO CUATRO
Lugo.-
Angela Moreiras Iglesias
procuradora de los tribunales y de P. Q. F., mayor de edad, vecina de
Lugo, con domicilio cxxxxxxx 1ºB y con D.N.I.
xxxxxxx-H según apoderamiento apud acta que
se otorgará, ante el Juzgado comparezco y, bajo la dirección del letrado
J. Ramón Veiga Lamelas (Colegiado 648), DIGO:
Que al amparo de los
dispuesto en los artículos 775 y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),
interpongo demanda instando modificación de medidas definitivas
establecidas en previo proceso de separación, contra A.
M. PARDO VILA, mayor de edad, vecino de Lugo,
con domicilio a efectos de notificaciones en Lugo, establecimiento de
informática “Sistemas informáticos”, en la calle
xxxxxx, esquina Miguel de Cervantes, en el edificio nº 10 de esta
última calle, y con DNI. xxxxxxx-M.
Se
basa la demanda en los siguientes:
HECHOS
Primero.- El 2 de Abril de 2002, poniendo fin
al procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 141/2002 que ante este
juzgado se tramitó a instancias de mi representada y el demandado, se
dictó sentencia decretando la separación entre ambos y aprobando el
convenio regulador suscrito a tal efecto el 27.02.02.
Se
acompaña copia de la sentencia y convenio, documento 1.
Segundo.- El indicado convenio regulador, entre otras medidas, se
acordó:
a)
en la
estipulación Segunda la patria potestad compartida respecto al único hijo
común, D., nacido el 25.09.97 y que, por tanto, en
la actualidad cuenta con seis años.
b)
En esta
misma estipulación segunda, que la guardia y custodia del hijo se atribuía
a la madre si bien el padre podría comunicarse con él cuando conviniesen
los esposos con entera libertad y flexibilidad, estableciéndose en caso de
desacuerdo, un régimen de visitas.
c)
Y, en la
estipulación Tercera, se establecía una pensión alimenticia a favor del
hijo y a cargo de el padre, por el importe que en tal estipulación se
indica, y a la que me remito.
Tercero.- A
pesar de lo pactado, lo cierto es que al poco tiempo de dictada la
sentencia, Alejandro mostró cierto desinterés hacia el hijo común. Pocas
son las veces en que solicita estar con él y salvo contadísimas ocasiones,
no abonó ni abona la pensión alimenticia, o que será objeto de reclamación
por su trámite.
Cuarto.- El desinterés que muestra hacia el hijo, sería motivo para
acceder a una modificación del régimen de visitas.
Pero es que a este hecho hay que añadir otro de carácter absolutamente
excepcional que justifica sobradamente la petición que mas adelante se
formulará.
Desde hace unos meses,
Alejandro se esta sometiendo a un tratamiento para cambio de sexo. En la
actualidad se viste habitualmente de forma ambigua (ropa ajustada,
tacones), va maquillado y, en ocasiones, viste claramente como una mujer.
Sin entrar a cuestionar
su decisión, sin perjuicio de los asesoramientos que puedan solicitarse
para comprender y actuar mejor ante este hecho, es evidente que tan
excepcional circunstancia está necesitada de la adopción de cuantas
medidas y precauciones se precisen en interés del niño y para su
protección. Y ello implica la inmediata suspensión, total y absoluta, del
régimen de visitas y comunicación del padre respecto al niño, al objeto de
evitar situaciones con consecuencias irreparables para su proceso
formativo, medida de protección cuya adopción sólo a ese juzgado compete.
También interesamos la
privación de la patria potestad, pues permitir que el padre, en estas
circunstancias, pueda decir sobre cuestiones como, por ejemplo, la
educación, es asumir un riesgo innecesario, por ahora y mientras no
sepamos, todos, como actuar ante esta situación.
Se adjunta como
documento 2 informe psicológico emitido por el doctor en psicología
D. Fernando de la Cueva en el que se aconseja que “la relación con su
“nuevo padre” se produzca de manera progresiva, de modo que se puedan ver
las reacciones del niño e ir adecuando las explicaciones a ellas”.
Se trata, por tanto, de
acometer la nueva situación desde la prudencia, que aconseja la
interrupción de las relaciones paterno-filiares, para posteriormente en
función de lo que acontezca ir reanudando aquellas relaciones si procede y
en todo caso de forma progresiva.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
-I-
Es competente al
juzgado al que me dirijo, que por ser el que conoció del previo proceso de
separación y adopción de medidas, al así deducirse de los términos del
artículo 775.1, “…los cónyuges podrán solicitar del tribunal…”.
-II-
La legitimación
la ostento mi representada y su esposo al así habilitarlo los artículos 6,
10 y concordantes de la LEC.
-III-
El procedimiento
lo establece el artículo 775.2 y 771 de la misma LEC.
-IV-
En cuanto al fondo:
a).- El artículo 775.1
de la LEC, que posibilita esta solicitud cuando hayan variado
sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar las
medidas definitivas.
No se admite discusión
que los hechos relatados (desinterés hacia el niño, impago de la pensión
alimenticia y en especial, la decisión de cambiar de sexo por parte de
Alejandro) suponen una variación sustancial de las
circunstancias.
b).- Respecto a la
suspensión del régimen de visitas y comunicación el artículo 94 del Código
Civil lo permite si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen,
o se incumplieran gravemente o reiteradamente los deberes impuestos por la
resolución judicial.
No es necesario insistir
sobre la gravedad de los hechos acontecidos.
c).- Y en cuanto a la
patria potestad, el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma
facultan su privación al incumplidor, conforme establece el artículo 170
del Código Civil.
En cualquier caso, el
régimen de visitas y comunicación así como la patria potestad, podrán en
un futuro ser restaurado si la circunstancias, en interés y beneficio del
menor así lo aconsejan. Pero en estos momentos, ese interés y beneficio
del menor aconsejan (necesitan, mas bien) su suspensión y privación.
Por
lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO
tenga por presentada esta demanda co los documentos adjuntos y, previos
los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se acuerde la
modificación de las medidas aprobadas en la sentencia dictada en el
procedimiento de separación previo y, en consecuencia, acuerde:
a).- Privar a A. Marcos Pardo Vila de su patria
potestad sobre su hijo David
b).-Suspender a Alejandro Marcos Pardo Vila en el ejercicio de su derecho
de visitas, comunicación y compañía con David.
Lugo, 19 de Mayo de 2004-10-24
Ldo.
J. Ramon Veiga Lamelas
( 21-10-2004 ) La
Transexual Lugo decidió romper silencio después de agresión por amigo de
su ex esposa
«No soy una enferma mental para que me saquen al niño»
Alexia rompió el silencio antes de lo previsto a raíz de la agresión de la
que fue víctima en un pub de Lugo. Ahora quiere hablar y reivindicar su
derecho a ver a su hijo.
La Voz de Galicia y Web-.
El hijo de Alexia cumplió siete años hace unos días y aún no pudo recibir
los regalos de su padre. Álexia, la transexual de Lugo que disputa en el
juzgado la posibilidad de mantener la patria potestad del niño, asegura
que decidió romper el silencio después de la
agresión que, según denunció, fue víctima por parte de un amigo de su ex
esposa. Ocurrió el pasado sábado cuando iba de copas por Lugo.
-Lo del sábado me quemó. Estoy fatal. Muy, muy mal. Me da igual que me
pegase el tío porque la agresión sé que viene de ella.
-¿No cree que es una situación difícil de asumir para una madre?
-Yo puedo ponerme perfectamente en su lugar. Pero lo que ha hecho conmigo
es muy fuerte al intentar retirarme la patria potestad. Yo soy el padre
del niño y lo seré siempre. Si me lo sacan me muero. Como la sentencia no
salga así voy a luchar por ello. No soy una maltratadora ni una enferma
mental, como me dijo su abogada.
-Ustedes tenían una buena relación, ¿a qué obedece el cambio?
-Cuando le dije lo que me estaba pasando y que estaba a tratamiento
hormonal, las cosas empezaron a ponerse mal. Hasta ese momento no tuve el
más mínimo problema. La custodia era compartida, y el régimen de visitas,
totalmente abierto. Eso ahora es casi imposible.
-¿Qué le ha dicho a su hijo de lo que le pasa?
-Hablé con el psicólogo y con el psicopedagogo y terapeuta sexual. Ellos
me dijeron cómo se lo podía decir. No lo recuerdo exactamente pero lo
llevaba escrito en un papel. Le conté que me sentía una chica y que por mi
bien y mi felicidad tenía que tomar una decisión. Me escuchó muy atento.
Se quedó mirando para mí y me preguntó: «¿Y tú me vas a seguir queriendo
igual?» Yo le dije: «No, mucho más». Miró para mi ex y le dijo: «Pero,
¿cuál es el problema?» A él no le gusta que me maquille, pero le da igual
cómo me vista.
-¿Vivir en una ciudad como Lugo le ha planteado muchos problemas?
-La verdad es que lo llevo muy bien. Siempre hay tipos intransigentes y
retrógrados, pero el resto bien. Ahora mi apariencia es de mujer al cien
por ciento. Sigo trabajando con normalidad y sigo dando clases sin
problemas.
-¿Qué le gustaría que pasara con su hijo?
-Estar las 24 horas con él. O que siguiese todo como hasta hace poco, con
la custodia compartida. Quiero poder ir a buscarlo al colegio, jugar con
él, llamarlo...
Confía en
poder reasignarse de sexo dentro de un año
Alexia
espera estar reasignada quirúrgicamente dentro de un año y poder cambiar
en su DNI y poner su nombre de verdad, Alexia.
-Toda mi vida fue una situación inaceptable hacia mí misma. Yo no tenía
amigos, siempre amigas, y jugaba con ellas a las muñecas. Me despertaba
por la noche sudando. Le tenía asco a mi propio cuerpo, me hacía vomitar.
Las relaciones sexuales eran las justas y siempre acababa en el baño
devolviendo. -¿Qué decía su esposa? -Me preguntaba. «¿Tú
eres gay?» Yo le respondía: «No». Y ella decía que entonces no entendía
mis comportamientos. -¿No cree que puede estar resentida?
-Puede que sí, o que no. Lo que está claro es que en nuestra relación hubo
siempre respeto.
( 19-10-2004 ) Transexual Lugo lucha
para seguir con la tutela de su hijo que familia materna le niega
La madre incumple el régimen de
visitas
Europa Press y Web-.
Álex, una joven transexual lucense que nació varón y que inició hace un
año un tratamiento para convertirse en mujer, lucha desde hace unos meses
para mantener la patria potestad de su único hijo de siete años. Además,
reivindica el derecho a estar con él, que su mujer, de la que está
separada desde hace tres años, y la familia materna del menor le niegan.
"Él
--su hijo-- quiere estar conmigo", afirmó Álex en declaraciones a Europa
Press Televisión. "Cuando la preguntaron en el juzgado, en el
interrogatorio dijo que quiere estar con papá, que se lo pasa muy bien con
papá", añadió.
En
cuanto a cómo su hijo conoció su nueva situación, esta transexual de Lugo
indicó que primero se lo dijo su madre y la explicación que le dio fue que
"papá ahora es una chica". "Después, cuando hablé con él, se lo explique
más o menos en base a consejos de mi psicólogo. Más o menos lo entendió,
aunque su única preocupación sigue siendo si lo voy a querer igual",
aclaró.
Álex
asegura que no le dejan estar con su hijo, al que no ve desde marzo, por
su condición de transexual. "Desde que nos separamos hasta que se lo dije
a ella, genial, la custodia era compartida, teníamos un régimen de visitas
abierto y nos íbamos a tomar algo de vez en cuando con el niño, todo
cordial", explicó.
No
obstante, puntualizó que, una vez se lo explica a su mujer, "los dos
primeros meses dentro de lo que cabe más o menos normalidad", pero, pasado
ese tiempo, "cambia radicalmente su actitud y no me deja ver al niño ni
hablar con él".
Asegura
que la de su mujer "es una alegación tonta" que se basa en que "supone un
cambio muy trascendental de las circunstancias de cuando nos separamos a
ahora". "Cuando nos separamos, ya le dije lo que había, no es que haya
cambiado nada, lo que supone un cambio trascendental sería un cambio en mi
actitud personal o un maltrato al niño. Yo no considero que esté
maltratando al niño", explicó.
Asimismo, comentó que le ofreció a la madre del niño ponerse en contacto
con diversos terapeutas sexuales "para saber de qué va la historia". "Si
lo que le interesa es el bienestar del niño, ve a un especialista que te
va a aconsejar", le comentó Álex a su ex pareja.
Con
respecto a la actitud de su hijo, indicó que, según el psicólogo de la
peritación, "no le va a producir ningún tipo de estrés ni ninguna
situación traumática".
"Cuando
hablé con él y me preguntó le expliqué cómo eran las cosas. No le gusta,
es evidente, ¿a quién le va a gustar que papá sea mamá ahora?", se
cuestionó. "Sobre todo, con la edad que tiene, pero él es feliz. Lo que no
le gusta es que me maquille", agregó.
"Sigo
siendo igual, sigo teniendo el mismo comportamiento, sigo siendo la misma
persona, qué más da que lleve el pelo largo, que me ponga tacones o lo que
sea", indicó Álex. En este sentido, rechaza las alegaciones de su mujer de
que padezca una enfermedad mental. "No tengo un trastorno de la identidad
sexual, sino que se llama trastorno de la identidad de género", comentó.
SENTENCIA
Álex
está a la espera sobre la supresión o no de la patria potestad. "Espero
que se conserve la patria potestad. Tendría que ser una causa muy grave
para que me la pudiesen quitar, pero no es nada grave para que me la
puedan quitar. Espero que así sea", señaló.
Con
respecto al régimen de custodia, Álex explicó que le gustaría que siguiese
como hasta ahora. "La Fiscalía pretende que me lo dejasen ver una tarde
cada 15 días e ir aumentando progresivamente, pero eso no me convence",
sostuvo.
El
primer revés se lo ha llevado al conocer una sentencia favorable a la
madre del niño, que ha sido absuelta de un delito de faltas por no dejarle
ver a su hijo. "Desestiman la denuncia interpuesta. Ella puede seguir
haciendo lo que le dé la gana, que si no me deja ver al niño no me lo deja
ver porque ya se ve lo que ampara la ley", dijo.
Ahora
tiene cinco días para recurrirla y seguir luchando por ver a su hijo.
"Seguramente la recurra aunque no consiga nada, a ver si van saliendo las
cosas como tienen que salir", concluyó.
( 08-10-2004 )Juez
decidirá si una transexual puede seguir viendo a su hijo, su ex mujer
presentó demanda
Voz de Galicia y Web-.
La madre del pequeño presentó una demanda para
modificar el régimen de visitas y retirar la patria potestad a su ex
marido, ahora una mujer transexual,
cuando ésta le comunicó que quería cambiar de sexo
El
niño no le gusta que él, su padre, se vista de mujer, pero eso no
significa que quiera renunciar a su cariño, a sus mimos y a su compañía.
Eso, al menos, es lo que sostiene Álex, un joven lucense que nació varón y
que inició hace casi un año un tratamiento para convertirse en mujer. En
esos términos explicó la actitud de su hijo, a la salida de una vista en
el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo, en la que su ex esposa,
de la que se separó hace casi tres años, demanda la retirada de la patria
potestad al padre.
La mujer insta también la modificación del régimen de visitas y la
suspensión de las comunicaciones con el niño. Alega que, desde hace meses,
su ex marido se está sometiendo a un tratamiento hormonal para cambiar de
sexo, que se viste habitualmente de forma ambigua, con ropa ajustada y
tacones, y que va maquillado. Cree que ello puede influir psicológicamente
en el pequeño, que ya cumplió los seis años.
Desde enero
Álex, que no ve a su hijo desde enero, cuando decidió comunicarle a su ex
mujer que iba a empezar el tratamiento hormonal, acudió ayer al juzgado a
defender su derecho a seguir viendo al pequeño con la misma libertad que
antes. Estaba nerviosa y huidiza e inicialmente se mostró reacia a hablar
con los medios de comunicación. A la salida de la vista efectuó unas
declaraciones con objeto de aclarar su postura. «El hecho de que sea
transexual -dijo- no es motivo para coger y querer quitarme la patria
potestad de mi hijo. Soy su padre. Y eso no lo va a cambiar ella». Álex se
refería a su ex mujer y madre del niño, que no acudió a la vista. Sí lo
hizo su abogado, que no quiso efectuar ningún tipo de manifestaciones
respecto del caso que lo ocupaba.
Álex fue preguntada sobre qué opina la madre de su hijo. «Dice que visto
de forma ambigua y a veces claramente como una mujer, y que eso es malo
para el niño. El niño no dice lo mismo. Le gusta estar conmigo. No le
gusta que me vista como una mujer, como dice él, pero quiere estar
conmigo, desea estar conmigo».
La joven transexual, que no ocultó su condición a la hora de presentarse
ante el juez, considera que el niño ve su comportamiento como una
situación normal. «Creo que lo ve perfectamente normal. En los encuentros
que se hicieron con él delante de la psicóloga estuvo bien en todo
momento. Ella [su ex mujer] sigue insistiendo en no dejarme ver al niño.
Este fin de semana me va a tocar otra vez estar con él y no me va a dejar,
eso ya lo sé».
Es la segunda vez en la que Álex acude al juzgado por el mismo motivo. En
el pasado junio se celebró otra vista, que el titular del juzgado
suspendió para recabar nuevos informes. En la vista de ayer, que se
celebró a puerta cerrada, declaró una psicóloga sobre este caso.
Internet
Desesperado ante esta situación, Álex expuso su caso en Internet, en una
página de transexuales (
www.carlaantonelli.com ). En ella pide ayuda para poder afrontar esta
situación a quienes vivieron algo similar. Además, asegura que no tuvo el
más mínimo problema con su ex mujer, ni por el niño, ni por otros aspectos
de la separación, hasta que le comunicó su cambio de sexo. En el convenio
regulador de la separación se estipulaba que Álex podía ver a su hijo con
total y absoluta libertad.
En la demanda, la madre explica que pretende interrumpir las relaciones
paterno filiales ante la nueva situación creada «para posteriormente, si
procede en todo caso, ir reanudándolas de forma progresiva». |