Mairena y el CIPAC/DDHH -organización que trabaja por
los derechos humanos de gays, lesbianas, bisexuales y transgéneros en Costa
Rica- hacen un llamado para que personas y organizaciones de derechos humanos
de todo el mundo, puedan ayudarla a mantener consigo a su hijo,
Por favor enviar la carta que se adjunta debajo a
Lic. Rosalía Gil
Ministra de Niñez y Adolescencia
cc/ Msc. Ana Teresa León
Gerencia Técnica
e-mail: panide@racsa.co.cr
Teléfono: (506) 222-8620
Fax: (506) 233-1015
Y por favor enviar copia a:
cipacdh@racsa.co.cr
@@@@@@@@@@@@@@@ CARTA MODELO @@@@@@@@@@@@@@
Reproducimos a continuación la carta modelo redactada por el CIPAC/DDHH
Estimada Licenciada;
Costa Rica es un país reconocido a nivel mundial por su sistema de protección
y defensa de los Derechos Humanos, su sistema legal a sido pionero en la
defensa y protección de la niñez y la adolescencia, es por ese motivo que le
solicitamos apoye positivamente, con base al expediente número 431-1321-89,
en el que el señor Luis Mairena solicita que se le conceda el Depósito
Administrativo de un niño que tiene a su cargo desde que el menor contaba con
cuatro meses de nacido a la fecha. (cuenta con poco más de nueve años),
precisamente porque su madre biológica lo abandonó.
Según el artículo 10 del Código de la Niñez y Adolescencia, con respecto a
el disfrute de los derechos que; "La persona menor de edad será sujeto
de derechos; goza de todos los inherentes a la persona ..." , además, el
artículo 24 de éste mismo código nos dice que; "Las personas menores
de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad,
autonomía, pensamiento, dignidad y valores." Sabemos que el niño
ha manifestado que desea quedarse con su madre-padre Mairena y por tal motivo
consideramos importante respetarle ese derecho básico.
Es por este y otros motivos que recurrimos a usted, para que el niño pueda
seguir viviendo legalmente en el que ha sido su hogar y su familia, o sea, en
manos de su padre-madre, Mairena.
Sin más por el momento, agradeciendo su atención a la presente, se despide,
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN ELECTRONICA, TELEFONO
NOMBRE DE PERSONA RESPONSABLE
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@@@@@@@@ MARCO LEGAL INTERNACIONAL @@@@@@@@
El derecho a la no discriminación y el derecho a la igualdad ante
la ley los protegen la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos
2 y 7), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Artículos
2 y 26) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Artículos 1 y
24). La categoría "sexo" se encuentra entre las protegidas por los
tres tratados.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de
Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias
existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación
sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos
de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación
basada en la orientación sexual.
Derecho a formar una familia: Artículo 16 de la Declaración, Artículo 23
del Pacto y Artículo 17 de la Convención Interamericana.
Derecho a la protección de la familia: Artículo 16 de la Declaración; Artículo
10 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Artículo 23 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículo 17 de la
Convención Interamericana.
Los derechos del niño se encuentran protegidos por la Convención sobre los
Derechos del Niño. Los aquí mencionados figuran en los Artículos 3.2
(bienestar); 12.1 (expresión de sus opiniones); 19.1 (protección frente al
perjuicio físico o mental) y 29b, c y d (educación).
El Artículo 7 de la Constitución de Costa Rica establece que los tratados
internacionales ratificados por el país tendrán "categoría superior a
las leyes". El Artículo 33 de dicha Constitución protege el derecho a
la igualdad ante la ley
Costa Rica ratificó ambos Pactos en 1968, la Convención Interamericana en
1970 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990. La Declaración
Universal se considera parte del derecho común internacional, y compromete a
todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Costa Rica.
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