Deseamos de corazón el comienzo del fin para las discriminaciones hacia el colectivo transexual. Por la igualdad social de todos los españoles y no solo de unos agraciados.
P o r t a l  d e  i n f o r m a c i ó n  t r a n s e x u a l
 
       
 
 

Caso de Alexia, transexual de Lugo que quieren quitar a su hijo

Antecedentes de la noticia en orden cronológico

( 24-08-2005 ) Entrevista Alexia, trans Lugo custodia hijo y repercusión en medios exclusiva de esta Web

Web-. La noticia que el lunes publicó en exclusiva ésta Web ha tenido amplia repercusión en distintos medios españoles, a continuación publicamos las mas destacadas

"Seguro que cuando me opere dejaré de ser ‘inestable’ para la justicia"

Web de Informativos TV5-. Se llama Alexia Pardo, tiene 29 años y es la primera transexual que recurre al Tribunal Constitucional para evitar “una violación de un derecho fundamental”. Alexia se llamaba Alejandro cuando se divorció de su mujer y ahora la Audiencia Provincial de Lugo ha restringido las visitas a su hijo. Alexia sólo ve al niño tres horas cada quince días, “igual que si fuera una delincuente”. La sentencia argumenta su decisión en la “inestabilidad” del progenitor. Informativostelecinco.com ha hablado con ella. 

¿Es usted una persona ‘inestable’?  

En absoluto. Soy una persona muy estable.  

¿Son los transexuales, por el hecho de serlo, inestables?  

De ninguna manera. Es más, sólo para iniciar el tratamiento con hormonas, la primera fase para cualquier transexual, la administración nos somete a múltiples exámenes psicológicos en los que comprueban si somos estables o no. Si no demuestras tu estabilidad emocional no accedes a estos tratamientos.  

¿Piensa que, si no fuera usted una transexual, hubiera logrado otra sentencia más favorable?  

Si yo no fuera una transexual ni mi ex mujer me habría puesto la demanda para que viera menos a mi hijo ni el juez le hubiera dado la razón. Mi ex comenzó esto por sus prejuicios y ha encontrado apoyo en la Justicia. Aquí nadie trata de velar por el niño, sólo les importan sus prejuicios.  

¿Es una sentencia homófoba?  

Éste es un claro ejemplo de sentencia homófoba. De eso no tengo dudas.  

¿Es homófoba la justicia española?  

Todavía no lo sé, aún está por ver. De momento, la Justicia de Lugo ha mostrado siempre su homofobia conmigo. No es ésta la primera sentencia que tengo en la que no se me respeta por ser transexual. Hace algún tiempo, mi ex mujer me agredió con unos amigos y otro juzgado de primera instancia vino a decir en su sentencia que, como yo era una transexual, no pasaba nada por que me pegaran.  

Pero en el texto de la sentencia el juez asegura que no se trataba de discriminarla por su condición de transexual. ¿Por qué está tan segura de que es ésta la razón de las restricciones para ver a su hijo?  

Todo el proceso ha estado lleno de trabas y problemas. Nunca me han tenido en cuenta. No han querido saber nada de todos los informes que atestiguan que sé cuidar de mi hijo y que no tengo ningún problema psicológico. Sólo soy transexual, tengo una enfermedad y estoy luchando para curarla.  

¿Es usted un buen padre? ¿Cómo se lleva con su hijo?  

Con mi hijo me llevo de maravilla. Ésta es otra de las cosas que el juez no ha querido tener en cuenta. Siempre que al niño le han preguntado ha dejado claro que me quiere y que sabe que yo lo quiero. El único problema que tengo con él es cuando se nos acaban las tres horas de la visita y monta el cristo porque se quiere quedar más tiempo conmigo.  

¿Entiende su hijo los cambios que ha sufrido usted en los últimos años?  

El niño tiene siete años y me ha hecho miles de preguntas a las que yo he respondido encantado. Hemos hablado mucho sobre el tema y los dos hemos aprendido mucho. Pero, por encima de todo, el niño es consciente de lo mucho que lo quiero. El entorno también ha ayudado mucho. Mis compañeros del trabajo, mis amigos… el niño no ve ningún rechazo en mi entorno y eso ha sido muy importante. Mi hijo lo entiende y no ve ningún problema, mi entorno lo entiende y tampoco ve problemas. La única que no respeta mi transexualidad es mi mujer y ahora ha encontrado todo el apoyo en la justicia.  

¿Cómo cree que puede afectar a su hijo que su padre sea transexual? ¿Será bueno para él, perjudicial o inocuo?  

Creo que será bueno porque estoy segura que será muy tolerante en el futuro.  

Si su recurso no se admite a trámite en el Tribunal Constitucional o si, finalmente, lo pierde, ¿se habrá sentado un precedente que afectará al futuro de los transexuales?  

Está claro que, si el recurso de amparo al Constitucional no es admitido a trámite o no prospera finalmente, se habrá sentado un precedente muy grave para los derechos de los transexuales en España. Cualquier juez podrá echar mano de la sentencia para otros muchos casos que puedan surgir en el futuro. Si esto no sale adelante, todas las personas que tengan algún problema con un transexual pensarán: no pasa nada, pase lo que pase, la justicia estará de mi parte.  

¿Hasta dónde está dispuesta a llegar?  

Llegaré hasta donde haga falta. No toleraré que nos traten como animales o delincuentes, sólo queremos que se nos trate como al resto de la gente. El régimen de visitas que me han impuesto es el mismo que se aplica a los delincuentes y a los drogadictos. Tres horas cada dos semanas. Necesito ver más a mi hijo y él también lo necesita. Me siento respaldada por todos los que me rodean y eso me da fuerzas para seguir adelante. Sin ese apoyo… no creo que estuviera aquí en este momento hablando con usted.  

Tiene usted dos frentes abiertos. El recurso al Tribunal Constitucional y la lista de espera en la Seguridad Social para la intervención de cambio de sexo que necesita. En ambos casos los procesos pueden llevarle varios años.  

Con la justicia puedo hacer poco pero con la operación quizá pueda acortar los plazos. Estoy tratando de arreglar todo para operarme antes de que acabe el año pero tendrá que ser fuera de España, probablemente en Tailandia. Seguro que cuando me opere dejaré de estar loca o inestable para la justicia. 

Página web de Alexia Pardo Su vida, sus problemas y sus esperanzas.

Página web de Carla Antonelli Más información sobre los transexuales.

Documentación del caso Historia del proceso.

Padre transexual pide amparo al TC por restricción visitas a hijo 

EFE-. Un padre transexual ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que fijó un restrictivo régimen de visitas a su hijo, al considerar que se ha vulnerado el derecho constitucional a la igualdad por razón de su identidad sexual. 

Alex Pardo, que ya es Alexia para su entorno e incluso para la sanidad pública gallega, aunque todavía espera la operación definitiva de reasignación de sexo, comenzó esta batalla legal el año pasado, cuando su ex mujer, varios meses después de conocer que había iniciado su tratamiento hormonal, pidió la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas. 

El Juzgado de Primera Instancia de Lugo rechazó esas peticiones, pero restringió las visitas al niño a tres horas cada quince días y siempre en un punto de encuentro, en presencia de psicólogos y de los dos progenitores. 

Este año, la Audiencia Provincial de Lugo ratificó la necesidad de ese régimen de visitas para evitar que la 'inestabilidad' del progenitor se trasladara al niño, aunque aseguró que no se trataba de discriminar al padre por su condición de transexual. 

Sin embargo, para el demandante está claro que se ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución, que reconoce la igualdad de todos los españoles. 

En declaraciones a Efe, denunció que se le haya impuesto el régimen que se concede a los sospechosos de malos tratos o de abusos sexuales, y que se ha obviado el deseo de su hijo de estar con su padre. 

En el recurso, que está a la espera de su admisión a trámite, se denuncia que la sentencia se basa en el informe de una psicóloga que carece de la titulación de psicología clínica requerida y que es 'evidente' que, si Alex no fuera transexual, no se cuestionaría su capacidad como padre. 

'Lo que debe valorarse es si es la misma persona que en el momento en que se adoptó el régimen de visitas (en 2002, tras la ruptura del matrimonio). Era y es un excelente padre y es lo que debe tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen de visitas', continúa. 

En un comunicado, Carla Antonelli, portavoz del área de transexual de la Federación Estatal de Gays, Lesbianas y Transexuales (FELGT), subrayó que no se han tenido en cuenta los informes psicológicos favorables y denunció que se ha tratado 'la transexualidad de Alexia como algo pernicioso para el niño'. 

Según explicó el padre, a pesar de las restricciones, la relación con su hijo es 'genial', sin contar 'los cristos que monta cuando nos tenemos que separar'. 

Aunque en la sentencia se afirma que la situación se flexibilizará cuando los especialistas determinen que padre e hijo pueden verse sin seguimiento, no quiere que su caso siente jurisprudencia, ni esperar hasta su operación para que la justicia considere que ha desaparecido su 'inestabilidad'. 

Está en lista de espera en el hospital Carlos Haya de Málaga para que ser operado en el sistema público sanitario, pero, como puede permanecer en ella dos años, no descarta irse a final de año a Tailandia para someterse a la intervención. 

Tras destacar la normalidad con la que su entorno personal y profesional ha entendido su transexualidad -se ocupa del mantenimiento informático de varias empresas y da clases-, avanzó su intención de solicitar judicialmente en los próximos días su cambio de sexo registral, para pasar a ser definitivamente Alexia.

Una transexual pide amparo al TC al restringirse las visitas a su hijo 

ABC-. Por primera vez en España, un padre transexual ha solicitado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) por considerar que una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo le ha discriminado por su condición sexual a la hora de establecer el régimen de visitas de su hijo.

La sentencia de la Audiencia de Lugo ratificaba el régimen de visitas dictado por el juzgado de Primera Instancia número de 4 de esa ciudad, donde se establecía que el padre (Alex Pardo) podría ver a su hijo los sábados alternos de cada mes desde las 17 a 20 horas. Las visitas deben tener lugar en un punto de encuentro de Lugo y serán controladas por profesionales y por ambos progenitores. El juez entendió que el padre «está en una etapa de su vida llena de cambios muy importantes que él mismo debe afrontar con ayuda profesional. Hace tan sólo unos meses que inició el proceso de cambio de sexo, lo que conlleva profundas modificaciones en todos los aspectos de su vida y personalidad, y esto provoca, como es lógico y comprensible, una inestabilidad». «Su inestabilidad -estima el juez- no debe transmitirse al menor, que se siente confundido ante la nueva apariencia de su padre».

En el recurso de amparo al TC, interpuesto por el Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (Cogam), se defiende que el juez se ha basado en «la condición transexual» de Alex para establecer «en términos restrictivos» las visitas entre padre e hijo, «vulnerando el derecho fundamental a la no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución».

Cambio de sexo

Alex, que ya es Alexia para su entorno y está a la espera de una operación definitiva de cambio de sexo, comenzó esta batalla legal hace un año, cuando su ex mujer, varios meses después de conocer que había iniciado el tratamiento hormonal pidió la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas que, en principio, se había establecido tras la ruptura matrimonial, informa Efe. Fue entonces cuando el juzgado de Primea Instancia restringió las visitas de Alex a su hijo dictando que se verían durante tres horas en sábados alternos. 

También publicado en los siguientes periódicos: La Opinión de Tenerife; Diario Málaga Hoy;  Europa Sur; Diario de Sevilla; Diario Deia; Terra España y otros medios además de Web Informativos TV5

( 22-08-2005 ) Primera vez España transexual presenta recurso al Constitucional por vulneración visitas hijo Exclusiva/Redacción Web y COGAM-. Por primera vez en España, se presenta un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por la  violación de un derecho fundamental de una persona transexual, respecto a la restricción en el régimen de visitas de su hijo debido a la identidad de genero del padre biológico. 

A través de Carla Antonelli, portavoz del Área Transexual de la FELGTB *2, Dª. Alexia Pardo Vila, fotos inferiores derecha e izquierda, solicitó asistencia jurídica de COGAM *3, ante la evidente situación de discriminación de la que había sido objeto por razón de su identidad sexual. 

COGAM a través de su abogado Manuel Ródenas, ha presentado Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional con objeto evidenciar las graves irregularidades que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo han dado lugar a la situación en la que Dª. Alexia Pardo Vila se encuentra. 

Es importante destacar que la decisión de la Audiencia Provincial se ha basado en un informe de una psicóloga que no tiene la titulación necesaria para ello. No se ha tenido en cuenta, en cambio  el informe del Psicólogo en el cual se  reconoce que la condición de transexual del padre no debe ser una circunstancia que perjudique los vínculos y la relación saludable que siempre ha mantenido con su hijo. 

En la actualidad, el recurso de Amparo se encuentra pendiente de que el Tribunal Constitucional lo admita a trámite. 

*1- Recurso De Amparo ante Tribunal Constitucional ( Texto completo presentado en recurso Constitucional, pulsa sobre el link para su acceso )  

*2- FELGTB- Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales. *3- COGAM- Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid

( 07-06-2005 ) ¿Que es lo que hay detrás de la " justicia "? comunicado de la transexual que quieren quitar hijo

Alexia Pardo Vila-. Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR ha ratificado la sentencia que restringe el régimen de visitas de la transexual Alexia Pardo “hasta que la Sra. Pardo se opere y se encuentre en plenas facultades físicas y psicológicas, y con la disponibilidad y estabilidad que el menor requiere” y que limita las visitas a 3 horas cada 15 días en el Punto de Encuentro de la ciudad, controladas por profesionales y con la presencia de ambos progenitores hasta que los profesionales lo crean oportuno; pues bien, el informe que las psicólogas del Punto de encuentro enviaron a la Audiencia Provincial dice lo siguiente: “Todas las visitas trascurrieron con normalidad, observándose desde el inicio de las mismas una muy buena relación entre padre e hijo. Siendo habituales los comentarios a lo largo de las visitas en los que D manifiesta su deseo de un mayor contacto con su padre. 

Después de 9 visitas, en las que se constató la buena relación entre padre e hijo, y en las que nunca se observó ningún tipo de temor o rechazo de D hacia su padre, estas deberían llevarse a cabo ya fuera del Punto de Encuentro, estableciendo un calendario progresivo y supervisado, hasta la total normalización del régimen de visitas.”  ¿Por qué no se tiene esto en cuenta? 

            Esta no es la única irregularidad encontrada en este proceso, en el cual discriminan constantemente a Alexia por su condición transexual, vulnerando sus derechos y lo que es más grave, vulnerando los derechos de un niño de siete años que pide a gritos poder estar con su papá. 

La sentencia se basa en una posible inestabilidad emocional de Alexia producida por su transexualidad pues está catalogada como trastorno mental en el CIE-10. Echemos entonces un vistazo al CIE-10 para ver que clasifica como trastornos mentales, por ejemplo, pesadillas (F51.5), ausencia o pérdida del deseo sexual (F52.0), fracaso de la respuesta genital (F52.2), eyaculación precoz (F52.4), impulso sexual excesivo (F52.7), analgésicos (no especificados psicotropos en F10-F19: aspirina, paracetamol, fenacetina), antiácidos (F55.3), vitaminas (F55.4), hierbas o remedios populares (F55.6), transexualismo (F64.0), rivalidad entre hermanos (F93.3), rivalidades con compañeros (F93.8), tartamudeo (F98.5)… Si nos basamos en esto, ¿cuántos progenitores verían restringido el régimen de visitas con sus hijos? 

            Podemos concluir por tanto a que según sentencias dictadas por el juzgado de Lugo la diferencia de trato si hay una chica transexual de por medio es necesaria e indispensable y la persona transexual  no tiene derecho a respaldo constitucional alguno. Podemos concluir también que, si hay un grupo social que tiene la hegemonía económica, y por añadidura, el poder para dictar el derecho, la justicia nunca podrá ser justa y digna ya que esta hegemonía económica es un requisito indispensable para quedar como única beneficiaria de las sentencias del mencionado juzgado. Por tanto, el criterio diferenciador es, como se pudo observar, la condición sexual de la persona y el tamaño de su cuenta corriente. Evidentemente esto no es una afirmación porque no lo podemos demostrar y no se ha denunciado, es sólo un pensamiento, pero un pensamiento muy extendido.

Toda la documentación del caso Alexia en el siguiente Link:

http://personales.com/espana/lugo/HLSISTEMAS/index.htm

Web Alexia: http://www.alexiapardo.es.vg

( 02-06-2005 ) FELGT: " Audiencia Lugo vulnera interés del menor y pierde el juicio " en caso de trans e hijo

La FELGT considera muy grave la ratificación de la sentencia que aparta a una persona transexual de su hijo 

Carla Antonelli (FELGT): "con esta ratificación se vulnera el interés del menor y la Audiencia pierde el juicio"

 

La sentencia demuestra un profundo desconocimiento de la realidad transexual y prejuicios hacia este colectivo 

Beatriz Gimeno, presidenta de la FELGT pide que la justicia revise el caso y reformas políticas para atender al colectivo transexual y anima a Alexia a que recurra al Tribunal Constitucional

FELGT-. La sentencia, ahora ratificada, desestimaba la acusación de dejadez en cuanto a su hijo y también rechazaba la acusación de no pasarle pensión alimenticia. A partir de ese punto la sentencia demuestra un profundo desconocimiento de la realidad transexual y cae en graves contradicciones que tienen como consecuencia la separación de un menor de la persona que es uno de sus dos referentes afectivos.

 

Nuestras críticas se fundamentan en los siguientes puntos:

 

 La jueza resuelve que el régimen de vistas debe de ser paulatino y condicionado, precisamente a causa de su transexualidad; aduce algo escandaloso, que Alexia debe de terminar su proceso transexualizador con una reasignación de genitales para volver a "recobrar" su estabilidad.

 

 La sentencia afirma que "Este es el motivo por el que resulta aconsejable un régimen restrictivo de visitas ya que su inestabilidad no debe de transmitirse al menor, que se siente confundido ante la nueva apariencia de su padre". Aunque poco antes también se dice "No se trata, en contra de lo que interpreta la demandada, de impedir que el padre se relacione con su hijo por el hecho de ser transexual, no se trata de discriminar por ese motivo".

 

Desde la FELGT (Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) consideramos que la ratificación de la sentencia es muy grave e insiste en las contradicciones en su día denunciadas.

 

Además la transexualidad no puede ser causa para retirar la patria potestad ni para programar un régimen de visitas condicionadas. Este hecho vulnera gravemente un principio constitucional consagrado, la no discriminación por razón de sexo, en este caso identidad sexual de la demandada.

 

La demandante pidió retirada de patria potestad, algo muy grave, solamente concedido cuando el menor corre riesgos importantes para su seguridad y vida; si atendemos lo que decía la jueza cuando resuelve que en ningún modo la transexualidad es causa para retirar la patria potestad, negando el punto más agresivo pretendido por la madre biológica; pero acto seguido, para nuestra sorpresa, sí tomaba la decisión de restringir las visitas con el mismo argumento que rechaza antes.

 

Pero lo más grave, en opinión de Carla Antonelli, portavoz del área de transexualidad de la FELGT, "es la evidente agresión al bienestar del niño. El niño debe ser protegido y la mejor forma de hacerlo es con información, nunca con mentiras. Por ello debe ser conocedor de la situación que vive ahora Alexia. Del mismo modo que cuando dos padres se van a divorciar se provoca una sorpresa y conflictos en el menor, que sólo la buena información y la buena voluntad logran minimizar. La Audiencia está perdiendo el juicio con esta decisión".

 

Concediéndole visitas en sábados alternativos de 17 a 20 horas, con presencia de ambos progenitores y un equipo de especialistas médicos, hasta que estos consideren que pueden verse sin ningún tipo de seguimiento, se está aplicando un régimen muy parecido a padres sobre los que recae dudas de abusos sexuales o violencia. De este modo contemplamos como se trata la transexualidad de Alexia como algo pernicioso para el niño. La transexualidad en esta situación ha recibido el mismo tratamiento aplicado contra quienes ponen en práctica deleznables actos contra menores.

 

Beatriz Gimeno, presidenta de la FELGT declaró que: "Animamos a Alexia a recurrir la decisión de la Audiencia al Tribunal Constitucional, pedimos a la justicia que revise este caso y ponemos de manifiesto la urgencia de que los poderes públicos, tanto el gobierno de Zapatero como los gobiernos autonómicos, aprueben reformas políticas que resuelvan los problemas legales y de salud del colectivo transexual". 

La Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (F.E.L.G.T.) está integrada por los siguientes colectivos: AET - TRANSEXUALIA (Madrid), ALEGA (Cantabria), ALEGAVA (Valladolid), ALTIHAY (Fuerteventura - Canarias), ARCADIA (Cádiz), ARCOIRIS (Illes Balears), BEN AMICS (Illes Balears), BOLOBOLO (Toledo), COGAL (Lanzarote - Canarias), COGALE (León), COGAM (Madrid), Colectivo GLTB de Ibiza y Formentera (Ibiza - Illes Balears), DECIDE-T (Alicante), GAILES (La Ribera, Valencia), GAMÀ (Gran Canaria - Canarias), GEHITU (Euskadi), GYLDA (Rioja), GYLPA (Aragón), GUIRIGAY (Corredor del Henares - Madrid), Halegatos - Club Deportivo Básico GLTB (Madrid), IGUALES (Salamanca), JERELESGAY (Jerez de la Frontera), LAMBDA (València), LEGAIS (Vigo), MILHOMES (A Coruña), NOS (Granada), OJALÁ (Málaga), PECAMINATA (Murcia), R.Q.T.R.(Madrid), SONRÍE TÚ (Zamora), XEGA (Asturias)

Un tribunal rechaza un recurso de una transexual para poder ver a su hijo más tiempo y sin psicólogos

Ratifica la sentencia emitida en primera instancia, en virtud de la cual puede ver a su hijo tres horas cada 15 días

Mundo.es/Elena Mengual-. La justicia ha vuelto a dar una bofetada a Alexia Pardo, antes Álex. La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en virtud de la cual esta transexual sólo puede ver a su hijo, fruto de su matrimonio cuando aún no había decidido cambiar de sexo, tres horas cada 15 días y en presencia de dos psicólogos y su ex esposa.

Alexia, informática de 29 años, explica que, tras separarse de su esposa, todo marchaba bien. "Tenía régimen de visitas abierto, es decir, podía ver al niño siempre que quisiera". Todo cambió el año pasado. Álex le comunicó a su ex mujer su intención de comenzar un tratamiento hormonal para cambiar de sexo, sin descartar incluso la intervención quirúrgica para eliminar sus genitales.

Según explica Alexia, su ex esposa decidió entonces demandarla "para arrebatarle la patria potestad, el régimen de visitas y evitar toda comunicación" con el hijo, al considerar que podría ser perjudicial para el menor. "El hijo quiere a su padre. Pero precisamente ahí radica la gravedad del problema", afirmó Patricia, la ex, en el juicio que le dio la razón, si bien la sentencia alegaba la "estabilidad emocional, no la transexualidad" de Alexia.

Ese fallo es el que ha sido ahora ratificado por la Audiencia de Lugo, tras admitir el recurso que interpuso Alexia. El tribunal considera que en este caso debe primar el interés del menor, y vuelve a esgrimir como principal argumento para mantener el régimen de visitas la "inestabilidad emocional" del padre, que, según detalla la sentencia, ha sufrido un "trastorno de ansiedad, un ataque de pánico y un trastorno de sueño". Dice, además, que "un sistema normal de visitas supondría un riesgo para la salud emocional del menor, que progresivamente se habituará -como de facto ya está haciendo, pues la relación afectiva es buena- a la decisión de cambio de sexo adoptada por su progenitor".

"Me gusta estar con papá, aunque se maquille"

La batalla judicial comenzó hace algo menos de un año. Escaso tiempo para un adulto, pero mucho para un niño de siete años al que, según declaró en el juicio, "le gusta estar con papá y no le importa que se maquille". Por eso Alexia no da su brazo a torcer, y a pesar de haber perdido este segundo proceso, no descarta acudir al Tribunal Constitucional, "a ver si los jueces allí tienen la mente más abierta".

"No puedo aceptar este régimen de visitas, el mismo que tienen criminales, delincuentes, maltratadores.... Me están tratando igual que a ellos", lamenta Alexia, quien considera que se han cometido numerosas irregularidades en el juicio. Explica, por ejemplo, que no se ha tenido en cuenta el informe emitido por las psicólogas del "punto de encuentro", el lugar donde cada 15 días Alexia se encuentra con su hijo. Según relata, estas dos profesionales emitieron un informe en el que exponían que sería conveniente imponer un régimen normal de visitas.

Y es que, "aunque albergaba cierta esperanza", Alexia confiesa que el fallo no le ha sorprendido, y lamenta que, además, siente jurisprudencia. "Los prejuicios de esta juez influirán en el régimen de visitas de otras personas en mi situación", asegura.

"Un precedente escandaloso"

Por su parte, la Federación Estatal de Gays, Lesbianas y Transexuales (FELGT) considera "muy grave" la ratificación de la sentencia, que, según su parecer, incurre en contradicciones. Así, destacan que por un lado la juez resuelve que el régimen de visitas debe limitarse porque la "inestabilidad del padre no debe transmitirse al menor, que se siente confundido ante la nueva apariencia" de su progenitor, mientras que por otro dice que "no se trata, en contra de los que interpreta la demandada, de impedir que el padre se relacione con su hijo por el hecho de ser transexual".

Además, la FELGT denuncia que "la transexualidad no puede ser causa para retirar la patria potestad ni para programar un régimen de visitas condicionadas", ya que "vulnera gravemente el principio constitucional de la no discriminación por razón de sexo".

Carla Antonelli, portavoz del área de transexualidad de la FELGT, considera que la sentencia sienta un "precedente escandaloso, porque se está criminalizando la transexualidad, al equiparar el régimen de visitas al de los acusados de violencia doméstica o abusos sexuales a sus hijos". "Por si fuera poca la discriminación que sufrimos, ahora encima nos quieren quitar el derecho a ver a nuestros hijos", añade.

( 01-06-2005 ) Audiencia Lugo decide que si transexual quiere ver a su hijo tiene que operarse de genitales

AP-.La presidenta de la Audiencia Provincial de Lugo Ilma. Magistrado Juez Maria Josefa Ruiz Tovar, ha dictado sentencia ratificando la anterior dictada en su momento por la jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lugo  Sra. Mª del Carmen Novoa Santás, que limitaba el régimen de visitas a 3 horas cada 15 días en el punto de encuentro de la ciudad en presencia de dos profesionales a la transexual Alexia Pardo Vila mientras no se reasignase de sexo, debido a la "inestabilidad emocional" que le producen sus genitales masculinos.  

Que entre tergiversaciones y segundas interpretaciones dadas por la nombrada magistrada de la Audiencia, y haciendo caso omiso, tanto de los informes psicológicos presentados por la Transexual, así como lo propios informes del punto de encuentro en el que se estuvieron realizando hasta el momento las visitas, vienen a avalar el comportamiento transfóbico que la esposa de la Transexual Patricia Quintás Folgueira vino demostrando hasta el momento en innumerables ocasiones e incluso reflejada por escrito ante la mismísima Audiencia con declaraciones del tipo "el hijo quiere a su padre. Pero precisamente ahí radica la gravedad del problema" o "en la actualidad, la transexualidad está considerada una enfermedad, una enfermedad mental. Y ya lo dijimos en el acto del juicio: se combate por ciertos sectores, a los que esta parte se considera más próxima", una agresión o el intento de desprestigiar a Alexia a través de distintos medios, con acosos y amenazas en innumerables ocasiones. 

Por otro lado la serie de irregularidades que se llevan producido desde el principio del caso como puede ser la desaparición del video de la vista en donde aparecen las declaraciones de Patricia, así como la ejecución de la sentencia de Primera Instancia que modificó el régimen de visitas por tratarse de una "condena dineraria", entre otras,  pueden hacer llegar a una mas que amplia variedad de conclusiones. 

Este es el primer caso que se da en España de este tipo, con lo cual no existe Jurisprudencia al respecto, y con lo cual Alexia tendrá que realizar este régimen mientras la/el juez de primera instancia lo considere oportuno como viene a decir la citada sentencia de la Audiencia Provincial. 

El hecho de que esta sentencia haya sentado precedentes jurisprudenciales, viene a limitar el derecho de los padres a visitar a sus hijos con "libertad", quedando pues al criterio de los prejuicios del juzgador de instancia el poder realizar un régimen de visitas normal. 

SENTENCIA 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO Sección Primera

SENTENCIA NÚMERO 173

ILMOS SEÑORES. Presidenta Doña María Josefa Ruiz Tovar. Magistrados Don José Rafael Pedrosa López. Don José-Antonio Varela Agrelo 

En la Ciudad de Lugo a diecinueve de mayo de dos mil cinco.-

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 41 de 2.005, dimanante de los autos del juicio de modificación de medidas, numero 354 de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lugo; siendo apelante la parte demandada ALEX PARDO VILA, representado por la Procuradora Doña Ana María Fernández Santos y asistida de la Letrado Sra. Carballeira Pereira, y como apelados la demandante DOÑA PATRICIA QUINTÁS FOLGUEIRA, representada por la Procuradora Doña Ángela Moreiras Iglesias y bajo la dirección del Letrado Sr. Veiga Lamelas y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.-

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lugo, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO:- Que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas promovida por la procuradora Sra. Moreira Iglesias en nombre y representación de Doña Patricia Quintas Folgueira Rubio se acuerda: .-a) Mantener la patria potestad compartida del menor entre ambos progenitores.-b) Establecer el siguiente régimen de visitas: El padre podrá tener en su compañía al hijo menor David los sábados alternos de cada mes desde las 17:00 horas a las 20:000, visitas que se desarrollarán en el punto de Encuentro de la Ciudad de Lugo, controladas por profesionales y con la presencia de ambos progenitores hasta que los profesionales lo crean oportuno. Por el Punto de Encuentro se remitirán informes bimensuales al Juzgado a fin de realizar un seguimiento del desarrollo de las visitas.- Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.-

2º.- En contra de la anterior sentencia por representación de la parte demandada se interpuso recursote de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a la misma y recibidas éstas, se turnaron a esta Sección Primera, la que siguió todos los requisitos legales, acordándose señalar fecha para la vista la que tuvo lugar el día doce de mayo de dos mil cinco a las diez y treinta horas, a la que asistieron las Procuradoras asistidas de sus respectivos Letrados, así con el Ministerio Fiscal, con la resultancia que obra en autos.

3º.- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan lo Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Examinando el supuesto que nos ocupa desde la única perspectiva posible, cual es el interés del menor como prioritario o más digno de protección, la prueba practicada en esta segunda instancia no hace más que ratificar el acertado criterio de la sentencia apelada. En efecto el perito-testigo Sr. Losada López, explicó en el acto de la vista que trata a la recurrente desde mayo de 2.004 del trastorno de ansiedad, así como sufrir un ataque de pánico, y trastorno de sueño, por lo que está siendo sometido a tratamiento de psicoterapia, al margen ya de su tratamiento hormonal para conseguir su reasignación sexual.

Por ello; y tal como se razona en la sentencia apelada debe establecerse un sistema controlado de visitas en el punto de encuentro, “hasta que los profesionales lo crean oportuno, emitiéndose informes bimensuales al Juzgado a fin de realizar un seguimiento del desarrollo de las mismas”. Tal sistema se reveló positivo, debiendo irse estableciendo una progresión por el Juez de instancia en su caso, a la vista del desarrollo de las mismas, con contradicción de las partes, pero lo que en modo alguno puede pretenderse es volver a la situación anterior del Convenio regulador de 27.II.2002, que aceptó la sentencia de separación de 21.IV.2.002. Ello porque quiérase o no el cambio de identidad sexual del padre biológico del menor, tendrá que ser asumido progresivamente por éste.

Nótese que cualquier resolución de nuestro T.S. establece como prioritario el principio “favor filii”, considerando que el derecho de los padres no es absoluto e ilimitado, sino siempre ponderado, debiendo los Tribunales atenerse a las circunstancias concurrentes y al beneficio del menor. El art. 39 de nuestra Carta Magna, art. 7 de la L.O. DE Protección Jurídica del menor, y la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de Nov. 1.989, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificado por España el 30 Nov. 1.989, parten también de tal premisa.-

SEGUNDO.- La prueba articulada quiérase o no acredita que ha habido una variación sustancial de circunstancias para modificar el sistema de visitas, y no puede ponerse en cuestión la pericial psicológica de la instancia (única por otra parte que examino al menor y a su madre), que con el carácter de verdadera pericial se practicó en el procedimiento, con ampliación incluso a propuesta del recurrente, habiendo informado a las partes la perito-tal como se deduce de la visualización del CD- en que consistía la prueba que se les iba a efectuar, a la que se sometieron voluntariamente. Por ello; ahora no puede ponerse en entredicho si se firmó o no el consentimiento informado, cuando ambas partes asumieron, o si tenía o no tal perito la categoría profesional de psicólogo clínico, cuyo nombramiento fue debidamente notificado a las partes. Concluyendo al momento de emitirse tal informe, un sistema normal de visitas supondría un riesgo para la salud emocional del menor, que progresivamente se habituará- como de facto ya lo está haciendo, pues la relación afectiva es buena- a la decisión del cambio de sexo adoptada por su progenitor, debiendo en consecuencia confirmarse la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

TERCERO.- La especial naturaleza de la cuestión discutida, conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada.- 

VISTOS los artículos de aplicación al presente caso. 

FALLAMOS 

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de esta ciudad, de fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro, sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.- 

Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia pro la Presidenta Ilma. Doña María Josefa Ruiz Tovar, por ante mi, Secretario, doy fe, fecha anterior.

( 18-05-2005 ) La Audiencia de Lugo decidirá sobre el régimen visitas de la transexual Alexia con su hijo

Progreso Lugo-. La batalla legal que mantiene la transexual lucense Alexia por el régimen de visitas a su hijo,  de 7 años, tuvo ayer un nuevo episodio en la Audiencia de Lugo. Este organismo es ahora el encargado de decidir si revoca o mantiene la sentencia del juzgado de instrucción número 4, que, si bien le mantuvo la patria potestad sobre su hijo, limitó las visitas a tres horas cada 15 días hasta que se opere. ( ¡!¡! ) 

La letrada de Alexia solicitó que se restablezca el régimen de visitas fijado en la separación matrimonial, “porque non existe causa algunha para restrinxir a relación paterno-filial”. La abogada se apoyó en el hecho de que el niño “quere estar co seu pai” y  reseñó informes según los cuales “a orientación sexual dos progenitores non parece relevante no desenvolvemento do neno”. Dijo también que el Punto de Encuentro, donde tienen lugar las visitas, constató las buenas relaciones entre padre e hijo.  

Para Alexia, no existe duda de que su transexualidad es un motivo discriminatorio, un argumento que, para el abogado de su ex mujer, “parece un despropósito y una desconsideración hacia los tribunales”. Tanto este letrado como la fiscal apoyan la restricción de visitas. Según dicen, el cambio de sexo de Alexia “sí incide en la relación paterno-filial”, porque sufre una “inestabilidad emocional”, que “influye en el menor” y requiere medidas mientras no se estabilice. Además, el niño “está en una edad temprana para entender la transexualidad”, indicó la fiscal. 

La transexual Alexia reclamó ante la Audiencia el poder estar mucho más tiempo con su hijo 

La Voz de Galicia-. La letrada de la transexual Alexia Pardo defendió ayer en la Audiencia Provincial, durante la celebración de la vista de un recurso, que ésta pueda estar mucho más tiempo con su hijo de siete años. La abogada planteó la necesidad de que se establezca un régimen de visitas normal, como sucede con todas las parejas separadas.

Una sentencia previa únicamente permitía que el pequeño estuviese tres horas cada 15 días en el punto de encuentro con Alexia. «Aunque me dieron la razón, no estoy de acuerdo y lo que quiero es verlo en fines de semanas alternos y mitad de las vacaciones. Esta es la situación normal, máxime teniendo en cuenta que el niño quiere estar conmigo y no entiende porque no se lo permiten. No ve problemas en que yo sea una mujer», explicó Alexia.

En su momento el juzgado había basado el establecimiento de las visitas en el hecho de que Alexia tenía inestabilidad emocional. Ayer el psicólogo que la trata acudió a la vista en calidad de perito que rebatió este diagnóstico.

«Aunque existiese inestabilidad emocional por aquel entonces, es normal porque están tratando de quitarme a mi hijo y no iba a estar con una sonrisa de oreja a oreja», destacó la transexual tras la celebración del acto judicial.

La parte que representa a su ex esposa dijo que la demanda no se presentó contra Alexia Pardo no fue por motivos de transfóbia.

( 13-05-2005 ) Transexual Lugo denuncia en Antena Tres TV que quiere custodia compartida hijo

Antena Tres-. Su historia comienza como muchas otras, con un matrimonio roto y un hijo en común. Pero se complica cuando el padre decide convertirse en mujer. La madre pide ahora que se anule el régimen de visitas. La decisión está en manos de un juez.

Alexia Pardo es transexual. A sus 29 años vive con amargura una dura lucha judicial por la custodia de su hijo de 7 años. Su ex mujer, apoyada por estudios médicos, intenta por todos los medios que Alexia no vea a su hijo. "Dicen que no estoy bien mentalmente. Pero el informe lo hicieron cuando su madre estaba intentando quitarme la custodia de mi hijo, es lógico que yo estuviera triste, deprimida", alega.

Sin embargo y según Alexia, padre de David, el niño no tiene prejuicios y ha declarado judicialmente sus ganas de estar con su progenitor, "el niño es consciente de que su padre está en el cuerpo de una mujer y lo acepta. Él sólo dice que quiere estar conmigo y que me quiere".

Alexia tan sólo puede ver a su hijo durante 3 horas cada 15 días y en presencia de dos psicólogos. A la espera de que le realicen la operación de cambio de sexo, esta transexual, sólo quiere que la justicia le otorgue la custodia compartida. Según la abogada de Alexia Pardo "está constatada judicialmente la buena sintonía y el cariño paterno-filial", a lo que añade Alexia "voy a luchar por mi hijo. Mi vida es sólo para él". Una situación complicada sin precedentes legales en España. La sentencia se conocerá dentro de 20 días.

( 27-04-2005 ) Absueltos agresores amigos de ex mujer de la transexual Alexia en pleito custodia hijo

APardo-. Tras una serie de irregularidades el día de la vista oral, los presuntos agresores de la transexual Lucense Alexia han salido absueltos por la agresión e insultos que se les imputaban, a pesar de las declaraciones de otros 4 testigos aportados por la transexual y de el parte de urgencias y el informe médico forense realizado, así como de las contradicciones en las que se sumieron el día de la vista oral.

La juez toma como fundamento para dicha absolución el hecho de que Alexia se esté sometiendo a tratamiento hormonal con ciproterona, para lo cual el abogado de la defensa presentó como prueba que puede producir reacciones alérgicas y que los eritemas malares a los que hace mención el parte de urgencias serían producidos por la misma, sirviendo esto para un intento fructuoso de desvirtuar ambos informes de sendos profesionales, y haciendo la Juzgadora de Instancia caso omiso del resto de las pruebas.

La transexual ya presento recurso ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, por las irregularidades que se cometieron y por la falta de juicio así como la discriminación sufrida por parte de la juzgadora.

Una transexual de Lugo acude a un juicio contra dos amigos de su ex mujer por una presunta agresión

La mujer quiso retirarle la patria potestad de su hijo por su condición sexual

Europa Press-. Alexia, un transexual de Lugo que nació varón y que hace más de un año inició un tratamiento para convertirse en mujer, acudió hoy a un juicio por agresión contra dos amigos de su ex mujer, que fue citada como testigo, pese a que la acusación solicitó que fuera como imputada. Según la versión de Alexia, en octubre de 2004 se presentó en el local en el que estaba su ex con otras dos personas que le dieron un puñetazo y le insultaron en repetidas ocasiones.

"Estábamos en un local un grupo de amigas y se presentó ella (su ex mujer) con dos amigos que empezaron a darme empujones y a insultarme. Después, un amigo de ella me dio un puñetazo", comentó Alexia en declaraciones a Europa Press Televisión a las puertas del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, donde su ex mujer, que le había intentado retirar la patria potestad de su hijo de siete años, declinó hacer declaraciones respecto de lo sucedido.

"Ella no hizo nada, es lo que alega", resaltó Alexia. "Realmente ella no me pegó", aclaró, "sólo se dedicó a insultarme y a amenazarme", agregó. La noche de la presunta agresión, según señaló, los amigos de su ex también le insultaron. En concreto, destacó, "el que me pegó me amenazó diciéndome que me iba a partir la cara y que me iba a matar".

REGIMEN DE VISITAS

Alexia ya ha pasado por varios juicios para mantener la patria potestad de su hijo, a quien su ex quiso retirar por su condición de transexual, así como para establecer las visitas al menor, ya que la madre no dejaba que lo viese. "El regimen de visitas que se está cumpliendo son tres horas cada 15 días los sábados porque solicitaron la ejecución provisional de la sentencia", manifestó. El próximo mes se celebrará una nueva vista al respecto, puesto que Alexia había apelado la decisión del juez.

Según apuntó Alexia, su hijo se muestra "contento" cuando está con su padre, a pesar de que no le gusta que se tengan que ver en un punto de encuentro durante tres horas acompañados por dos psicólogos. "No entiende por qué tienen que estar ahí. Cada vez que se tiene que ir monta unos cristos bestiales y se quiere quedar conmigo", señaló.

Alexia recalcó en este sentido que su hijo "no ve un problema" en su condición de transexual y lamentó no poder darle "una explicación lógica" sobre la actitud de su madre. "La llamé hace dos semanas para hablar con ella por si podría cambiar un poco la actitud por lo menos de cara al niño y me dijo que conmigo no tenía nada absolutamente de qué hablar", concluyó.

( 13-04-2005 ) Audiencia Lugo no condena ex mujer de trans por impedir ver a hijo, e insulta a demandante

Audiencia Lugo considera que transexual sin reasignar de sexo no tiene plena facultades físicas y psíquicas

Texto sentencia: “..hasta que la Sra. Pardo se opere y se encuentre en plenas facultades físicas y psicológicas, y con la disponibilidad y estabilidad que el menor requiere..”

Alexia Marillya Vila-. La transexual Lucense Alexia azotada de nuevo por los prejuicios todavía existentes en la justicia al recibir una nueva negativa a condenar a su ex esposa por el incumplimiento del régimen de visitas pactado, pero esta vez dada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, tomando como bases para dicha absolución "…las especiales características del caso no permiten deducir el ánimo de desobediencia a la resolución judicial en la conducta de la apelada…".

Es decir, la denunciada puede incumplir las sentencias y órdenes judiciales porque sus actos son promovidos por la trasexualidad de Alexia, y esto según los jueces no puede ser considerado transfobia. Transfobia más que demostrada por ejemplo con una agresión e incluso dirigiéndose oficialmente por escrito al juzgado en los siguientes términos: "(…) la transexualidad está considerada una enfermedad, una enfermedad mental y ya lo dijimos en el acto del juicio: se combate por ciertos sectores, a los que esta parte se considera más próxima (…)" más claridad imposible.

Esto no es nuevo, hasta ahora cuando Alexia trató de hacer efectivos tanto los derechos de su hijo como los suyos propios, éstos se vieron entorpecidos en el ejercicio judicial en lo que respecta al derecho a visitar frecuentemente a su hijo.

Tan graves situaciones se deben, en la práctica, a que a los procedimientos judiciales a este respecto no se les da la importancia que en realidad tienen, e incluso se dictan sentencias por inercia o por una no atención a las súplicas presentadas, con grave detrimento de los derechos de las personas afectadas.

Por consiguiente, el Juzgado debería plantearse el propósito de proteger de mejor forma los derechos de cada uno de lo integrantes de la familia, velando ante todo por el interés del menor, para que no se vuelva a repetir una situación de desigualdad de condiciones entre los dos progenitores y teniendo siempre en cuenta el verdadero interés del niño, ya que otra absolución sería completa y absolutamente denigrante para ambos.

La mera opinión puede ser verdadera o falsa, es falible e inestable porque no se funda en razones sólidas que la justifiquen; pero con este escrito no pretendemos simplemente expresar una opinión, estamos hablando de leyes, leyes tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, leyes que están vigentes y que protegen los derechos de las personas, pero estas normas, desgraciadamente, se han vulnerado y se vulneran con frecuencia, violando los derechos de Alexia y lo que es más grave, los derechos de su hijo de 7 años ¿Y cual es la respuesta de la justicia ante esta situación? Eximir a Patricia de toda responsabilidad sobre sus actos cada vez por razones más absurdas e irracionales, absolviéndola una y otra vez y dejando así tanto a Alexia como a su hijo totalmente desamparados, menospreciando sus derechos como seres humanos, haciendo caso omiso de los deseos y necesidades de un niño que está pidiendo a gritos poder estar con su padre …. Y yo me pregunto ¿Esto es justicia? Espero que no y que finalmente se dicte una sentencia conforme a las exigencias de la razón demostrando una conducta inteligente que se acomoda a situaciones que no son típicas aunque sí normales, como es el caso de la transexualidad y sin olvidar lo más importante, que son los derechos de las personas y muy especialmente el interés de un niño de 7 años "que quiere estar con papá".

En Lugo abril de 2005

Fdo. Alexia Marillya Vila

Texto de la sentencia en doc Word

( 17-02-2005 ) Se celebra juicio contra ex esposa de la transexual de Lugo y su suegra por no dejar ver hijo

La Voz/Lugo y Web-. Juzgado de Instrucción número 6 celebró ayer un juicio por la denuncia presentada por la transexual lucense Alexia Pardo, contra su ex esposa y la madre de ésta y que está relacionada con el régimen de visitas del niño. 

El de ayer fue uno de los múltiples juicios que se celebraron en los últimos meses por el mismo motivo o por hechos similares. 

La denuncia fue presentada con anterioridad a que una sentencia judicial decretara que el padre transexual sólo podría ver a su hijo durante tres horas, un sábado cada quince días y en presencia de la madre y de una psicóloga y en un punto de encuentro preestablecido. 

El régimen de visitas anterior fue recurrido por la transexual ante la Audiencia Provincial.  

En la vista de ayer el fiscal solicitó una multa de 30 días a razón de 6 euros para la ex esposa y otra de 10 días, por la misma cuantía para la madre de ésta.

( 08-01-2004 ) Diario El País se hace eco éste domingo de injusta sentencia transexual Lugo

Diario El País. Emilio de Benito-. Una juez de Lugo ha decretado que Álex Pardo sólo podrá ver a su hijo, de siete años, durante tres horas cada dos semanas, en un centro público y siempre en presencia de la madre y profesionales. La causa es la "inestabilidad" que, según la perito del caso, sufre Álex, porque se está hormonando para cambiarse de sexo. El régimen de visitas podrá ampliarse según el padre vaya cambiando su identidad sexual.

En cambio la sentencia reconoce que "no queda probada una conducta perjudicial del demandado hacia su hijo", por lo que no procede retirarle la patria potestad como pedía su ex mujer, Patricia Quintas. La Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales ha destacado esta "incongruencia", que atribuye a una discriminación hacia Crespo por ser transexual.

La coordinadora del Área Transexual del Grupo GLTB (gay, lésbico, transexual y bisexual) del PSOE, Carla Antonelli, ha criticado que se obligue que padre e hijo se vean en un lugar "normalmente reservado para padres maltratadores, cuando Alexia [el nombre que espera usar Crespo cuando se pueda inscribir como mujer] no lo es".

La decisión judicial, de 18 de octubre, pone fin a un proceso que inició Quintas en abril de este año, tras enterarse de que su ex marido estaba sometiéndose a un proceso de cambio de sexo. Hasta entonces padre e hijo podían verse "libremente", según el acuerdo de separación de abril de 2002. "Pero desde marzo casi no nos hemos visto. No le dejan venir conmigo ni ponerse al teléfono", señala Pardo, que espera operarse dentro de un año en el hospital Carlos Haya de Málaga [único que realiza la intervención a cargo de la Seguridad Social] para convertirse en Alejandra.

La pareja se casó en 1997. "Éramos muy jóvenes y queríamos tener un hijo", relata Álex. Entonces el padre no sabía lo que le pasaba, pero niega que su identidad sexual fuera la causa de la separación. Álex no entiende que su mujer haya intentado quitarle la patria potestad del niño y prohibirle que le vea. "Le contó al niño lo mío sin consultarme. Tras ver a expertos de asociaciones como Transexualia, quedamos los tres. Le expliqué al niño la situación con un lenguaje sencillo. Él ya estaba acostumbrado a verme vestido con ropa ceñida o muy femenina", relata.

Lo más duro fue cuando le preguntó a su hijo qué le parecía. "Él me dijo que si le iba a dejar de querer. Le contesté que por nada del mundo, que cada vez le iba a querer más, y él, volviéndose a su madre, le dijo: 'Mamá, entonces, ¿cuál es el problema?", relata Pardo con emoción. La mujer no ha querido hacer declaraciones.

( 16-11-2004 )Transexual Lugo acude de nuevo a juzgados por incumplimiento de su ex visitas hijo

Álex acudió de nuevo a los juzgados, a una vista en la que el fiscal pidió 180 euros de multa a la madre del pequeño 

El Progreso y Web-. El fiscal pide una multa de 180 euros para la ex mujer de la transexual lucense Álex, que acudió de nuevo a los juzgados para asistir a la vista contra su ex esposa, a la que demandó por incumplir lo estipulado en el convenio regulador de la separación en cuanto al régimen de visitas del hijo que la pareja tiene en común. Dicho convenio regula un régimen libre de visitas que, según indicó Álex, pasaría a ser de un fin de semana cada quince días en caso de desacuerdo. 

La transexual indicó que este convenio se está incumpliendo desde finales de marzo pasado, pero los hechos juzgados ayer hacían referencia a un día del pasado mes de septiembre cuando-según la transexual- "le envié a mi ex esposa un mensaje al teléfono móvil diciéndole que iba a ir a por el niño y, pese a ello, no conseguí llevármelo". La ex mujer y madre del pequeño negó que recibiera ninguna llamada y añadió: "No hablamos y no sabía que le tocaba". Manifestó que el régimen de visitas "nunca lo cumplimos a rajatabla ni lo de los fines de semana alternos, porque yo también trabajo los fines de semana". La acusada dijo que "nunca me negué a que viera al niño, ni tampoco a que hablase con él o a ir a comer o a donde fuera". Sin embargo, manifestó que sí se negaba a que se lo llevase el fin de semana "por consejo de dos psicólogos a los que consulté el caso".  

Según afirmó ayer en los juzgados, Álex presentó ya nueve denuncias contra su ex mujer por incumplir el régimen de visitas con el hijo en común. La ex pareja de la transexual fue absuelta de un primer juicio de faltas por incumplimiento del régimen de visitas, tras una denuncia presentada por el padre del niño. En caso de una nueva absolución, Álex anunció ya que recurriría la sentencia, al igual que hizo con la anterior, hasta conseguir poder estar con su hijo el fin de semana que le corresponda. Por lo de ahora, las visitas están reguladas por el convenio de separación, firmado por ambas partes de forma amistosa hace dos años, pese a que la ex mujer de la transexual presentó en junio pasado una demanda para modificar las visitas y retirarle la patria potestad a Álex. Dicha demanda fue ya resuelta en una sentencia del juzgado número cuatro de Lugo en la que se reconocía la patria potestad de Álex sobre su hijo y se estipulaban visitas en sábados alternos, durante tres horas y en el Punto de Encuentro de la Xunta, controladas por profesionales y en presencia de su ex mujer. 

Esta última sentencia no es firme, dado que fue recurrida a la Audiencia Provincial por la transexual lucense al estar en desacuerdo con el nuevo régimen de visitas. Por otra parte, Álex ratificó en el juzgado el pasado lunes una denuncia por lesiones en un pub presentada a mediados del mes pasado, en la que acusaba a un joven que acompañaba a su ex mujer de haberle propinado un puñetazo en la cara. 

La transexual lucense presentó otra denuncia contra su ex mujer a la que acusó de desobediencia y sustracción del hijo que ambos tienen en común. 

Álex recuerda en dicha denuncia que existe una providencia judicial y un procedimiento de ejecución de títulos judiciales en los que se le ordena a su ex pareja a cumplir el régimen de visitas.

( 04-11-2004 ) Comunicado oficial de la transexual que su ex mujer quiere quitarle patria potestad

Alexia Pardo-. No creo que por "desgracia" necesite presentación, pero por si caso lo hago, soy Alexia Pardo, PERSONA y  mujer transexual, natural de Lugo en estos momentos en boca de mucha gente.

El motivo de este comunicado es promovido por muchas causas, las cuales se irán viendo a lo largo del mismo.

Lo primero es hacer llegar a la gente la realidad de lo que soy, y el resto de las personas como yo también son, esto es estrictamente necesario para llegar a conocer el buen parecer de la causa que más adelante se expone.

Nosotr@s, las PERSONAS transexuales, a pesar de lo que mucha gente piensa, no puede pensar, seguimos siendo PERSONAS, no es ningún tipo de degeneración, no es ningún tipo de enfermedad mental, es la naturaleza, la que así nos ha hecho, "distint@s", y al mismo tiempo iguales que el resto de vosotros, pues la simple base, es la discordancia entre nuestro género psicológico y nuestro género biológico, esto es imprescindible intentar comprenderlo y entenderlo para un buen entender de toda la realidad que nos rodea.

Parece mentira, que en estos tiempos, en los que se habla de la odisea del espacio, en los que se trata de conocer, entender, descubrir, otras formas de vida, de pensar, de ser, resulte incomprensible, y muy triste que el no conocer tan siquiera la nuestra, basándose en la representación física humana y todo lo que nos sea como lo que nosotros por nuestra cultura, educación o tendencia así representa, tanto humana, como lo que somos, y seamos completamente incapaces de entender cualquier otra cosa que se escape a nuestro entendimiento.

¿Debemos de entender, que cualquier PERSONA que se salga de nuestro marco social, ya no es capaz de seguir ejerciendo sus obligaciones derechos como PERSONA los cuales de por si se le confieren? Nos debemos plantear que si siendo una PERSONA, y es completamente capaz de ejercer sus derechos u obligaciones igual que los demás lo son no debe haber nada que le impida ejercerlos y se debe de promulgar para el buen ser y el buen entender de intentar de que estos se promuevan y se cumplan, sin ningún
tipo de prejuicio.

Si esto no se expresa ni se respeta como PERSONAS que somos en que pensamos, de qué estamos hablando en los tiempos en los que nos movemos, ¿con lo avanzamos que se supone que somos?

Es triste, pero es así, entender que una PERSONA por su identidad sexual, o su tendencia sexual, es genéricamente distinta a las demás, es incapaz o cualquier otra cosa, es rescindir nuestra educación, ideología, tendencia, pensamiento, o discriminación, sin más, pero si realmente lo entrásemos a valorar, profundamente y realmente la conclusión sería la misma, todo SOMOS PERSONAS. TODOS TENEMOS SENTIMIENTOS, TOD@s SOMOS IGUALES., es decir TOD@s PERSONA Y HUMAN@s..

Hecha esta introducción, ahora si entro a valorar lo que a mí como PERSONA