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Antecedentes de la
noticia en orden cronológico
( 24-08-2005 )
Entrevista Alexia, trans Lugo custodia hijo y repercusión en medios
exclusiva de esta Web
Web-. La
noticia que el lunes publicó en exclusiva ésta Web ha tenido amplia
repercusión en distintos medios españoles, a continuación publicamos las
mas destacadas
"Seguro que cuando me opere dejaré de ser ‘inestable’ para la justicia"
Web de
Informativos TV5-. Se llama Alexia Pardo, tiene 29 años y es la
primera transexual que recurre al Tribunal Constitucional para evitar “una
violación de un derecho fundamental”. Alexia se llamaba Alejandro cuando
se divorció de su mujer y ahora la Audiencia Provincial de Lugo ha
restringido las visitas a su hijo. Alexia sólo ve al niño tres horas cada
quince días, “igual que si fuera una delincuente”. La sentencia argumenta
su decisión en la “inestabilidad” del progenitor.
Informativostelecinco.com ha hablado con ella.
¿Es usted
una persona ‘inestable’?
En
absoluto. Soy una persona muy estable.
¿Son los
transexuales, por el hecho de serlo, inestables?
De ninguna
manera. Es más, sólo para iniciar el tratamiento con hormonas, la primera
fase para cualquier transexual, la administración nos somete a múltiples
exámenes psicológicos en los que comprueban si somos estables o no. Si no
demuestras tu estabilidad emocional no accedes a estos tratamientos.
¿Piensa
que, si no fuera usted una transexual, hubiera logrado otra sentencia más
favorable?
Si yo no
fuera una transexual ni mi ex mujer me habría puesto la demanda para que
viera menos a mi hijo ni el juez le hubiera dado la razón. Mi ex comenzó
esto por sus prejuicios y ha encontrado apoyo en la Justicia. Aquí nadie
trata de velar por el niño, sólo les importan sus prejuicios.
¿Es una
sentencia homófoba?
Éste es un
claro ejemplo de sentencia homófoba. De eso no tengo dudas.
¿Es
homófoba la justicia española?
Todavía no
lo sé, aún está por ver. De momento, la Justicia de Lugo ha mostrado
siempre su homofobia conmigo. No es ésta la primera sentencia que tengo en
la que no se me respeta por ser transexual. Hace algún tiempo, mi ex mujer
me agredió con unos amigos y otro juzgado de primera instancia vino a
decir en su sentencia que, como yo era una transexual, no pasaba nada por
que me pegaran.
Pero en el
texto de la sentencia el juez asegura que no se trataba de discriminarla
por su condición de transexual. ¿Por qué está tan segura de que es ésta la
razón de las restricciones para ver a su hijo?
Todo el
proceso ha estado lleno de trabas y problemas. Nunca me han tenido en
cuenta. No han querido saber nada de todos los informes que atestiguan que
sé cuidar de mi hijo y que no tengo ningún problema psicológico. Sólo soy
transexual, tengo una enfermedad y estoy luchando para curarla.
¿Es usted
un buen padre? ¿Cómo se lleva con su hijo?
Con mi
hijo me llevo de maravilla. Ésta es otra de las cosas que el juez no ha
querido tener en cuenta. Siempre que al niño le han preguntado ha dejado
claro que me quiere y que sabe que yo lo quiero. El único problema que
tengo con él es cuando se nos acaban las tres horas de la visita y monta
el cristo porque se quiere quedar más tiempo conmigo.
¿Entiende
su hijo los cambios que ha sufrido usted en los últimos años?
El niño
tiene siete años y me ha hecho miles de preguntas a las que yo he
respondido encantado. Hemos hablado mucho sobre el tema y los dos hemos
aprendido mucho. Pero, por encima de todo, el niño es consciente de lo
mucho que lo quiero. El entorno también ha ayudado mucho. Mis compañeros
del trabajo, mis amigos… el niño no ve ningún rechazo en mi entorno y eso
ha sido muy importante. Mi hijo lo entiende y no ve ningún problema, mi
entorno lo entiende y tampoco ve problemas. La única que no respeta mi
transexualidad es mi mujer y ahora ha encontrado todo el apoyo en la
justicia.
¿Cómo cree
que puede afectar a su hijo que su padre sea transexual? ¿Será bueno para
él, perjudicial o inocuo?
Creo que
será bueno porque estoy segura que será muy tolerante en el futuro.
Si su
recurso no se admite a trámite en el Tribunal Constitucional o si,
finalmente, lo pierde, ¿se habrá sentado un precedente que afectará al
futuro de los transexuales?
Está claro
que, si el recurso de amparo al Constitucional no es admitido a trámite o
no prospera finalmente, se habrá sentado un precedente muy grave para los
derechos de los transexuales en España. Cualquier juez podrá echar mano de
la sentencia para otros muchos casos que puedan surgir en el futuro. Si
esto no sale adelante, todas las personas que tengan algún problema con un
transexual pensarán: no pasa nada, pase lo que pase, la justicia estará de
mi parte.
¿Hasta
dónde está dispuesta a llegar?
Llegaré
hasta donde haga falta. No toleraré que nos traten como animales o
delincuentes, sólo queremos que se nos trate como al resto de la gente. El
régimen de visitas que me han impuesto es el mismo que se aplica a los
delincuentes y a los drogadictos. Tres horas cada dos semanas. Necesito
ver más a mi hijo y él también lo necesita. Me siento respaldada por todos
los que me rodean y eso me da fuerzas para seguir adelante. Sin ese apoyo…
no creo que estuviera aquí en este momento hablando con usted.
Tiene
usted dos frentes abiertos. El recurso al Tribunal Constitucional y la
lista de espera en la Seguridad Social para la intervención de cambio de
sexo que necesita. En ambos casos los procesos pueden llevarle varios
años.
Con la
justicia puedo hacer poco pero con la operación quizá pueda acortar los
plazos. Estoy tratando de arreglar todo para operarme antes de que acabe
el año pero tendrá que ser fuera de España, probablemente en Tailandia.
Seguro que cuando me opere dejaré de estar loca o inestable para la
justicia.
Página web de Alexia Pardo Su vida, sus problemas y sus esperanzas.
Página web de Carla Antonelli Más información sobre los transexuales.
Documentación del caso Historia del proceso.
Padre
transexual pide amparo al TC por restricción visitas a hijo
EFE-.
Un padre transexual ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que
fijó un restrictivo régimen de visitas a su hijo, al considerar que se ha
vulnerado el derecho constitucional a la igualdad por razón de su
identidad sexual.
Alex
Pardo, que ya es Alexia para su entorno e incluso para la sanidad pública
gallega, aunque todavía espera la operación definitiva de reasignación de
sexo, comenzó esta batalla legal el año pasado, cuando su ex mujer, varios
meses después de conocer que había iniciado su tratamiento hormonal, pidió
la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas.
El Juzgado
de Primera Instancia de Lugo rechazó esas peticiones, pero restringió las
visitas al niño a tres horas cada quince días y siempre en un punto de
encuentro, en presencia de psicólogos y de los dos progenitores.
Este año,
la Audiencia Provincial de Lugo ratificó la necesidad de ese régimen de
visitas para evitar que la 'inestabilidad' del progenitor se trasladara al
niño, aunque aseguró que no se trataba de discriminar al padre por su
condición de transexual.
Sin
embargo, para el demandante está claro que se ha vulnerado el artículo 14
de la Constitución, que reconoce la igualdad de todos los españoles.
En
declaraciones a Efe, denunció que se le haya impuesto el régimen que se
concede a los sospechosos de malos tratos o de abusos sexuales, y que se
ha obviado el deseo de su hijo de estar con su padre.
En el
recurso, que está a la espera de su admisión a trámite, se denuncia que la
sentencia se basa en el informe de una psicóloga que carece de la
titulación de psicología clínica requerida y que es 'evidente' que, si
Alex no fuera transexual, no se cuestionaría su capacidad como padre.
'Lo que
debe valorarse es si es la misma persona que en el momento en que se
adoptó el régimen de visitas (en 2002, tras la ruptura del matrimonio).
Era y es un excelente padre y es lo que debe tenerse en cuenta a la hora
de establecer el régimen de visitas', continúa.
En un
comunicado, Carla Antonelli, portavoz del área de transexual de la
Federación Estatal de Gays, Lesbianas y Transexuales (FELGT), subrayó que
no se han tenido en cuenta los informes psicológicos favorables y denunció
que se ha tratado 'la transexualidad de Alexia como algo pernicioso para
el niño'.
Según
explicó el padre, a pesar de las restricciones, la relación con su hijo es
'genial', sin contar 'los cristos que monta cuando nos tenemos que
separar'.
Aunque en
la sentencia se afirma que la situación se flexibilizará cuando los
especialistas determinen que padre e hijo pueden verse sin seguimiento, no
quiere que su caso siente jurisprudencia, ni esperar hasta su operación
para que la justicia considere que ha desaparecido su 'inestabilidad'.
Está en
lista de espera en el hospital Carlos Haya de Málaga para que ser operado
en el sistema público sanitario, pero, como puede permanecer en ella dos
años, no descarta irse a final de año a Tailandia para someterse a la
intervención.
Tras
destacar la normalidad con la que su entorno personal y profesional ha
entendido su transexualidad -se ocupa del mantenimiento informático de
varias empresas y da clases-, avanzó su intención de solicitar
judicialmente en los próximos días su cambio de sexo registral, para pasar
a ser definitivamente Alexia.
Una
transexual pide amparo al TC al restringirse las visitas a su hijo
ABC-.
Por primera vez en España, un padre transexual ha solicitado un recurso de
amparo al Tribunal Constitucional (TC) por considerar que una sentencia de
la Audiencia Provincial de Lugo le ha discriminado por su condición sexual
a la hora de establecer el régimen de visitas de su hijo.
La sentencia de la Audiencia de Lugo ratificaba el régimen de visitas
dictado por el juzgado de Primera Instancia número de 4 de esa ciudad,
donde se establecía que el padre (Alex Pardo) podría ver a su hijo los
sábados alternos de cada mes desde las 17 a 20 horas. Las visitas deben
tener lugar en un punto de encuentro de Lugo y serán controladas por
profesionales y por ambos progenitores. El juez entendió que el padre
«está en una etapa de su vida llena de cambios muy importantes que él
mismo debe afrontar con ayuda profesional. Hace tan sólo unos meses que
inició el proceso de cambio de sexo, lo que conlleva profundas
modificaciones en todos los aspectos de su vida y personalidad, y esto
provoca, como es lógico y comprensible, una inestabilidad». «Su
inestabilidad -estima el juez- no debe transmitirse al menor, que se
siente confundido ante la nueva apariencia de su padre».
En el recurso de amparo al TC, interpuesto por el Colectivo de Lesbianas,
Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (Cogam), se defiende que el juez
se ha basado en «la condición transexual» de Alex para establecer «en
términos restrictivos» las visitas entre padre e hijo, «vulnerando el
derecho fundamental a la no discriminación reconocido en el artículo 14 de
la Constitución».
Cambio de sexo
Alex, que ya es Alexia para su entorno y está a la espera de una operación
definitiva de cambio de sexo, comenzó esta batalla legal hace un año,
cuando su ex mujer, varios meses después de conocer que había iniciado el
tratamiento hormonal pidió la suspensión de la patria potestad y del
régimen de visitas que, en principio, se había establecido tras la ruptura
matrimonial, informa Efe. Fue entonces cuando el juzgado de Primea
Instancia restringió las visitas de Alex a su hijo dictando que se verían
durante tres horas en sábados alternos.
También
publicado en los siguientes periódicos: La Opinión de Tenerife; Diario
Málaga Hoy; Europa Sur; Diario de Sevilla; Diario Deia; Terra España y
otros medios además de Web Informativos TV5
( 22-08-2005 )
Primera vez España transexual presenta recurso al Constitucional por
vulneración visitas hijo Exclusiva/Redacción Web y COGAM-.
Por primera
vez en España, se presenta un
Recurso de Amparo
ante el Tribunal Constitucional por la violación
de un derecho fundamental de una persona transexual, respecto a
la restricción en el régimen de visitas de
su hijo debido a la identidad de genero del padre
biológico.
A
través de Carla Antonelli, portavoz del Área Transexual de la
FELGTB
*2,
Dª. Alexia Pardo Vila, fotos inferiores derecha e
izquierda, solicitó asistencia jurídica de
COGAM *3, ante la evidente situación de
discriminación de la que había sido objeto por razón de su identidad
sexual.
COGAM a través de su abogado Manuel Ródenas, ha presentado Recurso de
Amparo ante el Tribunal Constitucional con objeto evidenciar las graves
irregularidades que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo han
dado lugar a la situación en la que Dª. Alexia Pardo Vila se encuentra.
Es
importante destacar que la decisión de la Audiencia Provincial se ha
basado en un informe de una psicóloga que no tiene la titulación necesaria
para ello. No se ha tenido en cuenta, en cambio el informe del Psicólogo
en el cual se reconoce que la condición de transexual del padre no debe
ser una circunstancia que perjudique los vínculos y la relación saludable
que siempre ha mantenido con su hijo.
En
la actualidad, el recurso de Amparo se encuentra pendiente de que el
Tribunal Constitucional lo admita a trámite.
*1- Recurso De Amparo ante Tribunal Constitucional (
Texto completo presentado en recurso Constitucional,
pulsa sobre el link para su acceso )
*2- FELGTB- Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales. *3- COGAM- Colectivo de Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales de Madrid
( 07-06-2005 ) ¿Que
es lo que hay detrás de la " justicia "? comunicado de la transexual que
quieren quitar hijo
Alexia Pardo Vila-. Sección Primera de la Ilma.
Audiencia Provincial de Lugo, siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA
DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR ha ratificado la
sentencia que restringe el régimen de visitas de la transexual Alexia
Pardo “hasta que la Sra. Pardo se opere y se encuentre en plenas
facultades físicas y psicológicas, y con la disponibilidad y
estabilidad que el menor requiere” y que
limita las visitas a 3 horas cada 15 días en el Punto de Encuentro de la
ciudad, controladas por profesionales y con la presencia de ambos
progenitores hasta que los profesionales lo crean oportuno; pues bien, el
informe que las psicólogas del Punto de encuentro enviaron a la Audiencia
Provincial dice lo siguiente: “Todas las visitas trascurrieron con
normalidad, observándose desde el inicio de las mismas una muy buena
relación entre padre e hijo. Siendo habituales los comentarios a lo largo
de las visitas en los que D manifiesta su deseo de un mayor contacto con
su padre.
Después de 9 visitas, en
las que se constató la buena relación entre padre e hijo, y en las que
nunca se observó ningún tipo de temor o rechazo de D hacia su padre,
estas deberían llevarse a cabo ya fuera del Punto de Encuentro,
estableciendo un calendario progresivo y supervisado, hasta la total
normalización del régimen de visitas.”
¿Por qué no se tiene
esto en cuenta?
Esta no es
la única irregularidad encontrada en este proceso, en el cual discriminan
constantemente a Alexia por su condición transexual, vulnerando sus
derechos y lo que es más grave, vulnerando los derechos de un niño de
siete años que pide a gritos poder estar con su papá.
La sentencia se basa en
una posible inestabilidad emocional de Alexia producida por su
transexualidad pues está catalogada como trastorno mental en el CIE-10.
Echemos entonces un vistazo al CIE-10 para ver que clasifica como
trastornos mentales, por ejemplo, pesadillas (F51.5), ausencia o pérdida
del deseo sexual (F52.0), fracaso de la respuesta genital (F52.2),
eyaculación precoz (F52.4), impulso sexual excesivo (F52.7), analgésicos
(no especificados psicotropos en F10-F19: aspirina, paracetamol,
fenacetina), antiácidos (F55.3), vitaminas (F55.4), hierbas o remedios
populares (F55.6), transexualismo (F64.0), rivalidad entre hermanos
(F93.3), rivalidades con compañeros (F93.8), tartamudeo (F98.5)… Si nos
basamos en esto, ¿cuántos progenitores verían restringido el régimen de
visitas con sus hijos?
Podemos concluir por tanto a que según sentencias dictadas por
el juzgado de Lugo la diferencia de trato si hay una chica transexual de
por medio es necesaria e indispensable y la persona transexual no tiene
derecho a respaldo constitucional alguno. Podemos concluir también que, si
hay un grupo social que tiene la hegemonía económica, y por añadidura, el
poder para dictar el derecho, la justicia nunca podrá ser justa y digna ya
que esta hegemonía económica es un requisito indispensable para quedar
como única beneficiaria de las sentencias del mencionado juzgado. Por
tanto, el criterio diferenciador es, como se pudo observar, la condición
sexual de la persona y el tamaño de su cuenta corriente. Evidentemente
esto no es una afirmación porque no lo podemos demostrar y no se ha
denunciado, es sólo un pensamiento, pero un pensamiento muy extendido.
Toda la documentación del caso Alexia en el siguiente Link:
http://personales.com/espana/lugo/HLSISTEMAS/index.htm
Web Alexia:
http://www.alexiapardo.es.vg
( 02-06-2005 )
FELGT: " Audiencia Lugo vulnera interés del menor y pierde el juicio " en
caso de trans e hijo
La FELGT
considera muy grave la ratificación de la sentencia que aparta a una
persona transexual de su hijo
Carla
Antonelli (FELGT): "con esta ratificación se vulnera el interés del menor
y la Audiencia pierde el juicio"
La
sentencia demuestra un profundo desconocimiento de la realidad transexual
y prejuicios hacia este colectivo
Beatriz
Gimeno, presidenta de la FELGT pide que la justicia revise el caso y
reformas políticas para atender al colectivo transexual y
anima a Alexia a que recurra al Tribunal Constitucional
FELGT-.
La
sentencia, ahora ratificada, desestimaba la acusación de dejadez en cuanto
a su hijo y también rechazaba la acusación de no pasarle pensión
alimenticia. A partir de ese punto la sentencia demuestra un profundo
desconocimiento de la realidad transexual y cae en graves contradicciones
que tienen como consecuencia la separación de un menor de la persona que
es uno de sus dos referentes afectivos.
Nuestras
críticas se fundamentan en los siguientes puntos:
La jueza
resuelve que el régimen de vistas debe de ser paulatino y condicionado,
precisamente a causa de su transexualidad; aduce algo escandaloso, que
Alexia debe de terminar su proceso transexualizador con una reasignación
de genitales para volver a "recobrar" su estabilidad.
La
sentencia afirma que "Este es el motivo por el que resulta aconsejable
un régimen restrictivo de visitas ya que su inestabilidad no debe de
transmitirse al menor, que se siente confundido ante la nueva apariencia
de su padre". Aunque poco antes también se dice "No se trata, en
contra de lo que interpreta la demandada, de impedir que el padre se
relacione con su hijo por el hecho de ser transexual, no se trata de
discriminar por ese motivo".
Desde la
FELGT (Federación
Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) consideramos que la
ratificación de la sentencia es muy grave e insiste en las
contradicciones en su día denunciadas.
Además
la transexualidad no puede ser causa para retirar la patria potestad ni
para programar un régimen de visitas condicionadas. Este hecho
vulnera gravemente un principio constitucional consagrado, la no
discriminación por razón de sexo, en este caso identidad sexual de la
demandada.
La
demandante pidió retirada de patria potestad, algo muy grave, solamente
concedido cuando el menor corre riesgos importantes para su seguridad y
vida; si atendemos lo que decía la jueza cuando resuelve que en ningún
modo la transexualidad es causa para retirar la patria potestad, negando
el punto más agresivo pretendido por la madre biológica; pero acto
seguido, para nuestra sorpresa, sí tomaba la decisión de restringir las
visitas con el mismo argumento que rechaza antes.
Pero lo
más grave, en opinión de Carla Antonelli, portavoz del área de
transexualidad de la FELGT, "es la evidente agresión al bienestar del
niño. El niño debe ser protegido y la mejor forma de hacerlo es
con información, nunca con mentiras. Por ello debe ser conocedor de la
situación que vive ahora Alexia. Del mismo modo que cuando dos padres se
van a divorciar se provoca una sorpresa y conflictos en el menor, que sólo
la buena información y la buena voluntad logran minimizar. La Audiencia
está perdiendo el juicio con esta decisión".
Concediéndole visitas en sábados alternativos de 17 a 20 horas, con
presencia de ambos progenitores y un equipo de especialistas médicos,
hasta que estos consideren que pueden verse sin ningún tipo de
seguimiento, se está aplicando un régimen muy parecido a padres sobre los
que recae dudas de abusos sexuales o violencia. De este modo contemplamos
como se trata la transexualidad de Alexia como algo pernicioso para el
niño. La transexualidad en esta situación ha recibido el mismo
tratamiento aplicado contra quienes ponen en práctica deleznables actos
contra menores.
Beatriz Gimeno,
presidenta de la FELGT declaró que:
"Animamos a Alexia a recurrir la decisión de la Audiencia al Tribunal
Constitucional, pedimos a la justicia que revise este caso y
ponemos de manifiesto la urgencia de que los poderes públicos, tanto el
gobierno de Zapatero como los gobiernos autonómicos, aprueben reformas
políticas que resuelvan los problemas legales y de salud del colectivo
transexual".
La
Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (F.E.L.G.T.) está
integrada por los siguientes colectivos: AET - TRANSEXUALIA (Madrid),
ALEGA (Cantabria), ALEGAVA (Valladolid), ALTIHAY (Fuerteventura -
Canarias), ARCADIA (Cádiz), ARCOIRIS (Illes Balears), BEN AMICS (Illes
Balears), BOLOBOLO (Toledo), COGAL (Lanzarote - Canarias), COGALE (León),
COGAM (Madrid), Colectivo GLTB de Ibiza y Formentera (Ibiza - Illes
Balears), DECIDE-T (Alicante), GAILES (La Ribera, Valencia), GAMÀ (Gran
Canaria - Canarias), GEHITU (Euskadi), GYLDA (Rioja), GYLPA (Aragón),
GUIRIGAY (Corredor del Henares - Madrid), Halegatos - Club Deportivo
Básico GLTB (Madrid), IGUALES (Salamanca), JERELESGAY (Jerez de la
Frontera), LAMBDA (València), LEGAIS (Vigo), MILHOMES (A Coruña), NOS
(Granada), OJALÁ (Málaga), PECAMINATA (Murcia), R.Q.T.R.(Madrid),
SONRÍE TÚ (Zamora), XEGA (Asturias)
Un tribunal rechaza un
recurso de una transexual para poder ver a su hijo más tiempo y sin
psicólogos
Ratifica la sentencia emitida en primera instancia, en virtud de la cual
puede ver a su hijo tres horas cada 15 días
Mundo.es/Elena Mengual-.
La justicia ha vuelto a dar una bofetada a
Alexia Pardo, antes Álex. La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en virtud de la cual
esta transexual sólo puede ver a su hijo, fruto de su matrimonio cuando
aún no había decidido cambiar de sexo, tres horas cada 15 días y en
presencia de dos psicólogos y su ex esposa.
Alexia,
informática de 29 años, explica que, tras separarse de su esposa, todo
marchaba bien. "Tenía régimen de visitas abierto, es decir, podía
ver al niño siempre que quisiera". Todo cambió el año pasado. Álex le
comunicó a su ex mujer su intención de comenzar un tratamiento hormonal
para cambiar de sexo, sin descartar incluso la intervención quirúrgica
para eliminar sus genitales.
Según
explica Alexia, su ex esposa decidió entonces demandarla "para arrebatarle
la patria potestad, el régimen de visitas y evitar toda comunicación" con
el hijo, al considerar que podría ser perjudicial para el menor. "El hijo
quiere a su padre. Pero precisamente ahí radica la gravedad del problema",
afirmó Patricia, la ex, en el juicio que le dio la razón, si bien la
sentencia alegaba la "estabilidad emocional, no la transexualidad" de
Alexia.
Ese fallo
es el que ha sido ahora ratificado por la Audiencia de Lugo, tras admitir
el recurso que interpuso Alexia. El tribunal considera que en este caso
debe primar el interés del menor, y vuelve a esgrimir como principal
argumento para mantener el régimen de visitas la "inestabilidad
emocional" del padre, que, según detalla la sentencia, ha sufrido un
"trastorno de ansiedad, un ataque de pánico y un trastorno de sueño".
Dice, además, que "un sistema normal de visitas supondría un riesgo
para la salud emocional del menor, que progresivamente se habituará
-como de facto ya está haciendo, pues la relación afectiva es buena- a la
decisión de cambio de sexo adoptada por su progenitor".
"Me gusta
estar con papá, aunque se maquille"
La batalla
judicial comenzó hace algo menos de un año. Escaso tiempo para un adulto,
pero mucho para un niño de siete años al que, según declaró en el juicio,
"le gusta estar con papá y no le importa que se maquille". Por eso Alexia
no da su brazo a torcer, y a pesar de haber perdido este segundo proceso,
no descarta acudir al Tribunal Constitucional, "a ver si los jueces
allí tienen la mente más abierta".
"No puedo
aceptar este régimen de visitas, el mismo que tienen criminales,
delincuentes, maltratadores.... Me están tratando igual que a ellos",
lamenta Alexia, quien considera que se han cometido numerosas
irregularidades en el juicio. Explica, por ejemplo, que no se ha
tenido en cuenta el informe emitido por las psicólogas del "punto de
encuentro", el lugar donde cada 15 días Alexia se encuentra con su hijo.
Según relata, estas dos profesionales emitieron un informe en el que
exponían que sería conveniente imponer un régimen normal de visitas.
Y es que,
"aunque albergaba cierta esperanza", Alexia confiesa que el fallo no le ha
sorprendido, y lamenta que, además, siente jurisprudencia. "Los prejuicios
de esta juez influirán en el régimen de visitas de otras personas en mi
situación", asegura.
"Un
precedente escandaloso"
Por su
parte, la Federación Estatal de Gays, Lesbianas y Transexuales (FELGT)
considera "muy grave" la ratificación de la sentencia, que, según su
parecer, incurre en contradicciones. Así, destacan que por un lado
la juez resuelve que el régimen de visitas debe limitarse porque la
"inestabilidad del padre no debe transmitirse al menor, que se siente
confundido ante la nueva apariencia" de su progenitor, mientras que por
otro dice que "no se trata, en contra de los que interpreta la demandada,
de impedir que el padre se relacione con su hijo por el hecho de ser
transexual".
Además, la
FELGT denuncia que "la transexualidad no puede ser causa para retirar la
patria potestad ni para programar un régimen de visitas condicionadas", ya
que "vulnera gravemente el principio constitucional de la no
discriminación por razón de sexo".
Carla
Antonelli, portavoz del área de transexualidad de la FELGT, considera que
la sentencia sienta un "precedente escandaloso, porque se está
criminalizando la transexualidad, al equiparar el régimen de visitas al de
los acusados de violencia doméstica o abusos sexuales a sus hijos". "Por
si fuera poca la discriminación que sufrimos, ahora encima nos quieren
quitar el derecho a ver a nuestros hijos",
añade.
( 01-06-2005 )
Audiencia Lugo decide que si transexual quiere ver a su hijo tiene que
operarse de genitales
AP-.La presidenta de la Audiencia Provincial de
Lugo Ilma. Magistrado Juez Maria Josefa Ruiz Tovar, ha dictado sentencia
ratificando la anterior dictada en su momento por la jueza del Juzgado de
1ª Instancia nº 4 de Lugo Sra. Mª del Carmen Novoa Santás, que
limitaba el régimen de visitas a 3 horas cada 15 días en el punto de
encuentro de la ciudad en presencia de dos profesionales a la transexual
Alexia Pardo Vila mientras no se reasignase de
sexo, debido a la "inestabilidad emocional" que le producen sus genitales
masculinos.
Que
entre tergiversaciones y segundas interpretaciones dadas por la nombrada
magistrada de la Audiencia, y haciendo caso omiso, tanto de los
informes psicológicos presentados por la Transexual, así como lo propios
informes del punto de encuentro en el que se estuvieron realizando hasta
el momento las visitas, vienen a avalar el comportamiento transfóbico que
la esposa de la Transexual Patricia Quintás Folgueira vino
demostrando hasta el momento en innumerables ocasiones e incluso reflejada
por escrito ante la mismísima Audiencia con declaraciones del tipo
"el hijo quiere a su padre. Pero precisamente ahí radica la gravedad del
problema" o "en la actualidad, la transexualidad está considerada una
enfermedad, una enfermedad mental. Y ya lo dijimos en el acto del juicio:
se combate por ciertos sectores, a los que esta parte se considera más
próxima", una agresión o el intento de desprestigiar a Alexia a
través de distintos medios, con acosos y amenazas en innumerables
ocasiones.
Por
otro lado la serie de irregularidades que se llevan producido desde
el principio del caso como puede ser la desaparición del video de la vista
en donde aparecen las declaraciones de Patricia, así como la
ejecución de la sentencia de Primera Instancia que modificó el régimen de
visitas por tratarse de una "condena dineraria", entre otras, pueden
hacer llegar a una mas que amplia variedad de conclusiones.
Este es el primer caso que se da en España de este tipo, con lo cual no
existe Jurisprudencia al respecto, y con lo cual Alexia tendrá que
realizar este régimen mientras la/el juez de primera instancia lo
considere oportuno como viene a decir la citada sentencia de la Audiencia
Provincial.
El
hecho de que esta sentencia haya sentado precedentes jurisprudenciales,
viene a limitar el derecho de los padres a visitar a sus hijos con
"libertad", quedando pues al criterio de los prejuicios del juzgador de
instancia el poder realizar un régimen de visitas normal.
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LUGO Sección Primera
SENTENCIA NÚMERO 173
ILMOS SEÑORES.
Presidenta Doña María Josefa Ruiz Tovar.
Magistrados Don José Rafael Pedrosa López.
Don José-Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a
diecinueve de mayo de dos mil cinco.-
La Sección Primera de la
Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el
Rollo de Sala número 41 de 2.005, dimanante de los autos del juicio de
modificación de medidas, numero 354 de 2.004 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de Lugo; siendo apelante la parte
demandada ALEX PARDO VILA, representado por la Procuradora Doña Ana María
Fernández Santos y asistida de la Letrado Sra. Carballeira Pereira, y como
apelados la demandante DOÑA PATRICIA QUINTÁS FOLGUEIRA, representada por
la Procuradora Doña Ángela Moreiras Iglesias y bajo la dirección del
Letrado Sr. Veiga Lamelas y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la
Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.-
I.- ANTECEDENTES DE
HECHO
1º.- Que con fecha
dieciocho de octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 4 de Lugo, se dictó una sentencia en los expresados
autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO:- Que estimando parcialmente la
solicitud de modificación de medidas promovida por la procuradora Sra.
Moreira Iglesias en nombre y representación de Doña Patricia Quintas
Folgueira Rubio se acuerda: .-a) Mantener la patria potestad compartida
del menor entre ambos progenitores.-b) Establecer el siguiente régimen de
visitas: El padre podrá tener en su compañía al hijo menor David los
sábados alternos de cada mes desde las 17:00 horas a las 20:000, visitas
que se desarrollarán en el punto de Encuentro de la Ciudad de Lugo,
controladas por profesionales y con la presencia de
ambos progenitores hasta que los profesionales lo crean oportuno.
Por el Punto de Encuentro se remitirán informes bimensuales al Juzgado a
fin de realizar un seguimiento del desarrollo de las visitas.- Todo ello,
sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.-
2º.- En contra de la
anterior sentencia por representación de la parte demandada se interpuso
recursote de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el
mismo en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a la misma y recibidas
éstas, se turnaron a esta Sección Primera, la que siguió todos los
requisitos legales, acordándose señalar fecha para la vista la que tuvo
lugar el día doce de mayo de dos mil cinco a las diez y treinta horas, a
la que asistieron las Procuradoras asistidas de sus respectivos Letrados,
así con el Ministerio Fiscal, con la resultancia que obra en autos.
3º.- En estos autos se
han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
II.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Se aceptan lo
Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Examinando el
supuesto que nos ocupa desde la única perspectiva posible, cual es el
interés del menor como prioritario o más digno de protección, la prueba
practicada en esta segunda instancia no hace más que ratificar el acertado
criterio de la sentencia apelada. En efecto el perito-testigo Sr. Losada
López, explicó en el acto de la vista que trata a la recurrente desde mayo
de 2.004 del trastorno de ansiedad, así como sufrir un ataque de pánico, y
trastorno de sueño, por lo que está siendo sometido a tratamiento de
psicoterapia, al margen ya de su tratamiento hormonal para conseguir su
reasignación sexual.
Por ello; y tal como se
razona en la sentencia apelada debe establecerse un sistema controlado de
visitas en el punto de encuentro, “hasta que los profesionales lo crean
oportuno, emitiéndose informes bimensuales al Juzgado a fin de realizar un
seguimiento del desarrollo de las mismas”. Tal sistema se reveló positivo,
debiendo irse estableciendo una progresión por el Juez de instancia en su
caso, a la vista del desarrollo de las mismas, con contradicción de las
partes, pero lo que en modo alguno puede pretenderse es volver a la
situación anterior del Convenio regulador de 27.II.2002, que aceptó la
sentencia de separación de 21.IV.2.002. Ello porque quiérase o no el
cambio de identidad sexual del padre biológico del menor, tendrá que ser
asumido progresivamente por éste.
Nótese que cualquier
resolución de nuestro T.S. establece como prioritario el principio “favor
filii”, considerando que el derecho de los padres no es absoluto e
ilimitado, sino siempre ponderado, debiendo los Tribunales atenerse a las
circunstancias concurrentes y al beneficio del menor. El art. 39 de
nuestra Carta Magna, art. 7 de la L.O. DE Protección Jurídica del menor, y
la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de Nov. 1.989, adoptada
por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificado por España el 30
Nov. 1.989, parten también de tal premisa.-
SEGUNDO.- La prueba
articulada quiérase o no acredita que ha habido una variación sustancial
de circunstancias para modificar el sistema de visitas, y no puede ponerse
en cuestión la pericial psicológica de la instancia (única por otra parte
que examino al menor y a su madre), que con el carácter de verdadera
pericial se practicó en el procedimiento, con ampliación incluso a
propuesta del recurrente, habiendo informado a las partes la perito-tal
como se deduce de la visualización del CD- en que consistía la prueba que
se les iba a efectuar, a la que se sometieron voluntariamente. Por ello;
ahora no puede ponerse en entredicho si se firmó o no el consentimiento
informado, cuando ambas partes asumieron, o si tenía o no tal perito la
categoría profesional de psicólogo clínico, cuyo nombramiento fue
debidamente notificado a las partes. Concluyendo al momento de emitirse
tal informe, un sistema normal de visitas supondría un riesgo para la
salud emocional del menor, que progresivamente se habituará- como de facto
ya lo está haciendo, pues la relación afectiva es buena- a la decisión del
cambio de sexo adoptada por su progenitor, debiendo en consecuencia
confirmarse la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.
TERCERO.- La especial
naturaleza de la cuestión discutida, conduce a no hacer una especial
imposición de costas en esta alzada.-
VISTOS los artículos de
aplicación al presente caso.
FALLAMOS
Desestimando el recurso
de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de esta ciudad, de
fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro, sin hacer una especial
imposición de costas en esta alzada.-
Así por nuestra
sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y
publicada fue la anterior sentencia pro la Presidenta Ilma. Doña María
Josefa Ruiz Tovar, por ante mi, Secretario, doy fe, fecha anterior.
( 18-05-2005 ) La
Audiencia de Lugo decidirá sobre el régimen visitas de la transexual
Alexia con su hijo
Progreso Lugo-.
La batalla legal que mantiene la transexual lucense Alexia por el régimen
de visitas a su hijo, de 7 años, tuvo ayer un nuevo episodio en la
Audiencia de Lugo. Este organismo es ahora el encargado de decidir si
revoca o mantiene la sentencia del juzgado de instrucción número 4, que,
si bien le mantuvo la patria potestad sobre su hijo, limitó las
visitas a tres horas cada 15 días hasta que se opere.
( ¡!¡! )
La letrada de Alexia
solicitó que se restablezca el régimen de visitas fijado en la separación
matrimonial, “porque non existe causa algunha para restrinxir a relación
paterno-filial”. La abogada se apoyó en el hecho de que el niño “quere
estar co seu pai” y reseñó informes según los cuales “a orientación
sexual dos progenitores non parece relevante no desenvolvemento do neno”.
Dijo también que el Punto de Encuentro, donde tienen lugar las visitas,
constató las buenas relaciones entre padre e hijo.
Para Alexia, no
existe duda de que su transexualidad es un motivo discriminatorio,
un argumento que, para el abogado de su ex mujer, “parece un despropósito
y una desconsideración hacia los tribunales”. Tanto este letrado como la
fiscal apoyan la restricción de visitas. Según dicen, el cambio de sexo de
Alexia “sí incide en la relación paterno-filial”, porque sufre una
“inestabilidad emocional”, que “influye en el menor” y requiere medidas
mientras no se estabilice. Además, el niño “está en una edad temprana para
entender la transexualidad”, indicó la fiscal.
La
transexual Alexia reclamó ante la Audiencia el poder estar mucho más
tiempo con su hijo
La Voz de
Galicia-.
La letrada de la transexual Alexia Pardo defendió ayer en la Audiencia
Provincial, durante la celebración de la vista de un recurso, que ésta
pueda estar mucho más tiempo con su hijo de siete años. La abogada planteó
la necesidad de que se establezca un régimen de visitas normal, como
sucede con todas las parejas separadas.
Una sentencia previa únicamente permitía que el pequeño estuviese tres
horas cada 15 días en el punto de encuentro con Alexia. «Aunque me dieron
la razón, no estoy de acuerdo y lo que quiero es verlo en fines de semanas
alternos y mitad de las vacaciones. Esta es la situación normal, máxime
teniendo en cuenta que el niño quiere estar conmigo y no entiende porque
no se lo permiten. No ve problemas en que yo sea una mujer», explicó
Alexia.
En su momento el juzgado había basado el establecimiento de las visitas en
el hecho de que Alexia tenía inestabilidad emocional. Ayer el
psicólogo que la trata acudió a la vista en calidad de perito que rebatió
este diagnóstico.
«Aunque existiese inestabilidad emocional por aquel entonces, es normal
porque están tratando de quitarme a mi hijo y no iba a estar con una
sonrisa de oreja a oreja», destacó la transexual tras la celebración del
acto judicial.
La parte que representa a su ex esposa dijo que la demanda no se presentó
contra Alexia Pardo no fue por motivos de transfóbia.
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( 13-05-2005 ) Transexual Lugo denuncia en Antena Tres TV
que quiere custodia compartida hijo
Antena Tres-.
Su historia comienza como muchas otras, con un matrimonio roto y un hijo
en común. Pero se complica cuando el padre decide convertirse en mujer. La
madre pide ahora que se anule el régimen de visitas. La decisión está en
manos de un juez.
Alexia Pardo es
transexual. A sus 29 años vive con amargura una dura lucha judicial por la
custodia de su hijo de 7 años. Su ex mujer, apoyada por estudios médicos,
intenta por todos los medios que Alexia no vea a su hijo. "Dicen que no
estoy bien mentalmente. Pero el informe lo hicieron cuando su madre estaba
intentando quitarme la custodia de mi hijo, es lógico que yo estuviera
triste, deprimida", alega.
Sin
embargo y según Alexia, padre de David, el niño no tiene prejuicios y ha
declarado judicialmente sus ganas de estar con su progenitor, "el niño es
consciente de que su padre está en el cuerpo de una mujer y lo acepta. Él
sólo dice que quiere estar conmigo y que me quiere".
Alexia
tan sólo puede ver a su hijo durante 3 horas cada 15 días y en presencia
de dos psicólogos. A la espera de que le realicen la operación de cambio
de sexo, esta transexual, sólo quiere que la justicia le otorgue la
custodia compartida. Según la abogada de Alexia Pardo "está constatada
judicialmente la buena sintonía y el cariño paterno-filial", a lo que
añade Alexia "voy a luchar por mi hijo. Mi vida es sólo para él". Una
situación complicada sin precedentes legales en España. La sentencia se
conocerá dentro de 20 días.
( 27-04-2005 ) Absueltos agresores
amigos de ex mujer de la transexual Alexia en pleito custodia hijo
APardo-. Tras una serie de irregularidades el día de la vista
oral, los presuntos agresores de la transexual Lucense Alexia han salido
absueltos por la agresión e insultos que se les imputaban, a pesar de las
declaraciones de otros 4 testigos
aportados por la transexual y de el parte de urgencias y el informe médico
forense realizado, así como de las contradicciones en las que se sumieron
el día de la vista oral.
La juez toma
como fundamento para dicha absolución el hecho de que Alexia se esté
sometiendo a tratamiento hormonal con ciproterona,
para lo cual el abogado de la defensa
presentó como prueba que puede producir
reacciones alérgicas y que los eritemas malares a los que
hace mención el parte de urgencias serían producidos por la misma,
sirviendo esto para un intento fructuoso de desvirtuar ambos informes de
sendos profesionales, y haciendo la Juzgadora de Instancia caso omiso del
resto de las pruebas.
La transexual ya
presento recurso ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, por las
irregularidades que se
cometieron y por la falta de juicio así como la
discriminación sufrida
por parte de la juzgadora.
Una transexual de
Lugo acude a un juicio contra dos amigos de su ex mujer por una presunta
agresión
La mujer quiso
retirarle la patria potestad de su hijo por su condición sexual
Europa Press-.
Alexia, un transexual de Lugo que nació varón y que hace más de un año
inició un tratamiento para convertirse en mujer, acudió hoy a un juicio
por agresión contra dos amigos de su ex mujer, que fue citada como
testigo, pese a que la acusación solicitó que fuera como imputada. Según
la versión de Alexia, en octubre de 2004 se presentó en el local en el que
estaba su ex con otras dos personas que le dieron un puñetazo y le
insultaron en repetidas ocasiones.
"Estábamos en un
local un grupo de amigas y se presentó ella (su ex mujer) con dos amigos
que empezaron a darme empujones y a insultarme. Después, un amigo de ella
me dio un puñetazo", comentó Alexia en declaraciones a Europa Press
Televisión a las puertas del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo,
donde su ex mujer, que le había intentado retirar la patria potestad de su
hijo de siete años, declinó hacer declaraciones respecto de lo sucedido.
"Ella no hizo nada,
es lo que alega", resaltó Alexia. "Realmente ella no me pegó", aclaró,
"sólo se dedicó a insultarme y a amenazarme", agregó. La noche de la
presunta agresión, según señaló, los amigos de su ex también le
insultaron. En concreto, destacó, "el que me pegó me amenazó diciéndome
que me iba a partir la cara y que me iba a matar".
REGIMEN DE VISITAS
Alexia ya ha pasado
por varios juicios para mantener la patria potestad de su hijo, a quien su
ex quiso retirar por su condición de transexual, así como para establecer
las visitas al menor, ya que la madre no dejaba que lo viese. "El regimen
de visitas que se está cumpliendo son tres horas cada 15 días los sábados
porque solicitaron la ejecución provisional de la sentencia", manifestó.
El próximo mes se celebrará una nueva vista al respecto, puesto que Alexia
había apelado la decisión del juez.
Según apuntó Alexia,
su hijo se muestra "contento" cuando está con su padre, a pesar de que no
le gusta que se tengan que ver en un punto de encuentro durante tres horas
acompañados por dos psicólogos. "No entiende por qué tienen que estar ahí.
Cada vez que se tiene que ir monta unos cristos bestiales y se quiere
quedar conmigo", señaló.
Alexia recalcó en
este sentido que su hijo "no ve un problema" en su condición de transexual
y lamentó no poder darle "una explicación lógica" sobre la actitud de su
madre. "La llamé hace dos semanas para hablar con ella por si podría
cambiar un poco la actitud por lo menos de cara al niño y me dijo que
conmigo no tenía nada absolutamente de qué hablar", concluyó.
( 13-04-2005 )
Audiencia Lugo no condena ex mujer de trans por impedir ver a hijo, e
insulta a demandante
Audiencia Lugo
considera que transexual sin reasignar de sexo no tiene plena facultades
físicas y psíquicas
Texto sentencia:
“..hasta que la Sra. Pardo se opere y se encuentre en plenas
facultades físicas y psicológicas, y con la disponibilidad y estabilidad
que el menor requiere..”
Alexia Marillya Vila-.
La transexual Lucense Alexia azotada de nuevo por los prejuicios
todavía existentes en la justicia al recibir una nueva negativa a condenar
a su ex esposa por el incumplimiento del régimen de visitas pactado, pero
esta vez dada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, tomando como bases para
dicha absolución "…las especiales características del caso no permiten
deducir el ánimo de desobediencia a la resolución judicial en la conducta
de la apelada…".
Es decir, la denunciada puede incumplir las sentencias y
órdenes judiciales porque sus actos son promovidos por la trasexualidad de
Alexia, y esto según los jueces no puede ser considerado transfobia.
Transfobia más que demostrada por ejemplo con una agresión e incluso
dirigiéndose oficialmente por escrito al juzgado en los siguientes
términos: "(…) la transexualidad está considerada una enfermedad, una
enfermedad mental y ya lo dijimos en el acto del juicio: se combate por
ciertos sectores, a los que esta parte se considera más próxima (…)" más
claridad imposible.
Esto no es nuevo, hasta ahora cuando Alexia trató de
hacer efectivos tanto los derechos de su hijo como los suyos propios,
éstos se vieron entorpecidos en el ejercicio judicial en lo que respecta
al derecho a visitar frecuentemente a su hijo.
Tan graves situaciones se deben, en la práctica, a que a
los procedimientos judiciales a este respecto no se les da la importancia
que en realidad tienen, e incluso se dictan sentencias por inercia o por
una no atención a las súplicas presentadas, con grave detrimento de los
derechos de las personas afectadas.
Por consiguiente, el Juzgado debería plantearse el
propósito de proteger de mejor forma los derechos de cada uno de lo
integrantes de la familia, velando ante todo por el interés del menor,
para que no se vuelva a repetir una situación de desigualdad de
condiciones entre los dos progenitores y teniendo siempre en cuenta el
verdadero interés del niño, ya que otra absolución sería completa y
absolutamente denigrante para ambos.
La mera opinión puede ser verdadera o falsa, es falible
e inestable porque no se funda en razones sólidas que la justifiquen; pero
con este escrito no pretendemos simplemente expresar una opinión, estamos
hablando de leyes, leyes tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico,
leyes que están vigentes y que protegen los derechos de las personas, pero
estas normas, desgraciadamente, se han vulnerado y se vulneran con
frecuencia, violando los derechos de Alexia y lo que es más grave, los
derechos de su hijo de 7 años ¿Y cual es la respuesta de la justicia ante
esta situación? Eximir a Patricia de toda responsabilidad sobre sus actos
cada vez por razones más absurdas e irracionales, absolviéndola una y otra
vez y dejando así tanto a Alexia como a su hijo totalmente desamparados,
menospreciando sus derechos como seres humanos, haciendo caso omiso de los
deseos y necesidades de un niño que está pidiendo a gritos poder estar con
su padre …. Y yo me pregunto ¿Esto es justicia? Espero que no y que
finalmente se dicte una sentencia conforme a las exigencias de la razón
demostrando una conducta inteligente que se acomoda a situaciones que no
son típicas aunque sí normales, como es el caso de la transexualidad y sin
olvidar lo más importante, que son los derechos de las personas y muy
especialmente el interés de un niño de 7 años "que quiere estar con papá".
En Lugo abril de 2005
Fdo. Alexia Marillya Vila
Texto de la sentencia en doc Word
( 17-02-2005 ) Se celebra juicio
contra ex esposa de la transexual de Lugo y su suegra por no dejar ver
hijo
La
Voz/Lugo y Web-.
Juzgado de Instrucción número 6 celebró ayer un juicio por la denuncia
presentada por la transexual lucense Alexia Pardo,
contra su ex esposa y la madre de ésta y que está relacionada con el
régimen de visitas del niño.
El de ayer
fue uno de los múltiples juicios que se celebraron en los últimos meses
por el mismo motivo o por hechos similares.
La
denuncia fue presentada con anterioridad a que una sentencia judicial
decretara que el padre transexual sólo podría ver a su hijo durante tres
horas, un sábado cada quince días y en presencia de la madre y de una
psicóloga y en un punto de encuentro preestablecido.
El régimen
de visitas anterior fue recurrido por la transexual ante la Audiencia
Provincial.
En la
vista de ayer el fiscal solicitó una multa de 30 días a razón de 6 euros
para la ex esposa y otra de 10 días, por la misma cuantía para la madre de
ésta.
( 08-01-2004 )
Diario El País se hace eco éste domingo de injusta sentencia transexual
Lugo
Diario El País. Emilio de Benito-.
Una juez de Lugo ha decretado que Álex Pardo sólo podrá ver a su hijo, de
siete años, durante tres horas cada dos semanas, en un centro público y
siempre en presencia de la madre y profesionales. La causa es la
"inestabilidad" que, según la perito del caso, sufre Álex, porque se está
hormonando para cambiarse de sexo. El régimen de visitas podrá ampliarse
según el padre vaya cambiando su identidad sexual.
En cambio la
sentencia reconoce que "no queda probada una conducta perjudicial del
demandado hacia su hijo", por lo que no procede retirarle la patria
potestad como pedía su ex mujer, Patricia Quintas. La Federación Estatal
de Lesbianas, Gays y Transexuales ha destacado esta "incongruencia", que
atribuye a una discriminación hacia Crespo por ser transexual.
La coordinadora del
Área Transexual del Grupo GLTB (gay, lésbico, transexual y bisexual) del
PSOE, Carla Antonelli, ha criticado que se obligue que padre e hijo se
vean en un lugar "normalmente reservado para padres maltratadores, cuando
Alexia [el nombre que espera usar Crespo cuando se pueda inscribir como
mujer] no lo es".
La decisión judicial,
de 18 de octubre, pone fin a un proceso que inició Quintas en abril de
este año, tras enterarse de que su ex marido estaba sometiéndose a un
proceso de cambio de sexo. Hasta entonces padre e hijo podían verse
"libremente", según el acuerdo de separación de abril de 2002. "Pero desde
marzo casi no nos hemos visto. No le dejan venir conmigo ni ponerse al
teléfono", señala Pardo, que espera operarse dentro de un año en el
hospital Carlos Haya de Málaga [único que realiza la intervención a cargo
de la Seguridad Social] para convertirse en Alejandra.
La pareja se casó en
1997. "Éramos muy jóvenes y queríamos tener un hijo", relata Álex.
Entonces el padre no sabía lo que le pasaba, pero niega que su identidad
sexual fuera la causa de la separación. Álex no entiende que su mujer haya
intentado quitarle la patria potestad del niño y prohibirle que le vea.
"Le contó al niño lo mío sin consultarme. Tras ver a expertos de
asociaciones como Transexualia, quedamos los tres. Le expliqué al niño la
situación con un lenguaje sencillo. Él ya estaba acostumbrado a verme
vestido con ropa ceñida o muy femenina", relata.
Lo más duro fue
cuando le preguntó a su hijo qué le parecía. "Él me dijo que si le iba a
dejar de querer. Le contesté que por nada del mundo, que cada vez le iba a
querer más, y él, volviéndose a su madre, le dijo: 'Mamá, entonces, ¿cuál
es el problema?", relata Pardo con emoción. La mujer no ha querido hacer
declaraciones.
( 16-11-2004
)Transexual Lugo acude de nuevo a juzgados por incumplimiento de su ex
visitas hijo
Álex acudió de nuevo a los juzgados, a una vista en la que el fiscal pidió
180 euros de multa a la madre del pequeño
El Progreso y Web-.
El fiscal pide una multa de 180 euros para la ex mujer de la transexual
lucense Álex, que acudió de nuevo a los juzgados para asistir a la vista
contra su ex esposa, a la que demandó por incumplir lo estipulado en el
convenio regulador de la separación en cuanto al régimen de visitas del
hijo que la pareja tiene en común. Dicho convenio regula un régimen libre
de visitas que, según indicó Álex, pasaría a ser de un fin de semana cada
quince días en caso de desacuerdo.
La
transexual indicó que este convenio se está incumpliendo desde finales de
marzo pasado, pero los hechos juzgados ayer hacían referencia a un día del
pasado mes de septiembre cuando-según la transexual- "le envié a mi ex
esposa un mensaje al teléfono móvil diciéndole que iba a ir a por el niño
y, pese a ello, no conseguí llevármelo". La ex mujer y madre del pequeño
negó que recibiera ninguna llamada y añadió: "No hablamos y no sabía que
le tocaba". Manifestó que el régimen de visitas "nunca lo cumplimos a
rajatabla ni lo de los fines de semana alternos, porque yo también trabajo
los fines de semana". La acusada dijo que "nunca me negué a que viera al
niño, ni tampoco a que hablase con él o a ir a comer o a donde fuera". Sin
embargo, manifestó que sí se negaba a que se lo llevase el fin de semana
"por consejo de dos psicólogos a los que consulté el caso".
Según afirmó ayer en los juzgados, Álex presentó ya nueve denuncias contra
su ex mujer por incumplir el régimen de visitas con el hijo en común. La
ex pareja de la transexual fue absuelta de un primer juicio de faltas por
incumplimiento del régimen de visitas, tras una denuncia presentada por el
padre del niño. En caso de una nueva absolución, Álex anunció ya que
recurriría la sentencia, al igual que hizo con la anterior, hasta
conseguir poder estar con su hijo el fin de semana que le corresponda. Por
lo de ahora, las visitas están reguladas por el convenio de separación,
firmado por ambas partes de forma amistosa hace dos años, pese a que la ex
mujer de la transexual presentó en junio pasado una demanda para modificar
las visitas y retirarle la patria potestad a Álex. Dicha demanda fue ya
resuelta en una sentencia del juzgado número cuatro de Lugo en la que se
reconocía la patria potestad de Álex sobre su hijo y se estipulaban
visitas en sábados alternos, durante tres horas y en el Punto de Encuentro
de la Xunta, controladas por profesionales y en presencia de su ex mujer.
Esta última sentencia no es firme, dado que fue recurrida a la Audiencia
Provincial por la transexual lucense al estar en desacuerdo con el nuevo
régimen de visitas. Por otra parte, Álex ratificó en el juzgado el pasado
lunes una denuncia por lesiones en un pub presentada a mediados del mes
pasado, en la que acusaba a un joven que acompañaba a su ex mujer de
haberle propinado un puñetazo en la cara.
La
transexual lucense presentó otra denuncia contra su ex mujer a la que
acusó de desobediencia y sustracción del hijo que ambos tienen en común.
Álex recuerda en dicha denuncia que existe una providencia judicial y un
procedimiento de ejecución de títulos judiciales en los que se le ordena a
su ex pareja a cumplir el régimen de visitas.
( 04-11-2004 ) Comunicado oficial de la transexual que su
ex mujer quiere quitarle patria potestad
Alexia Pardo-. No creo que por "desgracia"
necesite presentación, pero por si caso lo hago,
soy Alexia Pardo, PERSONA y mujer transexual, natural de Lugo en estos
momentos en boca de mucha gente.
El motivo de este comunicado es promovido por muchas causas, las cuales se
irán viendo a lo largo del mismo.
Lo primero es hacer llegar a la gente la realidad de lo que soy, y el
resto de las personas como yo también son, esto es estrictamente necesario
para llegar a conocer el buen parecer de la causa que más adelante se
expone.
Nosotr@s, las PERSONAS transexuales, a pesar de lo que mucha gente
piensa, no puede pensar, seguimos siendo PERSONAS, no es ningún tipo de
degeneración, no es ningún tipo de enfermedad mental, es la naturaleza, la
que así nos ha hecho, "distint@s",
y al mismo tiempo iguales que el resto de vosotros, pues la simple base,
es la discordancia entre nuestro género psicológico y nuestro género
biológico, esto es imprescindible intentar comprenderlo y entenderlo para
un buen entender de toda la realidad que nos rodea.
Parece mentira, que en estos tiempos, en los que se habla de la odisea del
espacio, en los que se trata de conocer, entender, descubrir, otras formas
de vida, de pensar, de ser, resulte incomprensible, y muy triste que el no
conocer tan siquiera la nuestra, basándose en la representación física
humana y todo lo que nos sea como lo que nosotros por nuestra cultura,
educación o tendencia así representa, tanto humana, como lo que somos, y
seamos completamente incapaces de entender cualquier otra cosa que se
escape a nuestro entendimiento.
¿Debemos de entender, que cualquier PERSONA que se salga de nuestro marco
social, ya no es capaz de seguir ejerciendo sus obligaciones derechos como
PERSONA los cuales de por si se le confieren? Nos debemos plantear que si
siendo una PERSONA, y es completamente capaz de ejercer sus derechos u
obligaciones igual que los demás lo son no debe haber nada que le impida
ejercerlos y se debe de promulgar para el buen ser y el buen entender de
intentar de que estos se promuevan y se cumplan, sin ningún
tipo de prejuicio.
Si esto no se expresa ni se respeta como PERSONAS que somos en que
pensamos, de qué estamos hablando en los tiempos en los que nos movemos,
¿con lo avanzamos que se supone que somos?
Es triste, pero es así, entender que una PERSONA por su identidad sexual,
o su tendencia sexual, es genéricamente distinta a las demás, es incapaz o
cualquier otra cosa, es rescindir nuestra educación, ideología, tendencia,
pensamiento, o discriminación, sin más, pero si realmente lo entrásemos a
valorar, profundamente y realmente la conclusión sería la misma, todo
SOMOS PERSONAS. TODOS TENEMOS SENTIMIENTOS,
TOD@s SOMOS IGUALES., es decir
TOD@s PERSONA Y
HUMAN@s..
Hecha esta introducción, ahora si entro a valorar lo que a mí como PERSONA
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